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Derechos políticos de las mujeres
Por Débora Sabrina Galán1

Algunos derechos consagrados
La ampliación de los Derechos Políticos para la ciudadanía viene de la mano con la lucha de las mujeres en Argentina, que siempre está en la vanguardia feminista.  Solo para esbozar algunas conquistas y de hecho, discrecionalmente elijo las siguientes, para elaborar y dejar como reflexiones algunas ideas en el marco del Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres, a 76 años de aquel 23 de Septiembre, y en el marco de los 40 años ininterrumpidos de Democracia, me pareció importante pasar por algunos hitos.
La Ley de Voto Femenino, Ley 13010 de sufragio femenino sancionada en 1947, reconocida por el día de la promulgación de la misma, el 23 de septiembre como el día nacional de los derechos políticos de las mujeres en nuestro país. Ese día María Eva Duarte dirigió un discurso en el balcón de la Casa Rosada ´´ “Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos.” Y remarcó que se trataba de una “…victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional”2
Reconoció la igualdad de las mujeres en el derecho al sufragio para   todas las mujeres mayores de 18 años, tanto a votar como a ser elegidas, además estableció, asimismo, la igualdad de los derechos políticos, deberes y oportunidades entre varones y mujeres.  
Sin embargo, no sería hasta el 11 de noviembre de 1951, donde las mujeres votarían por primera vez en la historia de nuestro país.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, tuvo su entrada en vigor el 7 de julio de 1954. Es decir, posterior a nuestra Ley Evita, siendo los puntos más importantes: IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES: Derecho a votar; Derecho a ser elegidas; generar condiciones de igualdad para cargos electivos; Derecho a ocupar cargos públicos (sin discriminación alguna).
Esta Convención fue el primer instrumento elaborado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, “también fue la responsable de redactar los primeros acuerdos internacionales sobre los derechos de la mujer en el matrimonio, a saber, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1962.”3
Siguiendo con las leyes de nuestro ordenamiento jurídico interno, la Ley de cupo femenino, Ley 24.012 4 de noviembre de 1991, introduce los cupos en las listas para garantizar el 30% de integración por mujeres. Es decir, que se comienza a implementar lo que en muchos tratados internacionales de Derechos Humanos venían estableciendo como medias de acción positiva, discriminación positiva o medidas especiales con el fin de garantizar condiciones de igualdad para ciertos grupos discriminados, a estas medidas contempladas en dichos tratados se le da rango constitucional con la reforma de 1994.
Muchos años después, llegó la sanción en nuestro país de la Ley 26.485 5, en el 2009 de la llamada Ley de Protección Integral a las Mujeres, pero su nombre es ´´ LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Para resaltar algunas cuestiones vinculadas al tema que nos convoca, seleccionare algunos artículos. En su artículo 2, establece su objeto: inciso a) eliminación de la discriminación entre las mujeres y varones; inciso e) remoción de patrones socioculturales que promueven la desigualdad.  En el artículo 3, se establecen los derechos protegidos, y uno de los  instrumentos internacionales que se invocan es la  Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW; inciso a) vida sin violencia y discriminación.
10 años más tarde, llegan dos reformas para la 26.485, la incorporación del ACOSO CALLEJERO, y la VIOLENCIA POLÍTICA, esta última a través de la Ley 27.533, y tiene como objeto visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.
El avance de derechos en los ámbitos políticos, hizo que las estructuras patriarcales generen mecanismos de defensa cada vez más duros, mutando y haciendo cada vez más creativos los obstáculos para que las mujeres sigan avanzando tanto en la conquista de derechos como en ocupación de espacios de participación política como de poder y toma de decisiones.  Es por ello, que ante estas situaciones donde se vuelve una cuestión de violencia por motivos de género como tipo y modalidad política, rige esta ley.

