La flexibilización laboral de hecho
Comentario. Un fallo anticipatorio de una reforma laboral no vigente:
Por Sebastián Serrano Alou.
Comparto con Ustedes una sentencia de Cámara del Trabajo de Rosario que me parece es una muestra clarisima de como la reforma propuesta por el actual gobierno es instrumentada muchas veces de hecho antes que exista una ley del Congreso.
En el caso, se rechaza la multa del art 132 bis de la RCT. Entre la prueba que obra en el expediente se puede ver el TCL donde se intimó a la demandada a ingresar en el plazo de ley los aportes retenidos y no ingresados, los recibos de haberes donde constan las retenciones y la respuesta del oficio cursado a la AFIP, donde se informa que la parte demandada retuvo aportes al trabajador que no ingreso en su totalidad. A esto se suma que la demandada no contestó demanda, ni produjo prueba, ni compareció a la audiencia art 51 CPL, ni expresó agravios en segunda instancia. Lo más grave es que 2 meses antes la sala, en un caso exactamente igual, en cuanto a la falta de actuación de la demandada y la prueba producida, se hizo lugar a la multa, pero se la limitó a 3 meses de oficio, sin pedido de nadie, modificando la ley.
Lo más grave del caso es como se evalúa la prueba, por una parte, pretende que el telegrama intimando se ingresen los montos retenidos debe probar la retención, por otra parte, plantea que el oficio cursado a la AFIP que tuvo respuesta es una prueba de "indicios".
Dice el acuerdo de Cámara: “(…) oficio remitido a la AFIP. Si bien se podría vislumbrar que los aportes a seguridad social de los meses 02/2014 y 03/2014 lucen como no depositados (y aún cuando tampoco obran detallados en el telegrama aludido) ésta sola constancia no hace más que operar como una ‘presunción’ (art. 226 C.P.C.C.S.F por expresa remisión conforme el art. 96 C.P.L.).”.
Dice el acuerdo que “se podría vislumbrar que los aportes a seguridad social de los meses 02/2014 y 03/2014 lucen como no depositados”. El verbo utilizado en potencia no tiene fundamento más que la arbitrariedad; no se “podría” sino que se “puede” y, es más, se “debe” considerar que es así. No existe otra prueba más contundente para probar la retención de sumas de dinero con destino a aportes de la seguridad social y la falta de ingreso de las mismas que lo informado por la AFIP, que es el organismo del Estado que tiene entre sus funciones llevar registro de las relaciones laborales, de los salarios de los trabajadores, de los montos retenidos a los mismos con destino a la seguridad social y si estos fueron ingresados o no. La AFIP informó en su respuesta al oficio cursado que existió una relación entre las partes, que se realizaron retenciones al trabajador en concepto de aportes de la seguridad social y que dichas retenciones no se ingresaron en su totalidad, quedándose con parte de las mismas el empleador; por lo tanto, estando probada la intimación del art 1 del decreto 146/01, debía tener por probados los requisitos de procedencia de la multa del art 132 bis RCT, y eso era algo que no quedaba librado a su mera voluntad como plantea con el “podría”.
El acuerdo dice que la prueba genera solo una “presunción” de hechos supuestos cuando al contrario hace “plena prueba” del hecho concreto, que no es otro que la existencia de la retención y la falta de ingreso de aportes. Se plantea que el oficio contestado por AFIP esta comprendido en los arts 226 C.P.C.C y 96 C.P.L., que tratan sobre presunciones, yendo en contra de lo que claramente marca la ley en los Códigos Procedimentales, siendo de aplicación sin lugar a dudas los arts 228 C.P.C.C y 94 C.P.L., sobre prueba informativa o de informes. No puede pensarse que se trate de un error en relación a que tipo de prueba se trata, más aún si pensamos que se trata de una Cámara de Fuero especializado, que evidentemente debe saber la diferencia entre la prueba de presunciones y la informativa, especialmente en un caso tan claro.
Creo que este tipo de casos deben difundirse como una respuesta democrática y republicana, partiendo de la base de que hacer publica la información relevante y los hechos arbitrarios es fundamental para combatir el mal funcionamiento de las instituciones.