Año III | número XXVIII | Febrero | 2019 | en línea los dias 20 de cada mes.
Editorial.
Honrar las deudas y el acceso a la justicia.
Por Ricardo J. Cornaglia.
La actual administración hace mérito de su decisión de honrar las deudas asumidas por el Estado Nacional en lo internacional, decisión desde el punto de vista ético, de ser cumplida y no solo declamada, que permitiría, que dejáramos de ser calificados como deshonestos deudores y país considerado al alto riesgo para créditos e inversiones.
La consideración de deudora deshonesta con la que se califica a la Argentina es un baldón difícil de superar desde la época los créditos de la Banca Morgan, que tuvimos que pagar con creces, aún sin recibir la mayor parte de los capitales por los que nos endeudamos.
Creemos que hay corresponsabilidad de acreedores tan deshonestos como los deudores, en negocios financieros del orden internacional, pero nadie puede acusar a nadie si no comienza por asumir la responsabilidad de sus actos. Aún de los actos de administradores irresponsables nacidos de procesos democráticos o golpes de Estado.
Lo más grave de la cultura de la deshonestidad deudora, es que la misma se hace general y lo que se denuesta en el plano internacional, se transmite a práctica abusiva en el plano interno.
A la deuda externa, que la pague Dios y a la interna también.
Los argentinos no podemos eludir el dilema de nuestra deuda interna, si no asumimos en plenitud la misma.
Esta deuda cuando se trata de créditos alimentarios, por incumplimiento de deberes legales asumidos con referencia a los más necesitados o por daños causados con nuestra conducta dolosa, culposa o riesgosa en propio beneficio, ha sido deshonrada por las últimas administraciones y la presente, creando un reservorio de litigiosidad ineludible, ante la violación sistemática de derechos humanos y sociales fundamentales. Empuja a la miseria y la marginalidad a sujetos de especial consideración que la Constitución manda proteger.
Uno de los artilugios procesales puestos al servicio de esa maniobra es la prohibición de la demanda originaria de daños contra los dañantes, ante el juez natural. Otra, la obstaculización vía el derecho procesal administrativo de los reclamos contra el poder público. Otra, dar a las deudas de valor el tratamiento propio de las deudas de dinero. Otra, usar la inflación para licuar los créditos y eternizar los procesos.
Los acreedores internos titulares de esos derechos, para ser burlados, han sido objeto de ese tipo de maniobras que vedan su acceso a la justicia, como último reducto en el cual creer y refugiar. Hacen del proceso judicial un instrumento al servicio de la indignidad.
La FACA, ha convocado a la abogacía argentina, para que reflexione y debata su rol, en relación al acceso efectivo a la justicia, los días 24, 25 y 26 de abril del 2019, en el Colegio de Abogados de La Plata, en la XIX Conferencia Nacional de Abogados.
Serán ponentes oficiales y expositores especialmente invitados los doctores María Angélica Gelli, Ricardo Gil Lavedra, Fabián Salvioli, Horacio Rossatti, Miguel Oscar Berri, Aída Kemelmajer de Carlucci ,Eduardo De Lázzari, Gabriel Stiglitz, Héctor Méndez, Gabriela Inés Tozzini, Juan J. Formaro, Juan Carlos Fernández Madrid, Carlos Alberto Andreucci, Ana Marìa Besteiro, José Luis Laquidara, Alberto Ruiz Erenchum, Carlos López de Belva, Maximiliano Toricelli y Pablo María Garat.
Libro
Problemas escogidos de la teoría pura del Derecho
Teoría ecologica y teoría pura
Kelsen | Cossio
En el número XXVII (enero del 2019), de esta revista La Defensa, (que se puede consultar accediendo por la solapa Indice), aportamos material referido al intenso debate que mantuvieran Kelsen y Cosio, a mediados del siglo pasado.
Complementamos el mismo con el texto del filósofo del derecho argentino, Carlos Cossio incluido en el libro de la solapa. Leer más….