“La ley modelo de violencia política de la OEA señala que: Debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”6
2022 y 2023 fueron años donde muchas mujeres del ámbito público y político sufrieron embestidas violentas en ámbitos políticos por pares de género masculino y a través de medios de comunicación hegemónicos.
Si bien algunas provincias comenzaron entre los años 2000 a 2016 a implementar paridad, sería el turno de la Ley de Paridad 7para la Nación, Ley 27412 del 2017 de paridad de género en ámbitos de representación política.
50 % de integración de las listas por mujeres y por hombres.  Aún faltan incorporarla algunas provincias o su reglamentación.
Participación política
Más allá de las leyes que consagran a lo largo de la historia de nuestro país más derechos políticos para las mujeres, eso no es garantía de participación y de ocupación de espacios.  Para dar garantía son necesarias acciones positivas para que las que quieran participar, estén contempladas por una ley que avale la ocupación de ese lugar que se detenta.
“Con la recuperación de las instituciones democráticas en Argentina y otros países de la región, comenzó a avanzar progresivamente la agenda de igualdad de género con el aporte fundamental de la presencia creciente de mujeres en ámbitos legislativos, gracias a las leyes de acción afirmativa”8 como he señalado en párrafos anteriores (ley de cupo, ley de paridad).
Empero, participar de espacios políticos, de la gestión pública del Estado, de la vida sindical, de las relaciones públicas del sector privado, de las instituciones privadas o públicas, o como es nuestro caso, de la colegiación, no solo es cuestión de promover acciones positivas para garantizar la participación, sino que depende de varios factores.
Algunos factores son, las mismas trampas, obstáculos o resistencias que se pueden presentar en el ámbito donde las mujeres nos desarrollamos políticamente.  Esos mismos que estudiamos y observamos en cualquiera de los ámbitos laborales ellos son los que se presentan en las BRECHAS DE GÉNERO. La brecha de género ´´Es una medida que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Refleja la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de recursos económicos, sociales, culturales y políticos, entre otros. ´´9 Existen datos importantes de medición en nuestro país que lo lleva adelante el INDEC y varios observatorios nacionales, como también en la región y el mundo.
Un instrumento que mide estas brechas es el “Índice Global de Brecha de Género” del Foro Económico Mundial”, y tiene como finalidad medir esta brecha en cuatro áreas o espacios importantes en la vida de las personas: salud, educación, economía y política.
“Según el Informe Global sobre la Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial, la región de América Latina y el Caribe ha cerrado casi tres cuartas partes de su brecha de género. La región tiene el tercer nivel de paridad más alto del mundo, con un 74,3%. Al ritmo actual de progreso, la región tardará 53 años en alcanzar la plena paridad de género sobre la base de las dimensiones incluidas en el Índice Global de la Brecha de Género del Foro.”10 Así como léen, aunque somos un país avanzado en materia de paridad como nuestra región, necesitamos medio siglo más para alcanzar niveles de paridad real.
Hace más de un siglo que venimos avanzando en conquistas de derechos, pero, todavía vivimos embestidas patriarcales, retrocesos por avances de sectores reticentes y resistentes a la participación de las mujeres y las identidades diversas.
En cuanto a la paridad sustantiva
Implica alcanzar una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, que tiene que ver con remover los obstáculos para alcanzar esa real oportunidad.
Tenemos paridad en cargos electivos, pero aun las cámaras no alcanzan el 50
/50, como tampoco en otros ámbitos como el Poder Judicial, los Ejecutivos. Las asociaciones o colegios de profesionales, los clubes, asociaciones civiles, sociedades comerciales, etcétera.   Tenemos por un lado a través de la adaptación de la legislación una IGUALDAD FORMAL, pero dista de la IGUALDAD SUSTANTIVA.
Hace unos años, cuando estaba ocupando un espacio como concejala en el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, conocí un grupo de Legisladoras en ejercicio y mandato cumplido, que hablaban de PARIDAD SUSTANTIVA. La Red de Parlamentarias Mentoras planteaban este postulado desde el ejercicio de la política, promoviendo acciones positivas en distintos ámbitos, políticos, deportivos, culturales, etc. Una red que transversalizaba distintos partidos y alianzas políticas.
“No se trata solo de como las mujeres logran acceder a los puestos de toma de decisión, sino como se mantienen y ejercen en su condición de tal”.  “Una vez que las mujeres acceden a puestos de poder político, las resistencias de género operan como procesos herméticos en las praxis de la política, existiendo cajas negras en las que se despliegan prácticas micromachistas de formas más complejas e intrincadas.”11
El desafío de las mujeres es trabajar fuertemente en la igualdad sustantiva, las redes que hemos conformado a lo largo de todos estos años de democracia, las organizaciones que se han creado para defender estos derechos conquistados, deben seguir trabajando en pos de fortalecer las estructuras para sostener las mujeres que pueden acceder a lugares de poder, sin esmerilarlas, sino conteniéndolas, formándolas y generando musculatura que pueda enfrentar los embates de las resistencias patriarcales.  
Menos mujeres en política es menos representación no solo de nuestro género, sino, de políticas públicas, posicionamientos, voces, escuchas activas, en pos de los derechos de las mayorías y minorías históricamente dejadas de lado, vulneradas y discriminadas.

Referencias:
1. Débora Galán, abogada, especializada en Género, Diputada Provincial (Mandato Cumplido 2019-2023), ex Consejera del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires (Mandatos 2020-2021/ 2022-2023), Consejera y Pro tesorera del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Moreno – General Rodríguez (Mandato 2022-2025), Directora del Instituto de Derecho de la Mujer, Género y Diversidad y Presidenta de la Comisión de Administración de Justicia del mismo Colegio. Co-fundadora de la Asociación Civil Matices Psicosociales.  
2. Diario “Democracia”, Buenos Aires, 24 de septiembre de 1947. Fuente: www.elhistoriador.com.ar
3. https://www.unwomen.org/es/csw/brief-history
4. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24012-411
5. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion
6. Miradas Feministas sobre los Derechos – Colección Género, Observatorio de Género en la Justicia – (Compiladoras: Diana Maffia, Patricia Laura Gómez, Aluminé Moreno. Editorial – JUS BAIRES)
7. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27412-304794
8. https://crpd.cepal.org/3/sites/crpd3/files/presentations/panel2_marcelaeternod.pdf
9. https://es.weforum.org/agenda/2023/09/informe-global-sobre-la-brecha-de-genero-2023-mas-mujeres-lideran-en-america-latina-pero-aun-hay-que-avanzar/
10. Miradas Feministas sobre los Derechos – Colección Género, Observatorio de Género en la Justicia – Compiladoras: Diana Maffia, Patricia Laura Gómez, Aluminé Moreno.
11. Tratado de Géneros, Derechos y Justicia – Políticas Públicas y Multidisciplina (Marisa Herrera, Silvia E. Fernández, Natalia de la Torre, Directoras Grales. Carolina A. Videtta, Coordinadora Gral. – Rubinzal Culzoni, Editores)
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