Editorial. La frustración de un foro para la matrícula y el desprecio a la federaciòn. Por Ricardo J. Cornaglia. - Revista La Defensa Nº 11 septiembre de 2017

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Editorial
La frustración de un foro para la matrícula y el desprecio a la federación
Por Ricardo J. Cornaglia.

    La norma de facto No. 19.649, (B.O. 29/5/72), creó el Foro de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
    Las fuerzas armadas en el ejercicio del poder de facto, habían designado presidente al general Alejandro Agustín Lanusse, que ejerció el cargo entre de 26 de marzo de 1971 y el 25 de mayo de 1973, fecha en que se restableció el Estado de Derecho.
    La entidad creada legalmente, tenía por objeto organizar y llevar la matrícula de abogados con actuación en el fuero capitalino y  debía ejercer el poder de policía sobre esa categorìa de trabajadores, delegando el Estado en ella las facultades necesarias a tal fin.
     El texto de los 56 artículos de la norma mal llamada ley, creó una persona jurídica a ese fin, sin reconocer la existencia de las entidades que  ya existían, constituidas espontàneamente por los abogados para defender sus intereses y derechos, ejerciendo el derecho de asociación.
     En cuanto a la naturaleza jurídica de la entidad, la norma nada dispuso, pero resultó evidente de que por ley se creaba una corporación gremial para los abogados. Y aunque la norma solo sostenía en su art. 2o, que la entidad “tiene capacidad para adquirir derechos y obligaciones” , como lo puede hacer cualquier personal privada, la mayoría de la doctrina terminó sosteniendo que era una persona jurídica pública. (1)
          Desde 1957, la Corte venía sosteniendo,  por otra parte, que cualquiera fuera el nombre de la entidad, en cuanto a su naturaleza jurídica,  lo que prima son los elementos que en la realidad la constituyen. (Principio de primacía de la realidad). (2)
    Esta entidad, creada desde esa dictadura, que es el antecedente del Colegio Público de Abogados de la Capital, se frustró antes de tiempo. La dictadura se asustó de su intento.
    El debate de la doctrina, sobre su posible naturaleza de entidad de derecho público, no  dejaba de ser un precario acercamiento a la verdad, por cuanto las “res pública”, la cosa pública misma estaba involucrada y el estatalismo autoritario disponía de ella con tanta liviandad como lo hacía con la vida y la dignidad de la ciudadanía, tortura y desapariciones forzadas mediante.
    El debate sobre si el Foro, era una entidad de derecho público o privado, inmediatamente se disparó, con todas las ambigüedades que para la doctrina nacional alcanza, enredada en una antinomia poco virtuosa, que termina manteniéndose hasta el presente, concluyendo la mayoría, que esos gremios, son personas de derecho público no estatal.
     El tipo “persona de derecho público no estatal”, es un concepto ambiguo, que da pie a diversas interpretaciones. Por ahora, resulta útil para mantener una situación de indefinición que se corresponde con la historia jurídica gremial de nuestra sociedad, que tuvo etapas de auge para un corporativismo estrechamente unido a algunos gobiernos.
     Desde la antigûedad, para el ejercicio de ciertas profesiones, el poder constituido, se viene reservando la facultad  de admitir a quienes pueden ejercerlas, mediante procedimientos de matriculación, llevando registros a tal fin.
     La cuestión hace que la naturaleza del poder político define en sí  la razonabilidad del instrumento. Las dictaduras y los poderes tiránicos encuentran en el instituto el instrumento adecuado a sus fines y el gobierno de la matrícula se impregna de la naturaleza misma del poder político hegemónico en esas sociedades.
     En los Estados Sociales Constitucionales de Derecho, el vínculo matrícula-gremio se robustece si el lazo reconoce la delegación respetuosa del autogobierno. En este tipo de Estado, se admite, como la historia lo enseña, que los gremios son creaciones sociales nacidas de la libertad asociativa, que anteceden al Estado moderno. Que en consecuencia no deben ser desconocidos y merecen promoción, por cuanto son prácticas del ejercicio de la democracia representativa, para ciertas categorías sociales.
