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Revista La DefensaAño VII | número XCIV | Agosto | 2024Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº XCIV Agosto 2024







Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.









Fondo de Cese Laboral y disponibilidad colectiva.
Por Gastón Valente

I. La “Ley Bases” permite sustituir la indemnización por despido por un Fondo de Cese Laboral. II. Principales impactos que producirá. III. La desprotección delegada. Imprecisiones normativas. IV. Antecedentes en nuestro país. V. Derecho comparado. VI. El derecho humano al trabajo, la estabilidad y la protección contra el despido arbitrario. VII. La disponibilidad colectiva como mecanismo flexibilizador. VIII. La imposibilidad de afectar los mínimos inderogables y las garantías constitucionales mediante un convenio colectivo in peius. IX. Algunas conclusiones.
I. La “Ley Bases” permite sustituir la indemnización por despido por un Fondo o Sistema de Cese Laboral.
En el artículo 93 del dictamen de mayoría del proyecto de “Ley Bases” que se encuentra en el Senado , se permite la sustitución de la indemnización por despido incausado del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por un fondo o sistema de cese laboral.
Lo establece en los siguientes términos:
“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistemaque se defina.” +información..





W. A. Mozart: Symphony nº 40 - Dima Slobodeniouk - Sinfónica de Galicia


Reparación plena de los daños antes tarifados por las Leyes 24013 y 25323
Por Formaro, Juan José Cita: RC D 451/2024

Encabezado:
Afirma el autor que la Ley 27742 ha derogado la tarifación que regía para los casos de omisión o irregularidad registral de la relación laboral y ante la falta de pago en término de ciertas indemnizaciones. Así, a partir de la decisión legislativa de quitar el tema del plano tarifario, opera sin retaceos la manda constitucional que permite una indemnización integral (dentro de los límites de la causalidad) y se abren múltiples reclamos posibles.
Sumario:
I. Introducción. II. La normativa derogada. III. Los efectos de la derogación. IV. Daños derivados de la irregularidad registral. IV.1. Apertura frente a las limitaciones de la legislación derogada. IV.2. Responsabilidad por incumplimiento contractual. IV.3. Daño indemnizable y prueba del mismo. V. Daños por el despido derivado de la intimación a registrar. VI. Daños derivados de la falta de pago oportuno de los créditos laborales. VI.1.
Apertura frente a las limitaciones de la ley derogada. VI.2. Independencia del cómputo de intereses. VI.3.a.
Reclamos de los mayores daños durante la vigencia del Código Civil. VI.3.b. Reclamo del daño adicional bajo la legislación actual. VI.4. Daño indemnizable y prueba del mismo. VII. Epílogo.

Disminución de la edad de imputabilidad Penal de niños y niñas.
El eterno retorno
Por Rolando E. Gialdino

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana (Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990).
A. Con una frecuencia que semeja a la de ciertas catástrofes de la naturaleza, nuevamente azota al universo de los niños la tormenta de la reducción de la edad mínima de imputabilidad penal  . La mano de la legalidad democrática reduciría a 13 años lo que la garra de la última dictadura puso en 16 (art. 1, ley 22.278, de 1980, según ley 22.803, de 1983)  . Parece, la antedicha, una frase escrita para el presente. Pero no, es de 2009  . Ocurre, eso sí, que hoy amenaza una renovada borrasca de paralela intensidad, que apareja una remozada y nada menor “evolución reaccionaria” , desatadas por el Poder Ejecutivo nacional  . ¿Qué agregar, entonces? +información..

La resiliencia de la norma social
(a propósito de las derogaciones de la ley 27.742)  
Por Nicolás Menestrina y Eduardo E. Curutchet

Resumen: los autores plantean la posibilidad de la aplicación  ultra activa de la norma de derecho social derogada a instancias del control difuso de constitucionalidad, como medida  necesaria  para mantener  el piso de derechos alcanzados por la norma derogada y  garantizar así  la supremacía constitucional de los mandatos protectorios y de progresividad.
I. Presentación del tema
La ley 27.742, conocida también como de «de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos» , derogó el sistema de indemnizaciones  y agravamientos indemnizatorios previstos por los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013, artículo 9 de la ley 25.013, artículo 45 de la ley 25.345, artículo 15 de la ley 26.727 y artículo 50 de la ley 26.844 e hizo lo propio con la sanción conminatoria prevista por el artículo 43 de la ley 25.345, al tiempo que abrogó la ley 25.323.

UIBA Unión Iberoaméricana de Colegios y Agrupaciones de Abogados
Venezuela: De Estado fallido a Estado canalla y forajido.
Dictadura populista, fraudulenta, violatoria del Estado de Derecho y DDHH, con detenciones ilegales, torturas y asesinatos

1.- El Gobierno de Maduro asestó otro duro golpe a las instituciones democráticas QUE AFECTA DIRECTAMENTE A LA REGION IBEROAMERICANA –QUE DETERMINA LA MANIFESTACION DE REPUDIO DE LA UIBA- por impulsar un procedimiento electoral fraudulento, nulo, arbitrario y de violencia, no respetando la transparencia electoral ni la voluntad del pueblo venezolano en la elección para la Presidencia de la República, montando una burda y grosera adulteración de los resultados de la elección del pasado 28 de julio y sus actas electorales. Agregó la ruptura de la división de poderes, de relaciones internacionales con países de la región, persecuciones y detenciones ilegales, torturas y asesinatos lesivos de los DDHH del pueblo venezolano.- Por ello, la comunidad internacional deberá exigir en conjunto, y sin distinciones, que responda ante la justicia penal internacional y cese esta grave represión estatal.- +información..

Colegio Público de Abogados de Capital Federal
Declaración sobre el desarrollo del mecanismo eleccionario en Venezuela

Vistos los lamentables episodios que han rodeado a las elecciones de Venezuela del 28 de julio pasado, que incluyen hechos de violencia, muerte de personas, encarcelamiento de dirigentes, restricciones al acceso a la información, y un estado de situación que pone en riesgo la vigencia del sistema democrático.

El CPACF, sumándose a los reclamos de la FACA y COADEM, sobre la base del respeto absoluto de la voluntad popular que se expresó en las citadas elecciones, recordando que la salvaguarda del sistema democrático viene impuesta en innumerables instrumentos internacionales y normas del Mercosur, manifiesta su profundo repudio a la forma en que el Gobierno de Venezuela ha llevado a cabo dicho proceso electoral, ocultando los documentos eleccionarios pertinentes y sumiendo a todo lo ocurrido en una total falta de transparencia.
Corresponde reclamar al gobierno de Venezuela que encauce la situación dentro del marco de la democracia, evitando la violencia y respetando los derechos humanos, asegurando la voluntad del pueblo venezolano a fin de  otorgar el triunfo a los legítimos ganadores de la contienda electoral.


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