Editorial.
Algo huele mal en Dinamarca
Por Ricardo J. Cornaglia[1]
La jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, viene repitiendo sus grandes líneas de defensa de los derechos humanos sociales fundamentales, ejerciendo el deber de control difuso de la constitucionalidad de las leyes, que debió llevar a cabo con acierto, desde 1996, año en que entró en vigencia la Ley 24.557.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, desde 1994, año de su última reforma, fue pionera en reivindicar para los tribunales del trabajo, la condición de justicia especializada en los conflictos que son propios de la cuestión social, a partir de los principios generales de indemnidad del trabajador y de progresividad, como derechos fundamentales constitucionales. En esa provincia viven y trabajan los que integran el cuarenta por ciento del asalariado del país.
Concretó esa jurisprudencia, un ejemplo de avanzada, que condicionó a los difusos, contradictorios y hasta difusos de la Corte de Justicia de la Nación, que finalmente, para llegar a las metas ya alcanzadas por la jurisprudencia provincial, recién en el año 2004, en las causas “Castillo” y “Aquino”, reconoció los derechos de las víctimas de daños sin reparar, que van camino de poblar sus villas de emergencia.
Para ello, los jueces del trabajo bonaerenses, centraron la cuestión básica en la defensa de competencia en el tratamiento de las demandas ordinarias de daños, resueltas conforme la lógica procesal indica, como cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
Nadie puede entender a fondo como la C.S.J.N., tardó desde 1996 al 2004, en ejercer el control de constitucionalidad, en el ejercicio de su obligación quizás más delicada, hacer cumplir a la legislación el principio de razonabilidad. Los ocho años de su actitud timorata, dejaron un tendal de cientos de miles de víctimas, sin reparación de daños sufridos.
Desde entonces, con pertinacia el legislador fue reformando la ley 24.557, con el único objetivo de mantener un sistema inconstitucional de privatización de la seguridad social y castigar al obrero y al abogado del obrero, simulando que acata la doctrina jurisprudencial que lo censurara, con el proceder de quien aparenta cambiar todo, para no cambiar nada.
El legislador nacional siguió en las suyas, impulsado por administraciones de distintos signos políticos que demostraron que en cuanto a reaccionarias, no hay grietas que las separe, cuando se trata de mantener vivo el negocio que privatiza parasitariamente a la seguridad social y diseñara con pretensiosos extravíos de teoría económica el presidente Carlos Saúl Menem, cuando era su ministro de economía Felipe Domingo Cavallo, haciendo para ello a las ART las primas hermanas supérstites de la AFJP. Las reformas de la ley 26.773 (sancionada el 25/10/2012, el incomprensible decreto de necesidad y urgencia 54 del 20017 (B.O. 23/1/2017) y la ley 27.348 (B.O. del 24/2/2017), no escaparon a la tendencia. Redoblaron la apuesta y determinaron que para acceder a los beneficios de la seguridad social que sirve de escudo al empleador dañante, la víctima debe optar por renunciar a la íntegra reparación del daño en un juicio ordinario. Aunque el agresor subsidiado causare el perjuicio por dolo o culpa.
Todo montado en un procedimiento administrativo de diabólico diseño, en el que cualquiera de los que se extravíe en miles de páginas reglamentarias, podrá advertir que el protagonismo de la protección es el empleador dañante y la ART y el ausente permanente de ese proceso kafkiano, el ser humano dañado.
Con vocación servil al negocio, y sus reanimadores, que lo hacen renacer como el ave fénix de sus cenizas, las legislaciones provinciales vienen doblando la cerviz de un federalismo de pacotilla y adhieren a las normas procesales que invaden la autonomía entregada. Ese es el caso de la Ley de la Provincia de Buenos Aires 14.997 (B.O. del 8/1/2018).
Festejan todos estos agravios constitucionales, que destruyen al federalismo, pero lo que es más importante aún pueblan las villas de emergencias de las provincias con incapacitados para el trabajo o deudos de muertos causados por el trabajo, las cátedras universitarias ejercidas por ius laboralistas que son abogados de empresas a la hora de percibir honorarios, grandes medios de prensa escrita, oral y televisiva, en las que las ART gastan en campañas de publicidad de autobombo, centrales empresarias que procuran defender los intereses de sus afiliados irresponsables (por imperio paradójico de la ley de privilegio), legisladores que a la cuestión social implícita no tratan ni siquiera de asomarse, periodistas con abonos que opinan como monos sabios en este negociado permanente que supera sus entendederas.
Para quienes quieren refugiarse en el pensamiento crítico, en este número de La Defensa publicamos un fallo, entre muchos, que por lo prolijo y docente nos reconforta, que el 2 de octubre del 2018, dictó el Tribunal del Trabajo No. 2 de La Plata, en la causa “Benitez c/ Asociart ART” y en las consideraciones de la estadística por muertes en infortunios del trabajo que lleva a cabo Gastón Valente en su nota.
