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Recordando debates parlamentarios
La ley de defensa nacional
Fuente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Sesión del 21 de agosto de 1985.

Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Sesión del 21 de agosto de 1985.
Sr-. Presidente (Pugliese). — Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Cornaglia. — Señor presidente, Honorable Cámara: en muchos aspectos hemos demostrado en este debate espíritu de acercamiento entre las diferentes posiciones sobre el régimen de la defensa nacional. Hay sin embargo un eje divisorio que tal acercamiento no puede superar. En mi modesto concepto, esa diferencia central radica en el tema de la política de seguridad interior y en el papel que las fuerzas armadas argentinas, han de cumplir en el aseguramiento de la seguridad interior en la Nación.
El tema de la seguridad interior se vincula en la realidad argentina con la trágica y patológica vivencia de la doctrina de la seguridad nacional a partir de la década del 60. No obstante, es necesario considerar la influencia de está doctrina a todo lo largo de la historia de nuestro país, y en esto voy a diferir del concepto del señor presidente en cuanto al rescate de la realidad histórica que ha de regir en el tema que consideramos. Voy a mirar este problema desde el enfoque profundo de nuestra historia, en la que las fuerzas armadas argentinas tuvieron que ejercer políticas tremendas y trágicas en la represión de conflictos internos en nuestra tierra.
Lo haré pensando en la concepción federalista, en la concepción de Dorrego, al que se hiciera referencia en este recinto, cuyos partidarios sufrieron el peso de la represión de nuestros ejércitos de línea en la época llamada de la organización nacional y que corresponde, también, no por casualidad, al centralismo porteño en el ejercicio de una política de falso liberalismo opresor, que determinó, entre otras cosas, que cayeran hombres como el Chacho Peñaloza, a quien alguna vez hombres del peronismo rescataron en un homenaje sentido. Digo esto para llamar la atención sobre el hecho de que estas políticas, encuadradas ahora en un análisis puramente militar, como políticas basadas en la doctrina de la seguridad nacional, ya habían sido aplicadas trágicamente en nuestra tierra en la primera etapa de nuestra historia nacional, cuando los ejércitos de línea fueron usados para reprimir en materia de política interior a los argentinos, viviendo nuestro país desgarradoras horas de sangre.
Este fenómeno fue objeto del pensamiento de un hombre que analizó mejor que nadie este país, el pensamiento de un hombre que imaginó la estructura social y jurídica de la Argentina que hoy vivimos. Ese hombre fue el constitucionalista por excelencia: el doctor Juan Bautista Alberdi. En un análisis concreto de lo que entonces no se llamaba la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional sino la guerra de policía, escribió páginas magníficas que explican, de una manera provechosa incluso para el presente, el contenido institucional que en nuestra tierra debe inspirar la fijación de límites a la acción de las fuerzas armadas en el conflicto interno.
Caracterizando a la guerra de policía, Juan Bautista Alberdi dice: “La guerra de policía es una invención que se ha hecho conocer en el Río de la Plata, por un partido que pretende representar la libertad, es decir, la antítesis de toda policía represiva y perseguidora. Su nombre es un contrasentido.
”La guerra es un derecho internacional o de partidos interiores capaces de llegar a ser beligerantes. Dar a la policía, rama subalterna de la administración de justicia criminal, el nombre de la guerra, es dar a los ladrones y criminales privados el rango de beligerantes.
¡Guerra de policía! Curioso barbarismo. La guerra es un proceder legitimado por el derecho de gentes; es un proceso irregular en que cada combatiente es juez y parte, actor y reo. Sólo entonces cada parte es beligerante, y sólo hay guerra entre beligerantes, es decir, entre Estados soberanos y reconocidos, porque hacer la guerra lícita es practicar un acto de soberanía. Sólo el soberano legítimo puede hacer legítima guerra. Dar el nombre de guerra al choque del juez con el reo ordinario es hacer del ladrón común un beligerante, es decir, un soberano.
Este enfoque de un liberal especial que muriera alejado y pobre, en una concepción de dignidad de la vida del hombre argentino, rescatando el mejor federalismo, tiene plena vigencia hoy, por lo que en este proyecto traemos un concepto de coherencia con su pensamiento sobre la construcción de la sociedad y del orden jurídico. Lo hacemos en una etapa de reconstrucción del orden democrático y aplicando un concepto civilista.
