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Panel violencia contra la mujer:  Las deudas de la democracia
Relatora: Marina Ditieri (AABA)

Dra. Mariel Molina de Juan - Daños y Perjuicios en Violencia de Género

La disertación giró en torno a los daños y perjuicios originados en situaciones de violencia de género.
Comenzó la expositora señalando que la Ley 26.485 en su artículo 35 proporciona una herramienta para estos casos, que es la “reparación”. Dicho artículo dispone que “La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia”. Ésto nos remite al sistema de la responsabilidad civil, regulado por nuestro CCCN.
Señaló que en cuanto a las funciones de la responsabilidad civil, encontramos la función preventiva y la resarcitoria. La expositora precisó que, mientras que la función resarcitoria exige probar un daño cierto, la función preventiva sólo exige el peligro de daño, además de no exigir que se acredite un factor de atribución.
La Dra. Molina de Juan aportó que la función preventiva en casos de violencia digital, en particular, permite que el contenido subido a las redes pueda ser eliminado sin necesidad de acreditar culpa o dolo del agresor, ni la realización de una denuncia penal. Incluso, puede lograrse dirigiendo la acción al titular de la red social.
Asimismo, completó su disertación con señalando Jurisprudencia actualizada. Inicialmente, trajo a colación un caso del año 2021 tramitado por ante un Juzgado de Paz de Cipolletti donde la mujer, en un contexto de violencia de género, denuncia la difusión de imágenes íntimas no autorizadas. Destacó que el fallo prescinde de nominar la situación como “pornovenganza”, hablando de violencia de género digital, y señala que esta es una forma de violencia hacia la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola expuesta a desconocidos y conocidos. En el fallo el juez actuante resalta que la conducta del varón que difundía esas imágenes era una conducta tolerada por la sociedad e invisibilizada, por lo que reconoce que debe tomar medidas adecuadas para poner un límite e impulsar a la sociedad a generar una revisión respecto de esa tolerancia, y dispone una serie de medidas precautorias.
Por su parte, la expositora también se refirió al carácter resarcitorio de la responsabilidad por daños por violencia de género, cuando hay un daño ya producido, a diferencia del supuesto de la función preventiva. Al respecto señaló que en el caso de la función resarcitoria la Jurisprudencia detecta que debe acreditarse una conducta antijurídica (un hecho de violencia) donde la visión de género atraviesa la interpretación del hecho y el derecho. El factor de atribución es de carácter subjetivo y la vida familiar no proporciona una causa de justificación. Asimismo, la reparación debe ser plena e integral y, por último, destacó que el daño moral se presume una vez acreditada la violencia de género.
Con relación a los plazos de prescripción, la expositora mencionó un caso del 2022 de un Tribunal de La Rioja en el que una mujer reconviene y solicita una reparación por daño patrimonial y extrapatrimonial frente a una demanda por daños y perjuicios de un varón que se sintió agraviado por publicaciones advirtiendo que era un maltratador. El hombre reconvenido plantea que los hechos que la mujer publicó tenían varios años por lo que la acción estaba prescripta. El Tribunal rechaza  la demanda del varón y la excepción de prescripción, y hace lugar a la reparación solicitada por la mujer, argumentando que la conducta de ésta, que en otro contexto podría ser considerada agraviante, no lo era, porque debía analizarse el caso desde la perspectiva de una mujer víctima de violencia de género.  Con respecto a la prescripción, señaló que en un contexto de violencia de género, estos plazos deben flexibilizarse, ya que importan una afectación al acceso a la justicia y, siendo que la mujer no pudo advertir esta situación en la que estaba hasta que fue demandada, los plazos corren desde que ella recibió la notificación de la demanda.
Luego, la Dra. Molina de Juan hace referencia a un segundo caso del año 2021, de la Cámara de Apelaciones de Necochea, en el cual se condena por violencia económica a un hombre y se hace lugar al reclamo por daño extrapatrimonial planteado por la mujer debido a las actitudes obstructivas por parte de éste respecto de los derechos de la mujer sobre los bienes gananciales.
Por último, la expositora cita un fallo en el que se resuelven los daños causados por la falta de reconocimiento del hijo por parte del progenitor, no solamente al propio hijo, sino también respecto de la mujer por derecho propio, considerándolos a ambos como víctima.

