Por medio de la prensa se hizo saber el 18 de noviembre del 2017, que el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación el siguiente proyecto de ley de reforma laboral.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso sancionan con fuerza de Ley. Leer más...
Fundamentos del proyecto.
Los fundamentos de la iniciativa legislativa son los siguientes. Leer más...
Sección de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del IDEL-FACA
Declaración que motiva el anteproyecto de reforma laboral
El supuesto Anteproyecto de Ley, promovido por el Ministerio de Trabajo, que la prensa con ligereza ha considerado una reforma a punto de concretarse de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, es un aquelarre de institutos referidos a la regulación de la apropiación del trabajo humano, que desafía y viola a los derechos fundamentales humanos y sociales que la Constitución Nacional consagra.
Está inspirado por la misma matriz ideológica que guió a las reformas del período de la desregulación regresiva, que inspiró al legislador que abrevó en la llamada flexibilidad laboral, en los años 90 del siglo pasado, provocando marchas y contra marchas permanentes, en contrapunto con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ella cumplió con la función que la Constitución le asigna.
De aprobarse ese supuesto anteproyecto, se repetirá lo que ya hemos padecido. Volverá a trepar el desempleo, por cuanto el abraratamiento del despido para los patrones implica de por sí un acicate a favor de ese ilícito contra el derecho al trabajo. La existencia de un posible seguro de desempleo que facilite aún más el despido sin causa agravará la situación.
Las medidas propuestas en materia de tercerización y solidaridad significan una desembozada forma de promover un fraude empresario que viene minando a las sanas empresas y aislando a los asalariados de los verdaderos apropiadores de su trabajo. Leer más...
Declaración de la Asociación Latinoamericana de jueces del trabajo
En relación al proyecto de reforma laboral.Leer más....
Análisis crítico del primer borrador de la Reforma Laboral
Título preliminar
El borrador de proyecto de ley de reforma laboral constituye el intento de modificación de la legislación laboral más importante, en términos cuantitativos y cualitativos, desde que en 1976 la última dictadura militar modificó gran parte de la ley de contrato de trabajo que había sido sancionada dos años antes. Más que un proyecto de ley, estamos frente a un verdadero programa de los empleadores en materia de relaciones laborales, en el que se abordan prácticamente todas las demandas del sector empresario, a excepción del sistema de representación sindical y de negociación colectiva que siguen siendo centralizados. Leer más...
Declaración del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Respecto del proyecto de ley de reforma laboral, de la adhesión a la ley 27348 de riesgos del trabajo y de supresión de la feria judicial
En la ciudad de Necochea, a los 10 dias del mes de noviembre de 2017, reunidos los integrantes del FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES luego de un amplio debate respecto del proyecto de ley de Reforma de la legislación laboral, del Proyecto de ley de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al procedimiento establecido por Ley 27348 y del proyecto de eliminación de la feria judicial, DECLARAN:
1) Que el denominado proyecto de reforma laboral impulsado desde el gobierno nacional encierra un feroz aniquilamiento de los derechos de los trabajadores.
2) Que reafirman lo ya manifestado en los apartados 1 y 2 de las Conclusiones de su XIX Encuentro, en el sentido de que “La protección del trabajador frente a las tendencias flexibilizadores encuentran su eficaz defensa en la normativa internacional en materia de derechos humanos que ampara la inherente dignidad del hombre que trabaja”. Y que “El Estado como garante del orden público debe asegurar al trabajador, sea público o privado, la garantía constitucional de protección dispuesta en el Art. 14 bis CN”.t<
3) Que la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al trámite previsto en la Ley 27348 resultaría inconstitucional por violación de los Art. 15 y 39 de la Carta Magna Provincial, por violación a la garantía de la tutela judicial efectiva y del acceso irrestricto a la justicia y la delegación prohibida del poder de policía. Asi también, porque las CCMM y sus reglas de procedimiento no reúnen los requisitos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia para considerarlas adecuadas a lo dispuesto por el Art. 109 CN.
