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Revista La DefensaAño III | número XXXII | Junio | 2019 En línea los dias 20 de cada mes.Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar20 de Junio | Día de la Bandera Argentina

Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
El Colegio de Abogados de Dolores marcó el rumbo en defensa de la abogacía y del Poder Judicial
Lo manifestó el Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) Dr. Eduardo Massot en el acto inaugural de la Segunda Junta de Gobierno que sesionó en Dolores.
El pasado viernes14 de Junio, como cierre de los festejos por el Centenario del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, sesionó en la ciudad la Junta de Gobierno de la F.A.C.A. Estuvieron presentes en el acto de apertura, el Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Adrián R. Lamacchia; el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Jorge Elustondo; el Intendente Municipal, Dr. Camilo Etchevarren; el Presidente de la F.A.C.A., Dr. Eduardo Massot; la Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dra. Marina Sánchez Herrero, y abogados miembros de F.A.C.A. de distintos lugares del país. Leer más...


Asunción del Dr. Humberto Pedro Burgos (h) como Presidente de (F.A.C.A.) | NOA.
El 7 de junio pasado, en la sede del Colegio de Abogados de Salta, con la presencia del Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Eduardo Massot, se procedió a la asunción del Dr. Humberto Pedro Burgos (h) como Presidente de (F.A.C.A.) | NOA.
La Mesa Directiva quedó constituida  por el presidente del Colegio de Abogados de Salta, Dr. Humberto Pedro Burgos; Marcos José Rodríguez, presidente del CAPyP La Rioja; y María Fernanda Rosales, presidente del Colegio de Abogados de Catamarca, fueron elegidos como presidente, vicepresidente y secretaria respectivamente, de (F.A.C.A.) | NOA.


El Contexto Latinoamericano; La situación Jurídica Argentina y la Designación de Jueces.
Por. Jovino Arturo Alvarez T34 F803 junio 2019.

Las Democracias están sufriendo un proceso de cuestionamiento  en todo el mundo Occidental. Las clases políticas son altamente reprobadas por los ciudadanos que consideran: -1- Demasiada la cantidad de  políticos en relación a sus poblaciones, -2- Que ejercen sus cargos con un afán de beneficio  personal y no de servicio comunitario como es la esencia de la  Función Pública. -3- Mal funcionamiento del Poder Judicial.
Comienzo este articulo con un Corolario; El funcionamiento del Poder Judicial está íntimamente ligado al Desarrollo de los países y al mantenimiento y/o aumento de la Pobreza.  Es muy importante destacar la derivación inevitable de la corrupción hacia el avance inevitable del narcotráfico.
En Latinoamérica se ve agravada esta situación por los “elevados casos de corrupción”, el más resonante el famoso caso Lava Jato ejemplo o caso típico del modo de operación ilegal utilizado que ha alcanzado a varios Presidentes  y Altos empresarios. Leer más...

XIX Conferencia Nacional de la Abogacia
Comisión nro. 2. De linaje convencional y constitucional “Efectividad de la tutela judicial".
Herramientas Procesales” Conclusiones.
Por Fernando Diaz Cantón

1) Existe la necesidad social de hacer realidad la garantía convencional y constitucional a una tutela judicial rápida y efectiva (arts. 8 y 25 CIDH, 18 CN, 15 CBA), que permita acceder a una sentencia eficaz en un “plazo razonable” y que, a la vez, posibilite a los jueces moderar los efectos perniciosos de una excesiva prolongación temporal en la duración de los procesos. Estas preocupaciones, que se veían ya en el Derecho Romano, permanecen todavía actuales.
2) Las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, receptadas en los términos de la Acordada 5/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son una valiosa “guía de interpretación” en los asuntos a los que se refieren, en orden a garantizar la tutela procesal diferenciada que requieren las personas en situación de vulnerabilidad, de conformidad al art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
3) Sus consideraciones y recomendaciones pueden resultan idóneas –como pautas de equidad- para morigerar la eventual rigurosidad formal en la aplicación de institutos procesales, en miras a nivelar las desigualdades acreditadas y dentro del ámbito de la vulnerabilidad de que se trate. Leer más...

Las jubilaciones no son ganancias.
A propósito de una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por Adolfo Nicolás Balbín*

1.- El punto de partida: los hechos y las teorías sobre las ganancias y su paralelo impuesto.
Nos ha incentivado a escribir estas breves páginas, una reciente decisión tomada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que esta vez tuvo por foco de atención a los derechos previsionales en su vinculación con el ordenamiento tributario. Nos referimos la sentencia recaída en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” .
En lo que interesa, corresponde señalar que la actora Sra. María Isabel García, interpuso una demanda contra la AFIP mediante la cual solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley del impuesto a las ganancias en cuanto gravaba a su haber previsional al considerarlo encuadrado en su previsión normativa ello es, al entender que la jubilación que la misma percibía como resultado de haber trabajado en su vida activa laboral como docente y diputada, resultaba un enriquecimiento susceptible de tal tributo. Reclamó asimismo, que no se le aplicasen más retenciones por el mentado concepto. Leer más...

