Domicilio electrónico
"La llegada del domicilio constituido electrónico al ordenamiento jurídico argentino".
Por Miguel Luis Jara
I. Introducción. II. Los domicilios en las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. III. El domicilio constituido electrónico y su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. IV. Que sucede con los contratos previos a la vigencia de esta ley. V. Conclusión.
I. Introducción
El avance tecnológico avanza de manera tan exponencial, tanto es así que nuestro país al igual que el resto del mundo no pudo quedar indemne. La cuarta revolución industrial, sumada a la cuarentena provocada por el virus COVID-19, produjeron un avance, tal como mencioné, exponencial en materia de utilización de las herramientas electrónicas. Por ello en el presente artículo vamos a tratar un aspecto muy importante en materia de instrumentos privados, como lo es el domicilio, solo que por primera vez será a través de los medios electrónicos.
“El Código Civil y Comercial de la Nación es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública”, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti ; dicho esto establecemos la vida privada de las personas que en todos los ámbitosviene sufriendoel impacto de las nuevas tecnologías y de la cuarta revolución industrial que una vez más se traslada al ámbito de las leyes.
Y como no podía ser de otra manera, esto va a ser materializado en la promulgación de la nueva ley de alquileres, la Ley 27.551 que modifica el C. C. y C. de la Nación y establece nuevas reglas en materia contractual, pero nosotros nos circunscribiremos al tema del domicilio.
II. Los domicilios en las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina
Para comenzar a tratar en este trabajo el domicilio constituido electrónico, voy a intentar refrescar algunos conceptos y artículos que se encuentra en las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina.
Vamos a empezar por el concepto tradicional de domicilio (Del lat. domicilĭum, de domus, casa), según la Real Academia Española este es la Morada fija y permanente .Según el Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación en el Capítulo 5, Domicilio, la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde se desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
El Código sustituyó el Art. 89 del Código Civil de Vélez , que era definido como el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Véleztambien establecio el principio de “unidad del domicilio” que surgia de los artículos 89, 93, y 94 del C. C.,en donde se establecia que en los casos de varios domicilios se debía atender a uno u otro lugar, y en caso de disociación entre el lugar de residencia y el de los negocios, el primero de ellos determinaba el domicilio.
Ahora bien,remitiéndonos al art. 73 de C. C. y C. se contempla el supuesto del domicilio real que constituye una de las especies de la categoría domicilio general u ordinario, entendido éste como el domicilio que tiene eficacia para la generalidad de las relaciones jurídicas y extiende su eficacia de manera indefinida y universal.
Continuando ese orden de ideas y para avanzar un poco en los conceptos, el Art 74 del C. C. y C.reza lo siguiente: Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
El domicilio real era contemplado en el art. 90 En el C. C. de Vélez,entendido éste como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí.De la redacción que establecía el art. 90 del C. C. de Vélezse suprime la indicación "aunque de hecho no esté allí presente" y expresamente se señala que el domicilio legal sólo puede ser establecido por la ley sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales. Es interesante ver como la supresión de dicha estipulación, actualmente con la llegada de las TICs hace irrelevante que la persona se encuentre o no allí en ese domicilio, lo cual actualmente se debe tener en consideración el mundo digital.
Llegamos al Art. 75 del C.C. yC. al domicilio especial, éste se establece así: Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
Éste articulo contempla la categoría del domicilio de elección o convencional, que es aquel escogido por las partes para todos los efectos jurídicos derivados del contrato. Previo a la reforma y después de ella ya se utilizaban los medios electrónicos de manera habitual, pero con la revolución exponencial que estamos viviendo en materia digital, sumado al estado del arte logrado en cuanto a las TICs, crea la necesidad de la incorporaciónde la faz digital que tienen las personas ya incorporadas a su vida.
Art. 78. Efecto, El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. Cosa curiosa ya que el domicilio que tratamos en este artículo es digital por lo tanto es virtual, y puede llegar ser un correo electrónico en cualquier parte del mundo, por lo que en este caso el artículo mencionado solo se referirá al que se estipule de manera física.
III. El domicilioconstituido electrónico y su incorporación al ordenamiento jurídico nacional
Este mes se publicó la nueva Ley de alquileres, laLey 27.551,en el cual se efectúan reformas al C. C. y C. de la Nación y se sustituye el artículo 75 del mismo.
El artículo 75 sin la nueva ley,disponíaque el denominado "domicilio especial" se tenía como al lugar que una persona pacta en un contrato para la producción de efectos jurídicos que dimanan del mismo.