4) Respecto del proyecto que suprime la feria judicial
Por los motivos expuestos este foro manifiesta su total rechazo a los proyectos de ley aquí cuestionados.
Critica al proyecto de reforma laboral del PEN
Por Javier Spaventa
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2017.-SUMARIO: I.- INTRODUCCION / II.- AJUSTE REGRESIVO / III.- TECNICA LEGISLATIVA / IV.- CONCLUSION.-
“el infortunio es el juguete de la prosperidad”,Sade1
I.- INTRODUCCIÓN.- Luego del triunfo de la coalición Cambiemos en los comicios del 22-10-2017 y del discurso del Ing. Mauricio Macri del 30-10-2017 (donde presenta “las propuestas para promover un acuerdo nacional”), el 18-11-2017 el PEN remite al Congreso de la Nación un proyecto de ley de reforma laboral (INLEG – 2017 – 28952312 – APN – PTE) precedido de un mensaje de elevación (MEN – 2017 – 130 – APN – PTE).2
Aquí no voy a hacer un análisis jurídico del proyecto gubernamental o de este supuesto proyecto del PEN. Así no voy a exponer sus normas o el significado del texto de los 127 artículos en su relación al resto de las normas vigentes en las Provincias Unidas del Río de la Plata. Para mí el proyecto es claramente inconstitucional porque viola el deber de aseguramiento de los derechos (o la prohibición de retroceder o retrogradar los niveles de desarrollo alcanzados), al mismo tiempo que no cumple con el principio de la progresividad ya que no favorece el adelantamiento social e individual. Leer más...
Entrevista al Dr. Juan Ignacio Orsini
“El Régimen de la Construcción es inconstitucional”
Por Facundo Gutiérrez Galeno
Así lo afirmó el juezJuan Ignacio Orsinien la causa“LOPEZ, LUCAS ARNALDO C/ SOLCAN S.R.L. S/ DESPIDO”, sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo Nº 2 de la Ciudad de La Plata.En un inédito fallo,el magistrado declaró inconstitucional el Fondo de Cese Laboral que establece el Régimen de la Construcción – Ley 22.250 – por violar la norma suprema en su Art. 14 bisque manda a proteger el despido arbitrario. Ante la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno, y la idea de extender dicho régimen de “Cese Laboral” al resto de las actividades productivas vía negociación colectiva (Convenios Colectivos de Trabajo), la sentencia cobra vital importancia en la defensa del Derecho Social ante la nueva avanzada flexibilizadora. Leer más...
Crean el Observatorio Fiscal Federal
Por Pablo Maria Garat
Se ha creado por iniciativa de un grupo interdisciplinario de profesores de finanzas públicas, economía y derecho constitucional, de distintas universidades del país, el OBSERVATORIO FISCAL FEDERAL como un ámbito institucional privado no partidario, dedicado al relevamiento, análisis y elaboración de indicadores del presupuesto público y los sistemas de coordinación fiscal federal y provinciales.
Interactúa prioritariamente con universidades y organismos públicos relacionados con la cuestión financiera y fiscal (Auditoria General de la Nación, Comisión Federal de Impuestos, AFIP, Tribunales de Cuentas y Administraciones de Ingresos Públicos provinciales, entre los más destacados) a fin de relevar la información fiscal de los tres niveles de gobierno. Promueve el análisis integral e interdisciplinario de dicha información con el aporte de expertos académicos reconocidos.
Se ha constituido como la FUNDACIÓN OBSERVATORIO FISCAL FEDERAL, su presidente es el Dr. Miguel Angel Asensio y su secretario el Dr. Pablo Maria Garat. El Director Ejecutivo es el Dr. Luciano Di Gresia. Integran además el Consejo Consultivo, junto con los nombrados, los Dres. Orlando Andres Braceli, José María Fanelli y el CPN Ignacio Gonzales Garcia. Leer más...
