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Seis razones para rechazar la modificación de la Ley del Ministerio Público
Poder ciudadano hizo conocer esta declaración el 10 de diciembre del 2020.
Fuente: https://poderciudadano.org/16-razones-para-rechazar-la-modificacion-de-la-ley-del-ministerio-publico/

La propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, enviada al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional y que ya cuenta con media sanción del Senado resulta extremadamente dañina para el equilibrio institucional y el bienestar del país. Su eventual promulgación tendrá consecuencias gravísimas en múltiples aspectos de la vida pública argentina.
Poder Ciudadano, juntamente con otras organizaciones de la sociedad civil, expresó ya su posición en noviembre de 2017 ante una pretensión de reforma similar, impulsada por el anterior gobierno nacional. El documento se llamó Ministerio Público Fiscal: un nuevo intento de reforma que vulnera su autonomía e independencia. Pero las gravísimas consecuencias que resultarían de la aprobación del proyecto de ley presentado por el actual gobierno nacional nos obligan a expresar una vez más nuestras objeciones, agrupadas en tres esferas de interés público.
A. En la esfera institucional
1)La Procuración es una figura central del sistema de justicia, máxime a partir de la sanción de la Ley 27.063 que establece el sistema acusatorio, ampliando las facultades de las fiscalías, por lo que un nombramiento exigente (de dos tercios) para el cargo garantiza la independencia de la Justicia, lo cual constituye un pilar fundamental de la arquitectura constitucional argentina.
2)El requisito de una mayoría agravada (de dos tercios) para la designación de la máxima autoridad de la Procuraduría no es caprichoso ni arbitrario: tiene como fin elegir a una persona que cuente con un amplio consenso y que cumpla adecuadamente con las exigencias de idoneidad técnica y moral e independencia política.
3)El requisito de una mayoría agravada para su remoción tiene por fin asegurar la independencia y la autonomía del organismo, para que su funcionamiento no esté sujeto a la presión del gobierno de turno. Que la cabeza del Ministerio Público Fiscal quede sometido a una voluntad política circunstancial resta capacidad de acción a la institución.
4)Si se flexibilizan hoy estos requisitos con el criterio de privilegiar la necesidad y la urgencia de cambiar el estado de cosas, se abre una puerta para hacer lo mismo mañana, con esta u otra administración, y con estos u otros requisitos especiales. El intento de modificar en este aspecto la Ley del Ministerio Público es así tan grave por su propio contenido como por el antecedente que establece: cuando las exigencias son percibidas como excesivas o incluso molestas para el ejercicio del poder, en lugar de subordinarse a ellas se las hace menos robustas.
5)El responsable del organismo que está a cargo del diseño de la política criminal -estratégica para proteger a la Nación- y que es garante del acceso a la justicia en los ámbitos provincial y nacional, no debería ser designado solo con mayorías políticas circunstanciales.
6)Los requisitos de mayorías agravadas tienen el propósito específico de obligar a los actores políticos a buscar consensos para poder cambiar un estado de cosas determinado en temas controversiales. Son, justamente, incentivos que buscan generar acuerdos allí donde no los hay, y evitar así los atajos y el facilismo de facciones. Por lo tanto, la tarea de los actores políticos es redoblar los esfuerzos para conseguir esos consensos en lugar de soslayarlos, modificando la normativa y desechando su espíritu conciliador.
7)Si el sistema político no logra un consenso, entonces el problema es la ineptitud de la política para lograrlo, y no de la norma que busca una mayor participación de actores en decisiones institucionalmente relevantes.
8)Además de generar incentivos erróneos, debilitar la autonomía del Ministerio Público frente al Poder Ejecutivo u otras posibles presiones, es contrario al espíritu y a la letra de la Constitución Nacional, cuyo artículo 120 establece que “el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. La función del Ministerio Público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”.
9)El aligeramiento de los requisitos de designación y separación es incompatible con la calidad de órgano independiente con autonomía funcional y financiera que le asigna la Constitución Nacional. El proyecto de ley mencionado incurre así en la pretensión de violentar la división de poderes, aspecto fundamental de la arquitectura institucional de nuestro país.
B. En la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado
10) El proyecto en cuestión modifica la permanencia del/la Procurador/a en el cargo, cambiando el criterio vitalicio que rige según la ley vigente por un mandato de cinco años de duración. Si bien es necesario limitar la duración del mandato, el plazo propuesto es demasiado corto no solo para garantizar la autonomía sino también para que resulte posible elaborar y ejecutar un plan estratégico que pueda desarrollarse de modo eficaz.
11) El combate eficaz del delito complejo exige continuidad en la estrategia y los planes del organismo, en los equipos de conducción y en sus capacidades operativas, lo que requiere que la gestión se extienda por plazos adecuados.
12) El debilitamiento del organismo que alimenta el proyecto desconoce que una de sus consecuencias más dramáticas será la imposibilidad para el Estado Nacional de encarar eficientemente la lucha contra los delitos más graves, como el narcotráfico, el lavado de activos, el tráfico de personas, la prevención del terrorismo internacional y la gran corrupción.
C. En la calidad de la política y su valoración por la ciudadanía
13) Los actores de la política acusan sistemáticamente a sus antagonistas de atentar contra la independencia de la Justicia, pero pretenden reformar la ley buscando evitar el acuerdo político que podría garantizarla. Los argumentos, lejos de surgir de convicciones profundas o análisis rigurosos, parecen oportunistas e intercambiables según se esté en el gobierno o en la oposición.
14) En términos políticos, los actores declaman frecuentemente el diálogo y el consenso frente al público, pero lo dinamitan dentro de las propias instituciones.
15) El atajo que consiste en modificar una ley por las dificultades para cumplir con sus exigencias es un claro incentivo a la anomia: ¿por qué la ciudadanía debería cumplir con las leyes cuando quienes legislan las modifican si su cumplimiento les resulta demasiado arduo? La Argentina necesita fortalecer el apego a la ley, y no seguir aumentando su debilidad.
16)Estas inconsistencias no solo agravan nuestra fragilidad institucional sino que corroen la legitimidad de la política y su credibilidad. Consecuentemente, la ciudadanía se torna cada vez más crítica del propio sistema democrático, como lo muestran de manera alarmante varias encuestas.
En síntesis, el Congreso corre el riesgo de sancionar una ley que afecta la arquitectura institucional del país y atenta contra la efectividad de la Justicia, pudiendo facilitar la acción del crimen organizado. Así, se incrementa la desconfianza y el escepticismo de la ciudadanía respecto de la dirigencia política y del sistema democrático mismo.
El costo que conlleva para nuestra sociedad y para el futuro de la Nación es ciertamente excesivo e injustificable. Por tanto, desde Poder Ciudadano exhortamos a las legisladoras y a los legisladores a rechazar enérgicamente el proyecto de ley.
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