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Libertad de prensa. Libertad de Empresa. Derecho a la información. Periodismo o militancia
Por Carlos A. López De Belva

Sorprende ver cómo la información que brindan muchos medios de prensa radiales, escritos y televisivos, es cada vez más sesgada.
El sagrado concepto de la libertad de expresión o de prensa, cada vez parece confundirse más con la libertad de empresa.
Si es sagrada la libertad de expresión de las ideas, también lo es el derecho de la sociedad de recibir una información que contenga, además de las opiniones del emisor, el respeto por los hechos.
La premisa: las opiniones son libres, los hechos son sagrados no es respetada por los grandes medios. La frase, a la que aludí en alguna nota anterior, fue empleada por Carlos S. Fayt en una controversia con la actual Vice Presidenta de la Nación.
Y este ilustre jurista dedicó brillantes conceptos, en fallos y publicaciones, a estos derechos de raigambre constitucional y convencional.
En su obra La omnipotencia de la prensa, Su juicio de realidad en la Jurisprudencia Argentina y Norteamericana, publicada en La Ley en el año 1994 afirma:
“La información es una necesidad de la naturaleza humana. Impulsa al individuo a conocer lo que sucede a su alrededor y, en la actualidad, lo que pasa en el mundo. La información le permite ordenar su vida, adecuar su conducta y mantener relaciones de convivencia con los demás individuos. Asimismo, organizar su tiempo y sus actividades, brindando un espacio a las necesidades lúdicas, de distracción o recreo. Al proporcionar, por último, la información de los hechos que suceden a lo largo y a lo ancho del planeta, prepara y condiciona al hombre para situarse, asumir criterios y formar su opinión con relación a cuanto pueda afectar directa o indirectamente su existencia.
La ausencia de noticias, la incertidumbre creada por la falta de información o el entrecruzamiento de informaciones lo perturba e inquieta, generando situaciones de angustia o de preocupación que obran como usinas generadoras de rumores, inexactitudes y fabulaciones, que producen los grandes miedos individuales y colectivos. Cuando esto ocurre, se producen pánicos, que solo se remedian con la rápida y exacta información de la verdad. Todo esto confiere a la función informativa la condición de respuesta a una necesidad vital de nuestra sociedad...
Cada acontecimiento, por alejado que esté en el espacio, le interesa directamente, porque puede tener una repercusión en la vida del individuo, del grupo o de la masa. El hombre contemporáneo reclama y exige que se le ofrezca una documentación cotidiana sobre los acontecimientos cargados de un poder temible e inquietante, no solo por un designio egoísta o lúdico, sino también en interés de la propia sociedad…
La consagración, a fines del siglo XVIII y la primer mitad del siglo XIX, del derecho a publicar las ideas sin censura previa constituye, en su conjunto, un momento estelar en la historia de la información. No obstante, la libertad de prensa pasó a ser una libertad condicionada.
La aparición del cine, la radio y la televisión,  redujo el predominio de la prensa. Con el avance tecnológico de la televisión, poderoso medio de control social sobre las modas, los usos, las actitudes y los comportamientos de los individuos y los grupos, la libertad de expresión y el derecho de prensa se vieron rebasados por el fenómeno de la comunicación social y la información: y la consagración, a escala universal, del derecho de información y el derecho a la información. La prensa escrita, que recogía en sus páginas los sucesos y acontecimientos que constituyen la historia moderna y contemporánea, a partir del advenimiento de la radio, la televisión y el video,  se vio obligada a compartir con el universo audiovisual, el material informativo, a competir por los sectores y, la verdad material, a agudizar la creatividad para sobrevivir.
El reconocimiento del derecho de información cómo derecho fundamental, indispensable para el desarrollo del hombre y la formación objetiva y honesta de la conciencia cívica y política de los ciudadanos y los gobernantes, conduce a diferenciar su contenido. Para Jorge Xifra Heras, el derecho de información tiene actualmente dos manifestaciones: la tradicional libertad de prensa o de expresión, situada en el momento emisor, y el moderno derecho a la información, que se encuentra a nivel del receptor. La primera, es una libertad activa que se coloca al lado de quién tiene algo que comunicar a sus semejantes, permitiéndoles ser uno de los múltiples agentes de encauzamiento de la opinión pública; se configura como un derecho liberal que presupone una abstención por parte del Estado.
El derecho a la información es, en cambio, un derecho pasivo no una libertad de hacer, sino una posibilidad de recibir que, como dice Rivero, otorga al hombre una especie de crédito para hacerlo valer frente a la comunidad; no se trata solo de un límite impuesto al poder, sino que se traduce en un poder de exigir, a recibir una prestación, Como el derecho a trabajar, a recibir enseñanza o a la seguridad social.
La libertad de expresión y de prensa es típica de la sociedad tradicional, de cuadros, liberal, de sufragio censitario. Los derechos de información y a la información, son típicos de la democracia contemporánea, de carácter urbano, de masas con contenido social, fundadas en el sufragio universal y en la voluntad general”.
La realidad demuestra asimetría en cuanto a la libertad de prensa y el derecho a la información. Escudándose en esa garantía que, repito, es sagrada, se abrió camino una grave deformación que hoy conocemos como fake news. Y los ciudadanos y las ciudadanas carecemos de herramientas que sean eficaces para preservarnos de esas groseras violaciones a nuestro derecho de acceder a información fidedigna.
Se vislumbra una colisión entre el derecho individual de información – como lo califica Fayt – y el derecho social a la información. Afirma el autor que la significación del derecho de prensas llevó, en algunos casos, a elevarlo a la categoría de un derecho individual autónomo.
“El fundamento de esa Concepción, debe buscarse en el origen político de la prensa,  como un derecho consustancial a la personalidad humana, y su consagración - dentro de la estructura del Estado liberal de derecho -,  como un derecho individual cuyo ejercicio debía garantizarse mediante el libre juego de la iniciativa individual, la libre competencia y la libertad de empresa. Subyace, en ese sistema de garantías, una concepción profunda y noble de los elementos esenciales de la autonomía humana. Y, por tanto, de desconfianza a los grupos intermedios y a la intervención del poder Estatal.
Está noción no pluralista, excluyó toda consideración sobre los grupos económicos y financieros, los grupos de resistencia, los partidos políticos y los grupos de interés, reduciendo la relación a los términos individuo-estado.
Como consecuencia de ello, el poder social de la prensa quedó sujeto al proceso de comercialización e industrialización que transformó la publicación en una industria y la prensa en un comercio, limitando las posibilidades del ejercicio del derecho de publicar, de la iniciativa y la libre competencia, en términos estrictamente individuales.
La estructura de la sociedad industrial, los avances de la técnica y el proceso de masificación, trajeron como consecuencia el gigantismo Industrial, también en los dominios de la prensa”
Vale decir, la libertad de prensa sucumbe ante la libertad de empresa. Cuando esa empresa es, además, monopólica, la garantía de acceso a la información se vuelve ilusoria.
Perturba asistir a entrevistas en que se pasa de la condescendencia absoluta para algunos a la abierta agresión para otros. Algunos profesionales de los medios demuestran escaso o nulo apego a la imparcialidad y a la objetividad. Privan, en consecuencia las opiniones, por sobre los sagrados hechos.
Queda mucho por desarrollar; pero, en esta oportunidad me pareció oportuno leer al maestro Carlos Fayt y confrontar sus afirmaciones, con la realidad y así sacar nuestras propias conclusiones
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