Derechos laborales y sindicales: denuncias ante la CIDH
Más de veinte organizaciones sindicales, de derechos humanos y asociaciones profesionales nos presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con una serie de denuncias y un petitorio de no regresividad en derechos laborales y el cese de criminalización y hostigamiento a distintos representantes de los trabajadores.
Esta mañana participamos de la audiencia pública ante la CIDH, en su 165 período de sesiones, sobre la situación de los derechos laborales y sindicales en la Argentina.
La audiencia se realizó por pedido de una serie de organismos de derechos humanos, asociaciones profesionales y sindicatos para informar a la Comisión sobre el cuadro de hostigamiento y criminalización de dirigentes sindicales, la intervención de diversos sindicatos, la estigmatización y persecución de jueces del fuero laboral y de abogados ligados a la defensa de los trabajadores.
El contexto en el que se están dando estas conductas del gobierno argentino se caracteriza por un mayor desempleo, la pérdida del valor real de los salarios y la precarización laboral, que afecta en mayor medida a las trabajadoras. Además de una anunciada reforma regresiva del derecho al trabajo y la seguridad social. Leer más...
Entrevista a Julio César Neffa
"Para la ciencia económica es imposible determinar que reduciendo salarios se va a lograr crecimiento económico"
Julio César Neffa, uno de los máximos referentes en temas de trabajo y empleo dialogó con Juan Dillon y David Feliba por Radio Con Vos 89.9 para hablar sobre la reforma laboral propuesta por el gobierno de Mauricio Macri.
"Para la ciencia económica es imposible determinar que reduciendo salarios se va a lograr crecimiento económico", afirmó Neffa, quien es investigador del CONICET.
"La reforma laboral argentina no tiene nada que ver con la reforma brasileña. Aquí es gradual"
"Lo que se busca es hacer más barato el empleo y flexibilizar los costos de los despidos"
"La reforma busca terminar con las horas extras creando un banco de tiempo que el empleador puede utilizar a su conveniencia"
"La reforma laboral no es buena para el trabajador porque la orientación es claramente pro empresarial"
"El derecho del trabajo nació para equilibrar el poder entre la empresa y el trabajo"
"La flexiilización de los despidos hará que para la empresa le sea más barato despedir personal"
"Es absurdo pero la reforma lo que busca es que sea el propio trabajador el que pague su indemnización por despido"
"Hay cuatro millones de trabajadores en negro. En Argentina hay casi un 9% de desempleo y otro tanto de subempleo involuntario y un 33% de trabajadores en negro. Dos tercios de la población argentina tiene prtoblemas de empleo y eso parece ser invisible"
"El cálculo más generoso indica que el 37% de los trabajadores están afiliados a sindicatos"
"Los sindicatos en Francia son débiles. En conjunto no representan el 7% de la población activa. En Argentina, el 37%"
"Lo que se busca no es pleno empleo,, nunca lo dijeron desde el Gobierno, sino que buscan reducir el costo laboral y reducir el acceso a la justicia por parte de los trabajadores"
"El gobierno responde más bien a las orientaciones empresariales"
"Hay una crisis del capitalismo y para salir de ella se busca tocar el sector más vulnerable que es el de los trabajadores"
"Hay una cosa buena: la licencia por paternidad"
"El favor más grande que hizo Menem flexibilizando las condiciones laborales produjo la tasa de desempleo más grande de la historia"
"Para la ciencia económica es imposible determinar que reduciendo salarios se va a lograr crecimiento económico"
"Habría que volver a leer la Constitución Nacional, en especial el art 14 bis sobre los derechos de los trabajadores"
Deuda pública, déficit fiscal, inflación y pobreza
Por Héctor Giuliano*
El pasado 23.10, durante una conferencia de prensa, el presidente Macri fue preguntado acerca desi el gobierno seguirá tomando deuda o nodespués de las elecciones del día anterior y su contestación textual sobre este punto concreto fue la siguiente:
De esto ya hemos hablado bastante, mientras la Argentina tenga déficit fiscal como tiene va a seguir teniendo que tomar deuda porque tenemos un compromiso central que compartimos, como dije anoche, que es reducir la pobreza, y el primer camino para reducir la pobreza es bajar la inflación que es lo que más afecta a aquellos que menos tienen, con lo cual si uno no va a financiar el déficit con inflación lo tiene que financiar con deuda; es algo que como todos sabemos no podemos hacer eternamente.
