Revista La DefensaAño V | número LI | Enero | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Editorial.
Metodología para la reconstrucción
Por Ricardo J. Cornaglia
La crisis sanitaria, económica, política, ecológica, educacional y cultural que nos afecta, deja como secuela una sociedad a reconstruir. Con toda clase de carencias y deficiencias en la gestión de los servicios públicos que deben otorgar condiciones de vida digna a la población.
La complejidad de la misma abruma.
Solo cabe una respuesta. Ponerse a trabajar cuanto antes y en forma inteligente.
Una metodología para la reconstrucción impone el deber de simplificar lo complejo para no dilapidar energías necesarias. Y que cada uno comience por cumplir con los deberes que le atañen, acabando con la retórica y demostrando con la acción. Las autoridades, porque para eso ocupan sus cargos, la ciudadanía, porque está en juego su suerte y futuro.
Desde el IDEL, en esta modesta revista dirigida a los abogados, para que trasciendan a la sociedad a la que sirven, en este número, que sale cuando muchos disfrutan de la feria judicial o la sufren, difundimos algunos ejemplos de trabajo fecundo, que pueden servir de ejemplo sobre la metodología a seguir en la reconstrucción inevitable.
Da cuento de ello las notas que se le dedica a los dictámenes de secciones, de la Mesa del IDEL y las resoluciones de la Junta de Gobierno de F.A.C.A., a la que dieron lugar en el último mes del aciago año 2020 y lo veinte días transcurridos del 2021. Leer más...
Sobre lo verdadero y lo falso
Por Hipólito Gimenez
Las categorías” verdadero-falso” son a la vida social, lo que el oxígeno a la vida humana biológica.-
Jamás hubiera pensado referirme a tan magna cuestión, más allá del limitado prisma en que lo haré, si no fuera por el malestar intelectual, la inquietud -casi zozobra- que experimento cada vez que, con una frecuencia que se incrementa, se hace referencia a la verdad en materia de ciencias sociales de manera peyorativa, desdeñosa, como algo superado, demodé.
Zozobra decía, porque yo, insignificante mortal, siempre analicé lo que pienso, veo, leo o escucho, desde la directriz de lo verdadero y lo falso. Lo hago natural, espontáneamente, y no creo que en esto me diferencie del común de los mortales. O quizá me ocurre porque, en mi vida personal, he puesto a la verdad por encima de ningún otro principio. Leer más...
Comisión Interamericana de DDHH
Compendio sobre derechos laborales y sindicales.
Estándares Interamericanos.
Este informe oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un material valioso, paro orientar en cuanto al control de convencionalidad a llevar a cabo con referencia al derecho positivo nacional.
Instituto de Estudios Legislativos
Federación Argentina de Colegios de Abogados
Dictamen sobre el proyecto de reforma de la ley de Ministerio Público Fiscal.
Introducción.
La concepción de la fiscalía como un órgano independiente de los demás poderes del Estado, y su colocación constitucional como órgano extra poder, responde, primordialmente, a la necesidad de asegurar la imparcialidad del poder jurisdiccional y la defensa del justiciable y a la necesidad de afianzar, desde la ley fundamental, el modelo acusatorio.
Por interpretación estricta de los principios nemo iudex sine actore o ne procedat iudex ex officio, la adopción de este sistema de enjuiciamiento ha impedido, por ejemplo, que el tribunal de juicio condene cuando el fiscal ha pedido la absolución. El control (y el poder jurisdiccional) se hacen más notorios cuando la decisión del fiscal es la de impulsar la acción penal, pero cuando se trata de retractar el ejercicio de la acción, el poder jurisdiccional se ve limitado a un mero control formal. Leer más...
El Algoritmo no es neutral. No permite ejercer derechos fundamentales a los trabajadores de las plataformas
Por Antonio Baylos
Ha tenido una cierta repercusión la novedosa sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia, sección laboral, que resuelve la demanda interpuesta por las federaciones del Comercio, del Transporte y de Nuevas Identidades del trabajo, que engloba a los trabajadores precarios, de la CGIL de Bolonia contra Deliveroo por entender que el algoritmo que asigna los encargos a los recaderos de esta plataforma de servicios es discriminatorio e impide a estas personas el ejercicio de derechos fundamentales. La sentencia de la magistrada Chiara Zompí, fechada el 31 de diciembre de 2020, acoge la demanda y falla en contra de la empresa, a la que obliga a modificar el algoritmo que posibilita una conducta discriminatoria y lesiva de derechos fundamentales. Leer más...
El Derecho Humano al agua potable y el peligro de considerarlo mercancía
Por Pioletti, lvana D. - Dalla Palma, Fernanda.
Cita: MJ-DOC-15726-AR | MJD15726
Producto: MJ. Fuente: Microiuris. Publicado en Juris.
El día 7 de diciembre de 2020, CME Group lanzó el primer contrato de comercio de futuros de agua del mundo con el argumento de ayudar a los usuarios -principalmente agricultores- a gestionar el riesgo y equilibrar mejor las demandas competitivas del suministro del bien en medio de la incertidumbre que las inundaciones y sequías graves traen a su disponibilidad, todo ello a cambio de una ganancia para quienes la comercializan (1).
La noticia fue replicada en todo el mundo ya que, por primera vez, en Wall Street se cotizaron futuros de agua potable de California, como commodity (2), dentro del mercado de futuro de materias primas.
Breve reseña histórica de la fuerza mayor en el contrato de trabajo
Por Facundo Gutiérrez Galeno*
Sumario: I. Introducción. II. El origen de la fuerza mayor en el derecho. III. El casus en el derecho feudal y moderno. IV. La fuerza mayor y el nacimiento del contrato de trabajo V.
La fuerza mayor y el derecho del trabajo. VI. El casus y su recepción en el contrato de trabajo. VII. Corolario.
I. Introducción
En anterior oportunidad1
hemos planteado que la aparición de la pandemia generada por el coronavirus no constituye prima facie y ex-ante un caso fortuito o de fuerza mayor en la teoría general de las obligaciones civiles y comerciales, ni mucho menos, en el derecho laboral, cuya inexistencia propugnamos. La propagación de una pandemia mundial y extraordinariamente novedosa puede ser considerada como un evento imprevisible e irresistible, pero dicha caracterización no alcanza para definirlo como un caso fortuito y de fuerza mayor desde el punto de vista jurídico. El instituto opera como una eximente de responsabilidad ante el incumplimiento obligacional, cuyo concepto es de carácter relacional no pudiendo abarcar circunstancias aisladas y generalizables previas al análisis concreto al que se pretende aplicar. Leer más...
Comunicado de prensa 1/2021
Nuevo Sitio Web sobre el trabajo conjunto de las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos
San José, Costa Rica, 5 de enero de 2021.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta el sitio web que ilustra el trabajo conjunto de las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos: la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Interamericana. Puede acceder al sitio aquí.
Esta iniciativa es parte del diálogo constante que están impulsando y llevando a cabo los tres tribunales regionales de derechos humanos del mundo. Recientemente se publicó el primer Reporte Conjunto sobre Jurisprudencia de las tres Cortes durante 2019, el cual integra una selección de sus principales desarrollos jurisprudenciales durante ese año (ver reporte aquí).
En el sitio web se pueden consultar los Acuerdos de San José (2018) y de Kampala (2019) celebrado entre las tres Cortes.
A su vez se puede ver la reciente Conferencia: "Covid-19 y Derechos Humanos. Diálogo entre las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos".
Adicionalmente encontrará materiales y enlaces de interés sobre la Jurisprudencia de las Cortes. El sitio web se irá actualizando de manera periódica.
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr
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