Revista La DefensaAño IV | número XLVIII | Octubre | 2020Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Editorial
La F.A.C.A. como gremio y persona de Derecho Social
Motivado en el fallo de la C.S.J.N. “Ademus”.
Por Ricardo J. Cornaglia.
El estatuto de la FACA es el propio de un gremio de gremios. Una entidad federativa de colegios y asociaciones de abogados, que está cercana a alcanzar un siglo de existencia intensa e ininterrumpida.
Algunos piensan que tendría otro estatus si contara con el reconocimiento gubernamental propio de una entidad de derecho público.
Esto no es así, en las democracias sociales, que han superado los estrechos límites de la confusión de lo estatal con lo público. La confusión tiene raíces en la afinidad a la ideología propiciatoria de un régimen corporativo autocrático. Aclarar el tema es posible en la medida de responder a la matriz y texto de nuestra Constitución Nacional y el programa de la misma que permite apoyar al régimen republicano, en una democracia que garantiza la libertad asociaciones. Leer más...
Fallo de la Corte "Ademus"
Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2020
La teoria de la Imprevisión
FSA 648/2015/CS1
ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical.
Vistos los autos: "ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical".
Considerando:
1°) Que la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta (STMS), promovieron una acción de amparo contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Municipalidad de Salta con el objeto de
que: a) se declare la inconstitucionalidad de la resolución 2061/14, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 1413/14 "E" y de este convenio, en especial de su art. 131 en cuanto concede privilegios a las asociaciones con personería gremial, b) se ordene integrar la comisión renegociadora del CCT con ADEMUS, c) se tenga a las demandadas por incursas en "prácticas desleales", d) se disponga el cese de toda conducta
antisindical respecto de ADEMUS. Como medida cautelar, requirieron que el municipio se abstenga de retener a los trabajadores representados por los mencionados sindicatos el "Aporte Solidario" previsto en el art. 131 del CCT 1413/14 (fs. 15/35).
2°) Que el juez de primera instancia hizo lugar al
amparo. Entendió que el art. 31 de la ley 23.551 (de
asociaciones sindicales), en cuanto otorga derechos exclusivos a
los sindicato á con personería gremial para defender y
representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores e intervenir en
las negociaciones colectivas, es inconstitucional dada su
incompatibilidad con los principios de libertad Leer más...
La teoria de la Imprevisión
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Proyecto de ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Junta de Gobierno de F.A.C.A. 1-10-2020.
Proyecto de Reforma
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.
ARTICULO 1°: Sustitúyanse los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Título I -Consejo de la Magistratura- de la Ley 24.397 -T.O. por Decreto 816/99- modificada por Ley 26.080 y Ley 26.855, por los siguientes:
“Artículo 2°. Composición. El Consejo estará integrado por diecisiete (17) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Cinco (5) jueces del Poder Judicial de la Nación. Un (1) ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por la mayoría de sus integrantes que no podrá ser el presidente de ésta, dos (2) jueces de Cámara y dos (2) Jueces de Primera Instancia elegidos por el sistema D’Hont, debiéndose garantizar su representación igualitaria y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la República. Ver proyecto y nota...
Consideraciones particulares para la mejor comprensión del proyecto
A.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:
1.- Composición y proporciones (art. 2°):
Se pretende respetar la máxima de procura del equilibrio exigida por el art. 114 de la Constitución Nacional 1994, por considerarse que ello constituye la piedra basal del sistema de la que dependerá no solo su adecuación a dicho texto constitucional sino su éxito o su fracaso.
La ley 24.937 -y modificatoria 24.939- (1.997), había adoptado una integración del órgano con participación de los cuatro estratos interesados (órganos políticos -PE y PL-; jueces de todas las instancias y abogados de la matrícula federal, y representantes del ámbito académico y científico) y si bien no se lograba el pleno y adecuado equilibrio entre los tres primeros que pretende la norma sino que se establecía un desequilibrio atenuado que fuera motivo de críticas y cuestionamientos por el sector de los abogados de la matrícula federal que resultara el más afectado, lo cierto es que esa previsión normativa permitió un funcionamiento razonablemente adecuado de este nuevo órgano hasta que fuera modificado por la ley 26.080. Leer más...
