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Experiencias de abogadas en asociaciones gremiales
Relatoría de la Dra. Blanca Estela Escurra Vera
Por Mirna Lozano Bosch

Expone la importancia y novedoso de la experiencia en la colegiación de Abogar y relata sobre la experiencia sobre la agremiación que es una base y una construcción de conquistas y luchas contra las desigualdades en la práctica diaria en abogar, sindicar en una organización sindical que va reconocer el doble desafío de abrir puertas y mantener espacios de red de poder, para mantener espacios de intervención real. -
Básicos pilares de la organización recursos como trabajadoras con componentes estereotipados, que no se nos escuche para persuadir, ¿cómo se construye?
1.- A través de la autonomía del triunfo
2.- Multicargo
3.- Negociación
4.- Efectividad para abogar en mejores condiciones. –
Dra Romina Stampone  
¿Las Asociaciones de Abogados y Abogadas laboralistas, como defender derechos?
Como docente de derecho sin renta- “ad donoren”, ejercer   en la docencia, abogados que íbamos a dar clases en la Facultad de Derecho. -
Gremios asociación en “ADUBA”, personería gremial. -
El 50% de docentes se hayan   sin percibir renta, atento que no se perciben   como trabajadoras docentes, abogado/docente. -
Unidad Académica los obstáculos acceder al Decanato, que no otorgan espacios para la Asociación Gremial, que se materializa   en una lucha nacional   sumado a la lucha por las Obra Social. -
La resolución del Consejo Superior donde la situación de los jubilados docentes y los docentes “ad donoren”, a través de medidas cautelares   continuaron afiliando a los y las docentes en las obras sociales. -
En la Facultad de Medicina, las y los docentes, la conquista trimestralización, para el efectivo pago de la movilidad del haber jubilatorio, el reintegro de las retenciones de ganancias. -
En la Justicia del Fuero Contencioso Administrativo, lograron continuar en el ejercicio de la docencia a los 70 años, atento que los y las obligaban a jubilarse en sistema común. -
Asi en la Facultad de Medicina en cabildo abierto con una movilización con la consigna defender la Universidad Pública, en la conferencia de prensa expresaron reclamo por no cobrar incentivos docentes. -
La libertad sindical es ejercer, pelear contra las burocracias y no rendirse jamás.
Dra. Marisa Eisaguirre
La opinión consultiva 27/2021 CIDH, peticionaron en consulta ante la Comisión en el año 2018 por las restricciones al ejercicio de la libertad sindical, derecho de manifestación, derecho de huelga y la criminalización de la protesta en el continente americano, -  
La CIDH en su considerando I) reconoció la función consultiva y la obligatoriedad de la aplicación efectiva de igualdad formal y que, desde una perspectiva de igualdad de género, debe tomarse en cuenta que, las mujeres constituyen aproximadamente el 51% de la población total y solo acceden al 38% de la masa de ingresos monetarios que generan y perciben las personas, correspondiendo el otro 62% a los hombres. -
Generando discriminación al acceso de los recursos económicos, el hecho salarial que provoca el trabajo no remunerado, el acoso y la segregación ocupacional, el acoso laboral, situación que resulta particularmente grave en el ámbito laboral.
El principio del Derecho Internacional, la libertad sindical de poder expresar sus quejas, de obtener recursos para corregir las desigualades, siendo la huelga es más poderoso instrumento. –
La debida diligencia en la obligatoriedad de los Estados de adoptar medidas positivas para igualdad, a ser libre de toda forma de discriminación, la noción de igualdad de género es inseparable a la dignidad de la persona. -
las obligaciones del Estado para garantizar el principio de la igualdad y no discriminación de las mujeres en este ámbito resulta de suma relevancia para la protección de sus derechos laborales. -
La igualdad art 24 CADH, establece la igualdad ante la ley. La segunda, una dimensión material o sustancial, que ordena la adopción de medidas positivas de promoción a favor de grupos históricamente excluidas en la adopción de medidas positivas a acceder en defensa de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) Carta de OEA, principio de igualdad y no discriminación. -
El derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: una relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados. -
El Gozo de derechos mujeres de zonas rurales y las que trabajan en el hogar, la discriminación sistemática, la construcción social, la falta de protección a la mujer embarazada, los cargos directivos. -  Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres.
Persiste una discriminación sistémica por razones de género, que también se reproduce en el movimiento sindical, la cual tiene sus orígenes en una construcción social que concibe a las mujeres en una posición de subordinación, y que, a la vez, contribuye a su opresión histórica. - En la persistencia de desigualdades en el goce de derechos laborales básicos como es la igualdad salarial; en la falta de protección de mujeres trabajadoras embarazadas; en la persistencia de estereotipos de género
El Estado en las labores domésticas que los hombres participen en las tareas de cuidado, los Estados deben adoptar medidas que permitan equilibrar las labores domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres, lo que implica adoptar políticas dirigidas a lograr que los hombres participen activamente y equilibradamente en la organización del hogar y en la crianza de los hijos.  Argentina, las mujeres trabajan 15.2 horas semanales en actividades remuneradas y 42.4 en actividades no remuneradas, mientras los hombres desarrollan tareas remuneradas por 33.2 horas semanales y 17.3 para tareas no remuneradas. -
el CEPAL 15.2% activo remunerados 42,9%   no renumerados. Eliminar barreras que impidan cargos sindicales a mujeres, el Estado debe tomar acciones positivas para erradicarlas.
País que no tiene indicadores debe analizar las políticas públicas y el derecho a la información pública. Derecho Laboral indicadores reclamo de las políticas públicas, objetivos y su cumplimiento efectivo. Convenio 190 OIT Prevenir el acoso adoptar políticas para prevenir. – Cambios sindicales, negociación colectiva, derecho a la huelga, estereotipo que persiste. -
Cierre el marco jurídico este dado. Introducción no dejar de señarlo en los escritos que presentemos en las presentaciones, costumbres, redes y salir a la calle para defender los Derechos Humanos. -  

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