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La Corte IDH contradijo al máximo tribunal local en favor del ejercicio del derecho a huelga
Fuente: Tiempo Argentino
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva que reconoce la titularidad de ese derecho a los trabajadores que lo ejerzan incluso sin aval sindical.
31/07/2021
Por  Alfonso de Villalobos. @alfondevil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió, en 2016, un fallo de esos que, por su alcance, establecen un nuevo marco de referencia para las relaciones laborales. Se trata del polémico “fallo Orellano”.
Francisco Daniel Orellano era un trabajador del Correo Argentino que, sin gozar de fueros gremiales ni del apoyo de entidad sindical alguna, organizó y convocó a medidas de fuerza en la entidad. La empresa, ya controlada por el Estado, decidió despedirlo como forma de reprimenda. La Corte respaldó esa decisión.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó esta semana la Opinión Consultiva 27/21 que reconoce la titularidad del derecho a huelga a los trabajadores que la ejerzan en forma individual e informal.
El caso Orellano y sus fundamentos
La comunicación oficial mediante la cual el Correo Argentino fundamentaba la cesantía de Orellano cuestionaba que el agente realizara “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que se traducían “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes” cuestionando de hecho el derecho a la actividad gremial y el derecho a huelga de los grupos informales de trabajadores.
En ese caso, el trabajador llevó el diferendo a la Justicia y el caso llegó a la Corte Suprema que, en junio de 2016, le dio la razón a la patronal.
El fallo contó con el aval de tres de los cinco jueces que componen el organismo en la actualidad: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Higthon de Nolasco. Los restantes dos, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz serían designados días después como parte del Supremo Tribunal. Por aquel entonces, fundamentaron su decisión en una interpretación del artículo 14 bis incorporado a la Constitución en su reforma de 1957. Allí se plasma el derecho a “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” a la vez que se dispone que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga”. La interpretación estableció que de la letra de la Carta Magna se desprendería que el ejercicio de ese derecho resulta exclusivo de “los gremios”.
El fallo, más allá del destino del propio Orellano que terminó siendo reincorporado, cuestionó el ejercicio de los conflictos autoconvocados reforzando el poder de los sindicatos en los lugares de trabajo con relación a posibles desbordes. De ese modo, se apuntaló, además, el modelo sindical vigente signado, desde la ley de Asociaciones Sindicales, por el unicato y el poder centralizado de la CGT.
El diferendo llega a la CIDH
Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, se elevaron reclamos a la Corte y a organismos supranacionales como la propia CIDH. El organismo promovió una audiencia pública en julio de 2020 abierta a organizaciones interesadas de la región. La representación de los laboralistas de la Argentina cuestionó implícitamente la decisión de la Corte local y reclamó que la opinión consultiva que emanaría del proceso incluyera el reconocimiento individual de la titularidad del derecho.
Finalmente, el organismo emitió, esta semana, su Opinión Consultiva 27/21 en la que, textualmente, señala que “el derecho de huelga es uno de los Derechos Humanos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones”.
Según el organismo, los textos y resoluciones de la OEA “indican (el derecho individual a huelga), por la deliberada ubicación de su enunciado de manera aislada de los derechos de las asociaciones sindicales”.
En otro pasaje del texto, la CIDH señala que el derecho a huelga puede ser ejercido para “incluso participar en cuestiones de interés público con una voz colectiva”, esto es, por ejemplo, reclamar el derecho al aborto o cualquier asunto que exceda lo meramente reivindicativo de la relación laboral.
Los alcances
Consultado por Tiempo Argentino sobre la fuerza legal de una Opinión Consultiva de la CIDH, Matías Cremonte, quien fuera presidente de la AALL en momentos en los que se realizara la audiencia, señaló que “tiene tanta fuerza como un Tratado Internacional o como la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Constitución les reconoce rango constitucional a los tratados del Pacto de San José. Son organismos que dependen de la OEA, no es un organismo marginal. Es una opinión más relevante que la de la Corte Suprema de la Justica de la Nación”.
El especialista explicó que “los instrumentos internacionales no solo disponen lo que establecen sus artículos, sino también los de una permanente revisión de los organismos de control. Una Opinión Consultiva es la interpretación que hace de la vigencia de la libertad sindical”.
Por eso, concluyó, “la Corte debería revisar su decisión y adecuarse a esta Opinión Consultiva que tiene una mirada más amplia en lo que hace al derecho de huelga”.  «
Sobre la inclusión de género y la autonomía gremial
La Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana versó también sobre la tensión que existe entre la voluntad de los Estados de promover la inclusión de género en la vida sindical y el respeto por la autonomía de los sindicatos. En ese punto, el organismo señaló que: “Resultan admisibles las disposiciones que tienen por finalidad promover los principios democráticos en el seno de las organizaciones sindicales, sin que esto constituya necesariamente una afectación a la autonomía o la libertad sindical”. Y, más frontal, que “la autonomía sindical no ampara medidas que limiten el ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres dentro de los sindicatos y, por el contrario, obliga a los Estados a adoptar medidas que permitan a las mujeres gozar de una igualdad formal y material en el espacio laboral y sindical”.
Por eso, “la adopción de medidas legislativas y de otra naturaleza dirigidas a lograr la igualdad en el ámbito laboral resultan necesarias para la adecuada participación de las mujeres y el ejercicio de su derecho a la libertad sindical sin discriminación”.


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