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Asociación de Laboralistas Platense.
Declaración  sobre el carácter inconstitucional  del proyecto de ley que pretende criminalizar la “Huelga con bloqueo” o “Piquetes de huelga”

El proyecto de Ley (S-1884/2022)  que pretende   criminalizar y  aplicar pena de prisión e inhabilitación a quienes tomen parte u organicen una huelga cuando la misma se exprese o complemente con un piquetes sobre el establecimiento, revela una ignorancia  mayúscula -e impropia de la función pública que ejercen de quienes lo impulsan-  acerca del contenido de derecho constitucional de huelga y sus alcances.
      Quienes se declaran defensores de la “libertad” (libertad para contratar, libertad para despedir, libertad para evadir la aplicación de los derechos laborales  mediante el recurso de figuras contractuales no laborales, etc), pretenden restringir la libertad sindical de manera inadmisible  al penalizar el legítimo ejercicio del derecho de huelga con piquete en un establecimiento comercial, industrial  o de servicios.
Parece desconocer dicho  proyecto de ley que, integra la esencia misma del derecho de huelga la finalidad de obstaculizar el normal desenvolvimiento de la empresa donde se realiza. Es que “las huelgas por naturaleza, ocasionan perturbaciones y costos …como medio de presión sobre el empleador a fin de corregir lo que consideran ser una injusticia.”  (Ver Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical,  sexta edición, año 2018, Pàrr. 755)
Por supuesto que la huelga pone en riesgo la continuidad de las operaciones de la empresa, pues  así  opera esta la herramienta de auto-tuleta. Ahora bien, “los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.” (Ver Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical,  sexta edición, año 2018, pàrr 758)
La inhabilitación de  los dirigentes  sindicales  cuando con sus acciones propenden a alcanzar dichos estándares es también repugnante  a la constitución y contraria a la libertad sindical
 Ello no constituye  un delito sino el ejercicio de un  derecho fundamental reconocido en la constitución nacional y tratados  internacionales.
    Lo que  el proyecto  denomina  huelga con “bloqueos” (curioso  que se elija ese término para censurarlo cuando se lo ejerce contra una empresa y no contra todo un pueblo o una nación)  es denominado propiamente como “piquetes de huelga” por el Comité de Libertad Sindical de la O.I.T.
Dicho órgano ha resuelto en infinidad de decisiones que  los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 583. Recopilación 2018, párrafo 936)    Asimismo avaló la realización de huelgas con piques sosteniendo que no se justifica su prohibición  si  la huelga  se mantiene, a pesar del piquete, de manera pacífica  (Véase Recopilación de 1996, párrafo 584.)  El solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 586 o recopilación 2018 parr. 939)
Lo que se penaliza y no se justifica desde ningún punto de vista  es la violencia e intimidaciones de los no huelguistas,  para obligarlos a tomar parte de la misma, lo que, por cierto, que ya se encuentra previsto en el art 158 del CP y no amerita por tanto una nueva figura  penal.
Finalmente y recordando, que “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales..,.” la Corte Interamericana  de Derechos Humanos  destacò en su Opiniòn Consultiva 27 que “.. el Estado debe abstenerse de aplicar sanciones a los trabajadores cuando participen en una huelga legal”  ( Corte I.D.H. O.C-27/21).


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