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Primer Diálogo de Cortes Regionales de Derechos Humanos

 
En fecha reciente la CorteIDH, dio a conocer los documentos del 1er Diálogo de Corte Regionales de Derechos Humanos.
 
El 40 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1., fue el motivo elegido para que los presidentes, juezas y jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y especialistas internacionales de reconocida trayectoria, debatieran sobre avances y retrocesos del derecho internacional de los derechos humanos y de los ordenamientos jurídicos nacionales. Así como sobre los actuales ataques a los derechos humanos y a los mecanismos internacionales de protección.
 
El encuentro propuso como objetivos: a) compartir los principales avances normativos, institucionales y jurisprudenciales de los tres Tribunales, b) debatir sobre los desafíos y retos más importantes que enfrentan, c) definir líneas de acción conjunta, fortaleciendo las acciones de cooperación y diálogo.
 
Se trabajó en tres sesiones: la primera, trató sobre el tránsito de la interpretación de normas al cambio social; la segunda, acerca de las cuestiones relativas a la autoridad y legitimidad de las Cortes regionales y la tercera sobre cuestiones de cooperación entre los tres Tribunales.
 
En la primera sesión: De la interpretación de normas al cambio social. Los tratados de derechos humanos como instrumentos vivos a la luz de la realidad, Armin von Bogdandy 2., sobre: El mandato del Sistema Interamericano. Constitucionalismo transformador por un derecho común de derechos humanos.
 
El jurista destacó el rol del constitucionalismo transformador, que propone interpretar las normas de manera que estas tengan un efecto sobre la realidad y generen un cambio social. Específicamente en América Latina, donde éste constitucionalismo busca incorporar los derechos humanos en los procesos sociales que provocan los problemas estructurales. Específicamente refirió a la violencia, la exclusión social y la debilidad institucional -por ejemplo, la falta de independencia judicial-.
 
Y recalcó que, las pretendidas transformaciones son de tal dimensión que requieren un fuerte compromiso de múltiples actores dentro de la sociedad y mucha voluntad política.
 
Pues, como lo ha resuelto la CorteIDH en su doctrina de control de convencionalidad, todas las instituciones –y no solo el poder judicial– son responsables de la protección de los derechos humanos. Lo que no disminuye la importancia de la contribución del poder judicial a estos objetivos.
 
Situó en lo 80s, el momento en que muchos países latinoamericanos superaban las dictaduras militares, y en la mayoría de sus constituciones adoptaron amplios catálogos de derechos y se abrieron a los derechos humanos internacionales.  Dando a los tratados sobre derechos humanos y a las decisiones de la CorteIDH un lugar especial en su ordenamiento jurídico interno.
 
En este contexto, la CorteIDH, inspirada por la ComisiónIDH, por las ONG y por fuerzas domésticas de pensamiento similar, comenzó a interpretar las disposiciones de la Convención de una manera evolutiva específica, que resultó en un constitucionalismo transformador característicamente latinoamericano.
 
La constitucionalidad transformadora es un fenómeno global; sin embargo, hay dos características latinoamericanas. Primero, su constitucionalismo transformador se apoya en un derecho interno y un régimen internacional.  Segundo, éste sistema de dos niveles se complementa con un diálogo horizontal  entre las instituciones locales que comparten esta perspectiva, especialmente los jueces nacionales a quienes se les ha confiado la resolución de temas constitucionales.
 
Con la doctrina del control de convencionalidad 3., la Convención y la jurisprudencia de la CorteIDH deben informar, e inclusive guiar, las decisiones de cada juez en la región. Por lo tanto, cada juez nacional se convierte en un juez interamericano.
 
Ello es posible porque la mayoría de las constituciones acogieron a la Convención y a sus instituciones en su sistema constitucional local. Doctrinalmente esto se llama el bloque de constitucionalidad, formado por la constitución local y la Convención
 
Las cortes nacionales han aceptado y respaldado esta interpretación. Lo podemos ver en la recepción de la jurisprudencia interamericana en muchas decisiones locales. Los jueces nacionales inclusive hablan de un “derecho común” y se refieren a sí mismos explícitamente como “jueces interamericanos”.
 
