Documento de la Asociación de abogados laboralistas de Rosario
Ante los concursos para la cobertura de vacantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario.
La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ROSARIO expresa su profunda preocupación ante la normativa vigente en nuestra provincia que rige el procedimiento de selección de jueces y juezas (Decreto Nº 0854/16 y sus resoluciones reglamentarias) y, en particular actualmente, respecto del procedimiento que –de hecho- se viene llevando a cabo en el concurso convocado para la cobertura de 2 cargos vacantes en la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario (C.A.T.R.).
Entendemos que la reciente reglamentación del procedimiento de selección mediante el Decreto del P.E. provincial N° 854/2016, al conferir al Cuerpo Evaluador una mayor discrecionalidad en la valoración de los antecedentes y del examen y al privilegiar el ejercicio profesional y el examen escrito por sobre los antecedentes del aspirante (docentes, doctrinarios, de ejercicio de la judicatura o de otros cargos en el Poder Judicial, etc.), termina por someter a los concursantes a un sistema de selección que, en los hechos, puede conferir fácilmente una pátina de juridicidad y de aparente objetividad a lo que, en realidad, continúa funcionando como el viejo sistema de selección discrecional de magistrados efectuado por el Poder Ejecutivo de turno. Dicho de manera más simple: consideramos que el sistema actual de selección de magistrados y magistradas judiciales es terreno fértil para, mediante las meras formas legales, encubrir los viejos métodos de designación “a dedo”.
Así por ejemplo, los antecedentes de los concursantes (a diferencia del régimen de concursos nacional vigente o el del anterior régimen de nuestra provincia regulado por el Decreto 164/2007), no se encuentran tabulados, lo que facilita el arbitrio subjetivo en su evaluación. El Cuerpo Evaluador posee entonces atribuciones muy discrecionales que pueden devenir en decisiones arbitrarias. De hecho, advertimos con sorpresa en el actual concurso para la C.A.T.R., que siquiera superaron las pautas de evaluación diversos magistrados del trabajo actualmente en ejercicio, que contaban con sobrados antecedentes para superar con éxito una prueba de selección, mientras que sí lo hicieron otros concursantes que objetivamente no parecieran poder superar, cuanto menos, los antecedentes de los primeros.
Lo cierto es que, en nuestra provincia, no se instituye un verdadero "Consejo de la Magistratura" sino un mero sistema de jurados evaluadores de exámenes.
A su vez, el procedimiento vigente para la elección de los Jurados que evalúan el examen técnico –prueba de oposición- deja muchas dudas. Transcribimos la parte pertinente: “Se integrarán de la siguiente manera: a) Un académico de reconocida trayectoria, con cargo de profesor titular o titular asociado, o adjunto por concurso, de universidad pública, conforme lo determine la reglamentación; b) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, con antigüedad en el Poder judicial no menor a diez años; c) Un representante de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, de reconocida trayectoria en el ejercicio profesional de la respectiva especialidad y con un mínimo de diez años de matriculación en algún Colegio de la Provincia”.
Ahora bien, si comparamos nuestra regulación provincial con la que rige en la C.A.B.A. (conforme a su constitución local), una jurisdicción que en población es superior Santa Fe, pero que en relación a instituciones vinculadas con el Poder Judicial tiene relativa analogía, advertimos que para su Consejo de la Magistratura (Resolución N° 23/2015, art. 3), se estableció que el Jurado esté integrado por 5 miembros, que son sorteados entre 28 expertos de las Universidades, Colegio de Abogados, Poder Judicial y Legislatura local.
Muchas Provincias tienen un Consejo de la Magistratura como órgano extra-poder, de acuerdo a su Constitución, que establece el procedimiento y la conformación del Pleno. El Pleno del C.M., en definitiva es quien decide entre el orden de mérito propuesto. Los antecedentes están tabulados, los llamados se publican en diarios de mayor tirada, todo el proceso completo es abierto a la ciudadanía, y la prueba de oposiciones, tiene un examen oral. Hasta aquí un pantallazo.
Nada de esto sucede en nuestra Provincia de Santa Fe, cuna de la Constitución Nacional (valga la paradoja), lo que facilita un amplio campo de subjetividad en la evaluación, que siempre existe, pero que debiera reducirse dentro de márgenes razonables.
Aclaramos el punto: o la selección se hace como en la C.A.B.A., entre una lista amplia (de consenso) entre expertos, se procede a sortear un número que -como mínimo- debiera ser de cinco personas, o se invita a juristas de otras jurisdicciones, que evalúen el carácter técnico de la prueba de oposición. Esto no es menor, porque es lo que permite un estándar mínimo de conocimientos jurídicos que evalúan especialistas para el cargo que se postula. Nada de esto sucede en Santa Fe.