    Sobre ellos se debe instrumentar el quehacer político, con respeto del  principio de autonomía. En la doctrina constitucional alemana, especialmente, se ha teorizado sobre la naturaleza de la democracia de asociaciones. Está claro que me refiero a la doctrina heredera del constitucionalismo afirmado en la República de Weimar.
     En la doctrina italiana, que luego de la guerra y curada de espanto de la experiencia fascista, atento al resultado de ésta y los desastres padecidos, los teóricos debieron abordar el tema acompañando a los sindicatos. Éstos, reivindicando la libertad asociativa se negaron a cumplir el mandato constitucional de registrarse ante la autoridad de aplicación. Y pese a la rebelión, se los tuvo que reconocer como personas ideales, activas y constituyentes de un Estado que no negare el derecho a agremiarse. Quizás se pudo pasar a ese estado de conciencia, recordando que la República de Florencia, existió como tal, gobernada por 21 gremios, desde el siglo XI, y sirvió para dar cuna al Renacimiento, como anticipo de la modernidad y sentar las bases de la ciencia polìtica realista y secular, republicana, orgullosa del autonomismo, que defendió el secretario del gremio de los viñateros, un tal Nicoló Machiavelo. De hecho y de derecho la República en su mejor momento, fue gobernada por una federación gremial,  a partir de una revolución burguesa en ciernes, de la cual nació el derecho comercial como expresiòn de defensa de sus intereses.
     Entender la problemática aislada del gobierno de la matrícula, de la existencia histórica de las asociaciones gremiales, es mantener viva la matriz autoritaria de pensar a los gremios como parte del aparato de Estado, reservando al mismo todo lo que hace al gobierno de lo público.
     Se reconoce la necesidad de la matrícula, pero se ingresa como un caballo en el bazar, en lo que hace al diseño de su gobierno y sólo se respeta a  las instituciones existentes, cuando se doblegan para pasar a ser una correa de transmisión de los gobiernos de turno.
     La libertad asociativa es concedida, no reconocida y pasa a ser regimentada a partir de una democracia reglamentaria que se instrumenta,  ajena a la nutriente de la participación activa de los representados. Se instrumenta si es necesario castrando iniciativas, que resultaron de importantes experiencias democráticas de representación.
     Además cuando al tipo se lo califica con la fórmula “creada por ley”, aquellos que desconfìan del gremialismo autónomo de los gobiernos, al amparo de las funciones que se le reconocen a estas entidades gremiales para el gobierno de la matrícula de los profesionales y el control del ejercicio de las profesiones, les queda allanado el camino que responde a la analogìa con el derecho administrativo. Rama del saber jurídico, que ha nacido y se ha desarrollado a partir de normas instrumentales procesales, proclives a favorecer al poder político constituido (autoritario en la mayor parte de la historia de las civilizaciones), aunque su razón de ser invocada,  sea el reconocer derechos y crear garantías para los administrados.
    El espacio propio de la autonomía gremial, siempre ha sido boicoteado por el poder administrador y muchas veces por las mismas entidades, que respondiendo con miras de cortos alcances, al postulado por excelencia de las burocracias, que existen cabalgando sobre la excusa de la eficiencia, han llegado a reconocerse a sí misma,como brazo instrumental de los partidos de gobierno, con verdadera burla de la representación de los oposiciones.
     El caso de los abogados, permite una excusa especial para ellos, ya que nos auto titulamos auxiliares del servicio público de justicia y cuando las leyes nos han reconocido esa condición especial (que en una democracia auténtica constituye un poder/facultad de todo ciudadano), llega a consolidar el estatus y el privilegio de que el profesional debe recibir igual trato que los magistrados. En la ciudadanía a los tratos privilegiados siempre se les desconfía porque desde el llano igualitario, se ve en ellos una conducta obsecuente de los poderes constituidos y poco republicana. Una fuente de corruptelas y refugio tramposo de inmunidades injustas.
