Todo conflicto asusta a aquellos que se asoman a los riesgos del vivir. En especial a los riesgos que implica el trabajar para supervivir. Cuando el miedo nos estupidiza, no intentamos conocer sus causas. Si esto se generaliza, en las relaciones sociales, la democracia tiembla.
Cuando la democracia sirve para resolver conflictos, convivir con ellos y superar sus causas, se justifica a sí misma y fortalece. Cuando se ensaña en reprimir conflictos se debilita.
Una forma primaria de sanear los daños que la conflictividad genera, es llevarla ante los jueces. A daño pasado, justicia tardía, pero justicia al fin. Litigiosidad necesaria para no dejar que sera la vìcitma la la que soporte el dañlo que no causó.
En un país con trece millones de pobres y el trabajo llevado a cabo en muchos casos en una clandestinidad consentida, el daño está agazapado y la foto que nos ilustra no pierde actualidad y nos hace presente que aún los más débiles se exponen al riesgo con una habitualidad que responsabiliza a los apropiadores del trabajo contratado y los que lucran con sus seguros.
La humanidad de una sociedad se mide en el tratamiento que se le otorga al daño que los hombres asumen en las relaciones sociales.
Este número de La Defensa, se centra en la problemática del tratamiento dado al daño en la ley 26.773 y en especial al acceso a la justicia en relación a las responsabilidad que genera, la libre contrataciòn de la apropiaciòn del trabajo. Continúa y actualiza lo abordado en el No. 4, en relación a la sanción del D.N.U. 54/2017, que adelantó con muy pocas variantes, los contenidos, de un complemento de un régimen inconstitucional vigente.Leer más...
Invitación a los Colegios y sus Institutos
La revista La Defensa es una plataforma virtual al servicio de la información útil a la abogacía de todo el país.
Se invita a los Colegios y Asociaciones que la integran a utilizar sus páginas para dar a conocer su actividad gremial, cultural, educativa. A exponer por su medio lo importante de su quehacer. En especial las luchas que libran en materia de aportes a la jurisprudencia y doctrina jurídica y a la legislación. La vida de los instituto de esas asociaciones es rica, pero desordenada y no trasciende debidamente más allá de los límites de cada entidad.
Para ello, al espontáneo corresponsal le basta remitir la información pertinente a "info@ladefensa.com.ar" por correo electrónico y los datos de individualización para chequearla.
También se invita a esas asociaciones y entidades a dar a conocer en sus revistas y publicaciones impresas y virtuales el link "www.ladefensa.com.ar" que permite acceder vía internet a la renovación mensual de nuestra versión.
Carga impositiva para la abogacia independiente
Rosario, 3 de marzo de 2.017
Sr. Presidente
de la FACA
Dr. Eduardo Massot
S/d
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de remitir a Ud. la presente y por su intermedio a toda la Mesa Directiva de FACA a los fines de dar respuesta a lo solicitado respecto de la posibilidad de que FACA efectúe algún planteo judicial en representación de todos los profesionales abogados autónomos en relación a la situación discriminatoria y más gravosa que padecen con relación a los que se desempeñan en relación de dependencia. Todo por la nueva ley de impuesto a las ganancias 27.346.
El lunes 14 de junio de 2004 a las 22.30, en el yacimiento de carbón de Río Turbio un chispazo en uno de los rodillos de la cinta transportadora que saca el mineral a la superficie inició un incendio. Luego una mezcla de gases tóxicos que se desprendieron de las paredes de la mina hizo un muro que sepultó a 14 obreros a 600 metros de profundidad.
La gestión privadadeesos yacimientos,con la excusa de racionalizar la producción y reducir el personal, eliminó del plantel al empleado que se encargaba de controlar el funcionamiento correcto de la cinta trasportadora. La subsecretaria de trabajo de la provincia fue habilitando y consintiendo que se trabajara en esas condiciones. Sucedido el accidente, la directiva de la empresa inculpó.Leer más...
La Asociación Latinoamericana de jueces del trabajo frente a los ataques a la Magistratura. Declaración
Recife e Buenos Aires, 20 de Febrero de 2017.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y autonomía del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la región.
En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a los ataques que vienen siendo objeto diversos jueces en razón de las decisiones y fallos judiciales que Leer más...
F.A.C.A. y la reforma de la ley de riesgos de trabajo
El tratamiento de lo que hace a la reforma del régimen de riesgos del trabajo consagrada legislativamente, produjo reiterados reclamos de la abogacía y sus Colegios dirigidos al IDEL y a las autoridades de FACA, reclamando material informativo y doctrinario, además de una toma de posición en cuanto a la misma por parte de la entidad. La recopilación de material de este número, sistematiza la información ya adelantada en el No. 4 del mes de marzo de La Defensa y facilita el conocimiento necesario para el mejor conocimiento de los derechos de los justiciables y el rol del abogado, en relación a los derechos constitucionales. El tema es abordado a partir del tratamiento ya dado a las inconstitucionalidades de la Ley 24.557, y sus sucesivas reformas, la doctrina de la Corte vigente y los posiciones que con coherencia viene manteniendo esta Federación.
