Ahora también en Holanda: Los conductores de UBER son trabajadores asalariados
Fuente: blog de Antonio Baylos
Luca Nogler, frecuentador del blog y buen amigo, además de catedrático en la Universidad de Trento y General Editor, con Fausta Guarriello, de la revista Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni industriali, ha enviado, para su publicación aquí, una nueva noticia sobre la pugna que desde hace tiempo se viene verificando entre las poderosas empresas de plataformas digitales y las demandas sindicales sobre la definición legal de la relación de trabajo que une al personal a su servicio con dichas empresas. El caso de UBER es especialmente significativo puesto que es posiblemente la empresa pionera en el modelo de negocio luego extendido desde el transporte a otros sectores, en especial el de la entrega de comida o mercancías, que ha generado en nuestro país la respuesta legislativa articulada a través del RDL 9/2021 y la reforma correlativa del Estatuto de los Trabajadores que es conocida como Ley Riders y a la que ya se ha aludido en numerosas ocasiones en esta página.
La propuesta de salida de estas empresas ha sido la de considerar a las personas que trabajan para ellas como independientes o autónomos, y en consecuencia situados fuera del ámbito de regulación del derecho del trabajo. Si la relación de servicios no era laboral, tampoco se hacía nacer la relación jurídico pública de seguridad social que superpone a la misma, y en consecuencia las empresas de lo que en su momento se venía a llamar “economía colaborativa” no cotizaban a la Seguridad social por el personal a su servicio.
El cuestionamiento frontal de esta situación por parte de los sindicatos y de los propios trabajadores generó no sólo los primeros conatos de auto organización de estos colectivos, sino también el acceso a la justicia como forma de dirimir los conflictos que se estaban planteando. El recurso a la acción jurídica, que en el caso español contó con el afortunado protagonismo de la Inspección de Trabajo a través del proceso de oficio, supuso para estas empresas multinacionales un obstáculo para su estrategia de balance de costes y beneficios, y aunque al comienzo la respuesta en el plano jurídico se centró en defender el carácter no subordinado de la prestación de estos trabajadores, pronto viró hacia la posibilidad de encontrar categorías intermedias que permitieran reconocer algunos derechos básicos a estos colectivos, pero sin que adquirieran la condición plena de trabajador por cuenta ajena. En España, esta tendencia se quiso amparar en la figura del TRADE creada por la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en el 2007, acogiendo una figura específica que se denominaba el “TRADE digital”, pero en otros países se intentó también por categorías intermedias que se situaran fuera de la dicotomía subordinación / autonomía, evitando una nueva polarización entre estas dos categorías esta vez encuadrada en el contexto de los nuevos modelos de negocio que ha propiciado la digitalización. Esta propuesta estratégica sin embargo ha chocado con un continuo goteo de resoluciones judiciales que la desmienten y contradicen en múltiples países, incluso en aquellos en los que se prevé este tipo de figuras intermedias, como el Reino Unido o Italia.
El último de los pronunciamientos judiciales ha venido de Holanda, del Tribunal de la Región de Amsterdam que ha estimado la pretensión de los sindicatos holandeses (FSV) frente a la empresa UBER N., que habían argumentado que los aproximadamente 4.000 conductores de Uber en esa ciudad eran trabajadores de una empresa de taxis y debían por tanto recibir los beneficios en línea con el sector del taxi que fija el convenio colectivo aplicable a este sector. Según las noticias de prensa (https://www.reuters.com/world/europe/dutch-court-rules-uber-drivers-are-employees-not-contractors-newspaper-2021-09-13/) para el Tribunal, es evidente que "la relación jurídica entre Uber y estos conductores reúne todas las características de un contrato de trabajo", por lo que los conductores que transportan pasajeros a través de la aplicación Uber están cubiertos por el convenio colectivo de trabajo para el transporte en taxi vigente en la ciudad. Con ello, los empleados de UBER son, tras esta decisión judicial, considerados trabajadores al servicio de esta empresa y no trabajadores autónomos que contratan libremente sus servicios con la corporación. Los jueces también condenaron a UBER a pagar una multa de 50.000 euros por no aplicar los términos del acuerdo laboral para los taxistas.
La sentencia no ha gustado a la dirección de UBER, que la recurrirá al Tribunal Supremo. Maurits Schönfeld, director general de Uber para el norte de Europa, ha manifestado al respecto dos cosas. De un lado, que no piensa contratar como trabajadores a los empleados que trabajan para la empresa. De otro que esta oposición a la inserción en el espacio de aplicación del Derecho del trabajo de los conductores de la empresa contraría su voluntad individual. "Estamos decepcionados con esta decisión porque sabemos que la inmensa mayoría de los conductores desean seguir siendo independientes", dijo. "Los conductores no quieren renunciar a su libertad de elegir si quieren trabajar, cuándo y dónde".
Sin embargo, la sentencia posibilita que estos conductores tengan acceso a condiciones salariales superiores, puedan ejercitar derechos colectivos e individuales en el seno de la relación laboral, y gocen de las prestaciones públicas que se conectan directamente con la calificación de su relación de servicios como laboral, además de reforzar sus garantías en caso de despido o de enfermedad, como señaló Zakaria Boufangacha, vicepresidente de la FNV.
La sentencia es un nuevo dato que contradice la estrategia de estas empresas, pese a que han redoblado su presión ya no sobre los espacios de regulación nacionales, sino sobre la Unión europea, donde piensan que pueden recuperar lo que están perdiendo en los tribunales nacionales de los Estados miembros. En febrero del 2021, UBER publicó un libro blanco en el que pedía a los reguladores de la UE que reconocieran el valor de los contratos de trabajadores autónomos o independientes como una forma positiva de creación de puestos de trabajo, al tiempo que estudiaban nuevas normas para proteger a este personal de la economía digital sobre la base de desarrollar un estatus intermedio similar al que rige en algunos países que les asegure ciertos derechos. Es lo que la dirección de UBER considera “un nuevo enfoque”, en el que el acceso a la protección social y a las ventajas económicas “no se produzca a costa de la flexibilidad en la gestión de la mano de obra y la consiguiente creación de empleo”.
Esta estrategia es la que se está siguiendo asimismo para USA y Canadá, donde se enfrenta a decenas de demandas por la situación de sus conductores, y el que hasta el momento había sido considerado un incuestionable triunfo de las empresas como UBER y LYFT, líderes estadounidenses en servicio de autos con conductor, el referéndum de California que decidió por votación popular que los conductores de estas empresas debían ser calificados como trabajadores autónomos, está siendo también discutido seriamente por los tribunales, a partir de una decisión de un juez de la Corte Superior del Condado de Alameda que sentenció que la ley aprobada por referéndum – la proposición 22 - viola la Constitución de California, por lo que es “inaplicable”.
Como se puede comprobar, la definición de la prestación de trabajo en los modelos de negocio que ha traído la digitalización con la mediación de las plataformas y aplicaciones digitales, lleva un largo camino jalonado de pretensiones sindicales y decisiones judiciales, con pocas incursiones normativas, con la excepción muy señalada de la experiencia española. Es un terreno importante de confrontación de intereses, pero también un banco de pruebas para la teorización doctrinal sobre los cambios producidos en la forma de dirigir y organizar el trabajo subordinado en el siglo XXI y las posibilidades de adaptación a los mismos que experimenta el Derecho del trabajo.