La transparencia de la que se habla, no se practica en los hechos, ya que para ser tal se debe instituir un Consejo de la Magistratura integrado por representantes del Poder Judicial, uno por circunscripción; de los empleados del Poder Judicial, uno por circunscripción; de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales de Rosario y de Santa Fe, dos por cada facultad, elegidos en las elecciones generales de los claustros; de Consejeros Populares, que deben ser elegidos en elecciones libres y democráticas, uno por circunscripción judicial; de diputados y de senadores, dos por la mayoría, y uno por la minoría; así contaríamos con un verdadero órgano extrapoder de 23 miembros y que pueda autogobernarse.
Esto no es difícil, es democracia; esto significaría verdadera transparencia, porque tendríamos el caso de que para un cargo de Juez, luego de pasar una prueba de oposición, y hecho un orden de mérito, el pleno del Consejo con sus 23 miembros (no el Gobernador) elige al futuro magistrado. Si se considerase que 23 miembros es una cantidad demasiado elevada, se lo puede reducir, como lo establecen –por ejemplo- la Constitución de la Provincia de Salta (art. 157) o la de Chubut (art. 187), pero un órgano plural y de elecciones libres y democráticas debe ser el norte de un verdadero Consejo de la Magistratura.
Así, el régimen de concursos vigente permite que se generen situaciones insólitas: que funcionarios de rango menor a juez/a y hasta empleados de un Juzgado puedan superar al propio magistrado/a titular del mismo Juzgado que también concurse, aunque los/as primeros/as no superen en antecedentes académicos al segundo (lo que ha ocurrido en algún caso en el concurso para la C.A.T.R. que cuestionamos).
En el procedimiento de impugnación de los exámenes (orales o escritos) por parte de los concursantes es en donde quizás se encuentran patentes las mayores arbitrariedades, siendo al parecer la forma de evitar cualquier posibilidad de cambio en las decisiones adoptadas de antemano y en el resultado buscado, vulnerándose el derecho de defensa de los concursantes afectados.
En el actual concurso para las 2 vacantes en la C.A.T.R., por aplicación de la normativa que en general cuestionamos (se reitera, el Decreto 854/2016), no se les permitió a los concursantes la posibilidad de revisar y, eventualmente, cuestionar, el resto de los exámenes escritos; solo se les permitió la revisión del propio examen escrito, contando para ello con tan solo algunos minutos para tomar conocimiento del mismo y del resultado de la evaluación efectuada por el Jurado, resolviéndose la impugnación en el mismo acto y, en todos los casos, con resultado negativo, dado que la totalidad de las impugnaciones fueron rechazadas careciendo las decisiones adoptadas por el Cuerpo Evaluador de fundamentos jurídicos concretos, exhibiendo una generalización argumentativa impropia de la importancia del concurso de que se trata.
Entendemos que este régimen de impugnación, por arbitrario, deviene inconstitucional, diferenciándose del régimen vigente a nivel nacional que sí admite, por parte de todos los aspirantes, la toma de conocimiento y eventual impugnación de los exámenes efectuados por el resto de los concursantes. Es que la publicidad y transparencia de todo el procedimiento, tanto de los exámenes como del resultado de su evaluación, para aquellos que acrediten un derecho subjetivo como un interés legítimo, resulta fundamental para evitar arbitrariedades .
Consideramos que –en las apuntadas condiciones- puede resultar un inútil dispendio de esfuerzo personal y de tiempo que cualquier interesado/a se presente a concursar, dado que quienes no cuenten con el favor previo del poder de turno podrían terminar convirtiéndose en meros objetos de un juego que, mediante el cumplimiento de las meras formas de un concurso, sirvan para legitimar un procedimiento carente de objetividad y de marcado oscurantismo, cuando de antemano pueda haber quienes cuenten con grandes chances de “pasar” exitosamente las diferentes etapas de selección. Asimismo, las profundas deficiencias de este régimen hasta permiten que el resultado de un concurso para cubrir determinadas vacantes sea utilizado (además), para cubrir otras vacantes que pudiesen surgir en lo inmediato.
Volviendo al caso concreto del actual concurso para cubrir 2 vacantes en la C.A.T.R., nuestra profunda preocupación radica también en la verificación de resultados que, cuanto menos, permiten sospechar la intención de querer forzarse un futuro corrimiento hacia posturas pro empresarias por parte de la C.A.T.R., ello en vista de que la corrección de los exámenes y su resultado estuvo marcado por un sesgo claramente perjudicial para la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores, avalándose desde el Cuerpo Evaluador una solución (de uno de los dos casos planteados) marcadamente favorable al interés empresario, tratándose de una materia muy sensible e importante, máxime en el contexto actual, como lo es la de la solidaridad laboral. En concreto, los integrantes del jurado tomaron una clara posición pro empresaria en desmedro de una interpretación normativa acorde con el Fuero del Trabajo, conceptuando negativamente a aquellos aspirantes que, en su respectivo examen, se inclinaron por una postura protectoria del trabajador .
Y esto no nos parece extraño si se tiene en cuenta otra nota preocupante de este concurso: uno de los miembros del Cuerpo Evaluador es un Abogado Civilista con visibles vínculos con grupos empresarios y que ocupa cargos relevantes en entidades bursátiles privadas.