Desalojos forzosos y principio de proporcionalidad
Los desalojos no deben dejar a las personas sin hogar
Por Rolando E. Gialdino
INTRODUCCIÓN
A. “Cuando un desalojo podría resultar en privar a una persona del acceso a una vivienda adecuada y exponerla al riesgo de la indigencia u otra violación de sus derechos protegidos por el Pacto, surge una obligación de examinar la proporcionalidad de la medida”, vale decir, surge el deber de las “autoridades competentes” de “garantizar que se lleve a cabo con arreglo a una legislación compatible con el Pacto y en observancia de los principios generales de razonabilidad y proporcionalidad entre el objetivo legítimo de desalojo y las consecuencias de este sobre las personas desalojadas”. Con esta afirmación de principios, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) examinó y resolvió, por la vía contenciosa prevista en el Protocolo Facultativo, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dos casos: Maribel Viviana López Albán y otros (López Albán) y Rosario Gómez-Limón Pardo (Gómez-Limón Pardo) , ambos contra España, a la que condenó, relativos a la violación. Leer más...
Aspectos sustanciales y procesales de la responsabilidad solidaria en el derecho del trabajo
Por Juan I. Orsini
El autor trata sobre distintos aspectos de la responsabilidad solidaria establecida en la LCT (arts. 29, 29 bis, 30, 31, 54, 59, 228, 229 y 274).
I - LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO. FUNDAMENTOS, RÉGIMEN JURÍDICO Y PAUTAS INTERPRETATIVAS
1. Fundamento y régimen legal de la solidaridad laboral
La relación de trabajo es un negocio jurídico típicamente bilateral, en la medida en que crea un vínculo obligacional que liga a dos sujetos que asumen derechos y deberes recíprocos: el trabajador (persona física que se obliga o presta servicios en favor y bajo dependencia de otra, arts. , y ) y el empleador (persona física o jurídica o conjunto de ellas que requiere esos servicios, y se apropia del trabajo ajeno a cambio de un salario, arts. , y ), caracterización que no se modifica aun cuando el sujeto empleador se encuentre conformado como un empleador plural o múltiple, integrado por diversas personas ( ).
Concursos y quiebras | Proyecto de reforma
Ref.: Concursos y Quiebras – Ley 24.522 –, modificaciones
Informe Parlamentario
Cámara de Diputados
05/5/20: Ingresa a la Cámara de Diputados como Expte. N° 1771-D-2020. Proyecto de Ley Declárase la emergencia para procesos de Concursos preventivos y quiebras hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria pública por el coronavirus – COVID19. T.P. N° 37-20
El impuesto escondido del aporte solidario por la pandemia
Por Gabriela Inés Tozzini
Publicado en La Nación el 21 de septiembre de 2020
El llamado "aporte solidario y extraordinario por pandemia"esconde un impuesto excepcional y de emergencia como muchos otros que así nacieron y aún rigen por sucesivas prórrogas en un país que vive en emergencia desde hace más de dos décadas. Se torna aplicable la reflexión de Agamben acerca de que el estado de excepción es un espacio anómico que tiene tendencia a transformarse en práctica de gobierno, alterando la esencia del estado de derecho. La emergencia ha sido una excusa para la proliferación de "impuestos" extraordinarios. Así, la declarada en 2019 estableció el impuesto PAIS y un aumento del impuesto sobre los bienes personales cuyo hecho imponible, para ciertos sujetos, se replica en este nuevo proyecto. Leer más...
¿Quién cuida a los llamados trabajadores esenciales?
Una visión sociojurídica
Por María Fernanda Bujia
Luego de tantos meses de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se naturalizó el esfuerzo diario, la degradación del trabajo y la “fragilidad de los cuerpos” [2] de los llamados “trabajadores esenciales”.
La irrupción de la pandemia develó procesos estancados, la degradación de las condiciones y medio ambiente del trabajo y el recrudecimiento de los riesgos psicosociales. Es más, estimamos que ya no se esclaviza con cadenas, son las condiciones indignas de trabajo, las que lo hacen.
Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT), “están constituidas por los factores socio-técnicos y organizacionales del proceso de producción implantado en el establecimiento (o condiciones de trabajo) y por los factores de riesgo del medio ambiente de trabajo. Ambos grupos de factores
constituyen las exigencias, requerimientos y limitaciones del puesto de trabajo, cuya articulación sinérgica o combinada da lugar a la carga global del trabajo prescripto, la cual es asumida, asignada o impuesta a cada trabajador, provocando de manera inmediata o mediata, efectos directos e indirectos, positivos o negativos, sobre la vida y la salud física, síquica y/o mental de los trabajadores” [3].
