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Lecturas sobre futuro del trabajo:
La propuesta del 2001  Sobre “Derechos de los empleadores” en el cono sur
Por Alvaro Orsatti, RELATS


En el actual  debate sobre el futuro del trabajo, interesa recordar propuestas  empresariales  que se vinculan con el capítulo jurídico-laboral, en 2001

Es el caso de expresiones de ACTEMP, el área de OIT en apoyo de los empleadores,  en el Cono Sur de A.Latina en relación a “derechos de los empleadores.  Ello surgió de una iniciativa propia, que fue receptada por   la Oficina subregional, organizando  el evento  “Derechos de los Empleadores en el MERCOSUR (Montevideo, septiembre 2001).    Los documentos de apoyo y la síntesis final fueron publicados  por la OIT Santiago (Derecho de los Empleadores. Estudio de Países, 2002).  

El punto de partida de esta iniciativa es la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, aprobada en 1998, en cuanto a que ésta, además de enunciar varios derechos de los trabajadores, también  lo hace con algunos correspondientes al empleador,

El eje argumental utilizado en la reunión es que cuando se dice que el trabajo está bajo la protección de la ley, se lo entiende limitado al trabajo subordinado.  

Sin embargo, aclara, todo trabajo, incluido el del independiente y el empresario, esta bajo tal protección.  “El empresario también trabaja”.

En este marco, ACTEMP  abre un debate sobre una revisión del derecho laboral en que las partes reconozcan los derechos de la otra:

….“habrá  entonces que reformular un derecho del trabajo con los deberes, obligaciones y derechos que tiene cada una de las partes en una relación laboral”…  

…”Ya no se sostiene la afirmación  del derecho del trabajo clásico en cuanto a establecer un criterio desigual para una relación desigual, entre empleadores y trabajadores….”   

…”Las condiciones sociales han cambiado.  Hoy el trabajador tiene un poder efectivo y forma parte de una clase organizada y poderosa…. El indubio pro reo se ha convertido en el principio pro operario”….

“Las  recetas que se pretenden aplicar tienen casi un siglo.  Esto no solamente es perjudicial para el empleador, sino también para el trabajador, que muchas veces no logra hacer efectivo sus derechos y no logra un empleo decente, porque no tiene la seguridad jurídica de contratar con una persona que constituya un centro de derechos y obligaciones”….

…”En la interpretación de las normas laborales se encuentran  visiones parciales o sesgadas, que parecen poner en tela de juicio   el Principio de Igualdad ante la Ley, teniendo en cuenta que, si bien los ordenamientos jurídicos estudiados lo consagran, no admitiendo otra diferencia que las derivadas de los talentos o las virtudes”.

Se concluía que la  Declaración garantiza   los Derechos a Constituir la Empresa, a Dirigir la Empresa, a Dirigir Económicamente la Empresa, y a Dirigir Técnicamente la Empresa.  

Pero la lista de derechos de los empleadores que se recomienda es más amplia:   a Finalizar una Empresa, a Proteger los Bienes de su Organización, a Seleccionar sus Colaboradores, a Prescindir de Alguno o Algunos de sus Colaboradores, a Obtener Justas Ganancias, a la Flexibilidad, a la Seguridad Jurídica, a una Negociación Colectiva Libre y Voluntaria, a una Productividad acorde al Mercado, a Incidir en la Formación Profesional de sus Trabajadores, a una Organización Orientada a la Calidad, a Tener una Empresa Innovadora,  a Procesar Cambios, y el Derecho Disciplinario.   También se mencionan derechos colectivos y ante las autoridades públicas:  de Petición, de Recurrir  Decisiones Administrativas,  de Solicitar Intervención Pública en Mecanismos de Solución de Conflictos, de Petición y,finalmente, de huelga (la autotutela obtenida mediante el  lockout,

Esta propuesta no tuvo posteriormente desarrollo, pero queda como un mojón histórico en el panorama de visiones contrastadas entre los Grupos de Empleadores y Trabajadores, que sigue rondando en las propuestas de los empresarios para la 100 Conferencia de OIT en 2019  

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