Gatopardismo y remiendos que no purgan los vicios de inconstitucionalidad de los artículos 1 a 3 de la ley 27348
PorHoracio Schick
1. La Resolución 899/17 dictada en exceso de las facultades de la SRT
La SRT ha dictado la Resolución 899/17, que modifica a su vez la Resolución SRT 298/17 que reglamentó la ley 27348. En esencia la nueva resolución bajo análisis que se considera aclaratoria de esta última, equipara a los Secretarios Técnicos Letrados (STL) y a los titulares de los Servicios de Homologación, a los médicos de las Comisiones Médicas, dándoles un mismo estatus dentro de las CCMM, para intentar remendar a alguna de las críticas que desde la doctrina y la jurisprudencia se le vino haciendo a la ley 27348 y su espuria reglamentación por parte de la SRT. La Resolución pretende enmendar las críticas al comando de los médicos de todo el proceso de conocimiento y las funciones jurisdiccionales asignadas a los facultativos que disponen los artículos 7 y 8 de la Resolución SRT 298/17, al incorporar con el mismo estatus que los médicos - como integrantes de las CCMM- a los Secretarios Técnicos Letrados y a los titulares de los Servicios de Homologación. Leer más...
Nuevo repudio del CASF a las declaraciones del presidente Macri referidas a los abogados laboralistas.
Pedido de prudencia en las manifestaciones
El Colegio de Abogados de Santa Fe, reitera su profunda inquietud por las injustificadas declaraciones públicas formuladas por el Presidente Macri y funcionarios de su gabinete, relacionadas con la actuación de los operadores jurídicos en el ámbito de los procesos laborales.
Tal como lo manifestáramos en su oportunidad, los funcionarios públicos deben actuar con moderación y ser prudentes en sus manifestaciones, en salvaguarda del correcto funcionamiento de la República.
Ante la reiteración de las ofensas, observamos con notoria preocupación que nuestra proclama de entonces, se convirtió en una mera expresión de deseos, circunstancia que nos impone el deber de defender la honorable labor profesional. Leer más...
Editorial.
El proyecto de reforma laboral y las prácticas que facilitan la corrupción.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Los dos palacios que ilustran esta portada, quedan enlazados por una tensa relación que determina la Constitución con sus atribuciones de competencias naturales.
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, presentó ante el Congreso de la Naciòn un proyecto de Ley de Reforma Laboral, que afecta a la modesta positivización de daños punitivos que consagró en su momento la Ley Nacional de Empleo 24.013 (B.O. 17 de diciembre de 1991), la ley 25.345 (B.O. 17 de noviembre del 2000) y la ley 25.323 (B.O. 11 de octubre del 2000).
Para los casos en que el empleador contrate trabajo de asalariados sin registrar (en negro), estas normas reconocen indemnizaciones a percibir por las víctimas de esas maniobras fraudulentas, llamadas multas, por el carácter además de reparador y punitivo que embisten.
En el Proyecto, las multas que reconocieron esas leyes como créditos a favor de los trabajadores, le son confiscadas, reducidas en cuanto a su monto y transferidas como créditos contributivos a los fondos de la seguridad social.
Según el caso, las indemnizaciones tarifadas del despido en casos de fraude, quedaràn reducidas aproximadamente entre un 60 y un 30 por ciento de sus valores actuales. (Ver en esta revista la colaboración del doctor Javier Spaventa en la que se hacen cuadros comparativos).
Esto agravia a la propiedad del asalariado, premia a los autores de ilícitos y promueve la corrupción en las relaciones de empleo. Termina siendo una medida que irremediablemente promueve el trabajo en negro y el desempleo a partir de facilitar el despido sin causa o arbitrario.
