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Revista La DefensaAño V | número LIV | Abril | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LIV Abril 2021
La Corte Suprema declara su competencia originaria en causas en las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte
Fuente: Centro de Información Judicial | 20/04/2021

En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y con el voto concurrente del juez Carlos Rosenkrantz, resolvió que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria (CSJ 2084/2017 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”).
Para así decidir, el voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti destacó en primer término que a partir de la reforma del año 1994, la ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constitucional que se expresó en el artículo 129 de la Constitución reformada en cuanto establece que “[l]a ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
Recordó seguidamente que en 2016, al dictar su precedente “Nisman” (Fallos: 339:1342), el Tribunal sostuvo que las limitaciones a la autonomía plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eran producto de una situación de hecho transitoria basada en la inexistencia de un poder judicial local completo.  Entendió por ello que  para realizar el mandato de autonomía plena que reconocía el art. 129 citado, esa situación “no debía perdurar en el tiempo”. Leer más...

Dignidad. Justicia Social. Principio de progresividad. Núcleo interno
Aporte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al Derecho del Trabajo.
Por Rolando Gialdino

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye, por lo menos a partir de diciembre de 1948, oportunidad en que fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante, Declaración Universal), un fenómeno, por fortuna, de magnitud tan creciente como conmovedora, llamado a sacudir desde las raíces a un sinfín de estructuras jurídicas que, hasta entonces, se creía afirmadas sobre bases poco menos que inalterables.
“Dignidad intrínseca” de la persona humana, “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, liberación del “temor y de la miseria”, “justicia social”, resultaron algunos de los estandartes que, paulatinamente, fueron tomando plaza jurídica en el horizonte de la comunidad de naciones.
De tal suerte, impulsados por la Declaración Universal, vieron la luz numerosos tratados con vocación universal, v.gr., el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Leer más...

Se suspendieron 150.000 audiencias por juicios laborales
A la lentitud habitual de los procesos se le sumó la parálisis casi total de los juzgados desde marzo de 2020

Por Omar Lavieri. 11 de Abril de 2021 | olavieri@infobae.com
Fuente: Infobae 11 de abril del 2021.

En la ciudad de Buenos Aires la justicia Nacional del Trabajo tiene 80 juzgados laborales. Es allí donde se tramitan todos los casos de despidos controvertidos o accidentes de trabajo en los que se reclaman indemnizaciones. Es el último recurso que encuentran en general trabajadores de condición humilde que se quedan sin su puesto laboral. En la pandemia la situación habitual de lentitud de los procesos de la justicia del Trabajo se ha multiplicado.
Cuando un trabajador demanda a su patronal primero pasa por una conciliación. Si no hay acuerdo allí, el reclamo se encamina a los tribunales. El trabajador inicia la demanda, que el juzgado notifica al demandado que contesta con sus argumentos. Ambas partes ofrecen las pruebas para respaldar su posición. Antes de la pandemia los juzgados, por lo general, llamaban a una audiencia para lograr una conciliación. Esas audiencias se suspendieron en marzo de 2020, explicaron varios abogados laboralistas a Infobae. Leer más...

Parte de prensa:
Reunión de la Federación de Colegios de Abogacía de la Provincia de Santa Fé:

El viernes 9 del corriente, en la ciudad de Reconquista, se llevó adelante el encuentro entre los Colegios de Abogacía de la provincia de Santa Fe, nucleados en la FECASFE.
Participaron de la reunión los doctores Andrés Abramovich, Federico Kiener, Emanuel Chiabo (Santa Fe), Carlos Ensinck (Rosario), Alberto Turcato, Pedro Zanini (Venado Tuerto), Julio Pagano, Juan Zaragoza, Eduardo Gallo, Julián Fariz, Patricia Virili, Lilia Sosa Garelli, Mariela Goi, Walter Turbay, Amalia Almirón Sager, Florencia Juarez (Reconquista), Mabel Eusebio y Evangelina Rolandi (Rafaela).

Nota al Gobernador | Vacancias

Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Lic. Axel Kicillof
S / D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Gobernador, en nombre y representación del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de hacerle llegar nuestra preocupación en torno a la situación actual del servicio de justicia en el ámbito provincial y puntalmente por la creciente vacancia en cargos de magistradas y magistrados, así como funcionarios del Ministerio Público que requieren para su designación el trámite previsto en el art. 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Sabido es el contexto que atraviesa el servicio de justicia de nuestra provincia y sin dudas una de las causas es la vacancia de cargos, circunstancia que se ha visto agravada en los últimos años repercutiendo en todos los fueros e instancias, siendo alarmante la situación en los fueros laboral, penal y en la Justicia de Paz Letrada. Leer más...

Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata
Curso de posgrado
Riesgos del Trabajo y Daños


DIRECCIÓN ACADÉMICA Dr. Juan J. Formaro
COORDINADORES Damián Bes. Verónica Giovanniello, Emilia María Novoa.
Facultad de DERECHO .
PROGRAMA TEMÁTICO 1. Apertura del curso. Síntesis de los temas a abordar. Fuentes e interpretación. Aplicación de la ley en el tiempo. 2. Dimensión constitucional del derecho a la reparación. 3. Introducción general al sistema de riesgos del trabajo. 4. Contingencias. 5. Riesgos psicosociales. 6. Prestaciones. 7. Procedimiento administrativo. 8. Procedimiento judicial (primera parte) 9. Procedimiento judicial (segunda parte). 10. Prescripción y caducidad. 11. Interrelación LCT / LRT. 12. Derecho de daños laborales. 13. Introducción general al sistema de responsabilidad civil. 14. Prevención del daño. 15. Factores de atribución. 16. Relación de causalidad (primera parte). 17. Relación cie causalidad (segunda parte). 18. Eximentes. 19. Daño patrimonial y extrapatrimonial. 20. Obligaciones de dinero y de valor. Intereses. La opción excluyente.
CARGA HORARIA 20 clases de 2 horas, cada una.
MODALIDAD DE CURSADA on line a través de plataforma ZOOM. con clases semanales de 2 hs. cada una de 18:30 a 20:30 hs. desde el mes de mayo al mes de octubre de 2021. en las siguientes fechas: 6/5/21.13/5/21. 20/5/21, 27/5/21. 3/6/21.10/6/21. 17/6/21, 24/6/21, 1/7/21, 8/7/21, 15/7/21, 19/8/21, 26/8/21, 2/9/21, 9/9/21, 16/9/21. 23/9/21. 30/9/21. 7/10/21, 14/10/21.
CUERPO DOCENTE: Juan Formaro. Jorge M. Caldós. Susana Cayuso. Sebastián Picasso. Daniel Machado. Miguel A. Maza. Carlos Calvo Costa. Luis Raffaghelli. Ramiro Prieto Molinero. Federico Ossola. Eduardo E. Curutchet. Diego A. Barreiro. Gastón Valente. Andrea Nessi. Eleonora Peliza. Juan I. Orsini. Ricardo Cornaglia.

Doctrina
Apostillas sobre el concepto del “infortunio laboral”
Por Diego Barreiro.

I.- Introducción: Estas notas son un superficial y rápido recorrido de algunos conceptos que han sido desarrollados por el “derecho de daños laborales ”; para poner de relieve porqué es un error grave, hacer distinciones en el tratamiento jurídico de las “enfermedades del trabajo” en comparación con los “accidentes del trabajo”.
II.- El infortunio laboral: Uno de los conceptos nucleares que constituyen la construcción jurídica antes referida, es el de “infortunio laboral”. Este puede ser un accidente, una enfermedad laboral, una enfermedad profesional, o una enfermedad accidente. Son todos nombres o especies del género infortunio.
La idea entonces, de esta brevísima nota, es revitalizar aquel concepto, pues ha quedado demostrado que no pocas veces los operadores jurídicos, encandilados por la clasificación que se ha hecho del mismo entre “accidentes del trabajo” y “enfermedades del trabajo”, termina olvidando que son dos especies de una misma cosa, cometiendo así tremendas injusticias que no hallan razón de ser a la luz del derecho de daños laborales. Leer más...

Modificación del decreto 147/2020.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Editorial.
El sistema de salud. Sus operadores responsables
Por Ricardo J. Cornaglia.