Valente señala que el año pasado, pese a la reforma, en lo insuficientes datos que las ART denuncian y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo difunde como información oficial, las muertes por infortunios nuevamente han aumentado.
Claro que esos datos no dejan de ser tramposos. No hay registros de ningún tipo, sobre las muertes de los trabajadores en negro, que son los sujetos a mayores riesgos del trabajo por la condición de precariedad en la que arriesgan sus vidas y salud y más de un tercio de la población así trabaja.
Pero lo más grave del negocio que estamos analizando por el cual se concesiona un servicio público, está en el infortunio que se trata de una enfermedad.
La O.I.T., destacó que en el mundo, para el año 2018, de las muertes por enfermedad o accidentes del trabajo, las accidentales fueron el 14 por ciento de las producidas, el 86 por ciento restante fueron enfermedades causadas por el trabajo.
La lógica y la experiencia indican que la muerte por enfermedad causa más costos generales promedio que la muerte por accidente.
Sin embargo, el sistema de las ART desde que funciona, sólo otorga por prestaciones por enfermedad un promedio 2,2 por ciento de las mismas.
Que la enfermedad causada por el trabajo se constituye en el escándalo de las prestaciones negadas por el sistema, que subsiste con ganancias corruptas por basarse en no otorgar las prestaciones que debe dar, lo indican los informes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que revelan claramente la cuestión.
Informa la SRT que en el año 2017 fallecieron 743 trabajadores reconocidos por el sistema, contra 709 del año 2016. De esas muertes la autoridad en base a lo que registran las propias ART, califica que 390 son muertes durante la jornada laboral, a las que hay que sumar 337 ocurridas “in itinere”, una a lo que difusamente califican reingreso, y cinco a enfermedades profesionales. Mientras para la O.I.T., en el mundo la enfermedad obliga a otorgar prestaciones por el 86 por ciento de las otorgadas, en nuestro país, las muertes por enfermedad en el año pasado solo fueron reconocidas en proporción 5 sobre 743.
Solo en Argentina se produce el milagro de que la enfermedad no mata y por lo tanto no hay que gastar en prestaciones, que se convierten por arte de magia en legítimas ganancias de sociedades anónimas conformantes de un oligopolio, operando como un sistema intermediador de servicios de salud de asalariados y subsidiador de la reparación de los daños que pesan sobre el dañante, si el principio “naeminem laedere”, no deja de ser la segunda máxima de Ulpiano, que justificó la vigencia del art. 19 de la Constitución Nacional.
Si logramos aislarnos de la atrocidad que todo esto revela en materia de derechos humanos sociales violados, hay otro dato oficial que nos hace decir como lo supo poner William Shakespeare en boca de Hamlet, “algo huele mal en Dinamarca”.
Y si no perdemos el olfato y nos guiamos por él, sospecharemos aún más por el olor que emanan, cuando como sucedió, la mayoría de las ART en sus balances informaron, que el año pasado tuvieron pérdidas o las ganancias mínimas (del y 1,2 por ciento) en los casos Swiss Medical A.R.T. y Galeno A.R.T. Dos empresas integrantes de grupos económicos de la industria de la salud privada, que crecieron aceleradamente y que se factura o sobre factura o infra factura, según convenga a la ley de maximización de los beneficios, lo que siendo permite exhibir semejante crecimiento, inversamente proporcional a la menesterosidad de la medicina pública.
Como abogado de obreros, por los que defiendo, siento en carne propia decir a Hamlet: “Quisiera que mi cuerpo se desintegrara en lágrimas”.
[1] La bibliografía del autor se puede consultar en www.rjcornaglia.com.ar. Ver en especial: El corral de los asalariados. Un debate postergado y no agotado que hace al derecho a la jurisdicción en los infortunios laborales y la constitucionalidad de la ley 24.557, en revista Doctrina Judicial, La Ley, Buenos Aires, 20 de febrero de 2002, año XVIII, n° 8, pág. 362. Y también en la revista del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, noviembre del 2002, año 5, n° 42, pág. 28. Y también en el suplemento La Ley de la Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, febrero 2003, n° 22, pág. 30. El acceso a la jurisdicción en las acciones por infortunios laborales ante el juez natural, en el diario La Ley, martes 28 de septiembre de 2004, año LXVIII, n° 187, pág. 3. Y también en Gacetilla del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, “Últimos fallos de la Corte Suprema Nacional en materia laboral”, La Plata, diciembre de 2004. El juez natural en la reparación de daños laborales, publicado en La Ley, 16 de marzo del 2015, p. 6 y ss.