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Editorial
Gremialismo y Federalismo
La abogacía desde antiguo fue defensora del gremialismo a partir de mecanismos democráticos de representación federal.
En Florencia, cuna del renacimiento, entre los siglos XII y XV, los abogados, jueces y notarios, reunidos y  estatutariamente organizados, se constituyeron en el núcleo de los siete grandes gremios dominantes que fundaron a la República. Formaban parte de las veintiún organizaciones de las profesiones, que hicieron renacer la idea republicana y la llevaron a la práctica como experiencia anticipatoria del Estado moderno. Ejercieron una  experiencia autónoma de poder secular, superadora del Estado autocrático y teocrático. Para entender el Estado de la modernidad, se debe hacerlo en clave de Machiavelo, que fue secretario de la República y secretario del gremio de los viñateros.
Impulsaron los gremios y colegios de las profesiones liberales, al Renacimiento y éste anticipó la era moderna.
En el medioevo español, la versión gremial religiosa, constituyó la cofradía de abogados, que reivindicó sus derechos para participar en las procesiones y desfiles en el  primer puesto, compitiendo con la cofradía de los médicos y relegando a desfilar tras de ellos a las organizaciones que correspondían a los  artesanos. Ocupar ese sitio de privilegio  era indicativo de poder reconocido. La cuestión no era inocente.
Pertenecer a una categoría social, ejercer una profesión, que tiene por objeto  defender a los demás, conlleva a riesgos que se aminoran cuando se está integrado a sus iguales, con reconocimiento cabal de su rol en la lucha por la justicia.
En realidad, el gremio se justifica a sí mismo como entidad social de defensa de legítimos intereses de sus agremiados, por lo que el mero activista, el delegado elegido por los compañeros para representarlos, el burócrata sindical, se constituyen en aprendices de abogados sin título universitario para ejercer. Como ciudadanos también de ellos tenemos mucho que aprender.
Los profesionales de la defensa, formados por sus carreras universitarias e integrados en las prácticas activas de la jurisdicción como auxiliares imprescindibles para su funcionamiento, necesitan el ejercicio de la libertad asociacional en el Estado Social de Derecho.
Pero gremialismo hay de todo tipo: bueno, regular, equivocado, traidor, vergonzante. Todo gremio, colegio o sindicato merece el adjetivo que gana con su conducta.
La F.A.C.A., desde su nacimiento ocurrido el 12 de julio de 1921, trató de ser una construcción autónoma y libre propia de un gremio de segundo grado, que uniera a nivel nacional a las entidades  existentes en la abogacía para representarlas democráticamente.
La iniciativa surgió del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Participaron  del acto fundacional los Colegios de Abogados de Dolores y Mercedes  (ambos de la Provincia de Buenos Aires),  Mendoza;  Rosario, y  San Juan. En forma Inmediata, se sumó el Colegio de Abogados de Azul (Provincia de de Buenos Aires).
La uniòn de la abogacìa argentina a nivel nacional, sólo se podía hacer a partir del federalismo. La entidad hizo como era natural del federalismo su bandera de lucha, siguiendo el ejemplo de  Manuel Dorrego al que evocamos en la obra de Rodolfo Campodónico que nos ilustra. La unidad se alcanzó respetando estatutariamente al federalismo adoptando la regla un colegio; un voto.
La Federación se constituyó en la entidad madre de la abogacía argentina y promovió todo tipo de asociación de los abogados y en especial la de los llamados Colegios de Abogados de Ley, (uno de esos tipos gremiales). El lector puede encontrar una breve reseña histórica de la entidad en la solapa Historia de esta página. Tambièn u  trabajo de doctrina que presentamos como Ponencia en la última Conferencia Nacional de Abogados.   
A las asociaciones  de abogados, las impulsó a alcanzar el tipo de colegios y como tales, a los llamados colegios de ley, por cuanto reclamó legalmente  se les reconozca la función primaria de policía administrativa que le permite  poder juzgar a sus miembros en el ejercicio de sus profesiones. Tiene sentido que sean los iguales los que por su formación puedan ejercer contralor  ético y jurídico de su proceder laboral.
Nunca dejó la F.A.C.A. de ser una entidad de derecho público no estatal, categoría a la que corresponden los gremios que reivindican el principio de autonomía asociacional y desconfìa de los que creen que todo el poder está en el Estado. Sabe que el Estado Social de Derecho no puede existir sin libertad gremial o sindical y que los gremios son garantes de su existencia y cuando dejan de serlo pasan a ser las primeras víctimas de su error.
