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Respetar derechos constitucionales y precedentes para no dejar a la clase pasiva en situación de mayor vulnerabilidad

El Directorio del Colegio de Abogados coincidió y aprobó en reunión del cuerpo colegiado la postura del Instituto de Seguridad Social respecto al   inminente tratamiento por parte del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación de un caso clave de reajuste de haberes previsionales, que puede marcar el futuro de los Jubilados y Pensionados de nuestro país, razón por la cual se decidió darla a conocer masivamente.
Las consideraciones a compartir han sido fruto de un análisis profundo en el marco del Primer Encuentro Federal de Abogados Previsionalistas, celebrado en la ciudad de Mendoza el 2 e octubre de 2018.
A modo de reseña es dable recordar cómo ha ido tratándose  el tema índices para reajustar los haberes de la clase pasiva nacional por parte de la CSJN. Como es de público y notorio conocimiento, el fallo “Chocobar” implicó un “achatamiento” de los haberes previsionales y, con ello, el nefasto desconocimiento de derechos constitucionales básicos, lo que felizmente fue superado por fallos ejemplares como “Sanchez” (17/5/2005), “Badaro” (26/11/2007), reinvidicatorios de principios tales como integralidad del haber, sustitutividad activo/pasivo, derecho de propiedad, entre otros, referidos a quienes obtuvieron sus beneficios por la ley 18.037.
En particular, en fecha 11/8/2009 y ya con beneficios otorgados por la ley 24.141, se resolvió el caso “Elliff”, en el cual la Corte ordenó redeterminar el haber del actor, actualizando sus remuneraciones mediante el índice establecido en la Res. A.N.Se.S 140/95 (I.S.B.I.C: Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción). La ola de acciones judiciales que le siguieron han citado inexorablemente este precedente.-
Cabe destacar que en ninguno de sus argumentos refutantes, la A.N.Se.S atacó dicho índice, que por otra parte es el que ella misma eligió, sino por el contrario, su defensa siempre radicó en el límite temporal de su aplicación (31/3/1991 - Ley de Convertibilidad), lo que fue expresamente declarado inconstitucional en el precedente “Elliff”.
Así, en el año 2016 se implementa el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, invitando a los beneficiarios a desistir de juicios iniciados o renunciar a futuro a la recomposición íntegra de sus haberes. Esto era un ofrecimiento, y no una imposición.
En ese marco, en pleno uso de las libertades individuales consagradas en nuestra Constitución, algunas personas han optado por aceptar la oferta, otras se han inclinado por continuar sus procesos, e inclusive, ante el conocimiento de la posibilidad de recomponer sus haberes, otras han iniciado acciones judiciales en miras a la íntegra -y no parcial- “reparación”.-
Lo antes relatado ha sido ampliamente difundido por el Instituto de Seguridad Social del CASF, con el aval del Directorio, en numerosos actos académicos, y ratificado en distintos medios de comunicación.
En suma: La Reparación Histórica (en adelante, RH) sustituye el índice I.S.B.I.C. por R.I.P.T.E. (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables).
En fecha 3/4/2018, A.N.Se.S dicta la Resolución 56, ordenando actualizar las remuneraciones de beneficios con altas anteriores a agosto/2016 según R.I.P.T.E. Es decir, pretende aplicar retroactivamente un índice de actualización a beneficios ya otorgados, liquidados y abonados bajo la vigencia de una norma distinta (esto es, la que establece el I.S.B.I.C).
Por su parte, el art. 7 CCyCN impone una regla general en nuestro Derecho Argentino: las leyes rigen para el futuro. Excepcionalmente, cuando éstas lo establezcan expresamente, se aplicarán de manera retroactiva, en tanto no afecten derechos amparados por garantías constitucionales.
De allí que esta Resolución viola palmariamente los principios constitucionales que tanto han costado se reconozcan y materialicen en favor de este sector sumamente vulnerable de la sociedad, entre los más importantes, el principio de integralidad y el principio de progresividad.
No sólo es regresiva esta Resolución 56, sino que contradice derechos reconocidos una y otra vez por nuestro país, mediante la ratificación de distintos Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, entre ellos la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que habilita en su art. 36 un “Sistema de Peticiones Individuales” ante la violación de alguno de sus artículos por un Estado Parte, teniendo en cuenta “… la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección…”.
Precisamente, la aplicación o no de esta Resolución, violatoria de derechos básicos, principios, garantías constitucionales y conquistas jurisprudenciales, es lo que debe decidir nuestro más Alto Tribunal de Justicia.
Cabe destacar la valiosa labor de las Cámaras Federales de Apelaciones de nuestro país, pronunciándose todas ellas en contra de la aplicación de la Resolución 56, a excepción de la radicada en Comodoro Rivadavia.
No obstante, llama poderosamente la atención la interposición sistemática, por parte del organismo previsional, del Recurso Extraordinario y, eventualmente, Queja Directa, peticionando la aplicación de la Resolución 56, cuando administrativamente en ningún caso ha procedido de oficio a reajustar haberes conforme la misma. Lo que trasluce que la Resolución 56 está dirigida sólo a las contiendas judiciales.
La Reparación Histórica, de voluntaria adhesión, vino en amigable apariencia a disminuir la litigiosidad previsional. Evidentemente, no lo terminó de resolver.
Pues bien, ahora se pretende aplicar de manera coercitiva, imperativa y, además, retroactivamente, una disposición a todas luces contrapuesta a nuestra Carta Magna.
Por ende, ante la preocupante desinformación que advertimos, y con la esperanza de que su difusión impulse a una profunda reflexión por parte de quienes tienen en sus manos decidir el futuro de la clase pasiva argentina, es que el Directorio del CASF pone en conocimiento de la sociedad este análisis de la situación imperante.
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