Bach, Johann Sebastian
Conciertos de Brandenburgo
Los Conciertos de Brandeburgo representan un género musical popular de la época barroca , el concierto grosso, en el que un grupo de solistas toca junto con una pequeña orquesta. La palabra grosso simplemente significa "grande", ya que hay más solistas de lo que era habitual en ese momento, y la música tiende a ser más expansiva. En el caso del Concierto Nº 1 de Brandeburgo , los solistas son tan numerosos que el trabajo es prácticamente sinfónico. En varios puntos de la composición , Bach creó roles solistas para un violín , tres oboes , un fagot y dos cuernos. Casi todos los músicos que puedan constituir una pequeña orquesta. El segundo concierto del conjunto tiene un solo de trompeta peligrosamente alto , así como solos para flauta, oboe y violín. El Concierto No. 3 de Brandeburgo presenta tres violines, violas y violonchelos . Los solistas en el cuarto concierto incluyen dos flautas y un violín y en el quinto una flauta, un violín y un clavecín. El Concierto No. 6 de Brandenburgo , la única pieza de la colección que no incluye violines, destaca las cuerdas inferiores, complementadas, como siempre, por el clave.
Opinión de lectores
La revista La Defensa constituye una valiosa fuente de información, difusión, enseñanza de todo lo relacionado con la abogacía, con el ejercicio profesional, la doctrina y jurisprudencia, y distintos aspectos vinculados a nuestra profesión. Es por ello destacable la tarea que desarrolla el equipo de juristas que integran su staff. Bienvenida sea esta iniciativa que utilizando los modernos sistemas de información llega a colegas e instituciones del país y del exterior.-
Adolfo Dabat. abogado . mat. 0175 (RN) Colegio de Abogados General Roca
Ponencia para la XIX Conferencia Nacional de Abogados
El acceso a la justicia de la ciudadania y el rol del abogado
Por Adolfo Dabat
Los nuevos métodos de participación directa de la ciudadanía en la resolución de los conflictos, la mediación, el arbitraje, la conciliación laboral, y otros,
permiten arribar a una solución consensuada de todo tipo de conflictos. El ámbito de estos modernos sistemas de facilitar la negociación, es muy amplio, con participación directa, personal de las partes las que en un diálogo cara a cara con intervención de un tercero neutral e imparcial profesionalmente preparado para facilitar la concreción de un acuerdo debidamente informado y consensuado permiten arribar con eficacia y rapidez en la satisfacción de los intereses de ambas partes. En estos procedimientos la intervención del abogado de parte es esencial en la elección del medio más adecuado conforme la índole del asunto, en el asesoramiento en el proceso, y el control de la legalidad y justicia de la solución alcanzada.-
Opiniones de lectores
Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:
Con el material aportado y seleccionado se publicará la página Correo de Lectores, envíe su opinión,
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Paridad de género en los órganos de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de abogados.
La Junta Extraordinaria de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) aprobó la reforma estatutaria mediante la cual se establece la paridad de género para los cargos de la Mesa Directiva y Junta de Gobierno. De esta manera la F.A.C.A., a casi 98 años de su fundación, comienza una nueva etapa con participación igualitaria, equitativa y representativa de abogadas y abogados.
Presentación ante Mesa Directiva del libro del Dr. Horacio Vero | El orgullo de ser Abogado. 14/02/2019
El autor, doctor Horacio Vero, presenta en F.A.C.A. su libro. Lo recibe y agradece este aporte el presidente de la entidad.
El debate sobre la reforma del Código de Trabajo francés.
Cuando el Derecho Laboral es un “Obstáculo”
Por Alain Supiot.
Publicado en Le Monde Diplomatique.
La Revolución Industrial en curso, la de la informática, ejerce su poder no tanto sobre el cuerpo como sobre el cerebro del trabajador. Pero toda revolución es, antes que nada, política. Con sus ganadores evidentes –el neoliberalismo y el poder financiero– y sus resignados perdedores –el asalariado desprotegido y el Derecho del Trabajo–.
Habría que ser necio para disentir sobre la necesidad de una profunda reforma del Derecho del Trabajo. En la historia de la humanidad, los cambios técnicos siempre han conducido a una nueva reestructuración de las instituciones.
Fue el caso de las anteriores revoluciones industriales que, tras haber alterado el antiguo orden del mundo al abrir las compuertas de la proletarización, colonización e industrialización de la guerra y las masacres, provocaron la reforma de las instituciones internacionales y la invención del Estado Social.
El período de paz interna y prosperidad que conocieron los países europeos después de la guerra se atribuye a esta nueva figura del Estado y los tres pilares sobre los cuales descansó: servicios públicos íntegros y eficaces, una seguridad social extendida a toda la población y una legislación laboral que vincula al empleo un estatus que garantiza a los asalariados una mínima protección. Leer más...
