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Revista La DefensaAño V | número LII | Febrero | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Editorial
El pleno restablecimiento del acceso irrestricto a la justicia.
Por Ricardo J. Cornaglia.

El acceder a la justicia nunca le ha sido fácil a la humanidad. La justicia es un valor supremo, que condiciona los más esenciales derechos humanos. Pone a prueba al poder. Lo subordina y limita sus excesos. Protege al hombre de los abusos de poder y en consecuencia, hasta el progreso, debe pasar por su criba. Hablo de la justicia terrenal, de la que se puede alcanzar con el sudor en la frente y el temor en el ánimo.
El siglo XIX, en función del progreso construyó un orden mundial gobernado por Estados Naciones, algunos de ellos afirmados en un sistema constitucional de derecho, que ante la injusticia social, la desigualdad y la miseria, ofreció en su momento un resquicio de esperanza. Permitió soñar con el fin la mentira de la  justicia estadual autocrática, como guardiana sistemática de la seguridad y al mismo tiempo, fuerza conservadora y conformante de los vicios abusivos de los poderosos.
Para alentar esa esperanza, afirmó el principio de la garantía del debido proceso judicial y el derecho de defensa en el mismo. Construyó Estados republicanos con división de los poderes.
La diferencia entre hacer retórica de la justicia (doctrina sobre lo justo) y procesar en la justicia la conducta humana, no es la abstracción de la norma, sino el proceder de los hombres y los pueblos. Los vínculos reales, signados por los medios, que enlazan tanto para lo justo, como para lo injusto, en un nudo al que solo corta la espada del valor según mande la balanza.
Argentina es un país joven, con una historia vertiginosa y rica que asombra a los cientistas sociales. En su corta existencia, sobre abusos de poder abunda en casos. También, es rica en retórica de la excusa. Pobre a la hora de los hechos si se la mide en resultados de desigualdad real, deudas impagas internas y externas, corrupción política y económica. A la  luz de la experiencia de las últimas décadas, desbarrancada, con el deterioro de sus instituciones.
Con este contexto, cómo alcanzar el acceso para hacer justicia, es una tarea humana, vincular, procesal. Un servicio público más, pero esencial, porque se torna el control del sistema y de todos los otros servicios públicos. El guardián del hombre en ejercicio de su libertad posible.
La F.A.C.A. viene insistiendo hasta el cansancio, sobre la importancia de asumir con honestidad que el resultado del quehacer judicial, que sufre la ciudadanía, hace del real acceso a la justicia, una burla de ese derecho humano social.
Prueba de que la situación alarma desde antes de que se declare la Pandemia de Covid 19, que tuvo consecuencia de postrar en el aletargamiento,  el ya descalabrado proceso judicial, es que la XIX Conferencia Nacional de Abogados a la que convocó el 24, 25 y 26 de abril del 2019, que se llevó a cabo en sede del Colegio de Abogados de La Plata que actuó como anfitrión, giró sobre el lema “Acceso a la justicia. Roles de la Abogacía”.
Remitimos al lector al editorial del Número XXXI de esta revista (ver ícono Números anteriores), publicado en mayo de 2019, titulado “Análisis crítico de la XIX Conferencia Nacional de Abogados”. En el mismo, enjuiciamos a la burocracia, formulamos nuestra autocrítica y alertamos a la población.
Si esto sucedía antes de las últimas elecciones nacionales, lo que era entonces grave es ahora escandaloso. Propio de una República de funcionarios incapaces. Empoderados en su inutilidad y alcanzando a los tres poderes, pero siendo más imperdonable, en el caso del Poder Judicial.

Consultar:  ingresando por el ícono Números Anteriores de esta portada: en el número XXXI, del mes de abril de La Defensa, la Declaración de FACA del 29 de marzo del 2019, “Rotundo Fracaso de la Justicia”; el editorial “Análisis crítico de la XIXª  Conferencia Nacional de Abogados” y la ponencia del autor presentada en esa conferencia “El acceso a la justicia  y la vigencia plena de los derechos fundamentales humanos y sociales”; en el número IV, del mes de  febrero del 2017, el editorial “El acceso a la justicia de los trabajadores y los avatares de la defensa”.

Nuevo sitio web sobre el trabajo conjunto de las tres cortes regionales de Derechos Humanos

San José, Costa Rica, 5 de enero de 2021.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta el sitio web que ilustra el trabajo conjunto de las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos: la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Interamericana. Leer más...





El Supremo del Reino Unido dictamina que los conductores de Uber son empleados
La sentencia podría poner en peligro el negocio de la compañía en este país y tener fuertes implicaciones para otras plataformas de la llamada economía colaborativa
Por Marimar Jiménes
Fuente: El País, España 19 de febrero del 2021.

