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Revista La DefensaAño V | número LXVII | Mayo | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXVII Mayo 2022
Editorial
La ardua reconstrucción institucional
Por Ricardo J. Cornaglia

La República Argentina se encuentra pasando por una crisis económica, cultural, social y política muy grave.
La condición, el nivel y la calidad de vida de los argentinos ha declinado al punto de que la pobreza, la desigualdad, la educación, la salud, la seguridad pública, alcanzan índices que aterran. El descreimiento y la desconfianza hacia las instituciones y los gobernantes y la desesperanza han llegado también a limites elevadísimos.
La deuda externa y la interna llega al punto máximo de saturación. El índice del riesgo país, se encarga de agravar las deudas, que al no ser honradas, cargan ineludiblemente sobre las generaciones venideras.
Los nietos de los inmigrantes, emigran. El trabajo que dignifica al hombre ha sido reemplazado por la dádiva que lo humilla.
El desequilibrio fiscal reclama un ajuste de las cuentas, que venimos postergando y tratando por todos los medios que las próximas generaciones se hagan cargo de la ingrata tarea que carecemos del coraje de enfrentar.
Las formas más primarias de la gestión de la cosa pública fracasan por incapacidad manifiesta de los que se dicen servidores y demuestran con descaro su habilidad para servirse y enriquecerse frente a un pueblo que contempla absorto desde su inigualada pobreza. Cualquier trámite que deba llevarse a cabo demuestra la incapacidad de una administración pública, que solo pareciera preocupada en incrementar (solo cuida de incrementar) día a día una burocracia inepta e ineficaz. +Información..

Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo
Asumió como presidente el doctor Roberto Pompa


La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo llevó a cabo el actor de asunción de sus nuevas autoridades, por los próximos 3 años. Fue electo el doctor Roberto Pompa, magistrado de la Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina,  el doctor  Hugo Cavalcanti de Brasil como vice presidente y la doctora Eleonora Slavin (magistrada de la Provincia de Buenos Aires)  Argentina como Secretaria General. El acto de asunción de las nuevas autoridades se llevó a cabo en el auditorio de la Universidad del Museo Social Argentino, como parte de las Jornadas Internacionales sobre Temas actuales de Derecho del Trabajo, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2022.





Beethoven: Symphony No. 9 | Daniel Barenboim & the West-Eastern Divan Orchestra








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Regularización parcial de la Justicia nacional
Por Héctor Oscar Méndez
Fuente: https://www.eldia.com/nota/2022-4-22-2-55-18-regularizacion-parcial-de-la-justicia-nacional-opinion

Días atrás la Corte Suprema de Justicia vino a solucionar -aunque parcialmente- el conflicto de poderes sin precedentes suscitado con la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación órgano introducido por la reforma constitucional de 1994. Esa reforma creó el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento como nuevos órganos que fueron expresamente colocados dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación confiriéndole al primero importantes funciones vinculadas a la designación, control disciplinario e impulso del proceso de remoción de los jueces nacionales inferiores y de administración de los recursos y del presupuesto del Poder Judicial, y al segundo el procedimiento para su remoción por las causales de juicio político. Ambos órganos fueron regulados por la ley 24.937 (y su correctiva 24.939 de 1997) que les permitió un buen funcionamiento hasta que fue modificada por la ley 26.080 (2006) y luego por la ley 26.855 conocida como de “Democratización de la Justicia” (2013) cuya grosera inconstitucionalidad fuera declarada por la Corte en 2014 (fallo “Rizzo”).
Ambas reformas tuvieron como inocultable objetivo la manipulación de esos órganos por los oficialismos políticos. La ley 26.080, entre otras reformas, redujo la composición del Consejo de 20 a 13 miembros, le sacó la presidencia del mismo a la Corte, llevó el quórum de 12 a 7 miembros y modificó la cantidad de representantes de cada estamento dando preponderancia a los políticos. También Introdujo similares modificaciones al Jurado de Enjuiciamiento incrementando la representación política y rompiendo la paridad que tenía. +información..