Precariedad laboral y nuevas tecnologias
Exposición en “EL SEMINARIO INTERNACIONAL IBEROAMERICANO” en Derecho Laboral, Procesal y de la Seguridad Social
Por Eduardo Alfonso Depetris
Temario:
I.- DE EMPLEADOR A PLATAFORMA DIGITAL
II - RAZÓN ECONÓMICA Y PRECARIZACIÓN
III – RAZÓN TECNOLÓGICA Y PRECARIZACIÓN
IV - NUEVO MANAGEMENT Y LA PRECARIEDAD LABORAL
V – PRECARIEDAD DEL RECADERO
VI - CASO UBER
VII - TRABAJADORES DE PLATAFORMAS Y LA RECOMENDACIÓN SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO, 2006 (NÚM. 198) DE LA O.I.T.
VIII - DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN ARGENTINA -art 23 L.C.T.
IX FRAUDE - SIMULACIÓN ILÍCITA:
Desarrollo:
I.- DE EMPLEADOR A PLATAFORMA DIGITAL
Se arriba al fenómeno de las plataformas digitales como consecuencia de una serie de decisiones económicas estructurales, tales como:
La respuesta a la recesión del año 1970, que había provocado la caída de los precios de manufacturas, debido a la competencia internacional que socavaba la rentabilidad de la industria de los E.E.U.U..-
Esto induce a la primera potencia mundial a desechar el fordismo y asumir el modelo japonés del toyotismo, lo que trajo aparejada una fuerte precarización laboral debido a las reducciones de personal y el debilitamiento de las Asociaciones Sindicales; lo que se trasladó a una reducción de costos fijos, mayores ganancias y competitividad empresariales.- Leer más...
Créditos laborales: Desvalorización o suficiencia
Por Ruiz Fernández Ramiro Rafael y Baldoni María Clarisa
Cita: RC D 3200/2020
Subtítulo: El justiprecio de los créditos laborales como deudas de valor
Encabezado: En el presente artículo se analiza la naturaleza de los créditos laborales como deudas de valor y la necesidad de su justipreciación como deber jurídico. Asimismo, se realiza un análisis en cuadros comparativos de las tasas de interés aplicadas por la justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.
Sumario: 1. Introducción. 2. La desvalorización de los créditos laborales. 3. De la teoría a la práctica. 4. Premisa básica. 5. El justiprecio. 6. La teoría del realismo económico. 7. El problema y su representación gráfica. 8. Sobre los gráficos. 9. La insuficiencia de las tasas de interés aplicadas. 10. La elección judicial de la tasa de interés. 11. Constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. 11.1 Las leyes que prohíben la indexación son constitucionales - Dra. Clarisa Baldoni. 11.2 Las leyes que prohíben la indexación pueden ser declaradas inconstitucionales en determinados casos - Dr. Ramiro Ruiz Fernández. 12. A modo de conclusión. Leer más...
Reflexiones sobre las deudas de valor.
Por Diego A. Barreiro y Ricardo J. Cornaglia.
I.- El tiempo de los procesos judiciales:
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en un reciente fallo que procedemos a comentar, ha reconocido que el crédito que nace a favor del dañado por un infortunio de trabajo es una “deuda de valor” y no “una deuda de dinero” .
Esta doctrina jurisprudencial adoptada, que anteriormente provocó decisorios de ese Tribunal que la contradice, nos obliga a reiterar algunas consideraciones que venimos sos-teniendo desde hace tiempo con el objetivo de que se comprenda, que la aceptación de la existencia de un derecho de daños laborales, permitirá encontrar las respuestas adecuadas que el orden jurídico dispone frente a la reparación del infortunio del trabajo.
Asumir su existencia, nos pone en un terreno en el que confrontamos con aquellos que han desconocido obcecadamente que un daño a la vida o la integridad psicofísica del trabajador, es fuente de una obligación de valor. Leer más...
Los despidos por fuerza mayor en tiempos de pandemia
Colegio de Abogados de La Plata
Por Ricardo Cornaglia y Facundo Gutierrez Galeno
Opiniones de lectores
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