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La reducción de fondos a la ciudad, una grave lesión al federalismo fiscal
Por Marcela Basterra 1
Fuente: La Nación

En la historia política argentina, uno de los puntos más conflictivos ha sido la relación financiera entre el Estado Nacional y las provincias. En diversas oportunidades, la asignación de los recursos económicos se ha regido por criterios al arbitrio del Ejecutivo Nacional, generando altos niveles de desequilibrio fiscal entre los territorios subnacionales.
El decreto 735/2020, que propone transferir fondos de la Ciudad Autónoma a la provincia de Buenos Aires, reabrió el debate en torno al régimen de coparticipación. Sin duda, la decisión unilateral y arbitraria del Poder Ejecutivo de reducir en un 1% el coeficiente de participación porteño resulta refractario a la Constitución Nacional, lesionando gravemente el federalismo fiscal y el federalismo de concertación que la reforma constitucional de 1994 consagró, a través de un sistema en el cual la distribución de los fondos coparticipables deberá efectuarse según criterios objetivos de reparto.
La inconstitucionalidad del decreto es evidente, toda vez que, como consagra la ley fundamental, los regímenes de coparticipación se establecerán por una ley convenio, que deberá iniciarse en el Senado, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara y la posterior adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 75. inc. 2). Asimismo, para establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, se hará por ley con igual mayoría agravada (art.75.inc.3).
El máximo tribunal fue categórico al señalar la inconstitucionalidad de medidas similares (aún sancionadas por ley), en donde el Estado Nacional redujo fondos de coparticipación provinciales. Así, en las sentencias "Provincia de Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa" y "Provincia de San Luis" en los mismos términos (2015), concluyó que la deducción debía impugnarse dado que las asignaciones específicas (en ese momento para financiar la Anses), no sólo deben ser establecidas por el Congreso Nacional, sino que esto debe ser consensuado con las provincias. En la misma línea, ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se efectuaban a la provincia de Córdoba sobre sus fondos de coparticipación.
Además, la detracción unilateral de los fondos robustece la idea de una democracia hiperpresidencialista, que tiende a una fuerte concentración del poder en la figura del Presidente, más allá de las competencias fijadas por la Constitución, en perjuicio de la división y equilibrio de los poderes. Centralización que, por otra parte, lesiona severamente el federalismo.
La medida anunciada habilita a la Ciudad de Buenos Aires a accionar ante la Corte Suprema en instancia originaria, toda vez que a partir del caso "Gobierno de la CABA c/ Provincia Córdoba" (2019) se le ha reconocido el derecho a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción, prerrogativa que le garantiza la Constitución Nacional a las provincias como aforadas a su competencia originaria (arts.116 y 117).
En este sentido, en el mismo precedente el Supremo Tribunal ha reconocido a la Ciudad Autónoma como una "ciudad constitucional federada", que integra de modo directo el sistema federal en forma conjunta con los restantes sujetos políticos (las provincias) y no como una entidad política subordinada al Estado Nacional.
El escenario argentino en materia de coparticipación ha sido históricamente errático. Transcurridos más de 26 años desde la última reforma constitucional, es indispensable la sanción de una nueva ley, la anterior es de 1988 y nunca se sancionó una ley convenio de acuerdo a los parámetros allí establecidos, omitiendo no sólo la manda constitucional, sino también la exhortación de la propia Corte a sancionar dicha ley, en los referidos precedentes "Santa Fe" y "San Luis".
La arbitrariedad del Ejecutivo Nacional en el manejo de los impuestos coparticipables evidencia la necesidad de establecer un régimen federal, que revierta las inequidades económicas entre las regiones, y no una distribución de los fondos discrecional según las afinidades políticas de cada jurisdicción.

1 Abogada constitucionalista, doctora en derecho (UBA). Miembro de la Mesa Directiva deL IDEL-FACA. Publicado en La Nación el 16 de septiembre del 2020.
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