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Revista La DefensaAño V | número LXI | Noviembre | 2021Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXI Noviembre 2021
La F.A.C.A. presente en el 60º Aniversario del Colegio de Abogados de Marcos Juárez


El presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, José Luis Lassalle, participó del acto de conmemoración de las Bodas de Diamante de la entidad departamental cordobesa que se llevó a cabo el pasado 29 de octubre en el moderno edificio de Tribunales de la ciudad de Marcos Juárez.
El acto  fue encabezado por la titular de la entidad, Dra. María Isabel D’Onofrio, y contó con la presencia de presidentes de colegios de toda la provincia, como Córdoba Capital, Bell Ville, Villa María y Laboulaye, autoridades municipales, legisladores provinciales y magistrados y funcionarios de la sede, así como colegiados de Marcos Juárez.
En el encuentro ameno y cargado de emotividad que contó con la participación de la banda municipal de la ciudad, se hizo entrega de medallas conmemorativas de 25 y 50 años de colegiados a profesionales del foro, entre ellos el Dr. Mauricio Paschetti, delegado de ese Colegio en FACA y miembro de la Mesa Directiva de la entidad que representa a la abogacía organizada del país. Dichos galardones no se habían podido otorgar como de costumbre en la tradicional fiesta del Día del Abogado.

Presentación del libro "Cien años de Libertad"
Colegio de Abogados de Mercedes.


El día 28/10 en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes se presentó el libro "Cien años de Libertad" del Dr. Horacio Vero en homenaje al centenario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Con una asistencia de más de 100 invitados el acto contó con la presencia del presidente de FACA, Dr José L Lassalle quien junto al anfitrión, Dr. Mateo Laborde, presidente del CADJM y de Colproba destacaron la labor del Dr. Vero en su largo derrotero al servicio de la abogacía organizada. Especialmente su paso como delegado y como Vice presidente 2° de la Federación, entre otros cargos, dónde recogió la experiencia que volcó en esta, su última obra, detallando con minucia los hechos históricos institucionales de la centenaria institución, con la pluma cargada de sentimientos y emociones como solo el podía reflejarlo. El Dr. Vero, con la simpleza y humildad que lo caracterizan, ilustró a la concurrencia con el contenido de su trabajo teniendo como partenaire de su relato al Dr. Raúl Lima, ex Secretario a FACA durante su gestión, ante el silencio y atención de un público compuesto por ex compañeros de dirigencia, magistrados, funcionarios, familiares y amigos, entre ellos, el presidente del C. de A del departamento judicial de Moreno General Rodríguez y Secretario del Colproba, Dr. Eduardo Schreider y la actual delegada y consejera titular de la Mesa directiva de FACA, Dra. Patricia Leva.

Vuelve la presencialidad a la Justicia Bonaerense

A través de la Resolución 1651/21, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires restableció la presencialidad del personal de la Administración de Justicia en la provincia de Buenos Aires, respetando las medidas de cuidado y prevención establecidas en el protocolo sanitario del máximo tribunal. Desde ahora y hasta el hasta el 31 de diciembre podrá “recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo”.
En la medida, la Corte establece que la prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadoras y trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, con trasplantes o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota, esto significa que aun cabe la posibilidad de que parte del personal trabaje desde su casa.
En otro artículo de la Resolución, la Suprema Corte informó que se podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida en que se incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio.
Por último, se consignó que “sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos”, para la atención del público en general “puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas”.

Informe de actividades del IDEL

El Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) presentó a la presidencia de F.A.C.A., el siguiente informe de actividades cumplidas en el período 2020-2021. Leer más....

Quién espía al abogado?
Por Carlos A. López De Belva

El título de la nota podría corresponderse con una graciosa comedia de enredos. Sin embargo no se relaciona con ninguna comedia, más bien con un drama.
Hace apenas unos días, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a través de su Mesa Directiva, emitió un comunicado condenando el espionaje del que abogados y abogadas fueron víctimas en el establecimiento penitenciario de Ezeiza, donde mantenían entrevistas con sus asistidos, personas privadas de la libertad, con lo que se violaron garantías del ejercicio de la defensa, a la vez que otras aseguradas por la Constitución Nacional y Tratados y Convenciones a ella incorporados. Básicamente el acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente y la defensa en juicio.
También se habría violado la igualdad de armas si se acredita que; como se ha denunciado, el contenido de las conversaciones habría sido puesto en conocimiento de autoridades judiciales, razón por la que éstas conocerían de antemano las estrategias de las defensas. Leer más...

