Vaya al Contenido

email: info@ladefensa.com.arsuscriptores@ladefensa.com.ar

Editorial
La abogacía como estamento social
Motivado por el fallo de Corte referido al Consejo de la Magistratura
Por Ricardo J. Cornaglia

En esta Revista se puede consultar, por medio del ícono Números Anteriores, desde su primer ejemplar (octubre del 2016), en la solapa Dictámenes,  el  proyecto de FACA para la reforma del Consejo de Magistratura , según ley 26.080 (B.O.  27 de febrero del 2006), que fuera aprobado en reunión de junta de Gobierno de FACA, en Esquel el 2 de abril del 2010, durante la gestión de la presidencia del Dr. Carlos Andreucci, de la Federación.
En sus fundamentos surge la crítica a la Reforma establecida por esa ley, que tuvo por propósito la ruptura del concepto de equilibrio previsto por el artículo 114 de la Constitución Nacional, en oposición a los objetivos de la despolitización e independencia de la Justicia, consagrados por la Reforma de la Constitución del año 1994.
F.A.C.A. hizo suyas las posiciones adoptadas por su Instituto de Estudio Legislativos (IDEL), del cual es vocero oficial esta revista. Desde la sanción de esa reforma este Instituto estuvo abocado al tema de la inconstitucionalidad de la misma, en numerosas oportunidades.
Por ejemplo, se puede consultar el Dictamen del IDEL presentado ante la Junta de Gobierno de FACA, en el año 2013, sobre el mismo tema, que reproducimos en la columna derecha, al igual que la acción de inconstitucionalidad que presentada por el presidente Ricardo de Felipe, con el patrocinio del doctor Maximiliano Toricelli, se sigue actualmente tramitando.
También, se transcribe el proyecto de ley, que se debe a la autoría del doctor Héctor Méndez, miembro de la Mesa Directiva de la entidad y animador incansable del tratamiento de este tema, que el IDEL Y LA FACA hicieron suyos, como propuesta superadora.
La FACA ha mantenido con constancia y coherencia una posición crítica y algunos de los argumentos esgrimidos han sido compartidos en los fundamentos de la sentencia, luego de haber pasado quince años de una iniciativa del Poder Ejecutivo y receptada por el Poder Legislador, que tuvo graves consecuencias en la integración y forma de funcionar del Poder Judicial que ha merecido tantas justificadas críticas. Poder, sobre el cual se precipitan necesarias, pero sospechadas reformas, que afectan a causas pendientes y la inamovilidad de sus magistrados.
Si se compara, los argumentos que la entidad madre de la organización de la abogacía argentina, viene sosteniendo con el reciente fallo de Corte, se encontrará sugestivas similitudes.
Era de esperar la parcial acogida de las argumentaciones, si se tiene en cuenta, que el actual presidente de la Corte, fue presidente el IDEL-FACA y durante su gestión esa posición fue mantenida.
El decisorio tardío, pero no por ello menos necesario, responde a una requisitoria perentoria para alcanzar los instrumentos que sirvan al propósito de consolidar un poder judicial republicano, conforme a las funciones que tiene el deber de cumplir.