Es de carácter voluntario y facultativo, y no está sujeto a formalidad alguna, conforme al principio de libertad de formas que rige el ámbito contractual. Las partes podrán constituir un domicilio electrónico, es decir un email, para las notificaciones en el marco del contrato celebrado.
Este es el llamado domicilio especial nuevo incorporado a través de esta ley, el cual surte efectos sólo para determinado ámbito de relaciones jurídicas, llamándoselo también contractual, en el cual cada una de las partes será válidamente notificada, esto quiere decir que será notificada fehacientemente para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ese contrato.
La nueva Ley de alquileres entonces introdujo una modificación al art. 75 de nuestro ordenamiento legal de fondo, agregando: “podrán además constituir un domicilio electrónico en el cual se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que se cursaren al mismo, siendo plenamente eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se practiquen”. Este domicilio responde a la implementación de las nuevas tecnologías de manera exponencial que se viene dando en nuestro país. Es, además, un paso más hacia la transformación digital y la posibilidad de dar traslados de demanda al domicilio electrónico cosa que se utilizará en breve y que estará en boga al igual que los métodos de notificación que se vienen implementando en la Argentina.
La dinámica y la agilidad de este domicilio se puede observar en acción en el Art. 1201 del C. C. y C. en el cual, en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúealguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos
veinticuatro horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación, que en este caso se materializa de manera electrónica.
Además, esta ley establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación deberá ser remitida al domicilio denunciadopor el locatario en el contrato, este caso a través del nuevo domicilio por medios electrónicosse tiene por válida.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que se utilizará un correo electrónico, podemos ver que en cuestión de horas se pueden resolver cuestiones que antes demoraban más tiempo.
IV. Que sucede con los contratos previos a la vigencia de esta ley
En este puntoabordaremos el problema en cuanto a los domicilios constituidos electrónicos, y sobre lo que sucede si no han sido estipulados en el contrato o se hayan incluidos anteriores a la vigencia de la nueva ley de alquileres.
El Art. 7 del C. C. y C. de la Nación establece partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Este es el conocido principio de la irretroactividad de la ley, en el cual se establece que la nueva ley imperativa es de aplicación inmediata. Según varios autores se transcribe el artículo efectuado por VélezSarsfield donde su principal objetivo fue siempre no afectar nuevos derechos adquiridos, salvo que así la ley lo establezca.
Por lo expuesto, en los instrumentos privados hechos previamente a la entrada en vigencia de esta nueva ley, se van a utilizar los domicilios que tenían antes estipulados. Lo que no quita que se puedan incorporar o estipularse en una nueva clausula anexa al contrato. Gracias al principio "pacta sunt servanda " era junto con a el principio de la "autonomía de la voluntad", con el cual tiene estrecha vinculación, uno de los pilares del contrato clásico.Tal es así que Vélez Sarsfield hizo expresa referencia al primero en el artículo 1137 del C. C., donde al definir el contrato, adoptó el criterio más amplio del concepto, identificándolo con la idea género de "convención", y al segundo -es decir, el denominado "principio de autonomía de la voluntad"- en el artículo 1197 del Código Civil, en el cual, como pauta rectora, se estableció que la voluntad de las partes contractualmente expresada constituye una regla a la que deben someterse como a la ley misma.
Tal como mencionamos, se puede anexar una nueva clausula, de la manera tan simple como siempre se hizo, lo mismo si es olvidado por las partes e incorporar algo tan útil y como lo es el domicilio constituido electrónico.
V. Conclusión
Además del cambio social y cultural, este se refleja cada vez en más ámbitos de la vida de las personas, y en este caso se está viendo reflejado en el domicilio constituido electrónico que tratamos, ya que el domicilio tal como se encuentra en Libro Primero, Parte General, Título I, es relativo a la Persona humana . Con esto apunto a que solo queda por esperar más y más implicancias en materia de nuevas tecnologías en lo que hace al derecho y a las personas.
Otro punto muy importante que vamos a poder realizar estos contratos a través de los medios digitales que disponemos gracias a las nuevas tecnologías e inclusive que los signatarios los firmen con Firma Digital con los mismos efectos y obligaciones que la realizada en puño y letra. En la actualidad, y más aún en contextos como los que estamos viviendo, esta modalidad es utilizada cada vez más, y son más los ámbitos que la requieren ante la imposibilidad que se da ante el aislamiento social obligatorio.
Para ir cerrando, vemos que la llegada del domicilio especial electrónico a nuestro ordenamiento jurídico argentino se trata de uno de los sucesos más importantes que están en materia de derecho informático y del que hablarán todos los especialistas en el futuro que es ahora.