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El inefable "Téngase presente"
Por Eduardo Alfonso Depetris
Fuente: la página Arrabal Jurídico.

DESARROLLO
Los abogados de a pie, que solo calzamos el maletín y algunas ilusiones, todavía no borradas por la dura realidad de las influencias del poder económico y políticos, ventas de influencias y otras hierbas, solemos padecer este inefable "Téngase presente", cuando lo/as Sr/as. Jueces quieren escapar de resolver la pretensión de una parte, requerida formalmente.-
Ello es así, debido a que la locución **téngase presente** importa diferir el tratamiento o valoración de una cuestión o de una manifestación efectuada por la parte para la oportunidad procesal oportuna.-
Este sentido es consecuencia de las mismas palabras que conforman la frase.-
Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española, nos ilustra al respecto afirmando que tener a **algo presente** significa conservar en la memoria y tomar consideración de algo para usarlo cuando convenga, o alguien para atenderlo en ocasión oportuna.-
Una pretensión concreta de un Justiciable debe ser resuelta en forma concreta y fundada en los plazo expresos fijados por el digesto ritual de aplicación en el lugar y materia; ergo, decretar téngase presente es solo una forma genérica de negarse a resolver lo que tiene obligación de resolver, como Juez, en consecuencia no está cumpliendo con sus obligaciones de funcionario público.-
Por aplicación de esta intelección, la expresión no significa hacer lugar o rechazar una petición, u ordenar el cumplimiento de una obligación o de una carga procesal, porque **tener presente** solo implica tener en cuenta lo manifestado o lo peticionado para otra oportunidad, en la cual aquello será debidamente considerado o analizado.-
El téngase presente es correcto cuando se aneja a la causa algún oficio, se recepciona alguna prueba, que evidentemente tienen su momento de tratamiento al dictarse sentencia.-
Mas cuando se introduce en la causa una pretensión específica, el sentenciante tiene la obligación de resolverla en forma concreta y fundada, de lo contrario no está cumpliendo con su obligación de hacer Justicia y está denegando, no concediendo Justicia.-
Cuando un Tribunal ante una pretensión expresa de una parte decreta que tiene presente lo manifestado, está afirmando que no examinó el planteo, ni efectuó consideraciones atinentes a su procedencia.-
Tampoco, por ende, no rechazó ni hizo lugar a la petición.-
Esta circunstancia, impide concluir que las partes han dejado firme y consentido el proveído, pues se trata de un decreto que, como no ha resuelto ningún planteo o petición, no puede ser objeto de reproche.-
La expresión **téngase presente**, es solo una locución que no importa valorar la conducta de las partes, hacer lugar a alguna petición o presumir que se consiente la incorporación de la prueba.-
Por ello, **el inefable téngase presente**, no hace lugar a la petición, ni la rechaza.-
Esta circunstancia, impide concluyamos que las partes han dejado firme o han consentido el proveído, pues se trata de un decreto que, como no ha resuelto ningún planteo o petición, no puede ser objeto de reproche.-
La expresión **téngase presente**, es solo una locución que no importa valorar la conducta de las partes.-
A la luz de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 18 C.N., tenemos que se viola el derecho de defensa en juicio, al negarse a resolver una cuestión concreta que fuera planteada al Tribunal y en consecuencia no permite la realización de la justicia, se la deniega, permitiendo en muchos casos la violación del Derecho de Propiedad [art. 17 C.N.].-
DENEGATORIA DE JUSTICIA:
Es obligación legal de los Jueces resolver fundado en derecho todas las cuestiones que les son planteadas por las partes, y con el **inefable téngase presente**, no se resuelve nada; ergo, se niega el Juez a hacer Justicia.-
La denegatoria de Justicia es una violación manifiesta del Derecho de defensa en Juicio, ya que decretar téngase presente a una petición expresa de una parte, petición expresa que es de obligatoria decisión fundada por el Tribunal, hace que la autoridad que está obligada a decidir, cercene el debido proceso legal.-
ARBITRARIEDAD DEL INEFABLE TÉNGASE PRESENTE:
Al no cumplir el sentenciante con su obligación legal de resolver la pretensión planteada por la parte incurre en arbitrariedad.-
*] **La corte resolvió que la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de Justicia, amparada por la jurisprudencia del Tribunal en la garantía de la defensa en juicio [209:28] impone a las autoridades competentes la obligación de resolver las cuestiones que los particulares interesados les sometan en forma legal, en cuanto puedan ser conducentes para la efectividad de los derechos controvertidos.-"
**..si bien era exacto que lo referente a la determinación de los puntos comprendidos en el pleito es, como principio, problema ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, el mismo adquiere sin embargo jerarquía constitucional cuando resulta palmario de los autos que la exclusión de una cuestión importa denegación de justicia, por no ser atendible la razón que la fundamenta.-" [Vinelli / Liliedal de Castillo - 221:237; 19.11.951 en igual sentido 212:561 y Wittemberg - 212:561 -27.12.948].-


*] **...los omitidos eran puntos de hecho y de derecho oportunamente propuestos y pertinentes a la cuestión a decidir. Agregó que prescindir de toda consideración a su respecto importaba dejar el pronunciamiento apelado desprovisto de todo fundamento que no fuese una apreciación discrecional del valor del trabajo, efectuada por los magistrados.." [228:161 - González Rodriguez / González Figueira]
*] ...es imposición de la misma que los Jueces resuelvan las cuestiones oportunamente propuestas a su decisión, conducentes al fallo de la causa, y que se atenga a ellas.-" [Llano de Martínez c/ Iglesia e Institución de los Padres Salesianos.-" [223:213; 21.12.955]
*] **...las resoluciones judiciales que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuesta y conducentes para decisión del juicio carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto [243:307; 247:111; 251:518; 255:132 y 142]. Ello, por cuanto la garantía del art. 18 C. Nac. requiere no sólo adecuada oportunidad de audiencia y prueba para los litigantes, sino también la debida consideración por los Jueces de las defensas sustanciales susceptibles de gravitar en el resultado de la causa.-"[Fortunato Devoto (su sucesión) / Gaitán - 265:201; 12.8.966]
*] **... todos los habitantes de la Nación tienen derecho a que sus peticiones y argumentos sean suficientemente considerados y tratados por los Tribunales. Si éstos no lo hacen, cuando la omisión puede tener consecuencias decisivas para la solución del pleito, tal actitud configura una denegación de Justicia incompatible con la garantía de la defensa en Juicio del art. 18 C.Nac..-" [op. cit. fs. 111]
*] "La causal de arbitrariedad por no decidir cuestiones planteadas constituye la excepción a dos principios. A saber:
1] el de que los Jueces, al dictar sentencia, no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones;
2] el de que corresponde a aquellos, por tratarse de una cuestión procesal y de hecho, fijar los términos en que ha quedado planteada la litis, o sea, las cuestiones sometidas a su decisión.-
La excepción a estas reglas está constituida por la existencia de arbitrariedad.- [op. cit. fs. 112]
EN SINTESIS:
Cuando no existe una oportunidad posterior para decidir en planteo, o bien se trate de un incidente, etc., el téngase presente es una forma de negarse a resolver un planteo concreto de la litis.-

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