La ALJT frente a la propuesta de reforma laboral en la Republica Argentina
Recife e Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2017.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad internacional de naturaleza civil sin fines de lucro, constituida por jueces y magistrados de la gran mayoría de países de América Latina y el Caribe. Entre sus propósitos son de destacar la defensa de los principios fundamentales del derecho del trabajo, la constitucionalidad de los derechos sociales y la promoción de la resistencia contra la desregulación de los derechos derivados del trabajo, la precarización del empleo, la desarticulación o disminución de los derechos sociales y la promoción de la justicia social. Asimismo, para el cumplimiento de sus propósitos estatutarios tiene la misión de difundir estudios críticos sobre el orden jurídico laboral, observar la elaboración de las políticas sociales en el ámbito de los países y organismos regionales y opinar sobre los proyectos que en América Latina tengan incidencia sobre la materia del derecho del trabajo y de la seguridad social.
En cumplimiento de sus fines, expresa su rechazo al proyecto de ley de reforma laboral en la República Argentina, por considerar que a través del mismo se produce un importante retroceso en materia de derechos sociales derivados del trabajo en ese país y que lejos se encuentra de garantizar los principios de desarrollo humano y progreso económico con justicia social que se encuentran consagrados en el artículo 75.19 de la C.N. y que el proyecto de ley intenta instrumentar.
Precisamente, la promoción de “la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios” supone el abandono de la razón de ser protectoria del derecho del trabajo, para volver a épocas anteriores al surgimiento del constitucionalismo social en el mundo en general y en ese país en particular, en la que las relaciones entre trabajadores y empleadores se regían por la autonomía de la voluntad de quien posee el capital y de este modo ostenta los poderes de organización, dirección y disciplinario. De la misma manera, la promoción de “la liberación de los fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas” supone desconocer el carácter asimétrico que se da en aquellas mismas relaciones y para lo cual el derecho del trabajo está llamado precisamente a incorporar factores de compensación, consagrados en el art. 14 bis de la C.N. en cuanto reconoce a los trabajadores como sujetos de preferente tutela, en el art. 17 bis de la ley de contrato de trabajo cuando afirma que las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación y que fueran admitidas por los organismos jurisdiccionales internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1º de octubre de 1999).
En el mismo sentido se expidió la Organización de las Naciones Unidas cuando sostuvo que “Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera, máxime también cuando les corresponde garantizar la justa distribución de los ingresos y hacer las reformas económicas y sociales adecuadas con el objeto de erradicar todas las injusticias sociales” (ONU, Asamblea General 1986, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo).
Del cotejo del Proyecto de ley no se aprecia prácticamente ninguna disposición que tienda a mejorar la situación de los trabajadores, ni la creación de mayores derechos en favor de los mismos. Por el contrario, se apunta a reducir los derechos ya alcanzados y las escasas mejoras que pueden observarse, como las relativas al incremento de licencias especiales, ya se podían encontrar reconocidas en convenios colectivos específicos de algún sector colectivo. Del mismo modo, el diálogo social que se fomenta entre los trabajadores y los empleadores elude la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, debilitando y fragmentando la actuación sindical y aumentando los niveles de hiposuficiencia en la que se encuentran los trabajadores.
Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo auspicia el desarrollo de las empresas como “comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas” como dice promover el Proyecto de ley, pero no puede dejar de señalar de acuerdo a los documentos de la propia OIT, que si bien la mundialización de la economía es un factor de crecimiento económico, no es suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, por lo que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales del trabajo (OIT, 1998, Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento), lo que impone un amplio consenso acerca de la necesidad de una fuerte dimensión social en la globalización a los efectos de que se propicien políticas basadas en objetivos estratégicos destinados a la universalidad del trabajo decente, a saber, el empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos en el trabajo, los que son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, garantizando la función de las normas internacionales del trabajo como medio útil para alcanzar todos esos objetivos (OIT, 2008, Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa). Precisamente, las políticas tendientes a promover una recuperación productiva y reducir el período de la recuperación económica no pueden perder de vista el objetivo de trabajo digno, que supone un trabajo con derechos y garantías, con pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT, 2009, Para recuperarse de la crisis: Un pacto mundial para el empleo). De manera que las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales en un Estado Social de Derecho deben ir acompañadas del papel que deben observar las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos (ONU, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, 2011, Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos).
Asimismo, esta Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo no puede dejar de recordar los términos de comunicados anteriores de esta misma Asociación, cuando se anticipaba que los ataques proferidos a abogados laboralistas y jueces del trabajo desde las más altas autoridades de otros Poderes del Estado Argentino, como el propósito de transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en realidad suponía su eliminación, encubría el propósito de sancionar una reforma laboral, como la que ahora se intenta llevar a cabo, que al tiempo de reducir ampliamente el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de ese país, los disciplina, y que se suma a otras reformas tan regresivas como la llevada a cabo en los estados de Brasil o de México por citar algunos ejemplos en el continente americano.