      Pero volvamos a la evocación del antecedente normativo de creación de un Colegio al que se lo llamò Foro, por la norma de facto 19.649, que paradójicamente convocaba a una asamblea constitutiva. Solo los espartanos, que eran como ciudadanos, buenos guerreros, y los bárbaros vikingos y guerreros nórdicos, cultivaron el poder asambleario.
     La norma de facto mal llamada ley 20.069, (B.O. 12 de diciembre de 1972) suspendió el acto eleccionario  a celebrarse, el  14 de diciembre de 1972,  para la constitución del Consejo y la Asamblea del Foro de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que preveía el art. 52 de la norma de facto 19.649, alegando la necesidad de procederse a la depuración del padrón de abogados de la matrícula.
     La depuración del  padrón ni se intentó.
     La cuestión estuvo directamente ligada, a la suerte de la Asociación Gremial de Abogados, signada por el crecimiento de la misma y la intensidad de la labor profesional que ejercìan sus asociados. Para el aparato represivo de la época, fue necesario suspender una elección, convocada por ley y a cuatro días de llevarse a cabo, invocando  la excusa de depurar el padrón. La causa real eran los resultados de encuestas que daban como posible el triunfo de la Asociación Gremial de Abogados, sobre las otras entidades de la abogacía existentes para entonces: la Asociación de Abogados y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
      La medida se correspondía con la política de seguridad nacional en boga e impidió que para el caso de que pudiera ganar la elección asumiera la representación gremial de la abogacía una lista auspiciada por una asociación que era la que se había encargado, de organizar con sus agremiados, la defensa de los procesados por causa de luchas sociales y políticas, en un momento del país en que la instituciones de la República habían sido arrasadas por la dictadura militar, que había derrocado al gobierno constitucional del doctor Arturo Illia en el año 1966.
     En términos de política de la seguridad nacional y la realidad, lo que se siguió haciendo fue diezmar a los activistas y candidatos de la Asociación Gremial, mediante ejecuciones llevada a cabo por grupos de tareas de los servicios de inteligencia. La Gremial, que con bajas había resistido al gobierno de facto, no pudo subsistir al gobierno popular y constitucional posterior, ya que la Triple A se encargó de volar su sede con una carga de gelinita y de intensificar la persecución a quienes siguieron arriesgándose en la cada vez más riesgosa profesiòn de abogados.
     Hemos evocado esa experiencia histórica no siempre tenida en cuenta y de la que participamos activamente, a mérito del debate que está provocando el reconocimiento a la FACA de su existencia como la federación gremial, a la que se le delegan en un proyecto de ley, funciones propias del gobierno de la matrícula federal.
     La FACA, como lo fue la Asociación Gremial, en una entidad de derecho público no estatal, a mérito de sus Estatutos, la confianza de sus federados y su quehacer histórico. El actual proyecto de ley, la reconoce como lo que es: una federación gremial representativa de la abogacía a nivel nacional..
     La Federación Argentina de Colegios de Abogados, actualmente integrada por ochenta Colegios y tres Asociaciones de Abogados de todo el país,  se constituyó  el 12 de julio de 1921, a iniciativa del entonces presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Manuel B. Gonnet, participando del acto fundacional los Colegios de Abogados de Dolores y Mercedes  (ambos de la Provincia de Buenos Aires),  Mendoza;  Rosario, y  San Juan. Inmediatamente, se sumó el Colegio de Abogados de Azul (Provincia de de Buenos Aires) y al poco tiempo los Colegios de Abogados de Bahía Blanca (el más antiguo del país), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto, entre otros.
     Esta entidad fue la inspiradora y madre del fortalecimiento del gremialismo abogadil a partir del modelo de los llamados colegios de ley. Tres de sus  hijos,  Colegios a los que puede considerar tales por haber apoyado la Federación la sanción de las normas de creación y haber sido la institución consultada por el poder público. Son tres colegios que alegando tener diferencias con su actual conducción traicionaron los principios del federalismo que ayudó a sus nacimientos. Sabotean esa forma superior de la democracia representativa y manifiestan desprecio por sus iguales y sus apuestas a la unidad que fortalece.