No tenemos miedo a que nos plantean que en esta situación existe una antinomia entre nuestra concepción civil y una aparente lucha de un militarismo que nos enfrenta. No estamos en esa antinomia. Nosotros estamos en el rescate totalizador de nuestra concepción de sociedad y de Estado, con un concepto que viene desde las raíces mismas de lo que es el civilismo.
En la vieja Grecia se era civil cuando se era ciudadano. Se compartía la estructura del poder democrático y se podía ser hombre de armas o no. Pero la civilidad tenía la conducción de la construcción racional del poder de la representación. Esta es la concepción que nos impulsa a entender el civilismo como la forma de abarcar a sociedad y de enmarcar al militarismo en el lugar que le puede corresponder.
Así fue como ideamos estos principios a lo largo de toda nuestra historia y aquí venimos a rescatar este concepto; concepto que traemos a la discusión en el momento justo que corresponde y no en forma impensada en medio de cualquier debate que podamos tener sobre estrategia y táctica. Venimos simplemente a decidir qué papel queremos reservar a la institución armada, en la vida de la sociedad argentina en el marco de la represión interna, cuando ella tenga que darse.
En este sentido, somos coherentes con el pensamiento de Alberdi y con su construcción jurídica plasmada en la Constitución. Queremos que en nuestros propios conflictos internos rijan la Constitución y el pensamiento de Alberdi, que repudió las guerras de policías de aquel entonces; y estoy seguro de que él hubiese repudiado igualmente la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional.
Esta fue nuestra concepción a lo largo de toda la historia del radicalismo. Es la concepción que empleamos en la construcción de un orden jurídico democrático que vamos logrando paso a paso, marcando nuestra acción en cada área del poder a la cual podemos llegar.
Similar actitud adoptamos incluso en los foros internacionales. A mi lado se encuentra un constitucionalista que, hablando ante el Comité Jurídico Internacional de la OEA, fijó posiciones en tomo a la doctrina de la seguridad nacional y marcó la misma actitud que fuera a determinar nuestra posición de base para construir este tipo de normativa.
Decía el doctor Vanossi en un trabajo publicado el día 24 de mayo de 1985 en “El Derecho”: “En momentos en que los regímenes de fuerza reculan en gran parte de América*, parece oportuno asestar un golpe mortal de impugnación jurídica a la citada doctrina, que con ella u otra denominación ha sido de gran utilidad para las concepciones autoritarias, cualquiera sea el signo ideológico o los intereses representados por és¬tas”. Esta posición no es aislada, sino que es el concepto general de este bloque y el del gobierno en torno a este tema.” (
También rescato la vieja concepción acerca del papel de las fuerzas armadas en la vida institucional, cuando Alberdi criticaba las guerras de policía como la forma en que se utilizaba por el poder político a las fuerzas armadas para reprimir a los hermanos argentinos, estuvieran ellos equivocados o no, metiéndolas en la dura tarea del trabajo sucio, tras la imagen de que en esa guerra se jugaba no sólo la situación de reprimir sino de dar al reprimido la condición que él no tenía.
En este debate y en función de caracteriza cuáles son los límites en que han de actuar las instituciones de las fuerzas armadas en la vida interna de la sociedad, debemos considerar el| peligro de la vida moderna, por la circunstancia de que varios señores diputados opositores pusieron el acento en la idea de que en nuestra realidad está latente una tercera guerra mundial
Para algunos señores diputados que no comparten nuestra propuesta, la necesidad de prepararse para la guerra permanente, para la situación de tener que vivir en una sociedad en estado de guerra, los lleva a fijar los límites en torno a los cuales pueden actuar las fuerzas armadas de un modo constante en nuestra sociedad. También en este aspecto nosotros hemos sido coherentes.
Integramos un partido que representa al poder político mayoritario, que representa la idea de la civilidad y el concepto de que lo normal en la sociedad que queremos es la paz y no la guerra, y que construimos un orden jurídico sobre la base de los cimientos profundos del país, porque la concepción de la guerra permanente aun en el pensamiento alberdiano ya era perseguida y claramente demostrativa de las trampas que podía encerrar.