La necesaria reforma del poder judicial
Por Carlos López De Belva

Si hay un sector de la sociedad auténticamente preocupado por el mejoramiento del servicio de justicia, es el de los abogados y las abogadas.
Y es natural que así sea por cuanto la independencia de los magistrados y magistradas, su adecuada formación, la celeridad en su labor, la ética, la moralidad, la honestidad, el buen funcionamiento en suma de ese poder, no solo facilita nuestra actividad profesional sino que; y eso es más importante, es la única forma de garantizar el acceso de quienes lo requieran, a la justicia idónea, imparcial, independiente y competente, como lo exigen la Constitución Nacional y un eficaz contralor de convencionalidad.
En más de una oportunidad recordé que Luis Martí Mingarro, en una charla brindada en una de nuestras Conferencias Nacionales de la Abogacía, afirmó que no es malo que los y las profesionales del derecho tengan ideas opuestas, al contrario, que eso es bueno para el correcto funcionamiento de nuestras instituciones. Pero, que en las cuestiones fundamentales debemos todos y todas tirar para el mismo lado.
Hoy el tema de la democratización del poder judicial, la reforma de la justicia, o como se le quiera llamar, no parece correr precisamente por esa senda.
La apetencia de los poderes - político, económico, mediático, el llamado poder real - por dominar a los jueces y las juezas, ha sido una constante. Tan nociva para la democracia como la tendencia de algunos magistrados a incursionar en temas extraños a su actividad, supliendo a funcionarios elegidos por el voto popular.
Dentro del campo de la política también existen distintos intereses, distintas visiones y distintos proyectos.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, en un pronunciamiento de enorme trascendencia, abordó esta temática en una Junta de Gobierno celebrada en Villa Mercedes, San Luis en 29 de marzo de 2019.
Creo que esa declaración bien puede ser nuestra guía de acción, en momentos de tanta confusión. +información..

La larga marcha hacia el trabajo formal: el caso de los riders y la ley 12/2021
Por Antonio Baylos

Recibido: 12 de enero de 2021 / 28 de febrero de 2022
Resumen. La adaptación del prototipo normativo de la relación laboral a las transformaciones productivas y organizativas generadas por la digitalización en el mundo del trabajo ha tenido su campo de experimentación a propósito de la calificación jurídica de los riders al servicio de las plataformas digitales de reparto. El artículo describe el proceso que se ha seguido en España a través de las decisiones judiciales, un acuerdo social tripartito y finalmente una norma legal que reconoce la laboralidad de este personal con los derechos individuales y colectivos correspondientes e instaura asimismo un derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre los algoritmos que inciden en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. Finalmente, se da cuenta de la propuesta de directiva europea que incorpora estos mismos objetivos al proyecto de regulación del trabajo prestado en plataformas digitales. +información..

Doctrina
Reflexiones sobre la articulación de las fuentes normativas en el derecho social
Por Ricardo J. Cornaglia[1]
[1] Este artículo fue publicado on line en el mes de mayo del 2022, por la Editorial Rubinzal-Culsoni,  Cita RC D 166/2022. Revista de Derecho Laboral.
 
Abstract: el trabajo forma parte de los borradores de una obra inédita del autor sobre Fuentes y principios del derecho social. Expresa el pensamiento  de la escuela platense del derecho social, con la distinción entre principios generales del derecho  y reglas generales generarles instrumentales del derecho, a partir del método de investigación propia del historicismo y sociologismo y crítico del interpretativismo. El autor es desde 1985, director del Instituto de Derecho Social (del trabajo y la previsión), de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata y director de la Revista La Defensa, del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Cuando una conducta intersubjetiva es pluridimensionada por dos o más normas, el operador jurídico debe optar por la aplicación de una de esas normas, a partir de criterios previamente determinados. Esos criterios son reglas generales del derecho. Normas de normas. De aplicación obligatoria por parte de los operadores del derecho y en particular, por los jueces al sentenciar. Por supuesto que constituyen un criterio que deben seguir los magistrados para poder definir los conflictos intersubjetivos que ocurren en la vida social, como deben hacerlo con referencia a cualquier norma, ya que la aplicación del derecho, pasa por su interpretación razonable. Pero no constituyen meros criterios de quita y pon a seguir por los operadores discrecionalmente. Tienen imperatividad ineludible por ser de aplicación obligatoria, so pena de ser arbitraria la decisión que los contradiga o ignore. +información..

Resolución
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Demandas y recursos.

Referente al trámite de demandas y recursos, la presidencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó la siguiente Resolución, +información..

Accidentes de trabajo y Derecho Civil. Guido Fusinato. 1887

Sobre este libro
Se trata de una copia digital de un libro que durante generaciones estuvo guardado en las estanterías de una biblioteca antes de ser digitalizado por Google
como parte del proyecto destinado a hacer que los libros de todo el mundo estén disponibles en línea.
Ha sobrevivido el tiempo suficiente para estar fuera de los derechos de autor y en el dominio público. Un libro de dominio público es un libro que nunca ha tenido derechos de autor o cuyos términos legales de derechos de autor han expirado. La clasificación de un libro como público.
el dominio puede variar de un país a otro. Los libros de dominio público son el vínculo con el pasado, representan un patrimonio histórico, culturales y conocimientos a menudo difíciles de descubrir.
Los comentarios, notas y demás anotaciones marginales presentes en el volumen original aparecerán en este archivo, como testimonio del largo recorrido camino desde el libro, desde el editor original hasta la biblioteca, para llegar a usted. +información..
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