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Revista La DefensaAño III | número XXX | Abril | 2019 En línea los dias 20 de cada mes.Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
La XIXa. Conferencia Nacional convocada por la F.A.C.A.
“Acceso a la justicia. Roles de la Abogacía”
 
A celebrarse los días 24, 25 Y 26 de abril del 2019 en el Colegio de Abogados de La Plata.

La F.A.C.A., se constituyó el 12 de julio de 1921 a iniciativa del Colegios de Abogados de Ciudad de Buenos Aires, participando los Colegios de Dolores, Mendoza, Mercedes (provincia de Buenos Aires), Rosario y San Juan.
A poco tiempo se le sumaron los Colegio de Abogados de Azul (Provincia de Buenos Aires), de Bahía Blanca (el más antiguo del país), Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Río Cuarto. En la actualidad los federados son: 81 los Colegios con reconocimiento legal y 3 asociaciones de abogados.
En su casi un siglo de existencia la FACA convocó a XIX Conferencias Nacionales de Abogados. En todas ellas se debatieron importantes temas del derecho argentino y de las reseñas de las mismas y conclusiones, surgieron aportes para el ejercicio del derecho por los abogados, la doctrina, la legislación y la defensa de la ciudadanía en un Estado Constitucional y Social de Derecho y sus instituciones.  
Las últimas cuatro conferencias se celebraron en los Colegios de Abogados de Salta, San Isidro, Posadas y Tucumán y su organización académica fue delegada en el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), que se apoyó y contó con la colaboración de juristas que lo integran y los propuestos por los respectivos colegios en cuyas sedes se llevaron a cabo.
El IDEL fue fundado en 1937, en el seno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Cuenta con  Secciones a cargo de las distintas ramas del derecho integradas por juristas de alta especialización. La actividad del Instituto  a través de sus Secciones es de tipo investigativo, académico y de asesoramiento de los órganos directivos de la Federación.
Como su órgano de prensa, esta revista ha apoyado al evento y aspira que del mismo resulten como en los casos anteriores, aportes significativos para toda la abogacía, a la que desafía a debatir el tema convocante: “Acceso a la justicia. Roles de la abogacía”.
En este número, adelantamos cuatro de las ponencias presentadas. En el próximo, (mes de mayo), podremos conocer y comentar este acontecimiento que pone a prueba a la Federación convocante y al colegio que nos albergará y llevará a cabo para ello, un gran esfuerzo.



Ponencia
El acceso a la justicia y la vigencia plena de los derechos fundamentales humanos y sociales.
Por Ricardo J. Cornaglia.
INTRODUCCIÓN.
Esta ponencia es presentada a la XIX Conferencia Nacional de Abogados convocada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) a celebrarse los días 23, 24 y 25 y de abril del 2019, en el Colegio de Abogados de La Plata, que actúa en la misma como Colegio anfitrión.
Su autor es presidente del Instituto de Estudios Legislativos y Director Académico de la Conferencia y en tal carácter director académico, de este evento de formación gremial, cuya organización le fue encomendada al Instituto que preside y se lleva a cabo bajo el lema “El acceso a la justicia y el rol de la Abogacía”.
La Ponencia es presentada a título personal en cuanto a sus consideraciones en particular, pero reseña las posiciones adoptadas por la abogacía en sus colegios, asociaciones y la entidad convocante, adoptadas en eventos científicos que constituyen antecedentes de la materia a debatir en esta Conferencia.
EL ROL DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA LUCHA POR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y SOCIALES.
La compleja simbiosis implícita en los derechos fundamentales, humanos y sociales, sólo alcanza a cobrar sentido  cuando la ciudadanía accede a la justiciabilidad plena y directa de los litigios que a ellos refieren. La conceptualización vale en relación a conductas conflictivas, en que hay dañantes y dañados. Esto debe operar con celeridad y eficacia, cuando todo el arsenal jurídico de la prevención para evitar los daños, ha resultado ineficaz y los perjuicios, con factores atributivos de responsabilidad, culposa, dolosa o por riesgo creado, ponen en marcha las cargas  propias del obrar responsable. Leer más...