Robert Castel (quien que por más de cuarenta años dirigiera la Escuela de Altos Estudios Sociales de Francia) llama propiedad social “al basamento de recursos y derechos que en la sociedad moderna dieron a la mayoría de los individuos (aquellos que no estaban protegidos y reconocidos sobre la base de la propiedad privada) los medios de su independencia y los proveyeron así de una ciudadanía social, semejante a la ciudadanía política”. ( El ascenso de las incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo, Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 26). Leer más...
En memoria
Falleció Marta Vásquez, una de las madres.
Este número de La Defensa, se edita en memoria de una de las madres de Plaza de Mayo, cuya pérdida enlutece al país pero especialmente nos toca por cuanto ella fue progenitoria de Carlos Vásquez Ocampo, uno de los miembros del Consejo de Redacción. Salvando respetuosamente las distancias, participamos de su dolor.
La lista de corresponsales sigue abierta a las postulaciones de los que asuman el voluntariado de trabajar en esta experiencia informativa al servicio de gremialismo abogadil. Cada colegio, asociación o instituto interesado, puede encontrar a quien encargar la tarea de exponer su propia actividad gremial, académica y de investigación, que aproveche este espacio de exposición a nivel nacional e internacional. Al cierre de este número se registran más de 2.600.000 de visitas de páginas.
Han asumido la responsabilidad de actuar como corresponsales de La Defensa, en el ámbito de sus Colegios o Asociaciones de Abogados a los que pertenecen, promoviendo a la revista y recogiendo información gremial y académica para volcar en sus páginas: Leer más...
Sección de Derecho Registral del IDEL-FACA
Proyecto de ley
“Procedimiento Administrativo Registral”
Por Alberto F Ruiz de Erenchun
Finalidad: Se propone el art.39bis.como reforma parcial de la ley 17801, para dar la vía del “procedimiento administrativo registral” como respuesta que se pone en manos de los afectados y/ó quienes tengan legítimo interés, frente a los “asientos viciados” producidos en el Registro de la Propiedad Inmueble, por efecto de maniobras de “Fraude Inmobiliario” al verdadero titular del dominio sobre inmuebles. El artículo se dispone con ubicación sistemática dentro del régimen establecido como Sistema Nacional para los Registros de la Propiedad Inmueble, creado por esa ley que mantiene su plena vigencia conforme la ley 26.994. Y completa e integra ese ordenamiento nacional, como ya sucediera en relación al art.3 bis incorporado como recaudo formal relativo al CUIT/CUIL de toda inscripción de documentos que contienen derechos oponibles. Y a su turno el art.41 bis, incluido por ley 26.387 de creación del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble.- Leer más...
Fraude inmobiliario.
Utilización dela Inscripción Registral.
Procedimiento de Solución.
PorAlberto F.Ruiz de Erenchun
Presentación de los casos y la propuesta.
Prosiguiendo el camino que me señaló la “experiencia registral” de mas de tres décadas, frente a la injusticia, el menoscabo y la inestabilidad del Derecho quesufre el “vero domino”cuandola inscripción registralde sulegítimo derecho, es cancelada o afectada por un“asiento viciado”producido por documento apócrifo, ilegal o falsificado, preparado con toda la “apariencia legítima” para efectivamente producir “fraude inmobiliario”, -con o sin complicidad de un agente del Registro- luego de décadas de falta de “respuesta del mismo Registro”, en tiempos dondeel Registro debe tener una postura proactiva en la comunidada la que sirve, pusimos en ejecución la idea.-
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
18 de Octubre de 2017
Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina
Supervisión de cumplimiento de sentencia
VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 2011
1. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, periodistas que, al momento de los hechos, se desempeñaban, respectivamente, como director editorial de la Editorial Perfil Sociedad Anónima y director editorial de la revista Noticias, Leer Mas...
