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Quién espía al abogado?
Por Carlos A. López De Belva

El título de la nota podría corresponderse con una graciosa comedia de enredos. Sin embargo no se relaciona con ninguna comedia, más bien con un drama.
Hace apenas unos días, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a través de su Mesa Directiva, emitió un comunicado condenando el espionaje del que abogados y abogadas fueron víctimas en el establecimiento penitenciario de Ezeiza, donde mantenían entrevistas con sus asistidos, personas privadas de la libertad, con lo que se violaron garantías del ejercicio de la defensa, a la vez que otras aseguradas por la Constitución Nacional y Tratados y Convenciones a ella incorporados. Básicamente el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente y la defensa en juicio.
También se habría violado la igualdad de armas si se acredita que; como se ha denunciado, el contenido de las conversaciones habría sido puesto en conocimiento de autoridades judiciales, razón por la que éstas conocerían de antemano las estrategias de las defensas.
Ha sido clara nuestra institución representativa de la abogacía organizada cuando dijo:
“VISTO:
El dictamen emitido por las Comisiones de Política Criminal y Servicio Penitenciario; Derecho Penal y Procesal Penal; Derechos Humanos y Defensa de la Defensa;
CONSIDERANDO:
Que se ha adjuntado a la misma la certificación expedida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 FLP 14149/2020, causa 1374/2019, que acredita las intervenciones telefónicas en las que podrían haber sido afectados abogados en ejercicio de su profesión.-  
Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados ha velado desde su nacimiento por la protección de las prerrogativas de la abogacía, en especial la confidencialidad, el secreto profesional y las garantías de acceso a la jurisdicción que asegura la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados por disposición del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que conforman el bloque de constitucionalidad y convencionalidad.
Que especialmente reviste como antecedente la denuncia que la FACA presentó ante el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de los Magistrados y los Abogados en el mes de junio de 2.019, en cumplimiento de lo resuelto por la Junta de Gobierno del mismo mes y año, en el Colegio de Abogados de Dolores.
Que si bien no corresponde en este estadio emitir opinión acerca de las eventuales responsabilidades materiales e intelectuales, directas o mediatas sobre tales hechos, estando acreditado que espacios destinados a encuentros privados entre abogados y abogadas y sus asistidos, personas privadas de su libertad, habrían sido interceptadas sus comunicaciones telefónicas, es imperioso tomar posición al respeto.
POR ELLO:
LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
RESUELVE:
1°.- Repudiar la eventual intromisión sufrida por abogados y abogadas en sus entrevistas con personas privadas de su libertad en el penal de Ezeiza, al haberse en su caso,  vulnerado el ejercicio de la abogacía, el secreto profesional, la confidencialidad que le son esenciales, así como las garantías de acceso a la jurisdicción de sus asistidos.
2°.- Exhortar  a las autoridades jurisdiccionales y administrativas con intervención en los hechos, una amplia y profunda investigación que delimite responsabilidades y sancione a quienes resultaren producto de su investigación,  autores materiales e intelectuales.
3°.- Dar a difusión entre los Colegios, Asociaciones y Consejos federados la presente declaración, remitiendo copia de la presente a las autoridades pertinentes.
4º.- DE FORMA
Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.-
José Luis Lassalle. Presidente Marcelo C.C. Scarpa Secretario”
No es esta la primera ocasión en que abogados y abogadas son espiados.
No es tampoco la primera vez que la FACA expresa su posición de defensa del respeto del ejercicio de la abogacía, lo que implica el de la confidencialidad y el secreto profesional.
El 28 de junio de 2.019 nuestra Federación formuló una denuncia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Relator Especial para la Independencia de los Magistrados y los Abogados, Dr. Diego García Sayán, por el verdadero festival de difusión en distintos medios de grabaciones ilegales de conversaciones entre personas y sus abogados y abogadas.
Lo hizo en cumplimiento de lo resuelto por la Junta de Gobierno reunida en el Colegio de Abogados de Dolores el 14 del mismo mes y año.
La comunicación hace referencia a otra Junta de Gobierno, la que se celebró en la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, el 29 de marzo también de 2.019.
Creo que esta declaración merece la más amplia difusión por el compromiso institucional y la preocupación que los señores delegados y las señoras delegadas demostraron experimentar por las instituciones de la democracia y el Estado de derecho, en especial por el desprestigio de un sector del Poder Judicial, que no ha mejorado. El prestigio de los y las profesionales del derecho y sus instituciones mejoraría sustancialmente si la sociedad tuviera mejor acceso a estas manifestaciones de la abogacía organizada.