Comisión III: “Acceso a la justicia y nuevos campos de actuación profesional. Roles e incumbencias de la abogacía”.
Por Gabriela Inés Tozzini.
Abogada. Secretaria IDEL | F.A.C.A.
Presidente Comisión III.
El acceso a la justicia en materia fiscal conforme la CtIDH y su implicancia a otras materias. El alcance y estándar de garantías.
El bloque constitucional federal en la Argentina es plural. En efecto está integrado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales tuitivos de DDHH y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante C.t.I.D.H.) que interpreta su alcance. En este sentido puede citarse lo sostenido por la Corte Nacional: “Con la CN reformada en 1.994 rigen en el ámbito interno de la misma forma que rigen en el ámbito internacional todos los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales suscriptos.” “Las normas del derecho internacional vigentes para la Rep. Argentina, y con ello me refiero no sólo a los tratados, sino también a las normas consuetudinarias y a los principios generales del derecho, revisten el doble carácter de normas internacionales y normas del orden interno, integran el orden jurídico junto con las leyes y la CN”. “Desde Ekmekdjian integran el derecho interno reafirmado por la Convención Constituyente de 1.994, impera desde el citado fallo en la jurisprudencia de esta Corte el llamado criterio del “derecho único” (Voto Zaffaroni CSJN “Simón”, 2.005). Leer más...

La “uberización” de las relaciones laborales como denegación de derecho.
¿Crisis de la relación de dependencia?
Por Facundo Gutiérrez Galeno.

I. Introducción
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, en sus casi cien años de existencia, nos convoca en debatir sobre “El acceso a la justicia y el rol de la abogacía”. En el presente trabajo intentaremos acercar algunas reflexiones sobre las nuevas prácticas laborales en los albores del Siglo XXI, su impacto en la disciplina, la constante huida del contrato de trabajo como denegación de derechos y justicia. Desde las usinas del saber jurídico se nos dice que el Derecho del Trabajo está urgido de una inminente reforma para adaptarse a los tiempos que impone la “revolución tecnológica”. Que la relación de dependencia se encuentra en una severa crisis de existencia, y que el mundo avanza hacia una mayor autonomía del trabajo (“asociaciones colaborativas”). Se sostiene -casi al unísono- que el avance de los sistemas posfordistas van quitando espacio a los antiguos esquemas de organización del trabajo, que el obrero-masa deja lugar a un trabajador social heterogéneo del postaylorismo, y en la práctica, la frontera entre trabajo dependiente y autónomo se vuelve cada vez más difusa.
Por su parte, no hay quienes se contengan en vociferar que ante la “cuarta revolución industrial” o el “trabajo 4.0”, las oportunidades de modificar el derecho laboral emergen junto a la amenaza de la desaparición del trabajo humano2 . Un imaginario que revitaliza las viejas concepciones neoliberales impulsadas por Francis Fukuyama y Jeremy Rifkin sobre el fin de la historia y el trabajo3 , como elemento disciplinante de la fuerza laboral y el quebrantamiento de las garantías sociales protectorias establecidas en la ley. Leer más...

Comisión nº 1 - Vulnerabilidad y acceso a la justicia. Tutela diferencial. Derecho social.
Título: La “cosa juzgada” en el ámbito de las comisiones médicas y la “caducidad” que afecta derechos sustanciales laborales
Por Juan J. Formaro y Diego A. Barreiro.

Sumario: Mediante la ley 27.348, el legislador nacional ha buscado imponer en materia de riesgos del trabajo el tránsito obligatorio, previo y excluyente ante comisiones médicas federales. En el diseño de la ley citada la intervención judicial se exhibe como un recurso impuesto bajo apercibimiento de considerar que existe “cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la ley 20.744” (art. 2º, ley 27.348). Ese recurso, según la reglamentación de la SRT, debe interponerse dentro del plazo de quince días contra los actos del titular del Servicio de Homologación que concluyen el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo (art. 16, res. 298/17).
Las adhesiones provinciales (art. 4º, ley 27.348) que a la fecha se efectuaran, han adoptado en algunos casos el procedimiento expuesto en el párrafo anterior (adhesiones incondicionadas), y en otros han creado regulaciones especiales admitiendo la revisión por la vía de una demanda ordinaria.