¿Un acto internacionalmente ilícito de la Corte Suprema?
El caso “Fontevecchia y D’Amico”
Por Rolando E. Gialdino
I. Introducción. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en fecha cercana y por mayoría, el expediente “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico v. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (“Min./Fontevecchia”), originado por el oficio que la Dirección General de Derechos Humanos del citado Ministerio remitió a la Corte Suprema (20/9/2012), haciéndole saber el pedido formulado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación al Tribunal, “para que cumpla, en lo que corresponda y de conformidad con su competencia, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico v. Argentina’” (§ 4)(1). En este último fallo, la Corte IDH, por unanimidad, juzgó que el Estado argentino, con motivo de la sentencia condenatoria por daños y perjuicios dictada por la Corte Suprema contra Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, en la causa “Menem, Carlos S. c. Editorial Perfil SA y otros”, “violó el derecho a la libertad de expresión” Leer más...
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes ha logrado la certificación de calidad según la Norma Internacional ISO9001/2008.
Surgida la idea del Consejo Directivo, que vislumbró que un salto en la calidad de los servicios que el Colegio brinda a sus matriculados y a la sociedad debía pasar por la normatización de la Norma ISO, en el mes de mayo de 2015 dio comienzo a un duro trabajo que tenía por delante una preparación de dos años, con miras a la certificación en el año 2017, con el objeto de brindar un servicio más satisfactorio y de mejor calidad a los matriculados, a los justiciables, y a la comunidad toda. En síntesis se procuró implementar un Sistema de Mejora Continua de los servicios de calidad al matriculado, que incluye Acciones Preventivas y/o Correctivas para la prevención o corrección de servicios que no estén conformes con los objetivos de calidad fijados. Leer más...
Doctrina
Seminario internacional sobre tercerización laboral
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2018
Convocatoria a presentación de resúmenes
El Programa “Estudios del trabajo, movimiento sindical y organización industrial” del Área de Economía y Tecnología de FLACSO Argentina invita a un Seminario Internacional sobre tercerización laboral, a realizarse el 20 de marzo de 2018 en la sede de FLACSO Argentina, en Tucumán 1966, ciudad de Buenos Aires.
Durante la primera parte de la jornada académica (de 9.30 a 16.30 hs.) se desarrollarán tres mesas de trabajo, en torno a los siguientes ejes:
1) Fuentes, metodología y debates sobre la conceptualización de la tercerización laboral y sus formas en el empleo privado y estatal, urbano y rural y en las distintas actividades económicas
2) Tercerización laboral: cruces e interacciones de las dimensiones de clase, género y etnicidad
3) Líneas de acción de los trabajadores y sindicatos frente a la tercerización laboral y los retrocesos en los derechos laborales.
Reflexiones en torno al proyecto de reforma tributaria.
Por Ignacio E. Vitelleschi
Una de las características distintivas del estado de derecho es la vigencia de una constitución en la que se plasman las bases de la organización política y jurídica del mismo y que es considerada ley suprema. En esa constitución se establece la organización territorial y gubernamental del estado y se fijan los límites del poder, asignando las potestades estatales y las funciones específicas de los órganos de gobierno y asegurando los derechos fundamentales de los individuos.
Esa constitución determina, en líneas generales, el conjunto de políticas públicas que los gobiernos han de implementar para satisfacer el fin último de toda organización política estatal que no puede ser otro que el bienestar general. En síntesis, las constituciones esquematizan un “programa constitucional” que los gobiernos de turno deben llevar a cabo ejecutando aquellas políticas públicas con los distintos matices ideológicos imperantes en cada período conforme el resultado electoral, pero siempre dentro del marco político y jurídico que ordena la constitución.
Así, habrá gobiernos que tratarán de cumplir con el mandato constitucional implementando políticas más liberales y otros dando una mayor injerencia al rol estatal, unos más conservadores y otros más progresistas, etc., pero todos dentro de los límites infranqueables que establece la ley suprema. Leer más...