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Revista La DefensaAño VI | número LXXVI | Febrero | 2023Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº LXXVI Febrero 2023
Editorial.
Las próximas elecciones y el Estado Constitucional de Derecho Social republicano y democrático
Por Ricardo J. Cornaglia

América latina, la Patria Grande, es un proyecto inconcluso de confederación de naciones, que avanzó hacia la emancipación a partir de la radicalización del discurso liberal del siglo XVIII, en la práctica política a partir de la lucha revolucionaria contra imperios colonialistas.
Las naciones nacientes se nutrieron en las masas de esclavos, indios y mestizos, para construir repúblicas democráticas. Ellas derramaron su sangre al servicio de la ideología emancipatoria. Luego, la inmigración proletaria del mundo pobló sus desiertos y encontró el refugio negado en sus orígenes.
El republicanismo fue esencial para enfrentar a las monarquías imperiales y colonialistas.
La participación popular se produjo en el flujo arduo de las democracias que las convocaron. La representación democrática, tuvo su raíz en la participación activa de los sectores populares. Fue enredándose en los pliegues de la representación que suplió a la soberanía trascendental y autoritaria, procurando la libertad igualitaria según los valores del inmanentismo, propios de un pueblo republicano. Valores en el siglo XIX, que fueron inspirando una cultura política, de difícil asimilación, a partir de aprender de los errores.
La cultura en ciernes de una sociedad determinada tarda siglos en madurar. En su seno, agazapadas, las prácticas del poder reaccionario se disimulan en las formas afines a la demagogia, sabia ésta en las prácticas de las movilizaciones de masas.
Naciones y pueblos mucho más antiguos que el nuestro, asumieron prácticas totalitarias, movilizando masas y ganando sin fraude alguno elecciones, para consolidar experiencias que terminaron sangrando a la humanidad.
Hicieron de la movilización de las masas ejercicio recurrente y práctica de acumulación de poder, denostando el republicanismo democrático y calificando el mismo como una experiencia solo útil a una burguesía naciente y rapaz. Coincidieron en los hechos, con esa categoría social a la que denostaban, en minar las instituciones que servían al proyecto de construcción, que es capaz de convivir con los conflictos de las categorías sociales y racionalizar la síntesis dialéctica de su superación, a partir del tratamiento genuino de las causas.
La República no fue abandonada como modelo, por los pueblos de la Patria Grande, orientó a las constituciones que perduraron. Sin embargo, convengamos que la práctica republicana no se improvisa. Perdura, cuando se transforma en cultura política. Y los pueblos nuevos no tienen los tiempos de los hombres. Se tarda generaciones sucesivas en disciplinar a las instituciones y hacerles honor.
Los abogados tenemos el deber de fortalecer esa cultura y militar como republicanos, en la medida en que el derecho humildemente rinde culto a la justicia. La inmensa mayoría en esta profesión se formó en la matriz del pensamiento de Mariano Moreno y Juan José Castelli.
Para ese modelo social, los partidos políticos son esenciales. Son la sabia nutriente del sistema de derecho público. La debilidad de los mismos se torna en debilidad republicana. La debilidad de los protagonistas de la próxima contienda eleccionaria es manifiesta. No se debate plataformas conocidas y las paso, son el único acercamiento posible a una construcción de representación popular racional.
Pero las paso, como proceso eleccionario de la ciudadanía comprometida, sirven en la medida en que expresan la existencia de partidos políticos que precisan sus programas pagando los costos del cumplimiento honesto de los mismos. Los partidos políticos de raigambre popular tienen la oportunidad institucional de ponerse a prueba. Por ahora, los frutos son amargos. Las instituciones sirven en cuanto los hombres las ejercitan y ponen a prueba. Se hacen fuertes y eficaces en la medida de su existencia real.