Voy a abusar de la atención de la Cámara con la lectura de otra cita de Alberdi referida al tema de la guerra permanente: "La guerra en Sudamérica, sea cual fuere su objeto y pretexto, la guerra en sí misma es, por sus efectos reales y prácticos, la anti revolución, la reacción, la vuelta a un estado de cosas peor que el antiguo régimen colonial, es decir, un crimen de lesa América y lesa civilización.
"La guerra permanente cruza de este modo los objetos tenidos en mira por la revolución de América, a saber: ella estorba la constitución de un gobierno patrio, pues su objeto constante es cabalmente destruido tan pronto como existe con la mira de ejercerlo, y mantiene al país en anarquía, es decir, en la peor guerra, la de todos contra todos.
"La guerra constituida en estado permanente y normal del país pone en ridículo la república, hace de esta forma del gobierno el escarnio del mundo.
En una palabra, la guerra civil o semi civil, que existe hoy en Sudamérica erigida en institución permanente y manera normal de existir, es la antítesis y el reverso de la guerra de su independencia y de su revolución contra España.
Ella es tan baja por su objeto, tan desastrosa por sus efectos, tan retrógrada y embrutecedora por sus secuencias necesarias como la guerra de la independencia fue grande, noble y gloriosa por sus motivos, miras y resultados. Los héroes de la guerra civil son monstruosos y abominables pigmeos, lejos de ser rivales de Bolívar, de Sucre, de Belgrano y San Martín."
Es necesario mantener esta concepción para valorar el criterio de participación de las fuerzas armadas en las cuestiones concernientes a la seguridad motivadas por conflictos interiores.
El hecho de reconocer a priori que nuestra sociedad se encuentra en un estado de guerra larvada no es coherente con el tipo de doctrina y con la composición mental con que los argentinos estamos transformando nuestro país.
Una constante de la situación anterior - es decir, antes de que nuestro país se institucionalizara- consistía en que nuestros actos, a veces a disgusto de nosotros mismos, nos eran impuestos por la fuerza de los hechos.
Los argentinos estamos reconstruyendo un concepto de juridicidad y ello no implica una mentalidad de corte puramente civil que llega a introducirse en la cuestión cerrada de la defensa nacional y la estructura de las fuerzas armadas como un extraño se mete en aquellos planos en los que no puede actuar. Este es un concepto totalizador de la vida en la Argentina.
En la cena de camaradería de las fuerzas armadas el presidente de los argentinos asumió una valiente actitud ante los hombres de armas del país, definiendo el momento y la hora actuales. En esa oportunidad dijo: “Si se me pidiera que definiera en pocas palabras el componente clave del proceso histórico que nos llevó a nuestro actual estado de postración, yo lo caracterizaría como una progresiva pérdida de nuestro sentido de la juridicidad”.
Sí, señores; éste es el contenido de fondo de la estructura que estamos tratando de armar. Estamos tratando de ubicar el papel de las fuerzas armadas dentro de un marco de juridicidad y de estado de derecho. De esa forma daremos a los argentinos, equivocados o no, el tratamiento que les corresponde en justicia y colocaremos a las fuerzas de seguridad de la Nación en el marco de lo puramente justiciable, dentro del contexto de la división de poderes y con el contenido profundo con que la Constitución nacional, con sabiduría e inteligencia, ha marcado al sistema para defender a la sociedad argentina. Lo haremos con una idea sistemática de defensa de la soberanía nacional que parte de lo más profundo, de lo más cercano a los cimientos de nuestro tejido social. No nos asusta la concepción de nación en armas a que hacían referencia los amigos de la primera bancada opositora. Esto ya lo sabían los hombres que fundaron nuestra sociedad: si es necesario defender a la Nación cada hombre de esta, tierra tiene el deber constitucional de tomar las armas para defenderla. Pero si es necesario programar la forma de actuación de las instituciones, tenemos que dar un marco jurídico correcto para que cada uno tenga el deber que le corresponde dentro de la propia Constitución.
El proyecto ha sido coherente ya que en definitiva pretende afirmar esta idea de la civilidad argentina que se lleva a cabo con esperanza y paz, en la seguridad de que por medio de este mecanismo no nos estamos preparando para una guerra circunstancial sino para la construcción de la nacionalidad.” (Diputado Ricardo J. Cornaglia, interviniendo como informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la que era vice presidente.).
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