Gacetilla: Proyectos sobre ”Fraude Inmobiliario”.-
Desde la Sección de Derecho Registral del IDEL- FACA, atendiendo la ”anomía” existente en relación a una “ solución legal” idónea y expeditiva frente al daño que causa el delito proveniente de los denominados “asientos registrales viciados”, que son el resultado y “medio defraudatorio” con el que se sustituye al verdadero titular del “dominio (u otro derecho real inmobiliario), inscribiendo en el Registro de la Propiedad un documento notarial, judicial o administrativo “fraguado” inauténtico o logrado con “sustitución de persona”, se han elaborado proyectos tendientes a dar respuesta este verdadero flagelo que afecta la paz social y la “seguridad registral”.-
Estos hechos delictivos son de muy difícil percepción por el Registrador al efectuar la calificación registral del documento ”irregular”, pues son maniobras impulsadas y consumadas por expertos en la materia o que contaron con la “infidelidad legal” de un “registrador”.
Se conocen desde hace más de tres décadas, no sólo en nuestro país, sino en toda latinoamérica y otros continentes.
Grave es la situación en países donde la inscripción registral es constitutiva del derecho y no lo es menos en el nuestro derecho, donde la inscripción registral es sólo de publicidad y oponibilidad, pues el “inocente afectado” no puede registralmente disponer de su derecho..
No hay una solución rápida prevista para restituirle su legítima inscripción al “inocente afectado” a quien le cancelan su titularidad por efecto de la inscripción del documento irregular. Le impiden disponer su derecho inscripto.
Sólo se cuenta con la denuncia penal del afectado, proceso en el cual, si no se detectan autorías y responsables penales, no se decretan restitución de los asientos registrales afectados. O en su caso, el afectado sólo puede acudir al juicio civil ordinario que demora varios años e interín se encuentra impedido de obtener sentencia cancelatoria del ”asiento registral viciado”, no pudiendo así disponer de su derecho. Es sabido que trabar la litis con quienes no son “sujeto determinable” (persona y domicilio) produce juicios civiles interminables.
En todos los países afectados donde el “vero dómino” sufre un verdadero despojo, se encaran diferentes soluciones.
En el nuestro, al no existir normativa específica frente a un asiento registral viciado producto de estas maniobras, la ABOGACIA reclama dar SOLUCION a estos casos y brindar rápida restitución de la “disponibilidad registral” al titular afectado a quien se le ”canceló irregularmente” su inscripción como si hubiere transmitido legalmente el derecho según el aludido ”documento ilegítimo”
Frente a este grave problema que perturba la paz social, se trabaja intensamente para generar herramientas que puedan dar solución a este problema, tanto a nivel del COLPROBA (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) como de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, teniendo plena conciencia que la abogacía tiene la misión de dar una respuesta adecuada a esta situación.
Por iniciativa recogida en la Sección de Derecho Registral de IDEL,avaladas por las experiencias en el ámbito de “Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal”-CABA, y fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictados conforme el Recurso previsto en la ley 22.231 en apoyo de la doctrina administrativa adoptada (años 1998 al 2011), por la entonces conducción del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, como asimismo soluciones dadas en países como Costa Rica, Perú, Paraguay, Panamá, México (DF),Ecuador, se impulsa la introducción de una solución en la Ley 17801 instituyendo un “Debido Procedimiento Administrativo Registral”, en actuaciones administrativas escritas en esa sede con intervención de todos los “interesados” y protagonistas de la ”titularidad registral” afectados o vinculados a la “maniobra defraudatoria”. Asimismo, se sujetan las Resoluciones finales del Director del Registro de la Propiedad Inmueble en esta materia, a revisión judicial con recurso para ante Tribunal Civil competente y sin sustanciación, como el señalado de la ley 22.231.-
También desde esas experiencias, se apoya e impulsa la introducción de un “Procedimiento ante la Justicia Ordinaria en lo Civil y Comercial”, en los Códigos de Procedimientos Civiles y Comerciales locales, con un proceso “sumarísimo” que permita desde la Justicia Ordinaria (local en CABA) y en cada Provincia, llegar en forma expeditiva por parte del afectado, contra quien no es el “vero dómino” en una inscripción registral de un derecho de dominio (u otro derecho real).
La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, teniendo en cuenta que, las reformas que se impulsan, de aprobarse legislativamente, impactarán en la ocupación e incumbencias de la abogacía, ha decidido girar el/los proyecto/s a la Comisión de Incumbencias y Situación Ocupacional de la citada Federación, la que ha de tratar los mismos en su próxima reunión del 1 de Junio de 2018, habiendo sido incorporado el tema en un lugar prioritario en el Orden del día de la convocatoria. .
Oportunamente se continuará informando por este medio las conclusiones aconsejadas por dicha Comisión, referidas a los proyectos aludidos.-