Vivaldi
Las cuatro estaciones

Es un grupo de cuatro conciertos para violín y orquesta (cada uno está dedicado a una estación: La primavera, El verano, El otoño y El invierno) del compositor italiano Antonio Vivaldi.
Compuestos alrededor del año 1721, fueron publicados por el editor Michel-Charles Le Cène en 1725 en Ámsterdam, junto con otros ocho conciertos para violín, como Il cimento dell'armonia e dell'inventione («Concurso entre Armonía e Invención»), Op. 8. El propio Vivaldi afirmó, en la dedicatoria al conde Morzin, que habían sido compuestas con anterioridad: los diversos manuscritos encontrados presentan algunas diferencias que confirman lo declarado por el autor.
"Il cimento", como la precedente colección de conciertos L'estro armonico opus 3, se compone de 12 conciertos. La diferencia entre las dos colecciones reflejan la evolución del gusto de las primeras décadas del siglo XVIII: los conciertos del "cimento", son todos de tipo solista, mientras que en el "estro" junto a cuatro conciertos para violín solista hay ocho concerti grossi.
Las cuatro estaciones es la obra más conocida de Vivaldi. Inusual para la época, Vivaldi publicó los conciertos con unos poemas de acompañamiento (posiblemente escritos por el propio Vivaldi) que describían qué quería representar en relación a cada una de las estaciones. Proporciona uno de los ejemplos más tempranos y detallados de lo que después se llamaría música programática o descriptiva, música con un elemento narrativo. Por ejemplo, el "Invierno" está pintado a menudo con tonos oscuros y tétricos: por el contrario, el "Verano" evoca la opresión del calor, reproduciendo incluso una tempestad en el último movimiento.
Amsterdam Sinfonietta y la violinista Janine Jansen interpretan las "Cuatro estaciones" de Vivaldi durante el Festival Internacional de Música de Cámara 2014.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), expresa su profunda preocupación por los hechos de público conocimiento que resultan de denuncias de corrupción mezclados con operaciones de inteligencia, que ponen en jaque a la justicia argentina, en especial a la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, superando cualquier límite de razonabilidad, acentúan la pérdida de confianza, credibilidad y prestigio que la sociedad le reclama.
Cuando no existe credibilidad en los jueces y funcionarios judiciales, se quebranta uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.
Hace tiempo que esta Federación ha denunciado la necesidad de establecer una adecuada y equilibrada representación de los estamentos que deben conformar los órganos de los que depende la selección y enjuiciamiento de magistrados.
La predominancia del sector político en ellos, origina en gran medida la pérdida de confianza en el Poder Judicial, generando sospecha sobre la idoneidad de un candidato selecto en un concurso o posibilitando presumir que los enjuiciamientos dependen más de la cercanía de los jueces al poder de turno, antes que a su buen o mal desempeño.
El rotundo fracaso de la justicia y su falta de legitimidad social en los últimos tiempos ha sido recientemente reconocido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal al que hemos visto, en los últimos meses, mayormente sumido en una aparente fricción interna que en el cumplimiento de sus misiones constitucionales.
Es hora de la toma de decisiones que reconstruyan los vínculos de respeto y consideración de la ciudadanía argentina que nunca debieron romperse.
Solo con jueces independientes, que nazcan desde su designación con la credibilidad social de su formación, su ética y su desempeño, se recuperará la confianza en la Justicia.
(Comunicado según resolución de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Villa Mercedes. San Luis 29 de Marzo de 2019).- Ver Resolución completa

¿Novedad o doctrina judicial de la Corte?
A propósito de lo dictaminado por la PGN en "Esso Petrolera Argentina SRL c/ Municipalidad de Quilmes" (2.018) y del voto en disidencia en "Atanor c/ Municipalidad de Rosario" CCAP de Santa Fe (2.018).  
Por Gabriela Inés Tozzini. Publicado en Thomson Reuters