La ocasión como factor de atribución.
Por Gastón L. Medina

Sumario: 1.- Introducción. 2.- Causalidad y causa. 3.- La ocasión como factor “objetivo-puro” de atribución.
1.- Introducción.
Fue en 2004, cuando la Corte de Justicia de la Nación calificó al trabajador como “…sujeto de preferente atención constitucional”… . Y, sin bien al hacerlo, la integración del Máximo Tribunal era otra, lo cierto es que el aserto no ha sido desdicho aún, cuando continua vigente.
Para así decir, la Corte partió del reconocimiento de un estado de  vulnerabilidad inherente al estamento social de los asalariados.
La relación entre dicho estado y el concepto de causa y de ocasión, resulta insoslayable, para la cabal comprensión de lo que se pretende explicar en el presente ensayo; puesto que, en rigor, lo que verdaderamente se esconde (en relación a infortunios laborales) tras los sintagmas + información...

Augustin Hadelich -- Paganini Concerto 1 with Detroit Symphony Orchestra, Jader Bignamini (2020)









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Sitios de interes.











Declaracion VI Jornadas Chaqueñas sobre Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencia

VISTO:
La realización de las VI JORNADAS CHAQUEÑAS 2023, SOBRE EL TEMA : “DERECHO DE LAS FAMILIAS, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”. organizada por EL Consejo Profesional de Resistencia, y otras entidades, a realizarse los días 10 y 11 de marzo de 2023, Y CONSIDERANDO:
Que en dichas Jornadas las disertaciones estarán a cargo de un panel constituido por expositores de excelencia como los Doctores Aida Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera MARIANA Iglesias, Mgtr.Federico Nótrica. Prof. Natalia De la Torre, Esp. Cinthia Roldan, Esp. Carolina Videtta. Dra. Karen Atala Riffo, Dra. Mariel Molina de Juan , Esp. Ma. Victoria Pellegrini, Esp. Nicolas Giraudo Esquivo y Dra. Yamila González Ferrer, con la coordinación General de la Esp. Sonia Cristina Seba,
Que la temática del Curso constituye una actividad de gran interés, en razón de su actualidad y contribuye a la discusión y análisis, propugnando a una formación crítica y reflexiva de los participantes, +informacion...

La salud laboral como derecho humano.
Hacia un cambio de paradigma normativo con enfoque preventivo.
Por Gastón Valente.

Sumario: 1) Introducción. 2) La salud laboral. 3) Antecedentes normativos de la regulación preventiva. 4) El principio de la discordia. Dos modelos en pugna. 5) El principio de indemnidad, el deber de prevención y la obligación de seguridad. 6) Incumplimiento del deber de prevención y de la obligación de seguridad. 7) Las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud e higiene, como derecho humano autónomo y exigible. 8) La gran deuda de la democracia.
1) Introducción
Es una frase muchas veces repetida, es que el trabajo enferma, pero esta es una verdad a medias. El trabajo en sí mismo no es nocivo a la salud. Lo que enferma son las condiciones laborales en que el mismo se presta, la mala organización del trabajo, los ritmos de producción agotadores, no priorizar que es la tarea la que debe adecuarse a la persona y no la persona a la tarea, es finalmente no establecer regulación normativa con enfoque preventivo, con soluciones colectivas y no solo individuales. +información...

Economía Social y Transformación.
A 200 años del término economía social
Por Oscar Bastidas Delgado. Universidad Central de Venezuela (UCV). oscarbastidasdelgado@gmail.com

Desde siempre han existido fórmulas de Economía Social mediante las cuales individuos, grupos y poblaciones enteras han logrado soluciones de variadas magnitudes ante problemas comunes sin que en ellas hubiesen formulas explotadoras del hombre por el hombre como afirma Kliksberg 1. En ese panorama, jugaron papel importante las utopías, escritas o no, entendidas por tales, según Henry Desroche, como aquellos planteamientos: 1. - factibles y 2.- referidos a sociedades. Durante la Edad Media, Europa vio nacer organizaciones de beneficencia constituidas por clases pudientes para realizar acciones de caridad hacia sectores pobres; dominaron ese espacio organizacional los montes de piedad, las cofradías, los hospitales benéficos, destacando por su amplia composición femenina la York Female Friendly Society fundada en York en 1788. Bajo esa lógica de organizarse para enfrentar sus problemas directamente se constituyó la primera cooperativa moderna del mundo, la Compañía Común de Ampelakia que según Monzón y Chaves se fundó entre 1750 y 1770 cuando las pequeñas asociaciones (syntrofies) cultivadoras de algodón y productoras de hilo rojo de 22 aldeas de la zona de Tempi se unieron para evitar una competencia innecesaria.

Texto Concordado de la ley 27.555 del régimen legal del contrato de teletrabajo con el decreto reglamentario 27/2021 y las resoluciones complementarias
Por Claudio San Juan

LEY 27.555 DEL REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Sancionada: Julio 30 de 2020, promulgada: Agosto 13 de 2020, publicada: Agosto 14 de 2020
DECRETO 27/2021 REGLAMENTARIO DE LA LEY 27.555
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-77757041-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25.326 y su modificatoria y 27.555, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se establecieron los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Que la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.
Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen. +información...

La salud y seguridad en el teletrabajo y la consolidación de los marcos normativos Nacionales
Por Claudio San Juan

“Dado el riesgo real de aislamiento social vinculado al teletrabajo a tiempo completo, debe hacerse todo lo posible para que el / la trabajador (a) permanezca en contacto con los supervisores, los colegas y la institución en su conjunto.”
Jon Messenger (OIT, 26 de marzo de 2020)
Introducción
El objeto de este artículo es describir el pasaje desde las recomendaciones y orientaciones en materia de teletrabajo2 (soft law, Pérez de los Cobos - Thibault Aranda, 2001:113) a la normativa específica de cada uno de los países de la región (Carta Latinoamericana del Teletrabajo, 2022:14).3
El recorrido de ese pasaje abarcará la cuestión de la salud y seguridad en el trabajo (SST) en tres etapas: 1) Fundacional, 2) Exploratoria y 3) Expansiva.4
Etapa fundacional
En 1990 OIT publica “Conditions of Work Digest Volume 9, Number 1 Telework”, el cual se compone de 3 partes: I: Introducción, II: Teletrabajo en la práctica y III: Bibliografía comentada sobre el teletrabajo.
Respecto del impacto en la salud y la seguridad, el compendio señala que el “teletrabajo puede afectar significativamente el bienestar físico y psicológico de los teletrabajadores. Al separar a los trabajadores de sus compañeros de trabajo, el teletrabajo puede generar aislamiento y estrés y tener un impacto adverso en su moral” y cita entrevistas realizadas en Estados Unidos y Reino Unido (1983) +información...

Negociación colectiva en la Provincia del Chaco: Su normativa, eficacia y valoración
Por Carlos Felipe Schwartz

SUMARIO: I.- Planteamiento del tema. II.- Algunas características especiales de la negociación colectiva en el sector público. III.- La negociación colectiva en la Provincia del Chaco. IV.- Contenidos para una futura reforma legislativa: a) Los sujetos representantes; b) Qué contenidos se pueden regular; c) Sobre el monopolio del conflicto en poder del Estado; d) Sobre los límites presupuestarios. V.- Participación de los actores sociales en la gestación de normas que regulen la negociación colectiva. VI- Para finalizar, muchas preguntas y algunas propuestas.
I.- Planteamiento del tema: En general existe consenso en cuanto a que vivimos en una sociedad democrática en la que se encuentran vigentes derechos humanos fundamentales.
De este modo, es muy común que en el ideario colectivo, sobre todo de quienes trabajan en relación de dependencia, se reproduzcan mensajes sobre la existencia de determinados derechos, y enmarcándonos en el tema que nos ocupa, seguramente la referencia al reconocimiento estatal de derechos colectivos -libertad sindical, huelga y negociación colectiva-, constituyen nociones con las cuales en mayor o menor medida cualquier persona -más si se encuentra vinculada con la actividad sindical- se relacionó en el transcurso de su vida. +información...
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