En otro orden, el hecho de que unos pocos de los concursantes de este concurso para la C.A.T.R. cuyo examen fuera reprobado, hubiesen impugnado el resultado de su prueba escrita, se explica -a nuestro criterio- porque existe una marcada sensación de abatimiento y desconfianza en el sistema; fundamentalmente respecto de la suerte –negativa- que hubiese tenido un eventual cuestionamiento del examen para modificar el resultado (lo que, de hecho, fue lo que terminó sucediendo), además de la imposibilidad de acceder a los demás exámenes (para su revisación y eventual impugnación) y por el temor a que, a futuro, el hecho de cuestionar la prueba escrita pueda jugarle en contra al interesado/a en un posterior concurso para la cobertura de otros cargos. Corolario de lo antedicho es que este sistema no parece garantizar que -en todos los casos- se elija a los/las mejores jueces/zas que la sociedad necesita, sino que abre la posibilidad cierta de que puedan atravesarlo exitosamente aquellos/as que el poder de turno pretende.
Y entiéndase esto claramente: todo lo antedicho en modo alguno supone cuestionar la posible probidad, capacitación y antecedentes de quienes, al día de la fecha, han atravesado exitosamente la etapa de examen escrito de este concurso para la C.A.T.R., sino de cuestionar en primer término el régimen de concursos vigente en Santa Fe y, en segundo término, determinadas y concretas irregularidades que observamos en este concurso, además de su direccionamiento pro empresario, en línea con otras más que preocupantes decisiones del Gobierno Provincial que vienen mostrando una tendencia similar en perjuicio de los derechos de los trabajadores y trabajadoras santafesinos/as.
En función de lo expuesto precedentemente, la AALR no puede dejar de asociar la impronta pro empresaria que exhibe este concurso para la C.A.T.R., con la (exitosa? ) presión ejercida desde el Gobierno Nacional para que Santa Fe adhiera a la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo introducida por la ley 27.348 (la cual ha llegado a generar la presentación de diversos proyectos de ley en tal sentido, uno inclusive del actual gobierno provincial y, al día de hoy, el envío del proyecto de adhesión provincial a la Legislatura por parte del P.E. santafesino, para ser tratado en sesiones extraordinarias), con la firma del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, celebrado el 26.08.15 (por el cual se le permite a la S.R.T. intervenir en nuestra provincia en los conflictos individuales del trabajo en materia de accidentes y enfermedades laborales, mientras que la normativa local no lo permite, máxime ante la ausencia de adhesión provincial a la Ley 27.348) y con la reciente sanción legislativa de la reforma del Código Procesal Laboral de la provincia (mediante el cual se profundiza en la solución de los conflictos laborales a través de la conciliación judicial más sin, a la vez, crearse nuevos juzgados laborales en la ciudad de Rosario, para poder concretar lo que ordena la Constitución Provincial en su art 20, fundamentalmente un procedimiento breve y expeditivo, en el cual la ley propende a introducir la oralidad, y donde la finalización de los conflictos mediante una sentencia no demore cada vez más años). Todo este “paquete”, prohijado desde las altas esferas de los Poderes del Estado Provincial, en clara sintonía con el gobierno nacional y sus políticas de desprotección del trabajo, pareciera ser el “coto privado” que la Provincia le entrega a la Nación a cambio de otras ventajas o favores políticos; esta entrega solo conllevará una mayor flexibilización laboral y un progresivo empeoramiento en la tutela legal y judicial efectiva de los derechos de los trabajadores. Triste paradoja en un Gobierno de origen Socialista.
Esta verdadera Política Legislativa y Judicial ( en el ámbito laboral), deja entrever la decisión política del gobierno provincial, en línea con el gobierno nacional, de vaciar de contenido protectorio a la Justicia del Trabajo y, al mismo tiempo, insuflarle una impronta pro empresaria, en perjuicio de quienes deben ser los sujetos que gocen de preferente y pronta tutela: los/as trabajadores/as y sus gremios.
Entiéndase que la crítica que hacemos a este puntual concurso en la C.A.T.R., halla básicamente su base de sustentación en la normativa de selección de magistrados/as vigente actualmente en Santa Fe, dadas sus inocultables falencias en función del objetivo declamado de contar con un régimen de concursos transparente y conforme a Derecho y a los mejores estándares nacionales e internacionales en la materia. El sistema actual es profundamente antidemocrático, ello por 2 razones fundamentales: la primera, el oscurantismo que impregna todo el procedimiento, en el cual la información es retaceada a la sociedad y hasta a los propios participantes; la segunda, porque ha sido diseñado para que su resultado pueda ser fácilmente manipulado para realizar la voluntad política (y económico social) de unos pocos.
Por ende, convocamos a todas las fuerzas democráticas vinculadas a la Justicia del Trabajo y, muy en particular, a los Sindicatos, a que aunemos esfuerzos en pos de impedir una redoblada regresión institucional y jurisprudencial en el Fuero del Trabajo rosarino la que, de concretarse, proyectará sus efectos negativos durantes muchos años, dado el carácter inamovible de los cargos de magistrados judiciales.
Rosario; 18 de diciembre de 2018.