Dra. Florencia Zerda - Violencia Digital

La exposición de la Dra. Zerda se centró en los avances y novedades de la violencia digital.
La disertante  proporcionó una definición de la violencia de género digital, entendida como aquélla que se perpetúa a través de las tecnologías de la información y de la comunicación “TICs” y se basa, como las demás formas de violencia de género, en una relación desigual de poder del género masculino hacia el género femenino.
En este sentido, precisó que la violencia digital se caracteriza por la transnacionalidad (ya que internet no tiene límites geográficos, lo que se sube allí es accesible a todo el mundo), la inmediatez, y la permanencia.
La Dra. Zerda remarcó que existen diversas formas de violencia digital. En efecto estas son múltiples. Menciona, entonces, la sextorsión (las amenazas o extorsiones con difundir material íntimo), la obtención y difusión no consentida de material íntimo, la obtención y difusión de material de redes de trata y violencia sexual, el acoso sexual tanto de indole sexual como insultos y hostigamiento, los discursos de odio (aquellos en los que se difunden posturas anti-feministas, el cibercontrol (control de la intimidad virtual, que se suele dar hacia menores de edad y suele desencadenar, por ejemplo, en la descarga de softwares para controlar la ubicación de la pareja), el doxxing (difusión de información y datos personales de una persona sin su consentimiento, especialmente hacia activistas públicas, que puede provocar que se las acose en su casa o las llamen por teléfono), la suplantación de identidad virtual, ataques coordinados masivos hacia comunicadoras para restringir la libertad de prensa, deep fake y porn deep fake (se monta el rostro de una mujer en videos, que pueden ser videos pornográficos), la intervención de videollamadas, el abuso sexual a través de TICs ( fallo de Córdoba “Carignano”), amenazas comunes, la captación para redes de trata, y la  agresión física derivadas de los ataques digitales.
Por otro lado, la expositora comentó sobre algunos proyectos actuales en la materia como la Ley Olimpia y la Ley Belen. La Ley Olimpia modifica la Ley 26.485 para incluir la violencia digital como una forma más de violencia y prevé medidas de protección. La Ley Belen modifica el CPN y busca introducir los delitos de los montajes pornográficos y la difusión no consentida de material íntimo y sextortosión, con sus agravantes.
Otra herramienta que destacó la Dra. Zerda es aquella prevista en la Ley 26.485 en su artículo 26, que permite solicitar una medida cautelar genérica que en la práctica se ha traducido en, por ejemplo, que se bajen contenidos del internet, órdenes para que el agresor se abstenga de difundir el contenido íntimo de la víctima o lo destruya bajo apercibimiento de una multa.
Por último, a la hora de litigar, la expositora aconseja no manipular la evidencia digital, ya que se suele eliminar e intentar acreditar con capturas de pantalla que no son medios válidos de prueba. En este sentido informó que lo aconsejable es mantener la IP y cuenta vigente para que se pueda localizar desde el servidor.

Dr. Iván Avalos - Experiencias UFI Violencia de Mendoza

La exposición del Dr. Avalos se centró en el funcionamiento y experiencias de la Unidad Fiscal de Violencia de Género de San Rafael, Mendoza.
El expositor resaltó que desde el año 2018 existe en Mendoza un sistema acusatorio más definido, tomando las fiscalías a partir de ese año entonces la conducción de las investigaciones. Por su parte, expuso que existe una política desde el Ministerio Público Fiscal donde se ha establecido la necesidad de investigar los delitos de violencia de género y contra la integridad sexual por una unidad especializada, siendo ésta última la Unidad Fiscal de Violencia de Género de San Rafael.
El Dr. Avalos manifestó que dicha perspectiva es importante ya que los delitos correccionales son lo que más abundan, pero no se distinguía cuáles eran contra una mujer en un contexto de violencia de género, usualmente intrafamiliar y que suelen ir en aumento. De esta manera, sostuvo que, se puede identificar e intentar prevenir que dicha violencia de género alcance un grado mayor.
En cuanto al funcionamiento de la Unidad Fiscal de Violencia de Género de San Rafael, el expositor explicó que la UFI de Violencia de Género cuenta con tres fiscales, y también investiga delitos contra la integridad sexual. Señaló que su protocolo de intervención consiste en: i) atacar la situación y hacer cesar cualquier tipo de violencia que esté siendo manifestada, y se traslada a la víctima a un ámbito en el que obtenga la contención necesaria, ii) evaluar el estado mental de la víctima, iii) practicar un examen -EPI- llevado a cabo por profesionales en psicología que evalúan el grado de vulneración de la víctima, dando una aproximación al riesgo en el que se encuentra la mujer. Agregó que en la mayoría de los casos en los que se da como resultado un riesgo alto, se dispone la detención del agresor siempre que exista un delito penal. Sin perjuicio de ello, expresó que en caso que no haya un delito penal la UFI también interviene y articula con los juzgados de familia para solicitar medidas precautorias y que se continúe por esa vía. Por último, refirió que también se cuenta con un Cuerpo Médico Forense que evalúa las pericias psicológicas y psiquiátricas, y con el E.De.A.A.S. que se encarga de evaluar las pericias psicológicas y psiquiátricas en el ámbito de delitos contra la integridad sexual.
Reveló, a su vez, que existen casos complejos en la práctica de alto riesgo difíciles de tratar, en los que la propia víctima, en un estado de sometimiento, le cuesta comprender la situación de violencia en la que se encuentra.
Por último, el expositor hizo referencia a las resoluciones de Procuración a la hora de no prestar consentimiento a las soluciones de conflicto y suspensiones de juicio a prueba en cuestiones de violencia de género. En este sentido, recordó el fallo “Góngora” que ajustó una interpretación a la hora de denegar cualquier tipo de suspensión de juicio a prueba en cuestiones en las que está involucrada la violencia de género, lo cual, manifestó, fue receptado por el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, reafirmado por la resolución 514/2023.
En esta línea de ideas,  mencionó un caso en el ámbito de la UFI de Violencia de Género en el que un empleador sometió a la trabajadora de tal forma que la coacciona a dejar chequeras firmadas en blanco para que el hombre pudiera eludir sus responsabilidades en el ámbito de los negocios, y dejó a ésta como deudora de sus proveedores. El expositor señaló que del examen del EPI surgió que la mujer era víctima de violencia de género, y que hoy en día, ya levantados los cheques y habiéndose indemnizado a la víctima, los abogados del empleador se presentaron planteando una solución de conflicto. El Dr. Avalos consideró importante entonces recordar que la perspectiva de género nos impone efectivamente sancionar, y buscar una solución efectiva a la violencia de género.
A modo de cierre, el expositor propuso una reflexión a 10 años del fallo Góngora, precedente en el que el efecto fue la prescripción de la causa, y opinó que se debe tener en mente que en un sistema acusatorio adversarial, que requiere de muchos recursos, se necesitan de más jueces y fiscales.
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