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Proyecto de Ley Nacional de Autoprotección y Poderes Preventivos.
Participación de los Escribanos.

El Colegio de Escribanos bonaerense participó de la presentación del Proyecto de Ley de Autoprotección, que tuvo lugar el miércoles 4 de mayo del  2022, a las 14 horas, a través del canal de YouTube del Senado.
Estuvieron presentes el Vicepresidente del Consejo Federal del Notariado Argentino, Not. Guillermo Longhi; la Vicepresidente Primera del Colegio, Not. Alicia Broccardo; la Directora del Registro de Actos de Autoprotección del Colegio, Not. Claudia Maceroni; y el notario bonaerense Luis Rogelio Llorens, en calidad de expositor especialista en la materia.
Durante el acto, que se llevó a cabo en el Salón de las Provincias de la Cámara alta, se presentó el proyecto denominado “Ley Nacional de Autoprotección y Poderes Preventivos”.
Disertaron sobre los derechos de las personas ante la eventual pérdida de su autonomía, la Esc. Alicia Beatriz Rajmil, la Esc. Patricia Lanzón, y la Dra. Teresa Roldan Goncebat.
La iniciativa se refiere al “testamento para la vida”, “previsiones para la eventual pérdida del discernimiento”, “disposiciones y estipulaciones para la propia incompetencia”, entre otras.
A su turno, el Esc. Llorens efectuó un análisis de los antecedentes en la legislación argentina, en tanto que el Not. Longhi, tras agradecer la iniciativa y su transformación en un proyecto de ley, resaltó el apoyo total del notariado argentino a este proyecto que recoge una necesidad de la sociedad.
A su vez, destacó que “la aprobación de este proyecto será sumamente importante porque posibilita el respecto de la autonomía de voluntad de los ciudadanos en los momentos de mayor vulnerabilidad. Por eso, el notariado argentino está presente ahora para apoyar el proyecto, para difundirlo y, una vez que sea aprobado, para hacerlo accesible a la comunidad y luego para registrar los actos y darles publicidad”.
El proyecto presentado contempla diversos actos mediante el cual la persona expresa su voluntad sobre medidas de autoprotección que comenzarán a regir a partir de su pérdida de la autonomía, las cuales pueden referirse a la salud del otorgante, su cuidado personal y las personas designadas al efecto, su lugar de residencia, su patrimonio, la designación del propio apoyo o curador y la de una o más personas para que lo representen y hagan cumplir la voluntad expresada, entre otras.
La denominación “actos de autoprotección” fue propuesta por la delegación española en las VIII Jornadas Notariales Iberoamericanas de Veracruz (México) en 1998 y es la más generalizada en Argentina dentro del ámbito notarial. En este sentido, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires resultó pionero en el país en la materia con la creación del Registro de Actos de Autoprotección en el año 2004, que se encuentra vigente hasta la actualidad.


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