Uber ha recibido un duro golpe en Reino Unido. La compañía ha perdido la batalla que inició en 2016 después de que el Tribunal Supremo del país haya desestimado "por unanimidad" su apelación y haya dictaminado que la compañía deberá clasificar a sus conductores como empleados y no como trabajadores autónomos. Un hecho que garantizará a estos el derecho a cobrar al menos el salario mínimo nacional, así como a tener vacaciones anuales pagadas y a beneficiarse de otras prestaciones.
Uber recurrió al Supremo después de haber perdido litigios en tres instancias inferiores. La compañía se enfrenta ahora a una gran factura por compensación de hasta 12.000 libras (13.834 euros) para cada uno de sus trabajadores, informa Efe. Leer más...

Carlos Di Fulvio La Conquista Del Desierto - Gran Epopeya Argentina


Dictamen de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL-FACA
Celebración de audiencias en la justicia del trabajo

La Mesa Ejecutiva del IDEL-FACA en su reunión del día 19 de febrero del 2021, aprobó el dictamen de la Sección de Derecho del Trabajo del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y lo elevó para su consideración a la Presidencia de la entidad.
Suscribieron el documento los miembros de la Sección: Ricardo J. Cornaglia, Juan J. Formaro, Rolando Gialdino, Mariano Puente, Juan Amestoy, Abel Mugni, Horacio Meguira, Diego Barreiro, Guillermo Gianibelli, Gastón Valente,  y Eduardo Curutchet.
El texto del mismo es el siguiente:
Considerando:
1.- Que la tutela judicial constituye un derecho fundamental.
2.- Que el pleno funcionamiento de la justicia se vincula al Estado de derecho, pues hace a la vigencia real de uno de los tres poderes que lo conforman.
3.- Que las trabajadoras y los trabajadores son sujetos de preferente tutela constitucional.
4.- Que los derechos de las trabajadoras y los trabajadores tienen naturaleza alimentaria.
5.- Que la salud y la vida son derechos prioritarios que deben resguardarse.
6.- Que el funcionamiento pleno de la justicia hace a la vigencia de los más básicos derechos humanos.
7.- Que resulta inadmisible la existencia de protocolos para la realización de actividades de esparcimiento de diversa índole (como ser, a simple modo de ejemplo entre tantas, la concurrencia a gimnasios) y comerciales de todo tipo, sin que los Máximos Tribunales hayan elaborado los correspondientes protocolos efectivos para llevar a cabo los actos que requieren presencialidad.
8.- Que sin perjuicio de los avances tecnológicos la realidad ha demostrado que las audiencias testimoniales se encuentran suspendidas en gran parte del país, evidenciando también la disparidad de tratamiento de acuerdo al órgano jurisdiccional (pues a modo de ejemplo en la Provincia de Buenos Aires existen tribunales que han comenzado a celebrar audiencias de vista de la causa mientras otros se encuentran aguardando protocolos y adecuaciones sanitarias que no pueden seguir dilatándose).
De acuerdo a todo ello, la Sección dictamina: leer más...

Reflexiones
Por Eduardo Massot

Estuvimos deseando que termine el 2020, un año para recordar, no para olvidar, un año del que tenemos que aprender, y mucho. Ahora, finalizando el primer mes del 2021 me gustaría ser optimista y no perder las esperanzas de que transitemos y finalicemos este año mucho mejor que el 2020.
Pandemia y cuarentena
Estamos esperanzados con la llegada de las vacunas, pero cuesta ser optimistas para el primer semestre del año, más allá del relato. Mediados de año será clave, si no llegamos allí con un porcentaje importante de la población vacunada el comienzo del invierno no será una buena noticia. Lo que sucede en el hemisferio norte da muestra de ello.
Las decisiones políticas, sanitarias y económicas que ha tomado el gobierno han sido tomadas dejando al desnudo la crisis y decadencia argentina. Pero si además le agregamos la ideologización en la toma de algunas decisiones, como por ejemplo la liberación de los presos o la negación de lo que sucede en Formosa –tema que trataré en otras líneas-; la improvisación, con la cuarentena más larga de la humanidad, sin evaluar sus consecuencias sobre las personas y la economía; y los errores en decisiones claves pretendiendo que los trabajadores del sector privado, los autónomos y monotributistas paguemos el costo de la cuarentena, sin achicar el gasto público innecesario en un solo centavo, aumentando a su vez los impuestos para sostener sus salarios y nombramientos; se pronostica un 2021 muy difícil para quienes no vivimos del Estado.
"Los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales" (Cafiero) Lo excepcional sería que se bajen sus sueldos y el gasto público ocioso. Leer más...

Campaña
El Mercosur por un trabajo seguro y saludable

Además, con motivo del 30º aniversario del MERCOSUR recopilamos un conjunto de artículos, publicaciones y documentos sobre sobre salud y seguridad en el trabajo en el MERCOSUR:
0. Por qué una hemeroteca sobre salud y seguridad en el trabajo en el MERCOSUR?
1. Ramos, J.A. y Rodríguez, C.A. (1996), La seguridad y salud en el trabajo en los procesos de integración de América Latina, OIT, Documento de Trabajo Nº 28.
2. FAECYS (1997), Documentos 1er. Encuentro CYMAT MERCOSUR. Leer más...