La organización del trabajo, los riesgos Psicosociales y el impacto en la salud mental de los trabajadores
Por Adriana Inés Rodriguez. Abog.

“Taller, línea de ensamblaje, máquina, tarjeta de fichar, horas extra, salario./ Me han entrenado para ser dócil./ No sé gritar o rebelarme,/ cómo quejarme o denunciar,/ sólo cómo sufrir silenciosamente el agotamiento”.  Xu Lizhi, poeta obrero chino, se suicidó a los 24 años, muy cerca de su lugar de trabajo, Foxconn.
1. INTRODUCCION.
           El trabajo que se presta en una relación asimétrica de poder, de subordinación jurídica, de dependencia, es una actividad que permanece, a pesar de las teorías que hablan del fin de la relación de dependencia , o destacan las “ventajas” de una regulación que contemple la figura del trabajador autónomo, al igual que lo ha hecho España en el año 2007 con la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente” (TRADE) ; en un intento por reinstalar la idea del fin del trabajo dependiente; lo cierto es que, a pesar de tantas profecías, lo que ha variado es la forma en que se contrata a los trabajadores y las modalidades en que el trabajo subordinado se organiza. Leer más...

Derechos humanos, contrato de trabajo, locación de servicios y protección al trabajo
(Anotaciones a partir de la doctrina de la Corte Suprema).
Por Javier Spaventa

SUMARIO: I.- INTRODUCCION (y el objeto de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad) / II.- CRÍTICA A LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA: II.1.- Cambio de época. II.2.- La presunción de invalidez. II.3.- ¿Sólo una doctrina sobre la sentencia arbitraria? II.4.- Observaciones generales sobre la doctrina de la relación de dependencia laboral. II.5.- La apreciación de las características de la relación. II.6.- El uso represivo de la doctrina de la relación de dependencia laboral. II.7.- La presencia en un establecimiento ajeno y una crítica al organicismo. II.8.- Sobre la Recomendación de la OIT 198 (y la doctrina de la relación de dependencia laboral). II.9.- Sobre la existencia de la locación de servicios. II.10.- Los límites al principio protectorio (y también sobre los límites del principio protectorio). II.11.- El uso fraudulento de la legislación. Leer más...

Comunicado del Colegio de Abogados de Neuquén
Por Adolfo Alvarado Velloso.

Trascribo el comunicado que hizo el Colegio de Abogados de Neuquén el día lunes 3 del corriente, y que defendiendo los fueros provinciales que son natural consecuencia de la vigencia del principio de reserva normado en la Constitución nacional, muestra y se opone a la ilegítima colonización que el CEJA está haciendo mansamente en los superiores tribunales de justicia de la Argentina al amparo de la increíble complicidad del Ministerio de Justicia de la Nación.
Y no sólo el método empleado es ilegítimo sino también autoritario pues, al margen de todo concepto constitucional de debido proceso, entroniza notable empoderamiento de los jueces, siguiendo en pleno siglo XXI las ideas totalitarias de Franz Klein en el Código Prusiano de 1895, en el Código nazi de 1937 y en el Código italiano fascista de 1940, a los que ahora nos hacen tributar en homenaje a la modernidad.
Cosas veredes, Sancho.... Leer más...

VII Congreso Entreriano de Derecho del Trabajo
Nuevos paradigmas protectorios del Derecho del Trabajo
Trabajo, crisis y conflictos
Lugar de realización: Cine teatro Victoria, Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Rios.
Los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2019.
PRIMER JORNADA
DIA JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
16,00 A 16,30 horas. Acreditaciones.
16,30 horas. Inauguración, bienvenida, elección de autoridades del Congreso.
17,15 horas. Panel de Derecho Procesal del Trabajo.  Leer más...

Visita al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.


El Colegio de Abogados de Madrid ha recibido en la sede colegial la visita del Dr. Marcelo C.C. Scarpa, secretario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con el objetivo de estrechar lazos de colaboración entre ambas instituciones en el ámbito internacional.
El Dr. Scarpa ha mantenido una reunión de trabajo sobre temas de colaboración en proyectos internacionales con la directora de Relaciones Internacionales del ICAM, Cristina Weissenberg.
Al finalizar, el secretario de la Federación argentina ha hecho entrega al Colegio de dos obsequios para su entrega al decano del ICAM: por un lado, la medalla de la Federación Argentina de Colegio de Abogados y, por otro, el libro “El orgullo de ser abogado”, del abogado y poeta argentino Horacio Vero.