El modelo adoptado por el pueblo argentino en ejercicio de su soberanía, para su gobierno, sin distinción de banderías políticas y por abrumadora mayoría de la ciudadanía, es el de una república federal y democrática, conformada por un Estado Constitucional de Derecho Social.
A ese modelo se deben ajustar las políticas sanitaria, económica y educativa. Los tres poderes del Estado deben velar por su cabal cumplimiento. En ello va el derecho a la vida y la salud en condiciones dignas de existencia.
La pandemia del Covid 19 y la crisis económica, sinceran las debilidades de nuestro compromiso real con las instituciones con las que se plasma esa promesa de vida en comunidad.
La retórica gubernamental, a distintos niveles, en lo declamativo acata el modelo, pero otro es el cantar a la hora de los hechos. Muchas medidas gubernamentales están viciadas con agravio de la república, la democracia y el federalismo. Simuladamente, operando con la excusa de la urgencia y el apremio, se adopta conductas reñidas con esos valores, vaciados de su contenido esencial, que pasan a ser un discurso vano, pueril.
Estamos haciendo de la simulación una constante mentira. Recordemos que durante lustros la República dejó de serlo, quedando desde entonces la matriz de pautas culturales lamentables, que se tornaron en hábitos. En múltiples actos de gobierno, a todo nivel, se viene gestionando la administración del Estado a partir de esas pautas, que sirven para hacer el programa, los derechos y garantías constitucionales, una promesa de fariseo.
En el coyuntural presente que vivimos, la praxis con la que operan las instituciones reales, dista de ser coherente con el programa constitucional adoptado y más bien demuestra signos de estar subvirtiendo su esencia.
A esto lo agrava, la notoria ineficiencia de los tres poderes en su funcionamiento. Los indicadores con que se mide la ineficiencia del aparato estatal, nos asombran, pero no nos conmueven, ni consiguen sacar a los inútiles, de su discurso especializado en descargar culpas en otros, no asumir honestamente la autocrítica y en desperdigar recursos escasos.
Si a la República se la pudiera hisopar, los virus a detectar serían:  las enfermedades dejadas de prevenir y tratar que dejan miles de muertos y millones de incapacitados; la inflación descontrolada; la miseria y el hambre de cada vez más amplios sectores de la población; la falta de acceso a la justicia y la burla de la garantía del debido proceso judicial; el desempleo; la corrupción impune y la burocracia apropiada de los puestos públicos dedicada solo a servirse a sí misma.
Es la nuestra, una sociedad de clases desiguales y pobreza creciente. La pobreza hace estragos en materia de salud, educación y seguridad públicas. En esas condiciones la ingobernabilidad trata de ser combatida con medidas autoritarias, que prohíben todo tipo de conductas sin ninguna posibilidad de éxito.
La emergencia no es excusa para prohibir dar clases en jardines de infantes, escuelas primarias y facultades, es una condena a la ignorancia en un mundo donde el conocimiento es poder. Estamos en consecuencia promoviendo generaciones de ignorantes.
En una sociedad en la que se toman medidas prohibitivas de la actividad económica, se destruye la riqueza y promueve el desempleo real. Estamos promoviendo generaciones ajenas a la cultura del trabajo, ocupadas en no hacer nada o simular hacer, siempre, lo menos posible. El aislamiento innecesario lleva a ello. A una parálisis del aparato productivo que deriva en la caída del del producto bruto interno y la falta de recursos para satisfacer las necesidades mínimas de una población empobrecida a niveles de indignidad.
En una sociedad en la que la salud pública hace mucho de negocio privado ejercido por empresas que signan su quehacer en el principio de la maximización de los beneficios, las enfermedades de todo tipo hacen estragos. Curar requiere de una profesión y un servicio, pero no puede quedar a merced de un negocio. El negocio no siempre cura, a veces hasta enferma para poder lucrar curando.
El tercer párrafo del art. 14 bis de la Constitución Nacional expresa: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” Leer más...

Moisés Meik ante la C.S.J.N.
Como amicus curiae en la causa “Pellejero”.

El Dr. Moisés Meik expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Pellejero, María Mabel s/ amparo”, durante la audiencia pública realizada el 15 de abril de 2009, como orador designado por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas que se presentó en dicha causa en calidad de amicus curiae. El fallecimiento del doctor Moisés Meik, privó a la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL-FACA y a esta revista, de una colaboración entrañable.
Fuente: La causa laboral, revista de la Asociación de Abogados Laboralistas.
“Señoras y señores ministros:
Nuestra constitución percibe desde hace bastantes décadas la importancia transcendental que tiene esta temática en las relaciones laborales. Nosotros consideramos que el eje de las problemáticas en debate transita por dos derechos humanos fundamentales que tienen como vista proteger a la persona trabajadora. En primer lugar, el derecho fundamental “al trabajo”. En segundo lugar, el derecho fundamental a no sufrir discriminaciones arbitrarias, ocultas y negativas. Leer más...

Segundo año sin marcha pero con memoria
Por Carlos A. López De Belva*

La pandemia impidió, por segundo año consecutivo, que acompañáramos a los organismos de Derechos Humanos en sus marchas, en el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, rito militante al que año con año nos sumamos muchos abogados y abogadas a lo largo y a lo ancho del país.
Eso no quiere decir que la fecha nos haya pasado desapercibida o que no hayamos participado, como abogacía organizada, en dos actos de importancia.
En uno de ellos, el que se realizó el pasado 23 de marzo al mediodía mediante la plataforma zoom, nuestro Presidente José Luis Lassalle, participó en representación de la Federación junto con la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas y la rama argentina de la Asociación Americana de Juristas.
Ese acto tradicionalmente se hace en la Plaza Lavalle y en algunas ocasiones tuve el alto honor de ser designado por la Mesa directiva para representar a la FACA. Esas eran las formas habituales en que nuestro órgano máximo conmemoraba la instauración del terrorismo de Estado y rendía homenaje a los abogados y las abogadas víctimas del terrorismo dictatorial. Leer más...



Paco De Lucia
En vivo en el 31º concierto en Leverkusener Jazztage 2010









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