Comunicado
El Colegio de Abogados de Santa Fé de la primera circunscripción continua con sus reclamos ante ANSES para el restablecimiento del servicio que presenta una parálisis casi total desde marzo de 2020, violando los derechos de los ciudadanos más vulnerables

1) Ampliación de cantidad de turnos para ingresar trámites previsionales: ante la falta de turnos, solicitamos se amplíe la cantidad en el otorgamiento de estos. Dicha situación, perjudica notoriamente a quienes, reuniendo los requisitos exigidos legalmente para la obtención de su beneficio previsional, no
pueden peticionarlo; y esta grave situación también vulnera nuestro Derecho a trabajar en el ejercicio de nuestra profesión. - Se trabaja actualmente en la presentación de un recurso de amparo.

Sobre la reglamentación de la Ley de Teletrabajo

Recientemente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021, reglamentario de la ley 27.555 de teletrabajo, cuyo texto implica, a nuestro criterio, modificaciones a la ley, que reducen los niveles de protección legal reconocidos en la norma, en desmedro de las personas trabajadoras.
La ley de teletrabajo, aprobada en julio de 2020, pero con fecha de entrada en vigencia diferida para cuando termine el aislamiento social preventivo y obligatorio, fue cuestionada en su momento por el sector empresario y por una parte del sector sindical, por motivos opuestos. Mientras los primeros entendían que su implementación resultaría excesivamente onerosa para los empleadores, los segundos se manifestaron en contra de esta modalidad de la prestación laboral, resaltando que no se advierte beneficio alguno para las y los trabajadores. leer más...

Novedades parlamentarias
Pronunciamiento de F.A.C.A.
Reforma de las leyes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa –
Leyes 27.148 y 27.149
(Proyecto de Ley con media sanción de la Cámara de Senadores)

Introducción.
La reforma de 1994 incorporó el Ministerio Público al texto constitucional, adjudicándole ese rango jerárquico y el carácter de un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya función es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Así, toda iniciativa legislativa destinada a regular su organicidad, conformación y funcionamiento, elección de sus miembros, mecanismos de remoción y regímenes disciplinarios, y demás modalidades inherentes al desempeño de la función, debe guardar absoluta armonía y correspondencia con la norma constitucional que lo define de manera esencial. Leer más...

Registro Público de vacunados en la Provincia de Buenos Aires
Proyecto de Ley de la Senadora Lidia Alicia Moirano Leer más...

Decreto 106/2021
DCTO-2021-106-APN-PTE - Amplíase temario de Sesiones Extraordinarias.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del siguiente asunto:
- Proyecto de Ley tendiente a sustituir el inciso c) del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) (Exp. 6960-D-2020).
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

Novedades jurisprudenciales
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala IX Causa N°: 53143/2010 - "Orellano Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la Republica Argentina Sociedad Anonima s/juicio sumarisimo".

Nota sumaria
El fallo reciente, que transcribimos a continuación, se dictó dando cumplimiento, a lo ordenado por la Excma. C.S.J.N. en un decisorio anterior, en el que luego de citar a una audiencia pública con participación de “amicus curiae”, se sentó doctrina “obiter dictum”, sobre la titularidad del derecho de huelga, en relación a la ley de Asociaciones Sindicales 23.551. Nada impedía que se mantuviera el decisorio apelado, por cuanto independientemente del reaccionario criterio de desposeer a los trabajadores del derecho de huelga, como se lo hizo, había en el caso una conducta antisindical y discriminatoria que como se había sostenido en las instancias anteriores, ameritaba que se diera por firme el primer decisorio de la Sala Iª, que ahora viene a ratificar la Sala IXª   de la C.N.A.T.
 
La sentencia de la Corte data del 7 de junio del 2016. El despido por huelga al que refiere se produjo el 14 de julio del 2009. Curiosa forma de hacer justicia es ésta que tiene por objeto reparar un ilícito laboral que afecta derechos alimentarios y a más de doce años de lo ocurrido, no podemos dar finalizado en trámite pues la resolución todavía no está firme, ni cumplida.
 
Ver en contra del criterio restrictivo sobre la huelga, adoptado por la Corte, de Ricardo J. Cornaglia: “La titularidad del derecho de huelga. La doctrina de la Corte en el caso “Orellano”. Publicado por Doctrina Laboral. Errepar. No. 371. Julio del 2016;  “El derecho de huelga como derecho de incidencia colectiva”, en La Ley del 29 de octubre del 2015, Año LXXIX, No. 204; su libro “Derecho colectivo del trabajo. Derecho de Huelga”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2006, 349 págs. y el informe en la audiencia pública puede ser visto en el registro de internet del blog “www.rjcornaglia.com”. Por esa vía puede accederse también a la presentación por escrito practicada ante el Alto Tribunal.

Fallo.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 17-12-2020 para dictar sentencia en los autos “ORELLANO, FRANCISCO DANIEL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ JUICIO SUMARISIMO” se procede a votar en el siguiente orden: El Doctor Roberto C. Pompa dijo: I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada como consecuencia de lo resuelto a fs. 727/737 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, oportunidad en que luego de hacer lugar a la queja deducida por la parte demandada, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la misma parte, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sala Ira. de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado en sus considerandos. Leer más...


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