     La F.A.C.A. les recuerda la necesidad de la federación como forma de vida gremial. Y abre sus puertas para el regreso de sus hijos pródigos, tratando de desmentir aquello del que quien se va sin que lo echen, regresa sin que lo llamen.
     El Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, es uno de esos  colegios llamados de ley, creado en la etapa de reinstalación democrática del país, con apoyo explícito durante el debate legislativo de la FACA y de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en un intento superador del escándalo jurìdico que se había heredado con las normas de facto. Sus actuales autoridades haciendo gala de sus estatus, descalifican a la FACA y critican al proyecto de ley de la matrícula federal, porque la reconoce y reconoce en ella el ejercicio de funciones propias de registro y gobierno de esa matrícula.
     Ya en el año 1990, el colegio  de ley porteño, fue el único en el país que se opuso y consiguió el veto de la Ley 23.823, que decretó un presidente riojano que se proclamaba encendido defensor del federalismo, el doctor Carlos S. Menem. Los demás colegios de ley, la Asociación de Abogados de Buenos Aires  y la F.A.C.A., habían apoyado la norma sancionada por el Congreso de la Nación, que respondía a la misma razón de ser de la que hoy nuevamente se debate.
     Ahora bien, el problema está en esclarecer qué es lo principal y qué lo accesorio en esta pelea entre abogados y las entidades que ellos crearon. Si la matrícula es lo principal y el gremio lo accesorio o a la inversa. En un segundo paso, definir hasta dónde se respeta al federalismo.
     Un Estado autoritario aprovecha la regulación de la matrícula para hacer lo que quiere con los gremios, por  ejemplo ignorarlos. Un Estado democrático se autolimita, respeta la libertad asociativa y la autonomía y en especial a las instituciones existentes hijas de práctica democráticas.
     Quienes no olvidamos, ni renegamos de nuestro pasado y lo respetamos, seguimos sosteniendo la necesidad de mantener una experiencia gremial de 96 años de existencia, que une a 80 colegios de ley y tres asociaciones de abogados y de paso reivindica la frustración de la Asociación Gremial de Abogados, como ejercicio irrestricto de libertad asociativa ejercida sin mucha complacencia de los poderes constituidos y constituyéndose a sí misma, sin pedir permiso a nadie, en órgano de defensa de una profesión que la necesita.  (3)

Notas
(1) Conf.: Belisario J. Hernández, “El foro de Abogados de Capital Federal”, ADLA XXXII.B p. 2020 y ss.
(2) Ver: CSJN “Colegio de Médicos de Santa Fe c. Sialle, Mario, 8 de abril del 1957, con nota de Mario L. Deveali, “Colegio de profesionales y asociaciones sindicales: afiliación y aportes”, D.T. 1958, p. 189 y ss. “La naturaleza jurídica de una institución son los elementos que realmente la constituyen y las facultades que le otorga la ley, cualquiera sea el nombre que el legislador o los particulares le atribuyan”.
(3) Ver en esta revista: “Proyecto de ley de la Matrícula Federal. Ejes fundamentales y respuesta a observaciones formuladas”. Por Héctor Oscar Méndez | Eduardo Andrés Massot. en el No. 10 (agosto del 2017 de esta revista, accediendo por la solapa Hoja de Ruta. Los trabajos “ Hace 27 años, La Declaración de La Rioja, la posición de F.A.C.A. cuando se vetó la Ley de Matrícula Federal”. “Las asociaciones gremiales de las profesiones liberales”, ponencia del autor de este editorial, en  la XVIII Conferencia Nacional de Abogados, publicada en La Ley del 2 de junio del 2016, año LXXX, No. 104.. En la solapa Media de esta revista, el informe oral del presidente de la FACA ante la comisiòn bicameral del Congreso sobre el proyecto que se debate sobre Ley de la Matrìcula. En el No. 9 de esta Revista Presentación en el Senado. Informe videograbado del Presidente de F.A.C.A. y “Es necesario saber la verdad e informar con seriedad | Explicación y respuesta a infundadas críticas”. Por Eduardo Massot. El texto del Proyecto de Ley en debate en el Congreso.
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