I. El dictamen de la PGN interpretando el art. 35, pár. 3º del CM.— II. Las confusiones generadas por la Comisión Arbitral.— III. La jurisprudencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe, sala 2ª (sede en Rosario).— IV. El federalismo a favor del contribuyente y no en contra de él para recaudar.
I. El dictamen de la PGN interpretando el art. 35, pár. 3º del CM
Como cuestión previa por el enorme agradecimiento a los Maestros que han partido recientemente, Dres. Arístides Corti, Mario Saccone y José Osvaldo Casás, me lleva a dedicarles el trabajo y a citarlos.
Comienzo con un proverbio francés utilizado por el Dr. Casás puesto que resume lo que comentaré de este dictamen: "al fin de cuentas no hay nada nuevo, salvo lo que ya se olvidó"
(1).
En fecha 27/06/2018 la PGN ha dictaminado en la causa "Esso Petrolera Argentina SRL c. Municipalidad de Quilmes". Dicho dictamen resulta una pieza jurídica muy valiosa por la sumatoria de principios aplicables a la potestad tributaria local en un país federal. En el análisis se lo relacionará también con la causa resuelta por la Cámara Contenciosa Administrativa de la Provincia de Santa Fe, sala 2ª con sede en la ciudad de Rosario en especial del voto en disidencia de la vocal Clara Rescia de De la Horra, en "Atanor SCA c. Municipalidad de Rosario s/ RCA" de fecha 20/12/2018 (coincidente con otros anteriores de la misma magistrada). Leer más...

El Colegio de Abogados de Villa Mercedes tendrá su sede


El Colegio local, durante la presidencia del Dr. Sergio Ramallo, adquirió un inmueble ubicado en calle Miguel B. Pastor n° 92/94 de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, donde se construirá su nueva sede. Los abogados y abogadas de dicha circunscripción judicial tendrán así su primer edificio. El actual presidente, Dr. Gustavo Otegui, informó que se ha contratado la confección de los planos de su construcción. En la foto, autoridades del Colegio local e integrantes de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

El orgullo de ser Abogado


Nuevo libro del Dr. Horacio Vero: El reconocido colega de la ciudad de Chivilcoy, hizo la presentación de su nuevo libro "El orgullo de ser Abogado" en la Junta de Gobierno de (F.A.C.A.) celebrada en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. El libro, lleno de experiencias y vivencias personales con las cuales todos los profesionales del derecho se sentirán inmediatamente identificados, es una invitación a comenzar el camino de la abogacía o a no abandonarlo para aquellos que recién lo inician, con una mirada subjetiva pero que no por ello deja de ser real y muy sincera. A ello se se suma su clara escritura y bondadosa lectura, que junto al amor por la abogacía que contienen cada una de sus páginas, hacen de este libro una obra imposible de no leer para las abogadas y abogados que sienten orgullo de su profesión. Horacio Vero tiene su estudio jurídico en la ciudad de Chivilcoy, fue presidente del Colegio de Abogados de Mercedes, Vicepresidente de FACA y autor de numerosos libros, entre los cuales se encuentran ´Retazos´ (1993), ´Castillos´ (1998), ´Paisajes´ (2003), ´Canto inicial´ (2007), ´Poemas a Despacho´ (2008), ´El tiempo que me falta´ (2011), ´Poemas corruptos´, y Cuando vuelva a brotar la primavera".




Ley N° 13.840
Reforma del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe
Por Marcelo F. Giuliani.
A. Introducción: La Provincia de Santa Fe es un territorio extenso, dentro del cual pueden percibirse realidades totalmente distintas, problemáticas diferentes, que merecen soluciones de diversa índole en cada supuesto.-
Si partimos de la base que en la ciudad de Rosario han ingresado en los últimos tiempos un promedio de dos mil doscientas (2.200) causas laborales al año por Juzgado promedio (que multiplicado por diez -10- Juzgados da un resultado de veintidós mil -22.000- causas anuales, datos extraídos del dictamen elevado a la Comisión Reformadora por los magistrados que actúan en dicha jurisdicción), debemos compartir que ésta situación es diferente a la de Santa Fe, Capital, cuyo promedio ronda en las mil (1.000) causas anuales por Juzgado, que multiplicado por cinco -5- Juzgados da cinco mil – 5.000- causas anuales (datos obtenidos de estadísticas brindadas por la Comisión Reformadora), y con mayor razón en las demás Circunscripciones (Rafaela, Venado Tuerto, y Reconquista), cuyo ingreso de expedientes resulta notoriamente inferior (1.450 causas anuales aproximadamente, en total).- Leer más...

