Acompañamos una síntesis del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial del 11 de enero de 2018.
Fuente: Editorial La Ley.
CAPÍTULO I SENASA
- Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política de simplificación normativa, cuyas materias han sido objeto de normativa superadora.
CAPÍTULO II SOCIEDADES
- Se establece que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
- Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada si se infringe lo preceptuado.
- Se dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.
- Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.
- Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures) para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.
CAPÍTULO III FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
MiPyMEs
- Se establece una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa para simplificar el procedimiento de acceso a los diferentes trámites.
CAPÍTULO IV ACTIVIDADES PORTUARIAS
- Se establecen los requisitos de habilitación de todos los puertos comerciales o industriales.
- Se modifica el régimen disciplinario al que se someterán los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias.
CAPÍTULO V AVIACIÓN CIVIL
- Se establece que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E) será la única prestadora del servicio público de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, disolviéndose la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo.
CAPÍTULO VI TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- Se establece la ampliación de facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, habilitándola a ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito.
- Se transfieren las competencias, objetivos y funciones del Órgano de Control de Concesiones Viales, a la Dirección Nacional de Vialidad, disolviéndose el Órgano de Control de Concesiones Viales.
- La Dirección Nacional de Vialidad será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro
- Queda prohibida en todo el Territorio Nacional la circulación en tráfico de jurisdicción nacional de vehículos de transporte por automotor colectivo de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente.
- Se regula el uso de la configuración de vehículos Bitrén (formación compuesta por un camión y dos remolques).
CAPÍTULO VII SISTEMA MÉTRICO LEGAL
- Se adecua la definición del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), a fin de que puedan incorporarse las recomendaciones efectuadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas con posterioridad a su Décimocuarta Reunión.
- Se establece en la Secretaría de Comercio las competencias para fijar la periodicidad del contraste de los instrumentos de medición y para dictar la reglamentación de las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición y aplicación de la ley. Anteriormente, estaban en cabeza del Poder Ejecutivo nacional.
- Se dispone subsumir el registro de instrumentos de medición en el ya existente Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).
CAPÍTULO VIII MARCAS Y PATENTES
- Se modifican los requisitos de los trámites contenidos en las leyes objeto de la competencia del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Ley 24.481 de "Patentes de Invención y Modelos de Utilidad", Ley 22.362 de "Marcas y Designaciones" y en el Decreto Ley 6673/1963 de "Modelos y Diseños Industriales", propendiendo a la desburocratización de los trámites y la adaptación en la presentación de documentos a las plataformas digitales.
CAPÍTULO IX FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO
- Se modifica al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), creado por Ley 25.300, a los fines de que éste pueda ampliar su mercado y otorgar garantías no sólo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sino a todas las empresas de la economía argentina.
CAPÍTULO X SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- Se prevé la modernización, simplificación y ampliación del ámbito de aplicación de las Sociedades de Garantía Recíproca, posibilitando el otorgamiento de garantías no sólo a todas las micro, pequeñas y medianas empresas de la economía, sino también a empresas y a terceros en general.
- Se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la banca pública en relación a los límites operativos del sistema.
CAPÍTULO XI FIRMA DIGITAL
- Se determina que las respuestas a oficios judiciales se realizarán exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
- Se amplían los alcances de la firma digital.
CAPÍTULO XII ENERGÍA
- Se dispone que las decisiones jurisdiccionales del ENARGAS pueden ser apeladas ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la controversia. Anteriormente, se preveía que las decisiones eran apelables sólo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
CAPÍTULO XIII OBRAS DE ARTE
- Se habilita exportar obras de arte como equipaje acompañado, sin mayor trámite que un Aviso de Exportación ante el Ministerio de Cultura o una licencia especial, en el caso de obras de autores muertos más de cincuenta años antes, sin tener que pedir permiso a la Aduana.
CAPÍTULO XIV PROMOCIÓN DEL TRABAJO
- Se modifican los plazos de permanencia en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
CAPÍTULO XV ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
- Se establece que en caso de "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad" de los terrenos del Ejército Argentino, la Agencia de Bienes del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los mismos conforme a sus competencias.
CAPÍTULO XVI FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
- Se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de las ANSES a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias.
CAPÍTULO XVII LICITACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
- Se modifican los medios de difusión de las licitaciones públicas. Se prevé que la convocatoria, además de anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina, se hará en el sitio web oficial del órgano que actuará como comitente.
CAPÍTULO XVIII INDUSTRIA
- Se deroga la ley 19.971 de creación del Registro Industrial de la Nación.
CAPÍTULO XIX SEGUROS
- Se modifica del art. 11 de la Ley de Seguros N° 17.418, a los fines de contribuir a la digitalización de la industria de seguros.
- Se deroga la Ley 13.003, mediante la cual se reguló el seguro de vida colectivo para el personal del Estado, facultando a la Superintendencia de Seguros de la Nación a dictar las normas necesarias para darle al personal del Estado Nacional una cobertura acorde a los parámetros actuales que rigen la materia.
CAPÍTULO XX UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Con relación a la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se propician modificaciones tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando la normativa vigente a la realidad operativa de la Unidad de Información Financiera.
CAPÍTULO XXI FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
- Se aprueba una enmienda al art. 1 de la Resolución 35/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, donde se define la "Renta Anual" enumerando los ingresos que el fiduciario percibe, por haber omitido considerar los ingresos extraordinarios.
- Se arbitran los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa a través del Fondo Fiduciario de Capital Social, adecuando los términos del Contrato de Fideicomiso.
CAPÍTULO XXII ACCESO AL CRÉDITO - INCLUSIÓN FINANCIERA
- Se modifica la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la información proporcionada al consumidor se hará en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, éste deberá ser electrónico.
- Se determinan las sumas que son inembargables en la cuenta sueldo y se establece un monto por encima del cual lo depositado puede ser embargable.
- Se dispone adecuar los marcos legales relativos al cheque, la letra de cambio, el pagaré y las tarjetas de crédito y/o compra, a fin de que admitan, además de la firma digital, otros medios electrónicos que aseguren indubitablemente la autoría e integridad de los documentos suscriptos por sus titulares y/o libradores.
- Se incorpora un nuevo mecanismo de financiación de viviendas en construcción, consistente en las financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles ya construidos que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- A fin de permitir que una mayor libertad favorezca el desarrollo del mercado de cambios, se modifican los arts. 1° y 5° y se derogan los arts. 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley 18.924, con el objeto de brindar una mayor flexibilidad al sistema y favorecer la competencia, permitiendo el ingreso de nuevos operadores al mercado de cambios, reduciendo los costos que genera el sistema actual para el BCRA.