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INVITACIÓN AL DEBATE.


LA LLAMADA INDUSTRIA DEL JUICIO DE INFORTUNIO DE TRABAJO.
  

Una categoría de abogados (los laboralistas) y un fuero especializado (el laboral), vienen siendo objeto de una continua campaña de desprestigio desde hace décadas. Esa campaña ha sido alimentada desde las esferas gubernamentales de varias administraciones (comenzando por la dictadura militar de 1976/1983) e impulsada firmemente durante la gestión del Ministro Economía Domingo Felipe Cavallo y alcanza a declaraciones de los  presidentes Carlos Saúl Menem, Cristina Fernández de Kirschner y  Mauricio Macri.
Comprometido el prestigio de la abogacía en ello, pero por sobre todo, quedando involucrado el derecho de defensa y la garantía de acceso irrestricto a la justicia de un sector de la ciudadanía en estado de necesidad, se nos ocurre necesario continuar e impulsar un debate sobre el tema, a partir de datos objetivos y estudios de campo a realizar, que permitan entender la cuestión en su complejidad, con apartes económicos, sociológicos y epistemológicos.
El IDEL se expidió sobre el tema, recogiendo la posiciones adoptadas por muchos de los Colegios y asociaciones federadas y de eventos científicos en los que se los abordó. En principio a ellos nos remitimos, pero es hora de revisarlos para ponerlos a prueba.
Casos con incapacidad según sexo y rangos de porcentaje de incapacidad. Año 2014
Hasta el 10%: 46.680 77, (23 %).
Más del 10% y menor o igual al 20%: 11.309 (18,71 %)
Más del 20% y menor o igual al 30%: 1.67 (12,76%)
Más del 30% y menor o igual al 40% : 421 (0,70%)
Más del 40 % y  menor o igual al 50%:  204 (0,34%)
Más del 50% y menor al 66%: 107 (0,18%)
Igual o Mayor al 66%:  54 (0,09%)
Total según SRT 60.446 100,00%
Total casos notificados 660.954
Total casos con incapacidad 60.446 (9,15% del total de casos notificados)
Del total de casos notificados, solo al 9,51% se les reconoció alguna incapacidad, a los restantes (90,49%) no se les reconoció incapacidad.
Del 95,94% de los casos en los que se les reconoció incapacidad, está fue de menos del 20%.
Muchas conclusiones pueden sacarse de esas estadísticas oficiales alimentadas con los datos facilitados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y dadas a conocer por la Superintendencia de Riegos del Trabajo.
Son estadísticas atrasadas e influenciadas por los intereses en juego de los informantes. Pero de por sí permiten comenzar a acercarnos objetivamente a la cuestión.
En el año 2013,  la Organización Internacional del Trabajo hizo referencia con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Seguridad en el Trabajo, en su informe anual, a lo que denomina “ La Pandemia Oculta”, en los siguientes términos: “Las enfermedades profesionales son causa de enormes sufrimientos y pérdidas en el mundo del trabajo, pero permanecen prácticamente invisibles frente a los accidentes laborales, aunque provoquen al año un número de muertes seis veces mayor. Además, su naturaleza está cambiando con gran rapidez: los cambios tecnológicos y sociales, junto a las condiciones económicas, están agravando los peligros existentes para la salud y creando nuevos. Enfermedades profesionales de sobra conocidas, como la neumoconiosis, siguen estando muy extendidas, al tiempo que enfermedades profesionales relativamente nuevas, como los trastornos mentales y los trastornos musculoesqueléticos (TME)”.
Las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo), las organizaciones  de empleadores y la actual y últimas administraciones gubernamentales argentinas, tratan de instalar como prioritarias tres cuestiones: el ausentismo, las adicciones y la “litigiosidad “ laboral, en función de crear una conciencia crítica y catastrófica sobre la llamada “industria del juicio”.Arrastran al imaginario colectivo a partir de sus propios intereses.
Esta amañada forma de alcanzar una supuesta conciencia productiva, sirve para ocultar que las causas de esos tres fenómenos está en las condiciones de trabajo que desde la organización de la empresa se generan, el incumplimiento por parte de los empleadores de las normas legales vigentes y la actitud permisiva de la autoridad de aplicación y el sistema de seguros privados obligatorios instituido que delega la función de control, vigilancia y prevención de los infortunios en sociedades anónimas guiadas por ley de la maximización de los beneficios. También en la carencia de una firme política de salud pública, que impida que la gestión de la misma esté dominada por el espíritu de lucro.
Si se compara las estadísticas que da a conocer la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se advierte claramente que mientras para la medicina laboral y la O.I.T., las enfermedades causadas por el trabajo, importan un número muy superior  a los accidentes, en nuestro país el reconocimiento oficial de las prestaciones por enfermedades es mínimo y enfermedades como el cáncer de causa en el trabajo no registran prestaciones de ningún tipo.
Si se atiende a las prestaciones otorgadas y la realidad reconocida y denunciada por la O.I.T., la llamada industria del juicio pasa a tener que ser observada como la represión sistemática del acceso a la justicia de los enfermos que el trabajo causa.
La censura impuesta al juicio básico del derecho de daños laborales, se ejerce a partir de un chivo expiatorio: el abogado que se compromete con la defensa del que sufre el infortunio de trabajo.
La Defensa programa para su próximo número y como etapa preparatoria del debate, difundir la información y bibliografía, con invocación de fuentes, que sus lectores le hagan llegar. Continúa así una tarea comenzada en el año 1904 por Juan Bialet Masé.