Control de constitucionalidad de la ley 27.348.
El tema fue tratado por la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno de F.A.C.A.
Elevado a la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Dictamen de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Instituto de Estudios Legislativos, en relación a la Reforma de la Ley de Riesgo de Trabajo, el mismo fue tratado en la reunión del día 9 de marzo del corriente año, en la Ciudad de Jujuy.
Luego de un intercambio de ideas y dada la importancia del tema, la Mesa Directiva hizo suyo el Dictamen y resolvió elevarlo para su consideración a la Junta de Gobierno, quien lo trató el viernes 10 de marzo.
Luego de debatido el Dictamen en el seno de la Junta de Gobierno, con la presencia de Presidentes y Delegados de 32 Colegio de Abogados del país el Dictamen fue aprobado por unanimidad.
Dictamen de la sección de derecho del trabajo y la seguridad social del Instituto de Estudios Legislativos (I.D.E.L.) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.). El dictamen aprobado por la entidad es el siguiente:
Dictamen de la Sección de derecho del trabajo del I.D.E.L. - F.A.C.A.
Buenos Aires, 27 de febrero del 2017
La Ley 24.557 y sus sucesivas reformas que culminaron con el Decreto de Necesidad y urgencia 54/2017 y la ley 27.348 que la complementa, mantienen vigente un sistema de cobertura mediante seguros obligatorios, de los daños causados en la salud y vida de los trabajadores asalariados, en relación a los accidentes y las enfermedades sufridas en ocasión o con motivo de las prestaciones laborales a su cargo.
Las propuestas que la F.A.C.A., y sus colegios en materia de la necesidad de que el legislador opere enmendado las graves inconstitucionalidades han sido múltiples y sin embargo, si bien sirvieron para inspirar a la jurisprudencia, no alcanzaron para que el Congreso Nacional, ponga fin a una situación que desde 1995, viene sosteniéndose a partir de la arbitrariedad, burlando derechos humanos y sociales fundamentales.Leer más...
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional de la Plata.
Instituto de Derecho Social (Del trabajo y la previsión)
La Plata, 14 de marzo de 2017.
Dictamen sobre la validez constitucional de la ley 27.348, que reforma y complementa la ley 24.557.
·La ley 27.348, en tantomantiene el esquema de seguro privado a cargo de sociedades anónimas[1](o, en su caso, del propio empleador autoasegurado), continua violando el programa constitucional que impone la creación de un seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administrada por los interesados y con participación del Estado (conforme art 14 bis C.N.).
·Elacceso a la justicia constituye un derecho fundamental de todo serhumano en una sociedad libre y democrática.Desde el punto de vista constitucional el derecho de acceso a la justicia, encuentra su justificación en el derecho de defensa (18 C.N.) y el correlativo de derecho de “acceso a la jurisdicción” que el mismo contempla como presupuesto de su ejercicio.[2]
·Ese derecho, de primera generación y de contenido no patrimonial, es considerado preferente en el marco de las sociedades modernas y no admite restricciones. Cualquier restricción que lo afecte se debe presumir inconstitucional.[3]
·Algunas provincias, como la de Buenos Aires (art. 15 Const. Pcial.), la de Neuquén (art. 58 Const. Pcial.) o la de Entre Ríos (art. 65 Const. Pcial.),expresamente garantizan el “acceso irrestricto a la justicia”. Ante tal terminante y enfática garantía, es evidente que la adhesión que sugiere a las provincial la ley 27.348 sería contraria a sus propias constituciones locales, y por lo tanto claramente violatorio de ellas.
·También los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal desde el reforma del año 1994 (art. 75 inc., 22 C.N.). se refieren expresamente a este derechoen las numerosas normas (art.XVIII D.A.D.D.H.[4]; arts.8 y 10, D.U.D.H.[5]; arts. 2.3 “a” y 14.1 PIDCP[6]; arts. 8.1 y 25.1 C.A.D.H.[7]), que garantizar a cualquier persona en condiciones de igualdad, el acceso a un tribunal de justiciaindependiente e imparcialpara la determinación de sus derechos de cualquier índole, incluso laborales. Leer más...
Reforma de la Ley de riesgos de trabajo.
Declaración de la F.A.C.A.
20 de Diciembre de 2016.- VISTO: El Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y
CONSIDERANDO:
1) Que el 3 de Agosto ppdo., como consecuencia del anuncio realizado por entonces en distintos medios periodísticos del inminente envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la LRTLeer más...
InsconstitucionalidadDNU 54/2017
Declaración de la F.A.C.A.