Ângelo Matusse 4., para evidenciar la experiencia de la Corte, en la generación de un cambio normativo y social, mencionó tres casos:
 
1-Caso del Reverendo Christopher Mtikila vs la República Unida de Tanzania, S del 14.06.2013, En este caso, donde la Corte observó que el Estado demandado tenía la obligación de crear leyes alineadas con los intereses y los propósitos de la Carta Africana, sin poner límite al derecho de participación de los ciudadanos en el gobierno, directamente o por medio de representantes. Por lo que la Corte determinó la existencia de una violación al derecho del demandante  a participar libremente en el gobierno de su propio país.
 
2- Caso Issa Konaté vs Burkina Faso, S del 5.12.2014, versa sobre la libertad de
 
Prensa. La Corte anuló la condena contra el periodista Issa Konaté, quien enfrentaba fuertes sanciones criminales por Burkina Faso por cargos de difamación relacionados con la publicación de varios artículos en el periódico denunciando la corrupción de un fiscal general. Observó que las figuras públicas, tales como fiscales generales, deben tolerar más críticas que las personas privadas. Adicionalmente, la Corte le ordenó a Burkina Faso modificar su legislación sobre difamación para que esta cumpla con las normas internacionales y se derogue la pena de prisión para actos de difamación.  
 
3- Caso Actions Pour La Protection des Droits de L’Homme vs la República de la Costa de Marfil, S del 18.11.2016. En relación al funcionamiento y la composición de la Comisión Electoral Independiente (CEI), aplicando los conceptos claves de independencia e imparcialidad al interpretar la estructura del CEI, la Corte le ordenó a Costa de Marfil corregir la ley y presentar un informe sobre las modificaciones realizadas en el plazo de un año. Sentando un valioso precedente, el que si se implementa efectivamente, tiene el potencial de fortalecer la justicia de los sistemas electorales y de los cuerpos electorales que los gobiernan en África.
 
Branko A. Lubarda 5., narró de qué manera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH), en sus pronunciamientos implementa las reglas de interpretación evolutiva de los tratados internacionales, consagradas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -1969-.
 
La importancia que adquiere el hecho que en un gran número de sentencias, el TEDH ha indicado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación debe considerar los cambios conforme pasa el tiempo y debe reflejar las “condiciones actuales”.
 
A su vez, la doctrina del instrumento vivo está relacionada con las obligaciones positivas del Estado, quien debe actuar para garantizar los derechos humanos.  Las obligaciones positivas están relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.
 
Doctrina del instrumento vivo y la dignidad humana
 
Mientras que la CADH se basa en la filosofía de la dignidad humana como base de los derechos humanos, el CEDH se basa en la filosofía de la libertad. Sin embargo, la jurisprudencia de la CorteIDH y la jurisprudencia del TEDH se aproximan a la dignidad humana, independientemente del origen filosófico de la misma. Finalmente, la interpretación del derecho a la dignidad humana de la Comisión Africana es un concepto comunitario, que se enfoca en el papel que juega el individuo en la sociedad, la igualdad y la seguridad material.
 
La doctrina del instrumento vivo está relacionada con la dignidad humana no solo como un valor universal, sino también como un método de interpretación evolutiva de los derechos tanto absolutos como calificados.
 
Elizabeth Odio Benito 6., refirió a la exposición de von Bogdandy, en especial el mandato transformador que habría recibido la CorteIDH, y que vehiculiza a través de la interpretación evolutiva.
 
Destacó que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos y que su interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.
 
Subrayando la forma en que el principio esencial de la Convención de no discriminación, conecta con todos los instrumentos de derechos humanos a partir de la Declaración Universal, y debe ser examinado con un enfoque diferencial, desde una perspectiva de género que tiene que ver con la niñez y con la diversidad.
 
Dió tres casos emblemáticos como muestra del empleo del método interpretativo:
 
- Caso de I.V. contra Bolivia (S del 2016), relativo a la libertad de autonomía de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. Reconociendo el derecho de las mujeres a la libertad de decidir sobre su cuerpo y su salud sin que se deje en manos de médicos ese derecho a decidir.
 
- Caso Duque contra Colombia, relativo a los beneficios de la seguridad social a parejas del mismo sexo. Reconociendo que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas en virtud de la Convención Americana.
 
- Caso V.R.P. y V.P.C.y otros contra Nicaragua (S del 2018). Relativo a los derechos de las niñas y los niños, a los cuales se los incorpora al paradigma de protección integral, como sujetos de derechos, cuando son víctimas de delitos sexuales.
 
Para finalizar con citas de varios fallos que a su entender demuestran el impacto de los derechos humanos en el cambio social.
 