Acto de apertura Oficial del año Judicial 2019
Santa Fe, 25 de marzo de 2019
Discurso de la señora Presidenta de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia Dra. María Angélica Gastaldi.

Buenos días, en nombre de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe agradezco a todas y todos su presencia en este acto.
Debo agradecer inicialmente a mis colegas el honor de presidir el tribunal en este año y en tal carácter es que habré de dirigirme a Uds. para iniciar formalmente este  año judicial.
La ley de nuestra provincia exige que este acto tenga lugar  y el sentido de la exigencia  coincide  con el deber institucional de dar cuenta y balance del estado de situación de los poderes del estado.
Porque, cuando se ejerce un lugar de autoridad es obligado explicarse.
En nuestro caso y para este acto, explicaremos realizaciones concretadas  en el año transcurrido en el servicio de justicia y a lo que debemos seguir concretando en el presente.
Partiendo de la carga de expectativas que la ciudadanía deposita en los tribunales, también habremos de reflexionar sobre los déficit y explicar cómo entendemos lo que nos ocurre y las posibilidades de satisfacer tan grandes y tantas aspiraciones.  2 Las posibilidades de devolver en acciones positivas, que pudieran responder a tantas expectativas necesita de explicaciones sobre lo que ocurre en el orden social, en nuestras sociedades y en nuestras democracias, en relación a los poderes judiciales. Pero en el contexto de las restantes instituciones del estado . Leer más...

Eufemismo como doxa del discurso neo-liberal para justificar la reforma laboral.
Por Eduardo Alfonso Depetris.

Desde hace muchos años el discurso neo-liberal, convertido en una doxa, o sea, en una evidencia indiscutida reitera sus generalidades, cuyo contenido real silencia.-
Plantea en terminos cuasi religiosos que el "crecimiento económico estable" hace "necesarias reformas y sacrificios", tales como la "reforma laboral", el "recorte del gasto social", control del presupuesto público; al efecto de lograr "la confianza de los inversores".- Leer más...

Conclusiones del "XXI encuentro del Foro Permanente de Institutos de Derecho del trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires"

Lomas de Zamora, 13 de abril de 2019

1) Los desafios que provoca la situación de los trabajadores de plataformas digitales deben ser abordados con la legislación vigente y la aplicación de los  principios generales de la materia y, en particular, de la primacía de la realidad, protectorio y de progresividad, sin caer en la trampa de generar reglamentaciones que nos alejen de la efectiva tutela de los derechos del trabajo.
2) En los casos en que se discute la relación de dependencia de los trabajadores resulta de aplicación irrestricta normado por los arts. 50 y 23 de la LCT. Además deben primar los principios de irrenunciabilidad y primacía de la realidad.
3) La liquidación y el pago subrogado de la remuneración de los profesionales es una herramienta habitual de fraude; no pudiendo ser motivos para desestimar la existencia de relación de dependencia.-
4) El principio de autonomía sindical encuentra garantizado por Constitución Nacional y los convenios 87, 98 de la OIT y la ley 23.551. La ilegal injerencia de la secretaria de Trabajo de la Nación en las organizaciones sindicales tiene por finalidad intervenir en su normal funcionamiento y condicionar la acción colectiva. Exigimos que el Estado garantice la autonomía sindical, libre ejercicio de los derechos de asociación, negociación colectiva, de huelga y el fin de la criminalización de la protesta social.
5) La sentencia que se dicte en el marco de un proceso laboral debe superar el control de convencionalidad y constitucionalidad, estar fundadas en el principio de progresividad, de irregresividad y en los principios generales del derecho del trabajo.-
6) Reiteramos la postura asumida por este Foro: los procesos de conciliación obligatorios y previos al inicio de la acción son inconstitucionales y violatorios del principio protectorio.-
7) Previo a la implementación del nuevo procedimiento laboral creado por la ley 15.057 instamos al Estado Provincial a garantizar la debida prestación del servicio de justicia cubriendo las vacantes de jueces funcionarios y personal y adecuar la infraestructuranecesaria.- Leer más...
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