Moisés Meik ante la C.S.J.N.
Como Amicus Curiae en la causa “Pellejero”.
Fuente: Arrabál Juridico.
Por Eduardo Alfonso Depetris

El Dr. Moisés Meik expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Pellejero, María Mabel s/ amparo”, durante la audiencia pública realizada el 15 de abril de 2009, como orador designado por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas que se presentó en dicha causa en calidad de amicus curiae.
El fallecimiento del doctor Moisés Meik, privó a la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL-FACA y a esta revista, de una colaboración entrañable.
Fuente: La causa laboral, revista de la Asociación de Abogados Laboralistas.
“Señoras y señores ministros:
Nuestra constitución percibe desde hace bastantes décadas la importancia transcendental que tiene esta temática en las relaciones laborales.
Nosotros consideramos que el eje de las problemáticas en debate transita por dos derechos humanos fundamentales que tienen como vista proteger a la persona trabajadora.
En primer lugar, el derecho fundamental “al trabajo”.
En segundo lugar, el derecho fundamental a no sufrir discriminaciones arbitrarias, ocultas y negativas.
Esto nos remite a ver cuál es el enfoque desde nuestro artículo 14 bis.
El artículo 14 bis con respecto al derecho al trabajo, está implícitamente señalando que la negación de ese derecho se perfila en su etapa terminal como un despido arbitrario.
Me explico. El derecho al trabajo tiene distintas etapas: al momento del ingreso al trabajo, en su desarrollo y también ante la perspectiva de su extinción.
En el ingreso, el derecho al trabajo significa ingresar a un trabajo digno. Leer más...
Editorial.
La libertad asociativa y el futuro de la FACA
Por Ricardo J. Cornaglia

Los derechos fundamentales humanos y sociales de agremiación en el Derecho Internacional.

En el derecho positivo, un enfoque abarcador de los derechos asociativos de todas las categorías sociales, es asumido por la Carta Interamericana de Garantías Sociales, adoptada en su Resolución XXIV, de la 9º Conferencia Interamericana de Bogotá, de 1948, que sostiene en su artículo 26:
"Derechos de Asociación. Los trabajadores y empleadores, sin distinción de sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen derecho a asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que pueden federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a gozar de personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus derechos. Su suspensión o disolución no puede imponerse sino en virtud de un procedimiento judicial adecuado".
"Las condiciones de fondo y de forma que se exijan para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales no deben coartar la libertad de asociación".
"La formación, funcionamiento y disolución de las federaciones y confederaciones estarán sujetas a las mismas formalidades prescriptas para los sindicatos".
"Los miembros de las directivas sindicales, en el número que fije la respectiva ley, y durante el período de elección y mandato, no podrán ser despedidos, trasladados de empleo, ni desmejorados de sus condiciones de trabajo, sino por justa causa, calificada previamente por autoridad competente".
Y la O.I.T., afirmando la relación analógica del gremialismo en todas sus expresiones, y por supuesto, en las de los trabajadores dependientes y sus patrones, también adopta una posición similar en los Convenios 87 y 98.
El contenido fundamental del Convenio 87, es el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir asociaciones sin autorización previa por parte del Estado, y el de que no puedan éstas ser sometidas a procedimientos administrativos de disolución o suspensión, con prohibición a la autoridad pública de toda forma de impedimento o limitación a esa libertad.
Prescribe el artículo 2º: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.” (Convenio adoptado en San Francisco en la 31ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, llevada a cabo el 9 de Julio 1948).
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el Convenio 98, que protege la libertad sindical no sólo por los actos que la afecten y que pueda practicar el estado. Lleva la extensión contra cualquier acto de discriminación antisindical perpetrado por los empleadores. Leer más...






Beethoven: Sinfonía nº 5 - Rubén Gimeno - Orquesta Joven de la Sinfónica de Galicia









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