Han dicho esos delegados y delegadas:
“Notamos con creciente inquietud como la percepción negativa que se tiene del Poder Judicial supera incluso al descontento social referido a las restantes autoridades políticas del Estado, en todos sus estamentos. La confianza y credibilidad de las personas que se encuentran sometidas a la jurisdicción, constituyen insumos imprescindibles para suprimir la sospecha generalizada de parcialidad y falta de independencia que hoy prevalecen en la consideración social. La función judicial es el resguardo de los derechos y libertades de las personas, y custodia de las instituciones que hacen posible nuestra vida en democracia. Las garantías que la Constitución Nacional reconoce a los magistrados para permitirles el adecuado cumplimiento de su delicada misión de juzgar, debe ser un compromiso republicano efectivo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. La denuncia por mal desempeño es un acto de extrema gravedad institucional que no puede ser banalizada, al punto de servir como un recurso ordinario más, destinado simplemente a saciar el interés particular del denunciante o generar una cuestión mediática. Cuando no existe credibilidad en los jueces y funcionarios judiciales, se quebranta uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Es necesario que la ciudadanía sepa que uno los objetivos esenciales de la reforma constitucional de 1994 fueron la defensa de la independencia, la jerarquización y la despolitización de la justicia. A 25 años de esa reforma, este objetivo se encuentra incumplido. El sano y prudente equilibrio que debió procurarse en la integración periódica del Consejo de la Magistratura de la Nación entre los representantes de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo), de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, nunca se logró, y las sucesivas reglamentaciones legales fueron dando a los primeros una participación cada vez más preponderante, de forma tal de asegurarse el carácter político y no técnico de sus decisiones, así como desvirtuando su esencia y razón de ser. Algo similar sucedió con las diferentes integraciones del Jurado de Enjuiciamiento con legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Hace tiempo que esta Federación ha denunciado la necesidad de establecer una adecuada y equilibrada representación de los estamentos que deben conformar los órganos de los que depende la selección y enjuiciamiento de magistrados. La predominancia de los estamentos políticos origina en gran medida la pérdida de confianza en el Poder Judicial, generando sospecha sobre la idoneidad de un candidato selecto en un concurso o posibilitando presumir que los enjuiciamientos dependen más de la cercanía de los jueces al poder de turno, antes que a su buen o mal desempeño. El rotundo fracaso de la justicia y su falta de legitimidad social en los últimos tiempos ha sido recientemente reconocido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal al que hemos visto, en los últimos meses, mayormente sumido en una aparente fricción interna que en el cumplimiento de sus misiones constitucionales. A pesar de ello, no mencionó ninguna decisión de política institucional para revertirlo, sino que más bien admite la existencia de una magistratura débil y dependiente de los poderes políticos para su funcionamiento. Sin embargo, no cabe atribuir esta situación exclusivamente a la justicia, sino a los poderes políticos que, en sus diferentes integraciones pasadas y presentes, han despreciado su necesaria independencia. Es hora de la toma de decisiones que reconstruyan los vínculos de respeto y consideración de la ciudadanía argentina que nunca debieron romperse. Solo con jueces independientes, que nazcan desde su designación con la credibilidad social de su formación, su ética y su desempeño, se recuperará la confianza en la Justicia. Por ello, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados reunida en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, RESUELVE: 1) Expresar su profunda preocupación por los hechos de público conocimiento que afectan a la Justicia argentina, y en especial a su fuero federal. 2) Solicitar públicamente a los poderes del Estado Nacional que adopten, en sus respectivas esferas de competencias, las medidas y políticas activas necesarias para revertir la situación de desprestigio en la Administración de Justicia 3) Requerir que el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera directa y de acuerdo a sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, por vía de superintendencia, diseñe y ejecute un plan de control de gestión de todos y cada uno de los juzgados, cámaras y tribunales orales del país y especialmente los juzgados federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, solicitar que publicite los resultados de la auditoría realizada sobre la justicia federal penal de esa jurisdicción. 4) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a resolver, poniendo fin a la incertidumbre, acerca de la inconstitucionalidad declarada sobre la conformación del Consejo de la Magistratura de la Nación, dando trámite y pronunciándose en la causa que está sometida a su competencia. 5) Peticionar al Congreso Nacional para que, con la celeridad que el caso requiere, considere y de tratamiento a los distintos proyectos de reforma referidos al Consejo de la Magistratura de la Nación, respetando los principios de equilibrio y participación de los estamentos, conforme lo previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional. Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) Villa Mercedes, 29 de marzo de 2019 Marcelo C. Scarpa Dr. Eduardo Massot”
En su denuncia ante las Naciones Unidas, la FACA expresó:
“Esta Federación, en su Junta de Gobierno del día 29 de marzo ppdo. en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, emitió una declaración respecto de la situación de la justicia argentina. Más tarde, el 5 de junio, la Mesa Directiva se pronunció sobre las escuchas de conversaciones entre personas privadas de su libertad. Estas escuchas fueron difundidas profusamente por medios masivos de comunicación. Se acompañan copias de ambos pronunciamientos. Estas escuchas y su indiscriminada difusión, representan graves violaciones a los Derechos Humanos, a la privacidad de las personas privadas de su libertad y particularmente al ejercicio de la profesión de abogado, violentando el deber de confidencialidad y el secreto profesional…
Asimismo, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990, ha adoptado ciertos principios, con el expreso fin de “ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados” y que “deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general.” Especialmente en el numeral 22 se expresa “Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional” y en el 8 “A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial” y que “no se escuchará la conversación”. Ha expresado también la Relatoría Especial sumo interés por “la situación de los abogados y en particular los obstáculos para el ejercicio independiente de la profesión y las graves violaciones que padecen y el papel que deberían desempeñar los colegios de abogados en la protección de la independencia de los abogados y el fortalecimiento del estado de derecho”
El Comité de Derechos Humanos encargado de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto su artículo 14.3.b) respecto del “derecho a comunicarse con un defensor de su elección” (en consonancia con cuanto para la región establece el artículo 8.2.d. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en orden a que “durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”), fue categórico en orden a que “el derecho a comunicarse con el defensor exige que se garantice al acusado el pronto acceso a su abogado. Los abogados deben poder reunirse con sus clientes en privado y comunicarse con los acusados en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Además, los abogados deben poder asesorar y representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte” (Observación General 32, “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia” párr. 34).
Es en el ámbito de la Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de Naciones Unidas donde se trata del mecanismo específico creado para proteger tales derechos. Y al respecto, resulta de particular relevancia lo sostenido ya en el año 2009 por el entonces Relator Especial, Leandro Despouy, quien afirmó: “Uno de los principios fundamentales para el funcionamiento de los abogados se relaciona con la relación confidencial entre el abogado y el cliente. Sobre este punto, el principio 22 de los Principios Básicos estipula que ‘Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional’. Este principio adquiere una importancia aún mayor cuando el cliente del abogado está privado de libertad” (A/64/181, párr. 44, disponible en https://undocs.org/es/A/64/181)....
Por su parte, el derecho de los detenidos a mantener comunicaciones confidenciales con sus abogados está también amparado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos - “Reglas Mandela”- de la Asamblea General de Naciones Unidas. Pues como Regla 61.1 se establece, en consonancia con lo ya expuesto: “Se facilitarán a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislación nacional aplicable. El personal penitenciario podrá vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación”.
Y en el orden regional, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp ), establecen como Principio V que “toda persona privada de libertad tendrá derecho a la defensa y a la asistencia letrada, nombrada por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención…” Finalmente, a los fines de contextualizar la situación que se informa, es dable señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido específicamente la problemática al emitir la Acordada 17/2019 (https://cij.gov.ar/nota-34961-Acordada-17-2019- de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html ) , por la que se disponen una serie de recomendaciones -en el apartado 1 numeral VI se refiere particularmente a la prohibición absoluta para intervenir comunicaciones entre abogados y clientes- y pro-pone la instrumentación de algunos cursos de acción que prima facie se exteriorizan como insuficientes, máxime cuando depende de la propia Corte Suprema de Justicia el órgano responsable de las escuchas, tal es la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación)… En razón de todo lo expuesto, y considerando que lo peticionado se encuentra dentro del marco definido para las actividades ordinarias de esa Relatoría Especial, es que la Federación Argentina de Colegios de Abogados viene a solicitar su intervención, para que previo pedido de informes al estado argentino, adopte las medidas que considere menester a efectos de restablecer la plena vigencia de las garantías y derechos violentados y formule un llamamiento urgente para que las autoridades del Estado argentino para que dispongan el inmediato cese de las intervenciones telefónicas indiscriminadas de los pabellones penitenciarios, a través de las cuales se concretan las comunicaciones de las personas privadas de su libertad con sus abogados, así como la inmediata destrucción de los registros de las comunicaciones realizadas en contravención al principio de confidencialidad y el secreto profesional.”
Me he permitido reproducir casi íntegramente el material citado porque me parece de un enorme valor; porque hace al merecido prestigio de nuestra Federación Argentina de Colegios de Abogados; porque merece ser ampliamente conocido y valorado y, no quiero ocultarlo, porque como abogado argentino me llena de orgullo.
Obviamente porque cada uno de estos conceptos puede acompañar la reciente declaración de la FACA, que se ha dictado en sintonía con estos instrumentos y con las conclusiones de las Primeras Jornadas Nacionales de Defensa de la Defensa que en el Colegio de Abogados de Morón se celebraron entre los días 16 y 18 de agosto de 1.996, que también merecen la más amplia difusión
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