Los riesgos psicosociales en el trabajo: diferentes miradas para su estudio en el contexto argentino
Editorial
Por María Laura Henry, Julio César Neffa
Introducción
Los procesos de salud-enfermedad en el trabajo continúan siendo un tema de gran importancia social, dado que afectan lo más valioso de las personas (su bienestar) en aquellos espacios donde obtienen los recursos que necesitan para su sustento (su empleo). Se trata de una cuestión que conserva toda su vigencia en un escenario de grandes transformaciones productivas y en el cual es importante seguir profundizando; tanto la investigación de los riesgos laborales tradicionales como también identificar aquellos que emergen como novedosos y sobre los que aún se conoce poco.
Declaración de Foro de Abogados de Organizaciones Sindicales.
Informa nuetro correponsal doctor Andres Ocampo
Reunión llevada a cabo el 14 de febrero del 2019 en el Salón Canale del CPACF
Estimado Director, envio la 2da declaración del foro para La Defensa
Estimados colegas, conforme lo acordado en la reunión del foro que se llevara a cabo en el día de ayer en el CPACF a continuación detallo los temas tratados y consensuados por todos los presentes.
En tal sentido resolvimos remitir a todo el grupo una síntesis de la reunión; sacar una nueva declaración o comunicado público resaltando que el cambio de autoridades en el Ministerio de la producción y trabajo, en la Secretaria de Trabajo y en las principales direcciones profundizó las violaciones a la autonomía colectiva.
Hubo consenso en que debemos mantener activo el foro con este tipo de declaraciones y para ello señalamos la necesidad de sacarlo lo antes posible. Remito la Segunda Declaración del Foro para tal fin.
En igual sentido, acordamos realizar un informe de casos en particular para inventariar los casos en que nos basamos para denunciar la ofensiva del gobierno en esta materia.
Para ello nos comprometimos a requerir a todos los abogados que tengan casos para denunciar que remitan una breve síntesis de los mismos al mail: forodeabogadasyabogadosdeorganizacionessindicales@googlegroup.com y luego un grupo se reunirá para sistematizarlo.
Por último comenzamos a delinear la actividad académica a realizarse en la facultad de derecho a mediados del mes de marzo del corriente año que quedó delineada a grandes rasgos del siguiente modo: dos paneles integrados por abogada/os, juezas y/o jueces y/o profesionales del poder judicial, dentro del rango horario de 15.00 a 18:00 hs. .
Para facilitar la organización del evento, acordamos conformar una comisión que será integrada por quienes quieran participar debiendo asistir para ello el día miércoles 20/2 a las 15.00 hs en la calle Tucumán 1452 piso 5ª Oficina "10"
Por último, requerimos que difundan por todos los medios posibles la existencia del foro y sus objetivos.
Un abrazo
Código Procesal, Civil y Comercial
Ley 27500. Texto de la norma.
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese la rúbrica “Recursos de casación, de inconstitucionalidad y de revisión” correspondiente a la de la sección 8a del capítulo IV, título IV del libro primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la siguiente: “Sección 8a - Recurso de inaplicabilidad de la ley”.
Art. 2°- Sustitúyense los artículos 288 a 301 correspondientes a la sección 8a del capítulo IV, título IV del libro primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus rúbricas, por los siguientes:
Admisibilidad
Artículo 288: El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento.
Si se tratare de una cámara federal, que estuviere formada por más de una (1) sala, el recurso será admisible cuando la contradicción exista entre sentencias pronunciadas por las salas que son la alzada propia de los juzgados civiles federales o de los juzgados en lo contencioso-administrativo federal.
Concepto de sentencia definitiva y cuestiones excluidas
Artículo 289: Se entenderá por sentencia definitiva la que terminare el pleito o hiciere imposible su continuación.
Este recurso no será admisible cuando pudiere seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o se tratare de regulaciones de honorarios, o de sanciones disciplinarias.
Apoderados
Artículo 290: Los apoderados no estarán obligados a interponer recurso. Para deducirlo no necesitarán poder especial.
Prohibiciones
Artículo 291: No se admitirá la agregación de documentos, ni se podrá ofrecer prueba o denunciar hechos nuevos, ni recusar con o sin causa a los miembros del tribunal.
Plazo.
Fundamentación
Artículo 292: El recurso se interpondrá dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia definitiva, ante la sala que la pronunció.
En el escrito en que se lo deduzca se señalará la existencia de la contradicción en términos precisos, se mencionará el escrito en que se invocó el precedente jurisprudencial y se expresarán los fundamentos que, a juicio de la parte, demuestren la procedencia del recurso. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad.
Del escrito de recurso se dará traslado a la otra parte, por el plazo de diez (10) días. Leer más...