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Revista La DefensaAño VII | número XC | Abril | 2024Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº XC Abril 2024







Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.









Editorial
La inconstitucionalidad del nominalismo extremo
A mérito de un importante fallo de la S.C.J.B.A.
Por Ricardo J. Cornaglia.

El presente número de esta revista, difunde material doctrinario y un reciente fallo del 17 de abril del 2024, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", en el que ese superior tribunal provincial, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley  23.928, ratificada por la Ley 25.561, para una deuda de valor originada en un juicio de daños a que dio lugar un accidente ocurrido en el año 2013. Cambió la doctrina hasta ahora vigente, en lo que hace a la fijación de intereses compensatorios y actualización del crédito, en cuanto los mismos permiten paliar las consecuencias de una alta inflación.
La causa “Barrios”, se sustancia en el fuero civil y comercial y corresponde a un accidente de tránsito, pero no escapa al discernimiento, que el tipo de crédito amparado es de idéntica naturaleza al de daños por accidentes y enfermedades causadas en ocasión del trabajo, alcanzadas tanto por el régimen reparatorio de la ley 24.557, como por las normas de derecho común en cuanto a responsabilidad objetiva, como subjetiva, que regula subsidiariamente el Código Civil y Comercial vigente, en todos los casos en que el seguro obligatorio es omitido o el monto de la tarifa especial no alcanza a la reparación integral.
Los fueros civil y comercial y laboral, en todo el país, se encuentran atiborrados de causas de daños de este tipo, que constituyen reparaciones de obligaciones de valor, a las que los dañantes y sus aseguradoras, les conviene prolongar en el trámite por cuando el tiempo de litigio implican una fuerte licuación de los pasivos. El tiempo, la burocracia judicial y el abuso en el ejercicio del derecho de defensa, son causa objetivas de que la inseguridad jurídica mine a la sociedad a nivel de la indignidad sistémica.
Las abusivas defensas de este tipo, de las cuales no escapan en su calidad de empleadoras, las comunas, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional y los organismos que crea y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que son sociedades anónimas operando en una inconstitucional tercerización de la seguridad social,  implica además de un costoso dispendio de recursos burocráticos, una de las causas del empobrecimiento de víctimas, que en muchos casos terminan poblando nuestras villas y asentamientos.
Los créditos reparativos de daños, tienen anclaje en el principio de raigambre constitucional “alterum non laedere” (art. 19 de la C.N.) y  hacen al derecho de propiedad de las víctimas en los términos de los arts. 14 y 17 de la Ley fundamental.
Cuando los daños corresponden a la integridad psicofísica de las víctimas, la falta de reparación integral de los mismos, implica violación de un derecho humano fundamental. Son las seguridades primarias que permiten alcanzar una libertad conquistable.
Estos principios constitucionales constituyen los cimientos de los Estados Constitucionales de Derecho Social. La política económica no deja de estar sujeta en cuanto a su razonabilidad, a respetar esos derechos humanos y las normas con que ella procura sus fines, deben ser aplicadas e interpretada por los tribunales sin violar el art. 28 de la Constitución Nacional.
Al respecto y sobre esa materia, reproduce la revista doctrina con que la abogacía, por medio de dictámenes emanados de Jornadas y Congresos convocados por distintos Colegios de Abogados y la propia Federación Argentina de Colegios de Abogados  (FACA) y el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), vienen sosteniendo desde hace décadas, la necesidad de reformar la legislación violatoria de esos derechos humanos, y al mismo tiempo, que la jurisprudencia de nuestros tribunales se expida, como lo hiciera en este caso para la Ley 23.928, inspirada en un nominalismo extremo y sancionada el 27 de marzo de 1991.
Reclama también que lo haga la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sigue enredada en el tema a partir de una cháchara insostenible, solo admisible para un interpretativismo fiel a la interpretación económica del derecho que inspira a la Escuela de Chicago, que en lo ideológico ha sido expresión jurídica de la llamada Revolución Conservadora.
Al amparo de esa ideología y esa forma de interpretar y aplicar el derecho, en el último medio siglo de la existencia de nuestra azarosa República, se produjo una transferencia de recursos de los más necesitados, a los dañantes   y sus aseguradoras, en el plano de las relaciones civiles y laborales, que es una de las causas objetivas de los índices de pobreza que exhibimos. Para nuestra vergüenza.

Doctrina
Dictamen del Instituto de Derecho Laboral Colegio de la Abogacía de La Plata Sobre la tasa de interés moratorio aplicable a los créditos laborales

La Plata, 15 de junio de 2023.-
El presente dictamen tiene por objeto analizar el estado de situación resultante de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo SCBA) en lo tocante a los intereses por mora en materia laboral, con especial énfasis en aquellos caracterizados como «obligaciones dinerarias».
Como derivación de ese análisis y previo intercambio de opiniones por parte de los participantes del encuentro y adherentes, se arribó al siguiente  conjunto de conclusiones. +información..



