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I- Comisión: “Derecho a la Tutela judicial efectiva y el ejercicio profesional”
Presidencia: Juan Formaro
Relatoría: Mariel Tschieder

1. “Acceso a la justicia ambiental: Es menester delinear políticas tendientes a reconocer que los defensores ambientales actúan en interés público, otorgándoseles una protección especial. Debe considerarse como circunstancia agravante el ataque a un defensor ambiental. Es vital atender a las pautas del Acuerdo de Escazú.

2. Importancia central del derecho ambiental para el desarrollo humano: La protección y el mejoramiento del medio ambiente son cuestiones fundamentales para el bienestar de los pueblos. La protección del medio ambiente es parte integrante del derecho al desarrollo y este debe garantizar la satisfacción de las necesidades de la población actual sin poner en riesgo las de las generaciones futuras.

3. Educación ambiental como herramienta esencial e imprescindible para el desarrollo sustentable: La educación es un instrumento clave para fomentar el desarrollo sostenible y formar a la población en materia de medio ambiente. La meta de la educación y acción ambiental consiste en mejorar las relaciones ecológicas, incluyendo las del hombre con la naturaleza y las de los hombres entre sí. Se impone lograr que la sociedad tenga conciencia del medioambiente, se interese por sus problemas conexos y cuente con la información necesaria para transformar actitudes y trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas actuales y futuros. Dentro de tal contexto las Universidades, en su papel de formadores de los profesionales, tienen la responsabilidad de garantizar la formación de conocimientos y habilidades, así como de motivaciones, actitudes y valores para lograr una efectiva solución de la problemática ambiental.

4. Inconstitucionalidad e inaplicabilidad al fuero laboral de la ley presupuestaria bonaerense: Las normas presupuestarias de la Provincia de Buenos Aires contenidas en los artículos 70 (incisos 1 a 4 y 6) y 71 de la ley 15.394, han sido dictadas transgrediendo la Constitución Provincial y en detrimento del patrimonio de quienes ejercen la abogacía en territorio bonaerense (art. 17 CN), dilatando el cobro de los estipendios profesionales, infringiendo el valladar dispuesto en los artículos 31, 75 inc. 12, 126 y concs. de la Constitución Nacional. Afecta, a su vez, la garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el art. 15 de la Constitución Provincial.

5. Daño ocasional en el contrato de trabajo: La situación de asimetría social, hipo-suficiencia económica y subordinación jurídica impone al daño en ocasión del trabajo como causa objetiva que fundamenta y justifica la existencia de una garantía contractual de seguridad, con la eficacia propia de las obligaciones de resultado.

6. Presupuestos básicos para una tutela judicial efectiva en materia tributaria: Debe simplificarse el sistema tributario en cuanto a la cantidad de impuestos y crearse normas claras. Se impone dotar de mayor competencia al Tribunal Fiscal, con facultades en materia de seguridad social, monotributo, caducidad de planes de facilidad de pago y todo aquello que opere a partir de las vías de hecho de la administración que agravian los derechos de los contribuyentes, con afectación constitucional. El Tribunal debe ser especializado, imparcial y ágil.

7. Derogación de la regla “pague y repita” para la efectividad de la tutela judicial. Redefinición de la política fiscal: Debe dejarse de lado la aplicación de la regla del “solve et repete” como condición básica para el acceso a justicia. Es necesario redefinir la política fiscal, no sólo faz recaudatoria sino también en su faz sancionadora.”

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