La bibliografía de la sociología del trabajo y del moderno derecho de daños laborales, nace cuando en el año 1904, Juan Bialet Massé publica su “Tratado de la responsabilidad civil bajo el punto de vista de los accidentes del trabajo”.
Adelantamos esta investigación aconsejando leer el siguiente trabajo de  Adriana Séneca. Ver documento PDF.

Cronista

Edición Impresa
Viernes  07 de Octubre de 2016
La industria de la muerte

Por Matías Cremonte, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL)
Mientras la OIT denuncia que muere un trabajador cada 15 segundos víctima de un accidente en el trabajo, en Argentina se intenta instalar que el problema está en lo que llaman industria del juicio.
Uno de los pilares del Derecho del Trabajo es el principio de indemnidad, según el cual un ser humano debe salir ileso de una relación laboral. Ello supone obligaciones para los empleadores, sobre todo, la de prevenir los accidentes. Si a pesar de ello un trabajador sufre un daño, éste debe ser reparado. La explotación de la fuerza de trabajo encuentra allí uno de sus límites: la salud del trabajador no debe ser afectada.
Si alquila un inmueble, el empleador debe devolverlo en las condiciones en que se lo entregaron, repararlo, o indemnizar al dueño. En esto, el derecho del trabajo se asemeja al derecho de propiedad, pues el trabajador es dueño de su cuerpo. Depende de él para reproducir su vida y la de su familia, y para desarrollarse en otras dimensiones también. A diferencia de un inmueble, un ser humano dañado, por más que sea reparado, no queda igual. Una justa indemnización tampoco resuelve la cuestión, pues una afección en la integridad psicofísica ocasiona daños.
Es por eso que reviste tanta importancia la prevención. Y el Estado debe velar por ella.
Pero el Estado delegó ese deber en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), cuya finalidad es su rentabilidad: el zorro cuidando el gallinero.
Este sistema rige desde 1995 mediante la Ley 24.557, empujada por los vientos flexibilizadores de los 90, aunque fue declarada inconstitucional reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia. La reforma kirchnerista de 2012 no mejoró las cosas, porque mantuvo el negocio de las ART, e impidió a los trabajadores el reclamo ante la justicia laboral, creada en 1944 justamente para protegerlos. El proyecto de reforma que anuncia el macrismo profundiza esos defectos, consolidando un sistema legal ideado sólo para beneficiar a los empresarios.
Los sindicatos podrían tener un importante rol en la prevención, pero sólo dos provincias han sancionado normas que obligan a instituir comités mixtos de seguridad e higiene en cada empresa, y son pocos los convenios colectivos de trabajo que lograron conseguirlo, claro está, por la férrea oposición de los empresarios (es más barato pagar una ART que invertir en prevención).
Ahora bien, cuando el accidente ocurrió, el daño fue sufrido y la reparación no es la adecuada, los trabajadores deben reclamar ante la Justicia.
Como si fueran pocos los privilegios de las empresas en este tema, hacen escuchar sus quejas, muchas veces repetidas por políticos de distinto signo pero que en esto coinciden, incluyendo al actual Presidente de la Nación, su predecesora, y a Sergio Massa.
El ataque consiste en estigmatizar a los abogados laboralistas comprometidos con los trabajadores y con los derechos constitucionales que los protegen, llamándolos caranchos, o directamente a la Justicia Laboral, acusándola de favorecer siempre a una parte. Se cierra así el círculo del desprecio por la vida del trabajador y de la maximización ilimitada de la rentabilidad.
En el mundo, las muertes causadas por el trabajo dependiente superan las originadas en accidentes de tránsito, guerras, hechos de violencia o Sida: lo que llaman industria del juicio es en verdad la industria de la muerte.



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