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Declaración
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

Con apoyo del Poder Ejecutivo, algunos gobernadores de las Provincias están
elaborando un proyecto de ley para reformar la Corte Suprema, sustituyéndola por un órgano corporativo burocrático.
Más que una reforma, lo que esta iniciativa se propone es la creación de un
cuerpo, enteramente nuevo, de conformación netamente política, que consiste en
integrar la Corte Suprema con un juez en representación de cada una de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado nacional. La sola mención de tales características pone en evidencia la inconstitucionalidad de la misma al par que sus obvias intenciones.
En primer lugar, en nuestro sistema constitucional la Corte Suprema, no es un órgano en el cual las Provincias o la Nación deban o puedan estar representadas. El enclave natural de tal representación está en el Senado de la Nación, como órgano legislativo. Dicho de otro modo, la representación de las Provincias, como entes del régimen federal, forma parte del proceso de formación y sanción de las leyes, no del proceso judicial.
En segundo lugar, en los órganos judiciales no puede ni debe estar representado
corporativamente ningún estamento político, pues ello atenta contra su independencia.
De lo contrario, además de las Provincias y la Nación, en la Corte Suprema deberían estar representados también, los municipios, los partidos políticos, etc. Siguiendo con esta lógica -que no dudamos en calificar de absurda- no se comprende por qué la Corte Suprema debería tener representación solamente de las Provincias y la Nación, sin participación de las otras personas públicas antes mencionadas.
En tercer lugar, una Corte Suprema integrada mayoritariamente por representantes de las Provincias perdería una de sus funciones esenciales, establecida en el artículo 14 de la ley 48, que consiste en declarar la inconstitucionalidad de las leyes provinciales contrarias a la Constitució n Nacional. Va de suyo que esta “Corte Suprema de las provincias”, difícilmente se pronunciaría en contra de la constitucionalidad de una ley provincial.
En cuarto lugar, se le estaría dando a los gobiernos provinciales una injerencia en los procesos judiciales que le está vedada al Poder Ejecutivo por medio del artículo 109 de la Constitución Nacional, con grave afectación para la separación de poderes.
Sin perjuicio de otras objeciones que merece el proyecto de ampliación de la Corte, lo que concretamente se pretende es su reemplazo como tribunal supremo del país, por un órgano corporativo de representación política.
En síntesis, el proyecto implica una violación flagrante del principio de separación de poderes, base esencial del Estado de derecho constitucional vigente en todas las democracias del mundo civilizado.
Buenos Aires, 3 de junio de 2022.
Alberto B. Bianchi Juan Carlos Cassagne. Académico Secretario y Académico Presidente.
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