Mónica Pinto 7., reseñó las exposiciones, destacando la posibilidad de la interpretación judicial de las normas y de que las normas también lideren el cambio social.
 
Que el activismo judicial y la interpretación deben servir para legitimar a los jueces.
 
Y es de importancia que las interpretaciones hechas por estos tribunales se vean y perciban como imparciales, independientes, como interpretaciones que se ocupan de lo que busca el ciudadano común.
 
La Sesión 2 versó: sobre Autoridad y legitimidad de las Cortes Regionales. Impacto, resistencia, dificultades y retos.
 
Manfred Nowak 8., luego de un breve resumen de la base y fundamento legal de las tres Cortes destacó que todas tienen competencia contenciosa y consultiva.
 
Tras un análisis estadístico comparativo, detalló los principales retos a la autoridad y legitimidad de las Cortes y la manera en que las mismas han enfrentado estos desafíos.
 
En las conclusiones, destacó que en el contexto de la crisis global actual de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, pese a ello las tres Cortes han contribuido de manera extraordinaria al desarrollo, conciencia, implementación y disfrute de los derechos humanos en sus respectivas regiones.
 
Ben Kioko 9., expuso sobre la legitimidad normativa, la legitimidad institucional y la legitimidad sociológica.
 
La primera deviene del hecho que la Carta Africana ha sido ratificada universalmente por todos los Estados de la Unión Africana.
 
La legitimidad normativa e institucional se afecta por la falta de voluntad política por parte de los Estados miembros de la UA, ya que solamente 30 de los 55 países han ratificado el Protocolo y solamente 8 de ellos han depositado la declaración indicada.
 
La legitimidad sociológica se ve afectada por un conocimiento limitado de la existencia de la Corte entre los africanos comunes y por una baja tasa de cumplimiento de sus decisiones por parte de los Estados.
 
En medio de esos desafíos la voluntad de los miembros es seguir luchando por la promoción de los derechos humanos.
 
Abel Campos 10., señaló que la autoridad de cualquier tribunal proviene de la calidad y fuerza de sus decisiones. Si las decisiones son claras, bien fundamentadas y fáciles de entender, la autoridad y legitimidad de la corte aumentará y esto será reconocido por las personas interesadas y, en particular –esto es muy importante– por la sociedad civil.
 
Sin perjuicio de los retos que debe enfrentar la Corte Europea, en toda Europa, millones de personas ya se han visto beneficiadas, y continúan haciéndolo, del enfoque protector de los derechos humanos de la Corte.
 
Humberto Antonio Sierra Porto 11, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacó que en materia de legitimidad de resultados, es fundamental que las sentencias sean justas, que generen transformaciones favorables a la vigencia efectiva de los derechos humanos, y que se logre mayor claridad y fortaleza en la vigencia de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
 
Se legitima la Corte también con la construcción de un corpus juris que sea común a todos los Estados que permitan una comprensión mínima básica del alcance de los derechos establecidos en la Convención.
 
Concluyendo con la idea que, en materia de control de convencionalidad, de incorporación del derecho internacional en el derecho interno, ése es el punto revolucionario que ha hecho que hoy día el Sistema Interamericano tenga éxito, proyección y una eficacia que se percibe a través de la manera como los jueces incorporan y aplican esas fuentes en cada caso concreto.
 
Michelo Hansungule 11., resaltó el hecho que, pese a las diferencias entre las Cortes regionales, las tres han comenzado a utilizar la jurisprudencia unas de otras.
 
Sesión tercera: Fortalecimiento de la cooperación entre las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos.
 
Anja Seibert-Fohr 12., expuso sobre el Diálogo judicial desde una perspectiva interregional, dando ejemplos de una pluralidad de sentencias que muestran referencias cruzadas entre las Cortes regionales.
 
Señaló que el comparativismo de los derechos humanos cumple una función racionalizadora. Las Cortes se relacionan con otras jurisdicciones como parte de su razonamiento legal en el cual diferentes posibles interpretaciones son debidamente consideradas.
 
El comparativismo citado, cumple a su vez una función legitimadora. Las referencias a otras jurisdicciones buscan fortalecer la aceptabilidad normativa dentro del territorio de una Corte.
 
La tercera justificación para la colaboración comparativa con otras jurisdicciones de derechos humanos es la coordinación. Al tomar en cuenta las interpretaciones de otros órganos respecto a derechos similares se fortalece la noción de universalidad.
 
