“El Régimen de la Construcción es inconstitucional”
Por Facundo Gutiérrez Galeno
Así lo afirmó el juez Juan Ignacio Orsini en la causa “LOPEZ, LUCAS ARNALDO C/ SOLCAN S.R.L. S/ DESPIDO”, sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo Nº 2 de la Ciudad de La Plata. En un inédito fallo, el magistrado declaró inconstitucional el Fondo de Cese Laboral que establece el Régimen de la Construcción – Ley 22.250 – por violar la norma suprema en su Art. 14 bis que manda a proteger el despido arbitrario. Ante la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno, y la idea de extender dicho régimen de “Cese Laboral” al resto de las actividades productivas vía negociación colectiva (Convenios Colectivos de Trabajo), la sentencia cobra vital importancia en la defensa del Derecho Social ante la nueva avanzada flexibilizadora.
En entrevista para LA DEFENSA, el Dr. Juan I. Orsini sostuvo que la Reforma Laboral es “un proyecto que se inscribe en la cosmovisión neoliberal de las relaciones del trabajo, con una tendencia flexibilizadora, es decir, desprotectoria y regresiva ante la tutela que establece el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Es un proyecto que apunta a las líneas de flotación bases del Derecho Social”. Entre otras cosas, el proyecto de reforma laboral pretende extender el Fondo de Cese Laboral que mantiene el Régimen de la Construcción (Ley 22.250) a todas las actividades por medio de la negociación colectiva.
En la causa “López”, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata (Provincia de Buenos Aires), con voto del Dr. Juan. I. Orsini, declaró la inconstitucionalidad del Fondo de Cese Laboral que impera en el régimen de la construcción por excluir a los operarios en él comprendidos de la protección contra la intempestividad y la arbitrariedad del despido consagrado en la ley general, reemplazándolo por uno menos protectorio. El magistrado platense sostuvo que el fondo de cese laboral no proscribe el despido sin causa (“el fondo del Art. 15 de la Ley 22.250, no sólo no sanciona ni disuade el despido injustificado, sino que procede con idénticos alcances cualitativos, cualquiera sea el motivo de la extinción”). A su vez, la magra compensación monetaria que asigna al trabajador despedido es inferior a la que correspondería si estuviese amparado por la Ley de Contrato de Trabajo.
Por su parte, el Juez Orsini entendió que el Régimen de la Construcción no es compatible con las normas constitucionales. La ley 22.250 adolece de una inconstitucionalidad formal, al tratarse de una norma de facto dictada por el gobierno que usurpó las funciones del Estado en 1976, lo que torna “moral y jurídicamente cuestionable el estatuto impugnado”, debiendo ser revisado a la luz del artículo 36 de la Constitución Nacional, precepto que a partir de la reforma del año 1994 establece que los actos de fuerza contra el sistema democrático son insanablemente nulos. Dicha inconstitucionalidad - agrega el Dr. Osini- se potencia con su inconstitucionalidad material por ser una norma regresiva y desprotectoria que reduce la tutela que la Constitución, los tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación laboral general.
El joven magistrado justificó la invalidación del sistema de extinción del contrato de trabajo previsto en la norma estatutaria, por permitir y habilitar el despido sin causa justificada y sin aviso previo, vulnerando el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (Art. 14 bis de la C.N.), el derecho humano al trabajo (Arts. 75.22, C.N.) y el principio de estabilidad en el empleo. En el aspecto particular, el fallo sostuvo que el “fondo de cese” se abona sin importar la causal de la extinción, y al ser conformado por un aporte mensual insignificante del empleador, no disuade en forma alguna la arbitrariedad del despido: “al empleador le cuesta lo mismo actuar o no con arbitrariedad, pues en ambos casos las consecuencias que recaigan sobre él serán idénticas, y por lo tanto al no proteger contra el despido arbitrario no puede juzgarse compatible con la norma constitucional, que ordena asegurar esta tutela al trabajo en todas sus formas”.
Un fallo inédito y vital que abre una pequeña hendija de esperanza en la defensa del derecho social ante una nueva avanzada flexibilizadora y desprotectoria. Está en nosotros, los operadores jurídicos, emular sus fundamentos y hacer del litigio la búsqueda de una justicia esquiva.
ENTREVISTA /AUDIO
El Dr. Juan Ignacio Orsini, juez integrante del Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata.