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Revista La DefensaAño V | número LXX | Agosto | 2022Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXX Agosto 2022
Editorial
El Derecho como conducta humana.

Entender el derecho como conducta humana conduce a relativizar la dogmática jurídica, sin dejar de respetar.
Conecta al saber jurídico con la historia, la sociología, la economía y la política.
Permite entender los valores culturales que lo construyen y lo sostienen.
Uno puede ajustar el lente del microscopio, afinar la observación y reducir las relaciones humanas a los vínculos de energía (poder) y hacer de lo humano un simple principio físico.
Pero suponiendo  que exista ese poderoso lente no alcanzaría para entender hasta donde el vínculo da sentido a la energía, la orienta, la conduce. Sirve.
Es entonces que se descubre, reduciendo la graduación del lente, que para observar se necesita la luz de la moral.
Sin principio y fin la energía, (el poder),  se reduce a transformarse locamente en la esfera propia de un agujero negro.
El poder que importa a los humildes seres humanos, regulado, traducido a vínculos intersubjetivos, tiene la extraña característica de subsistir y recrearse en la medida en que se lo ejercita sin agotarlo.
La gestión de la cosa pública, legislación y jurisprudencia son ejercicio permanente y necesario en la práctica existencial de los pueblos y los hombres.
El vínculo tiene vida en la medida en que el tiempo se la da. A esto se puede asomar uno por medio de la antropología jurídica.  Y entonces puede llegar a entender cómo funciona el sistema de regulación del poder que se nutre en el saber jurídico. En nuestra civilización, puede ser resumido y explicado, en las tres reglas de Ulpiano. Vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo.
A esto se reduce lo que estamos obligados a hacer.




Los efectos de la pandemía COVID en el derecho laboral y el derecho a la seguridad social 2022
Expositor: Ricardo J. Cornaglia










Jose Larralde
Herencia Pa' Un Hijo Gaucho l, ll, lll (Album Version Completa)









Opiniones de lectores

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Sitios de interes.









Proyecto de ley en estado parlamentario
Modificaciones del Código Penal

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley

Capítulo I
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal por el siguiente:
“ARTÍCULO 41 quinquies.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. +información..

Informe de Sección.
La abogacía y el tipo penal en el proyecto de ley de lavado de dinero

§1. Preliminar
Hemos sido consultados sobre el proyecto de ley presentado con fecha 31 de mayo de 2022, INLEG-2022-54414624-APN-PTE mediante el cual se pretende introducir modificaciones en el tipo penal de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal) y en la ley no. 25.246. Centraremos nuestra opinión en tres puntos críticos. Primero, analizaremos la incorporación de los abogados como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (sección §2), Luego, indicaremos algunos aspectos problemáticos de la técnica legislativa escogida (sección §3). Finalmente, nos referiremos a la conducta penalmente tipificada (sección §4).

§2. Aspectos relativos al rol del abogado como sujeto obligado
El capítulo II del proyecto de reforma propone una serie de modificaciones a la ley no. 25.246, en la que se regula la actividad de la Unidad de Información Financiera. Específicamente, se intenta modificar el actual artículo 20 de la norma vigente y agregar a los abogados como sujetos obligados ante dicho organismo. +información..

Propuesta del IDEL.
El  doctor Ricardo de Felipe como Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Legislativos

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de comunicarle y por su intermedio a quienes integran la Mesa Directiva de la FACA– que, de acuerdo con lo resuelto en la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de este Instituto de Estudios Legislativos, celebrada el día 10 de agosto pasado, se ha resuelto por unanimidad proponer al Dr. Ricardo De Felipe, como próximo Director Ejecutivo del IDEL, para cubrir la vacante producida por el fallecimiento del Dr. Carlos Vásquez Ocampo.
El Dr. Vazquez Ocampo ha cumplido esta función por más de una década, ayudando a armonizar el saber jurídico con la acción gremial de la abogacía, con un enorme compromiso por los idearios del IDEL y en sintonía perfecta con los de la FACA, mostrando sabiduría, enormes capacidades jurídicas y políticas, y gran calidad humana.
La ausencia repentina del Dr. Vásquez Ocampo ha producido en quienes fuimos sus compañeros una honda herida que tardará en sanar, siendo difícil la tarea de ocupar su lugar.
Por esta razón, apercibidos de los quilates que debe poseer el reemplazante para cubrir tan importante cargo y para ocupar el lugar de ese enorme ser humano, quienes integramos esta Junta Directiva, proponemos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo del IDEL, al Dr. Ricardo De Felipe, poseedor a la vez de una calidad humana y de una solvencia técnica que enaltecen a la
abogacía organizada, cuya trayectoria es conocida por todos nosotros y está de más que sea aquí destacada.
Lo saludo atentamente.
Fernando Díaz Cantón. Presidente.

Doctrina
Los intereses y el reclamo de los daños derivados del incumplimiento de las deudas laborales
Por Formaro, Juan J.
Publicado en: Cita: TR LALEY AR/DOC/2322/2022

Sumario: I. Introducción.— II. La cuestión durante la vigencia de Código Civil.— III. El tema bajo el Código Civil y Comercial.— IV. Las acreencias de origen laboral y los daños derivados del incumplimiento.— V. La independencia de las sanciones tarifadas por falta de pago.— VI. Conclusión.
I. Introducción
Es sabido que mediando retardo en el cumplimiento de una deuda se impone, como regla general, el pago de intereses moratorios.
Dichos intereses poseen una función indemnizatoria del daño derivado de la ausencia de cumplimiento oportuno. Daño que se presume a partir del natural carácter fructífero del dinero.

Doctrina
La responsabilidad civil como causa fuente de la obligación de reparar                                                                                       
Por Gastón L. Medina

“Sólo una cosa hay peor que el error: la perseverancia en él”.
Sumario: I. Introducción. II. La antijuricidad como elemento unificador. III. La responsabilidad como fuente, única y autónoma, de la obligación de reparar. IV.- Conclusión. V.- Bibliografía.
I.- Introducción.
Durante muchos años, a contrario sensu de lo aconsejado por prestigiosos juristas , se dijo y se enseñó, que en materia de responsabilidad civil había dos   ámbitos bien definidos. Dos regiones extrañas; separadas por un rio sin “Caronte” .
Así, la “responsabilidad contractual” y la “extra-contractual”, se hallaban separadas por un “abismo” infranqueable; de igual modo: la “prevención” de la “reparación”. +información..

Doctrina
Aproximaciones entre la huelga y el derecho
Por Schwartz, Carlos Felipe
Cita: RC D 223/2022
Encabezado:
Luego de realizar advertencias metodológicas para el abordaje de la huelga, el autor analiza su naturaleza jurídica y sus modalidades de ejercicio, señalando características para poder aprehenderla, en interacción con
otros campos del saber. También pondera los recientes pronunciamientos de la Corte IDH que la involucran, para concluir reflexionando sobre la postura epistemológica que permite conectar con el fenómeno analizado.
Sumario: I. Una advertencia metodológica. II. Entonces, ¿qué es la huelga para el derecho? III. El panorama regional a partir de las recientes decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV.  +información..

Doctrina
Sobre la inflación, el tiempo de los procesos judiciales y el deterioro de los créditos de los trabajadores.
Estado de situación y posibles caminos a transitar
Por Padin, Luis Federico - Recalde, Leandro
Publicado en: La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/DOC/2150/2022

Sumario: I. En los juicios laborales siempre pierde el trabajador.— II. Lo que el tiempo se llevó.— III. Y mientras tanto, la góndola.— IV. Nociones básicas sobre nominalismo y valorismo.— V. La prohibición de actualización de créditos.— VI. Intereses como vía indirecta para el mantenimiento del valor del crédito.— VII. Contala como quieras (pero contala).— VIII. Caminos a explorar.— IX. A modo de cierre.
I. En los juicios laborales siempre pierde el trabajador
Contrariamente a lo que pregona la cantaleta reinante, instalada desde sectores vinculados al poder económico concentrado y voceros de ocasión, y entonada con fervor digno de mejores causas por distraídos que siempre abundan, una combinatoria de circunstancias ha llevado a que en la actualidad patria los juicios laborales concluyan, irremediablemente y con independencia del resultado del litigio, con el trabajador perdiendo. +información..

Doctrina
Algunas reflexiones sobre la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la ley 25.561
Actualización monetaria de creditos laborales
Por José Luis Garcia Ventureyra
El trabajador debe ser sujeto de preferente tutela.. conforme la doctrina sentada por la CSJN en "Vizzoti", "Aquino".. y hoy debe renunciar a lo irrenunciable, para no morir en el intento La Corte Federal resolvió que cada vez que entren en conflicto los intereses derivados del trabajo, con los de propiedad, deben ser los primeros los que prevalezcan, porque está en juego la justicia social y la dignidad del hombre en la búsqueda de un orden social más justo (CSJN, casos "Bercaitz s/jubilación"
y "Práttico c/ Basso y Cía"), en tanto desde el Preámbulo de la Convención Americana se reafirma el propósito de los Estados Americanos de consolidar en el mismo continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "Baena", Cons. 105). +información..

Doctrina
Diálogo social: la salida de la crisis
Por Horacio Meguira
Fuente. Perfil, 5 de agosto del 2022.

Hace tiempo que las relaciones de trabajo no encuentran un formato actualizado que guíe los vínculos entre capital y trabajo.
Es cierto que dependen de múltiples factores de la economía política, pero también es destacable que no se logra sin vínculos virtuosos entre los representantes de ambos sectores, imposibilitando un crecimiento sostenible que impulse la igualdad y el bien común.
En los últimos tiempos vemos con preocupación cómo se ha instalado la violencia en el marco del conflicto social. Se ha incrementado los procesamientos a dirigentes sindicales, allanamientos a organizaciones sociales, acompañado de una fuerte campaña mediática. +información..

Proyecto de Ley Estado Parlamentario
Participación de los Escribanos.

El Colegio de Escribanos bonaerense participó de la presentación del Proyecto de Ley de Autoprotección, que tuvo lugar el miércoles 4 de mayo del 2022, a las 14 horas, a través del canal de YouTube del Senado.
Estuvieron presentes el Vicepresidente del Consejo Federal del Notariado Argentino, Not. Guillermo Longhi; la Vicepresidente Primera del Colegio, Not. Alicia Broccardo; la Directora del Registro de Actos de Autoprotección del Colegio, Not. Claudia Maceroni; y el notario bonaerense Luis Rogelio Llorens, en calidad de expositor especialista en la materia.
Durante el acto, que se llevó a cabo en el Salón de las Provincias de la Cámara alta, se presentó el proyecto denominado “Ley Nacional de Autoprotección y Poderes Preventivos”.
Disertaron sobre los derechos de las personas ante la eventual pérdida de su autonomía, la Esc. Alicia Beatriz Rajmil, la Esc. Patricia Lanzón, y la Dra. Teresa Roldan Goncebat. +información..
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