Mesa Académica organizada por el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur (COADEM)


La FACA estuvo representada el pasado 25 de abril en la Mesa Académica organizada por el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur (COADEM) con la exposición de la Dra. Eloisa Raya de Vera sobre la libertad de expresión en la jurisprudencia de la CSJN.
Fue un encuentro enriquecedor y celebramos una vez más estos espacios de intercambio.



Los Chalchaleros (En vivo) - Show Completo - Estudio 1996


Ricardo Gil Lavedra fue reelecto Presidente del CPACF
Fuente: CPACF

La Lista 67, Unidad en Defensa de la Abogacía, obtuvo el 49.28% de los votos y logró imponerse en las elecciones que definieron las autoridades de la Institución de abogados y abogadas para el período 2024-2026
El segundo lugar fue para la lista 47, Gente de Derecho, con el 36,63% de los votos y en tanto la 66 Espacio Abierto de Abogados quedó en tercer lugar con el 13,23% de los sufragios de los matriculados y matriculadas.
De las elecciones participaron 13.660 que se acercaron a votar entre las 8 y las 18, a la sede de Avenida Corrientes 1441 y al Centro Cultural San Martin. +información..

Jurisprudencia
C. 124.096 Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios

La Plata, 17 de abril de 2024.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Soria, Torres, Kogan, Genoud.

A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda, reduciendo el monto de la condena (v. sentencia de fecha 6-V-2020).
Contra dicho fallo, el letrado apoderado de los actores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 8-VI-2020).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente +información...

Doctrina
La indemnización por infortunio laboral como deuda de valor
Por Eduardo E. Curutchet.

Abstract: El autor describe las variables consideradas para determinar la indemnización ante reclamos por daños y perjuicios motivados por un infortunio laboral y plantea la hipótesis, bastante común en la práctica, en que la fecha del siniestro y la fecha de la sentencia son distantes en el tiempo, tratando de resolver el interrogante sobre cuál es la solución más adecuada y razonable que prevé la técnica jurídica para estos casos, de acuerdo con el marco normativo vigente, teniendo en cuenta la distinción entre deudas de valor y deudas de dinero, el principio de reparación integral y la aplicabilidad de la Ley 23928, que prohíbe las actualizaciones. +información..

F.A.C.A. | Se celebró la primera Junta de Gobierno

La Presidente, Mariel Tschieder, dio inicio de la misma mediante la exposición de su  Informe Presidencia.
Entre los temas abordados se refirió especialmente a la importancia de la promoción por parte de la F.A.CA de la Acción de Inconstitucionalidad ante la Reforma de Ley de Lavado de Activos 27.739
La Secretaria, Eloisa Vera de Raya,  expuso el Informe de Secretaría y junto con el Secretario Académico -Raúl Franco- recalcaron la importancia del trabajo de las comisiones.
Se expuso el  informe de Tesorería a cargo de Sergio Avalle, quien refirió al estado económico financiero y al estado de resultados y presupuesto.
En este marco se expuso además el Informe de Gestión de la Comisión Nacional de Abogacía Joven y los delegados de los diferentes colegios expresaron su apoyo en pos del fortalecimiento y trabajo junto a los jóvenes y noveles abogados/as.
Finalmente se reafirmó la importancia de bregar por una abogacía unida, organizada y federal, abordando las cuestiones que atraviesan a colegas de todo el país inmersos en la realidad de cada provincia de nuestro territorio.

El pasado 25 de Abril celebramos una nueva reunión de Mesa Directiva  presidida por su Presidente Mariel Tschieder.

Entre las cuestiones tratadas, se abordaron temas relacionados con diferentes problemáticas trasladadas por colegios de abogacía de nuestro país.
Asimismo se compartió el intercambio de la experiencia de integrantes de la Mesa Directiva en el marco de la reunión  con COLPROBA el pasada 12 de abril en el C.A de Azul.
Se conversó sobre la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la FACA frente a la Reforma de Ley de Lavado de Activos 27.739
Por otro lado se  abordó  la situación  de las Comisiones internas de F.A.C.A y se contó con la presentación de informe de la  Pte. Dra. Stefanía Fernández de la Comisión Nacional de la Abogacía Joven de FACA

Democracia mediática | Crisis del cuarto poder | Cultura de la mentira
Por: Dr. Eduardo Alfonso Depetris