La Constitución en su artículo 114 reconoce que la abogacía constituye un estamento social necesario, en el control de uno de los tres poderes del Estado.
No lo hace explícitamente. El concepto es derivado de funciones adjudicadas en los poderes del Estado republicano, como un deber de integración de los mismos.
Si uno indaga en el texto del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del día 16 de este sufrido mes de diciembre del corriente año, al que se puede acceder desde esta portada, encuentra que este concepto es clave para fundar el decisorio. El estamento es un concepto, usado en las ciencias sociales para referir a una categoría grupal, por sus características socioeconómicas, culturales o profesionales.
Un estamento social, mantiene con la sociedad, la relación propia de las partes con el todo. De allí se debe derivar la relación que mantiene el estamento con el Estado, como superestructura adoptada por una sociedad.
En la sociología jurídica el uso de la categoría estamento, es propio del participacionismo democrático de los Estados de Derecho Social.
El pueblo llano fue un estamento emergente en la sociedad medioeval y factor desencadenante de la modernidad liberal. Fue ese sector social el protagonista de las revoluciones de 1776 y 1789, el que rompió con el trascendentalismo justificador y legitimador del derecho. Humanizándolo.
La revolución liberal, sobre las espaldas del estamento del pueblo llano, reconoció el ejercicio de la soberanía, en oposición a la autocracia, reconstruyendo la democracia, rescatando del pensamiento griego la forma ideal del poder representativo.
Como término usado varias veces en los fundamentos del reciente fallo de Corte, hace referencia a  sujetos colectivos complejos, difusos, como la abogacía, en general, los académicos de la abogacía y la magistratura, conformada por abogados. Son estos dos últimos estamentos de un estamento.
Es el saber jurídico referido al derecho el horizonte estamental, no sólo el límite interno que diferencia de categorías de abogados, sino también, el límite externo con la ciudadanía que en definitiva es el universo mayor, ineludible por la lógica del propio ser.
Ergo, por distintas vías, somos los abogados los controlantes y controlados, en una relación compleja y contradictoria. Controlados, cuando ejercemos el poder, por otros abogados controlantes en representación de toda la ciudadanía, cuando ésta sufre las desviaciones propias de la tarea humana de hacer justicia. Tarea de abogados, sin la cual una sociedad no puede subsistir, ya que es ella la que armoniza las fuerzas conflictivas que la animan.
El Consejo de Magistratura es un instrumento de poder que tiene el deber de controlar con determinada clase de profesionales, a sus iguales. Porque los jueces no dejan de ser abogados,  sujetos al control de los justiciables. Control a ejercer por otros abogados, que si bien son sus auxiliares en el quehacer burocrático del servicio de justicia, son los que asumen los conflictos que la ciudadanía protagoniza.
En la maraña de vínculos en pugna que constituye la sociedad actual, es el estamento de los abogados, la cara visible del servicio de justicia ante el justiciable, cuando la justicia falla (sentencia y en más de una ocasión erra). Son los que deben lealtad a sus representados (los justiciables), aun cuando el sistema falla. Es una de las razones por las que deben ser los controlen al poder judicial como servicio público, porque ellos tienen a cargo, la representación y defensa de quienes, necesitando del mismo, en múltiples ocasiones sufre el trato arbitrario o los abusos de poder.
Un principio liminar del republicanismo, es que a cuanto mayor poder reconocido, mayor control de ese poder es necesario y esto también alcanza al poder judicial y al servicio público que por el mismo se brinda.
El control por los iguales es necesario en la división del trabajo, y en especial en el quehacer del servicio público de justicia. Pero el saber sobre el ejercicio de una ciencia o una técnica depurada, solo puede ser evaluado por los hombres que las dominan. Porque lo que se ignora, es incontrolable. Y se necesita que quienes controlen sean elegidos entre los que representan a quines sufren arbitrariedad y abuso.
En ellos es necesario confiar, aunque el confiar implique un riesgo. Y quien delega confía.  Y aunque no lo aparente es la democracia el sistema de gobierno representativo que ofrece menos márgenes para las arbitrariedades y los errores y mayor garantía de incorruptibilidad, en nuestra civilización.
Volviendo al concepto básico, el estamento implica delegación para la representación.
Para representar bien hay que legitimar partiendo del sujeto representado. El concepto estamento es difuso y complejo, pero para el derecho político cobra precisión en cuanto titular de poder, como contra poder. Es sujeto y es poder en la medida y por contraposición de otro sujeto poderoso.
En el fallo. se hace mención al estamento en forma instrumental. Se lo reconoce para delegar en él, el autocontrol democrático de un servicio público que es razón de ser, de  uno de los poderes del Estado republicano. El poder judicial, que como garantía necesita autonomía, de los otros dos, para cumplir con su función con objetividad y eficiencia. Reclama independencia y existencia a los embates y las influencias de los otros dos poderes y en especial en un sistema republicano presidencialista del poder administrador. Porque es tendencia del sistema presidencialista, degenerar en hegemonía ejercitable sobre los otros dos.
En el fallo el estamento es invocado en procura de garantizar equilibrio, entre poderes, armonía entre fuerzas contrapuestas, para un quehacer imparcial, objetivo, de representación, no de una profesión, sí de los sujetos destinatarios del trabajo que es servicio.
Se necesita abogados  para representar a justiciables con lealtad y distanciamiento de los tres poderes, representados también por abogados, pero abogados estos últimos que cargan con la cruz de su mandato, por la naturaleza del mismo. Una naturaleza que no ofrece la garantía de objetiva distancia necesaria y oposición, si es necesario con otros abogados embestidos de poder controlarlos en el ejercicio activo de uno de ellos para funcionar, que cuenta esencialmente con el hacer plagado de fallas precisamente de otros abogados, instituidos en jueces.
La cuestión instrumental, procesal, crítica, es cómo se los elige y quienes mejor representan a los controlantes, para no ser cooptados por poderes existentes, cuando en realidad su deber es trabajar para los que no tiene otro poder que ser ciudadanos.
La acotación de abogado como tal, desde el vamos y por la operatividad de la ley implementadora del derecho, es una cruz, pesada y penosa de llevar. Por eso es difícil vislumbrar en el estamento de los abogados, cual es el mejor posicionado para tan difícil cometido. La acción gremial debe esclarecerlo a partir de la lógica de funcionamiento de una democracia participativa.
Regreso al contenido