Sin dejar de ser un gremio, amparada en la libertad gremial que la Constitución Nacional de 1949, la de 1853 con sus reformas de 1957 y 1994 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Sociales, instituye, superando la ignorante desconsideración de caracterizarla como una simple asociación de derecho privado, se constituyó en madre de los Colegios Públicos de ley, sin considerarlos otra cosa de lo que son, entidades del derecho social. Derecho que regula al gremialismo e invade lo público sin necesidad de ser Estado. Que imprime al Estado notas esenciales garantes de la libertad de asociación, para quienes más la necesitan.
Recuerda el autor con respeto esa experiencia gremial de la que participó que fue la Asociación Gremial de Abogados, que ella existió como tal sin pedir permiso a nadie y asumió las más difíciles defensas en causas políticas y sociales. Y sabe, por haber sido uno de sus activistas y haber llegado a su integrar su comisiòn directiva en los años 1972 y 1973,  que cuando la dictadura del General Alejandro Lanusse, para dar forma colegial al Foro que creó por una mal llamada ley, convocó a elecciones. Pero dos dìas antes del comicio, tuvo que dictar otra norma de facto para anularlo, porque las encuestas indicaban que la Gremial podía ganar. Sabe también que fueron los grupos de tareas represivos y paramilitares, los que se encargaron con dos kilogramos de gelinita de hacer volar su sede y provocaron la disolución de hecho de esa asociación, en la que la mayor parte de sus directivos fueron ejecutados, desaparecieron o debieron marchar al exilio. Y recordando esa experiencia, si algún dirigente de colegio de ley, trata con menosprecio a un gremio que existe sin respaldo legal, siente vergüenza ajena.
Cuando restablecida la democracia argentina la Asociación de Abogados de Buenos Aires bregó por conseguir la creación del Colegio Público de la ciudad puerto, la F.A.C.A la acompañó en la brega. Y cuando el colegio alcanzó el estatus legal y al tiempo renegando de su origen y del federalismo abandonó a la Federación y llegó  repudiarla, con paciencia esperó el regreso del hijo pródigo y siguió albergando a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, entendièndola y al Colegio de la Ciudad de Buenos Aires y que no es partidario del modelo defendido por la mayorìa, sin poder olvidar que fue la entidad  fundadora de esta Federación hace 96 años. Respetando una construcción democràtica de libre asociación gremial que es un pedazo de historia.
Y para esa misma época, en 1990, la F.A.C.A., impulsó la sanción de la Ley de la Matrìcula Federal, que sancionada, fue vetada por el presidente. El lector puede en esta portada de La Defensa conocer la posición de nuestra federaciòn en la Declaración de La Rioja que se transcribe.
Cuando un represor como el General Antonio Domingo Bussi  ganó elecciones y modificó la constitución de la Provincia de Tucumán, prohibiendo la colegiación legal de la abogacìa en su ámbito, la F.A.C.A. siguió respetando, defendiendo y albergando a los colegios perseguidos. Sin Constitución Provincial que ampare, hostigados como estaban, esos colegios entonces sin ley, nunca creyó que hubieran perdido la dignidad del puesto que ocupaban en su seno y en cambio entendiò, que para los abogados y la ciudadanía, eran imprescindibles aunque les molestaran al mandamás de turno. Un gobernante que actuaba alineado con la política oficial de desregulación de las profesiones que el presidente Menem hizo suya y su ministro Cavallo plasmó.  
Es requisito esencial de la democracia gremial respetar el disenso. A partir del mismo, invitar una y otra vez a la unidad, construirla desde abajo y hacia arriba. Con el actual Estatuto para discutir las diferencias, o con el que resulte mañana de la decisión democrática y constituyente de sus miembros en la medida que la asamblea lo decida, Variando o manteniendo la regla de “un voto, un colegio”, pero  respetando que la representaciòn federal sea cada vez más autèntica y producto de la decisiòn de los abogados y no del gobierno de turno.
Ni siquiera cree que la nueva de ley de ejercicio de la abogacía en el fuero federal, con sanciòn en la Cámara de Diputados y en discusión en el Senado, tan importante para decidir el futuro de F.A.C.A., deba cambiar esas reglas de juego, producto de una experiencia que está por alcanzar el siglo y por eso defiende su historia, que es una historia de sufrida autonomía, de la que no reniega.
La utopía de alcanzar a ser de esa forma federal, inspiradora y partícipe de una Confederaciòn Gremial de las Profesiones Universitarias, no ha sido abandonada por los que creen que el corporativismo, tantas veces desvirtuado por los gobiernos, encuentran en la autonomía el vallado que nos puede poner a resguardo de la tentaciòn totalitaria.
Ricardo J. Cornaglia.

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