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OPINIÓN DEL DOCTOR MAXIMILIANO TORICELLI
(vocal miembro de la Mesa Directiva del IDEL-FACA y miembro de la Sección de Derecho Constitucional).
En el precedente “Bignone” la Corte entiende, por mayoría, aplicable la ley 24.390 que consideraba que luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido. Esta ley fue derogada en el año 2001 mientras que los delitos se cometieron con anterioridad a esa fecha (aun cuando subsistentes en sus efectos) y fueron juzgados con posterioridad a que la norma fue derogada.
Cabe consignar que la mayoría tuvo dos votos concordantes y uno concurrente, mientras que los dos votos disidentes lo hicieron por diversos fundamentos.
La forma en que se adoptó la decisión es una clara muestra sobre las divergencias interpretativas que genera el tema.
La corriente mayoritaria se basa en una interpretación literal de las normas, y entiende que por imperio del art. 2 del Código Penal, al tratarse de un delito continuado, que se mantenía al momento de estar en vigencia la ley 24.390 (aun cuando en la actualidad se encuentre derogada), corresponde aplicar dicha consecuencia.
El considerando 11 del fallo principal agrega que “aún si existiese alguna duda respecto de la aplicabilidad del art. 2º del Código Penal a delitos como el castigado por la sentencia cuya validez se discute en autos, esta debe resolverse a favor del imputado debido a que en el proceso interpretativo en materia penal debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos”.
Con el margen de opinabilidad que este fallo presenta, disiento con la solución arribada.
En primer lugar entiendo que no se ha consagrado expresamente, si seguimos una interpretación literal de la Constitución, el principio de la ley penal más benigna; y aún cuando ello tuviera consagración constitucional, una cosa es entender que una conducta se desincrimina o se le reduce la pena porque el legislador entendió que dicha conducta en la actualidad no es delito; y otra muy distinta es aplicar una ley que intenta castigar la conducta del Estado (representado por la actuación de su Poder Judicial y de su Ministerio Público), estableciendo que quien cometió un delito deba pagar una pena menor por la morosidad de la actuación de los funcionarios.
En este último caso no se trata de una ley penal más benigna, sino de una norma completamente diferente, por lo que entiendo no puede seguir la suerte del art. 2 del Código Penal. Menos aún cuando no se encuentra vigente al momento en que la persona era juzgada.
Más allá de lo expuesto, entiendo que la ley del dos por uno –aun cuando la Corte no lo declaró- es inconstitucional, ya que no resulta razonable (incluso ello se reconoció al derogarse) beneficiar a quien delinquió porque los funcionarios que debían juzgarlos no actuaron con la celeridad pretendida. Si ello era así hubiese correspondido que se dictara una ley que sancionara a dichos funcionarios, pero no que perjudicara a la sociedad en su conjunto.
En el caso entiendo que hay un motivo más que lleva a una conclusión distinta y es el hecho que se trata de un delito de lesa humanidad, el que se encuentra contemplado en los tratados internacionales que hoy presentan jerarquía constitucional.
En dichos tratados, precisamente lo que se busca es que dichas conductas no queden impunes, por lo que la interpretación de las normas es la inversa a la otorgada en el considerando 11) del fallo “Bignone”.
Por ello, ante la duda en la interpretación del art. 2 del Código Penal entiendo que corresponde la solución inversa, en este caso en particular, es decir no a favor de la reducción en el cumplimiento de la pena del crimen, sino a favor de su cumplimiento.
Por lo expresado no coincido con la solución arribada, más allá de lo opinable de este tema.
Menos aún coincido con las opiniones de repudio, los pedidos de juicio político o las “exigencias” que determinadas organizaciones manifestaron contra las decisiones del máximo Tribunal.
Creo que en un estado democrático es esencial la posibilidad del disenso.
Que en tal estado se puede repudiar las conductas antijurídicas, pero nunca una interpretación opinable sobre un tema, cuando dicha decisión no tiene más motivación que las convicciones personales de quienes adoptaron tal postura.



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