VISTO: El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U) número 54/2017 que introduce importantes modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el P.E.N. ha recurrido al art. 99 inc 3º de la Constitución Nacional para dictar la norma indicada, lo que resulta en el caso lesivo del orden constitucional republicano establecido en la Carta Magna;
FACA SENTÓ SU POSICION DURANTE EL DEBATE DEL DNU 54/2017
Entrevista videograbada al Presidente de F.A.C.A Dr. Eduardo Massot
Por Facundo Gutiérrez Galeno
Expuso en esta entrevista videograba que ya adelantàramos en el No. 4 y reiteramos es esta edición, las tachas de inconstitucionalidad que alcanzaban al DNU 54/2017, que adelantara la propuesta de reforma finalmente consagrada con la ley 27.348, el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Eduardo Andrés Massot en la entrevista realizada para LA DEFENSA. En consonancia con los recientes dictámenes del IDEL-FACA, el Dr. Massot sostuvo que el decreto que modifica el régimen de riesgos del trabajo es inconstitucional tanto en su forma como en su contenido. La medida presidencial no logra demostrar la urgencia que justifique su exceso, y acentúa la restricción a los trabajadores de acceder de forma rápida y eficaz a la justicia. Un negocio privado sostenido con la salud de los trabajadores.Ver video..
El informe de FACA en la Comisión Bicameral
Video
Reiteramos el material adelantado en el No. 4 de La Defensa, correspondiente a la videograbación que se puede consultar, del informe llevado a cabo en el Congreso de la Nación, en la que FACA denunció las inconstitucionalidades que alcazan al régimen de riesgos del trabajo, pese a las reformas que le fueron introducidas.
El 8 de febrero del 2017, la Comisión Bicameral sesionó en el Congreso de la Nación, para tratar el Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017.
La delegación de F.A.C.A estuvo integrada por los abogados Eduardo Alberto Massot, Carlos Vásquez Ocampo y Ricardo J. Cornaglia. Estuvo a cargo de éste último, como presidente del IDEL, la exposición ante lo senadores y diputados convocantes.
Colegio de Abogados de La Plata. Informe del Instituto de Derecho laboral.
ANALISIS CRITICO A LAS MODIFICACIONES EN RIESGOS DEL TRABAJO
DERECHO LABORAL CALP · JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 2017
INFORME Y ANÁLISIS CRÍTICO A LA LUZ DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL DNU 54/17
La Plata, 2 de febrero de 2017.-
El INSTITUTO DE DERECHO LABORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de hacerle llegar el informe efectuado por este Instituto, con relación al reciente Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 54/2017, dictado el pasado 20 de enero del corriente año, por el P.E.N.
En principio, debemos destacar que el presente informe resulta ser una aproximación analítica a los aspectos más relevantes del mencionado DNU 54/17, sin perjuicio del dictamen final que oportunamente emitirá el Instituto. Leer más...
Materiales útiles
Normativa.
Texto de la ley 27.348
Esta ley redormatoria y complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, fue sancionada en... de febrero del 2017.Ver PDF...
Reglamentación
Res. 98/21017 de la Superintencia de Riesgosdel Trabajo.Ver texto...
Jurisprudencia
Acción de amparo interpuesta por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Ley 27.348
Se transcribe esta importante accìón de clase ejercida.Leer más...
Rechazo de la acción en primer instancia
La acción entablada por el Colegio Público de Capital Federal fue rechazada en fallo que todavía no se encuentra firme y es de suponer que será apelado ante la Cámara Nacional del Trabajo, por adoptar el Juez interviniente, formulando una interpretación francamente restrictiva para las acciones de clase ejercidas por las entidades gremiales. El tema es de trascendencia institucional y tarde o temprano volverá a ser tratado por la Corte, que en el fallo “Orellano” adoptó un criterio obstaculizador de los derechos de incidencia colectiva que se ejercen por los particulares y las asociaciones que constituyen. Leer más...
Sentencias declarando la inconstitucionalidad a la ley 27.348.
El 7 de marzo del 2017, el doctor Alejandro Aníbal Segura, a cargo del Juzgado Nacionbal del Trabajo No. 41, dictó este importante fallo declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.Leer más...
El juzgado Nacional No. 50, a cargo del doctor Raúl Horacio Ojeda el 14 de marzo del 2017, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 del D.N.U 54/20017.
Curso sobre la reforma de régimen de riesgos del trabajo
Director: Dr. Juan J. Formaro
Objetivos del curso: El curso tiene como propósito analizar la reforma operada al “Régimen de Riesgos del Trabajo” en el corriente año 2017, desarrollando desde una óptica teórico-práctica todos los aspectos relativos a la incidencia de las modificaciones sobre el sistema de las leyes 24.557 y 26.773. También persigue como objetivo estudiar los alcances de las últimas reformas a la LCT sobre el derecho de daños laborales, como así la injerencia en la materia de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Metodología: Tal como se indicara, el curso se desarrollará efectuando una articulación teórico - práctica de sus contenidos. Perseguirá la capacitación mediante el estudio de la doctrina más relevante y la jurisprudencia, incluyendo el análisis de casos con el objetivo de que se convierta en una herramienta útil para los operadores jurídicos.Leer en Academicas..