Música para leer
Antonio Rey Navas

Antonio Rey Navas ( Madrid , nacido en 1981) es un guitarrista y compositor de flamenco español . Es ganador de varios concursos nacionales e internacionales de guitarra flamenca, incluyendo el Concurso Nacional de Arte Flamenco de Córdoba (Concurso Nacional de Arte del Flamenco de Córdoba), el Concurso Nacional de Guitarra Flamenca Niño Ricardo ( Concurso Nacional de Guitarra Flamenca Niño Ricardo ). y el Concurso Internacional de Guitarra Flamenca Los Cernícalos de Jerez ( Concurso Internacional de Guitarra Flamenca en Kestrels, Jerez).
En 2003, obtuvo el primer premio de acompañantes en el concurso del Festival de Cantes de Mina de La Unión en Murcia . En 2010, ganó el primer premio en el Concurso Nacional de Arte Flamenco de Córdoba (Concurso Nacional de Arte del Flamenco de Córdoba). También ganó el Concurso Nacional de Guitarra Flamenca Niño Ricardo ( Concurso Nacional de Guitarra Flamenca Niño Ricardo ), el Premio del Certamen Nacional de Guitarra Flamenca de L´Hospitalet de Llobrega, así como el Concurso Internacional de Guitarra Flamenca los Cernícalos de Jerez (Concurso internacional de guitarra flamenca en Jerez). Su primer álbum fue producido por Gerardo Núñez y se titula A través de Ti . En su segundo álbum, Colores de Fuego , colaboró ​​con Estrella Morente , Vicente Amigo y Josemi Carmona, entre otros.
Editorial.
El interpretativismo
Por Ricardo J. Cornaglia.



El sábado 26 de mayo último, el diario Perfil publicó un denso y extenso reportaje de ocho páginas, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Rosenkrantz, hecho por el director de ese matutino Jorge Fontevechia, titulado: “La Argentina no tiene futuro si no es capaz de vivir con las reglas que se da a sí  misma”.
Como acápite, se agrega: “El presidente de la Corte Suprema dice que la Argentina requiere mayor seguridad jurídica, que el derecho no puede ser usado como arma al servicio de intereses sectoriales o partidarios y que para impedirlo están los jueces”.
Si nos atenemos al tìtulo y acápite, pareciera que al final del reportaje, el titulador estaba aburrido y desencantado, al punto de que resumió con obviedades, el trabajo periodístico preparado con sumo esmero. Lástima, porque el interrogatorio demostraba particular conocimiento del derecho argentino.
Por amor al derecho, (no a la dogmática jurídica) y respeto  a las ciencias sociales y la filosofía, se nos ocurre indagar en una de las preguntas formuladas, su contestación y la importancia de la misma y el valor de lo que se pasa por alto.
La pregunta es: “A comienzos de los 50, el jurista Carlos Cossio creó una Escuela Argentina de Filosofía del Derecho, llamada Teoría Egológica, en oposición a la Teoría Pura del Derecho del jurista austríaco Hans Kelsen y sostiene que “todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido” ¿Cuál es su opinión sobre ambas teorías?”
Para quien hace tanto tiempo, pasó por las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires y fue como alumno testigo de la expulsión de Carlos Cossio, acusado por peronista (y ni siquiera lo era), resulta significativo e importante que en un medio de prensa escrita (cada vez venida a menos), de difusión masiva, tenga lugar la remembranza de un debate que se nos antoja, tenemos mucho que aprender.
Condenado al destierro capitalino Cossio y producido el reemplazo de su cátedra, se hizo de  Kelsen el nuevo dios del positivismo, en boga para entonces, asumiendo sus reemplazantes, el culto prolijo de las normas por todo tipo de poder establecido, con la excusa de un cientificismo que no resultó ser tal, si nos atenemos a los resultados.
El interrogatorio nos hizo rememorar el exilio intelectual de Cossio, que se refugió en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Y ese compañerismo intelectual que sentimos por ese reformista, derivó, en el trasiego  que dura más de medio siglo, renegando con el tomo de la editorial Abeledo-Perrot, de la segunda edición de “La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad”. Un libraco al que estamos siempre repasando, que en sus 821 páginas, nos transporta a participar de la porfía del autor, empeñado en  demostrar que el cientificismo normativo, sucumbe ante el materialismo de la conducta humana fenomenológicamente reivindicada como la libertad conquistable, por una rama del saber que solo se justifica a partir del valor justicia, construido como concepto histórico sociológico. Una justicia tan simple concreta y accesible, como puede llegar a ser en un momento dado en una sociedad determinada, en la que el abuso del poder, siempre se refugia en el culto de la seguridad jurídica como excusa.
Pero si la pregunta nos sorprendió gratamente, la respuesta, en la que pusimos esperanza, nos defraudó. En ella  va implícito un ninguneo de Cossio y la escuela de filosofía del derecho argentina que creó, a mérito de invocarse el interrogado como un interpretativista más.
Perdió el magistrado la oportunidad de transitar por un viejo sendero, solo encontrado por baqueanos, capaces de andar por nuestros campos.


Acordada 17/06/2019 | Expediente 3535/19
Corte Suprema de Justícia de la Nación
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Jnuio del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
Que esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso. Leer más...




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