También llamada catódica, o sea aquella en la que los medios de comunicación, en especial la T.V. y las redes sociales cumplen un papel determinante en la formación de la opinión pública y tiene mucha incidencia en el proceso democrático; el medio de comunicación, influye tanto en el funcionamiento de  ella como en la percepción de la realidad por el ciudadano.-
La información [el contenido transmitido] y la comunicación [el proceso mediante el cual se transmite y se interpreta esa información] tienden a confundirse.-
Muchos periodistas creen ser los únicos que producen información, mas toda la sociedad hace lo mismo, todas las instituciones públicas emiten sus actividades, sus percepciones de la realidad y puntos de vista.
Todo el sistema se ha vuelto capaz de manipular mañosamente los medios de comunicación y resistir sabiamente la curiosidad.-
La realidad es que los medios tradicionales, los grandes medios de prensa escrita, radio y televisión, juegan un rol prácticamente inexistente.- +información..

PEN | Proyecto de Ley | Modifica el Código Penal | Orden Público

Al H. Congreso de la Nación

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a sustituir los artículos 34, 237 y 238 del CÓDIGO PENAL en atención a la vinculación de su contenido con el resguardo del orden público.
La alteración del orden público de manera sostenida acarrea graves consecuencias a una Nación. La vida de la comunidad se resiente en todos sus aspectos: sociales, económicos, culturales y sanitarios; también se desprestigian las instituciones del sistema democrático con la exhibición de una incapacidad para asegurar los beneficios de la libertad a todos los habitantes de nuestro país, como lo anuncia el Preámbulo de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Los efectivos de las fuerzas de seguridad, por su lado, no pocas veces se han visto inhibidos de actuar -basados en su experiencia personal- ante la posibilidad de resultar imputados por cualquier acto que lleven a cabo en cumplimiento de su deber o en ejercicio de su legítima defensa.

PEN | Proyecto de Ley Antimafias

Al H. Congreso de la Nación

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a abordar de manera integral el fenómeno del crimen organizado en nuestro país.
Los encarnizados ataques que ha producido el crimen organizado en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, en los últimos años, más la perspectiva de que las bandas criminales intenten reproducir situaciones similares en otros lugares del territorio, demandan tanto la sanción de tipos penales más graves para esas organizaciones, como la adopción de procedimientos especiales en las zonas afectadas por tales acciones mafiosas.
Para comprender este fenómeno debemos comenzar por definir qué se entiende por crimen, delito o delincuencia organizada, y explicar cuáles son sus características más notorias que, en definitiva, la diferencian de la simple asociación ilícita prevista en nuestro CÓDIGO PENAL.
En ese sentido, el proyecto pretende ser una respuesta de carácter legal al grave problema que nos plantean las bandas organizadas de manera estructurada. +información..

PEN | Proyecto de Ley - Modifica la Ley Nº 26.879 | Registro Nacional de Datos Genéticos

Al H. Congreso de la Nación

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar la Ley N° 26.879 por la que se creara el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, con el fin de poder abarcar la identificación genética de todos los delitos previstos en el CÓDIGO PENAL.
La Ley N° 26.879, sancionada hace más de DIEZ (10) años, solo abarcaba los delitos cometidos por ofensores sexuales (delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del CÓDIGO PENAL); y seguía un lineamiento ya antiguo al momento de su tratamiento, que había comenzado con la identificación criminal que solamente utilizaba el material genético contenido en los fluidos humanos (sangre, semen, etc.) y no el ácido desoxirribonucleico (ADN) “de contacto”, que es el que se obtiene por la transferencia de la superficie de la piel humana a un objeto, por contacto físico.+información..

PEN | Proyecto de Ley - Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal | Reincidencia, Reiterancia, Concurso de delitos y unificación de condenas

Al H. Congreso de la Nación

Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar previsiones del CÓDIGO PENAL, del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) y del CÓDIGO PROCESAL PENAL establecido por Ley N° 23.984, en materia de reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas.
En la REPÚBLICA ARGENTINA se han registrado múltiples hechos de inseguridad, algunos de los cuales han terminado incluso con la vida, la integridad física o la integridad sexual de las personas. Muchos de esos delitos han sido perpetrados por individuos que estaban imputados o procesados en UNO (1), DOS (2) o múltiples procesos penales, pero seguían en libertad, sin que siquiera pudiera agravarse su situación procesal por la reincidencia o por la reiterada comisión de actos ilícitos. Las modificaciones que se proponen vienen a solucionar ese problema al reformar las normas de reincidencia, que hasta ahora no contemplan siquiera la situación de una persona ya condenada como antecedente para considerarla reincidente, sino que la ley exige que se haya cumplido al menos una parte de la pena en prisión. +información..
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