Los principios de racionalidad, legitimidad y coordinación, ofrecerán sin dudas un punto de partida valioso para esta colaboración interregional.
 
Suzanne Mengue Ntyam Ondo 13., resaltó los beneficios de la cooperación institucional permanente entre los tres órganos. Al ratificarla, permitirá reforzar el atributo universal de los derechos humanos y contribuir, a la elaboración de reglas y procedimientos internacionales comunes relativos a los derechos y libertades inherentes a todas las personas en su calidad de seres humanos.
 
Propuso como actividades para reforzar la colaboración entre las tres instituciones: el establecimiento de un programa de intercambios de personal, intercambio sistemático de información, la creación de una plataforma común de capacitación y la creación de un foro internacional sobre derechos humanos.
 
Ganna Yudkivska 14., luego de recordar los casos en que las Cortes han hecho referencia a la jurisprudencia de las otras, estimó que es esencial intercambiar además de ideas legales y novedades jurisprudenciales, las mejores prácticas de las respectivas Cortes que puedan ser utilizadas por otras jurisdicciones.
 
Eduardo Vio Grossi 15., retomó la reflexión de Seibert-Fohr, respecto a los elementos  de la racionalidad, la legitimidad y la coordinación, agregando que los mismos confluyen y se sustentan en un consenso, sin el cual no sería posible la persuasión. Persuasión y consenso que pasan a ser dos elementos adicionales.  
 
Destacó la jurisprudencia de las tres Cortes, ya que a través de aquella se dá valor a otras dos fuentes que son autónomas, creadoras de derecho. La costumbre internacional y los principios generales del derecho. Lo que permite fallar conforme a derecho; permite que los juristas, busquen la justicia a través del derecho, de manera amplia, generosa, evolutiva y creativa.
 
Patricio Pazmiño Freire 16., a manera de conclusión, expresó que la cooperación y colaboración entre las Cortes permite avanzar en una suerte de jus commune de los derechos humanos en la esfera de la construcción articulada de los contenidos jurisdiccionales en nuestros sistemas regionales.
 
El cierre de la reunión se dió con la firma de la “Declaración de San José”, Declaración Conjunta de los Presidentes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del 40 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17.
 
Se acordó allí, establecer un Foro Permanente de Diálogo Institucional entre la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, explicitando sus objetivos y funcionamiento.
 
A casi dos años del encuentro, los retos y desafíos que enfrenta el Sistema Mundial de Derechos Humanos es enorme: la declaración de una pandemia que multiplicó la violencia, la exclusión social y la debilidad institucional lo que socava la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático.
 
Si bien el problema es global, en nuestra región la CorteIDH, debió advertir que: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales 18.
 
Por lo tanto, se agudizarán los grandes retos en materia de derechos humanos como la exclusión social, la violencia generalizada, la inseguridad, la reducción del espacio democrático, las altas tasas de violencia por razón de género, la pobreza, la desigualdad y la discriminación.
 
Soportan y soportarán las violaciones de los derechos humanos quiénes históricamente han sufrido la discriminación y la marginación: los niños, las mujeres, las comunidades indígenas, los afrodescendientes, los migrantes, los refugiados, los pobres de las zonas rurales, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. Se agregarán los desocupados y los pobres.
 
Ya vemos a elementos racistas y xenófobos avivar deliberadamente las llamas del odio y la discriminación, mientras crecen las desigualdades.
 
La Declaración de San José es un hito en la historia de la evolución de los Derechos Humanos, ahora es el momento que la cooperación entre las tres Cortes Regionales pase de la Declaración a la Acción Urgente.
 
Héctor Hugo Boleso
 
Corrientes 13.06.2020
 
 
1. 18.07.1978-18.07.2018
 
2. Director del Instituto Max Planck, Heidelberg.
 
Profesora de la Universidad de Heidelberg, 4. Juez de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
 
5. Vicepresidente de Sección III del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 
6. Actual Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
 
7. Profesora de la UBA.
 
8. Profesor de la Universidad de Viena  
 
9. Magistrado y vicepresidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
 
10. Secretario de Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 
11. Profesor de la Universidad de Pretoria
 
12. Profesora de la Universidad de Heidelberg
 
13. Jueza de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
 
14. Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
 
15. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
 
16. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
 
17. http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/dialogo-es.pdf.
 
18. CorteIDH, Declaración 1/20, www.corteidh.or.cr.
 
 
 
 
 
 
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