Revista La DefensaAño VII | número XCI | Mayo | 2024Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Nº XCI Mayo 2024
Opiniones de lectores
Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:
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Editorial
La Reforma Laboral que la Constitución ordena llevar a cabo
Por Ricardo J. Cornaglia.
Sumario.
I.- Introducción. II.- Dictamen de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). III.- El nuevo intento flexibilizador. IV.- Institutos del derecho del trabajo y la seguridad social abordados. V.- La necesaria sistematización de la reforma del derecho social.
I.- Introducción.
Una nueva iniciativa laboral se debate en el Congreso de la Nación, que ignora el mandato constitucional pendiente y la experiencia histórica adquirida en materia del tratamiento de la legislación atinente a la cuestión social.
Es parte de la llamada Ley Bases, que reemplaza el papelón jurídico, que constituyó en aparentar el cumplimiento político del programa electoral victorioso, que constituye el D.N.U. 70/23, al que se lo denominó “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, sancionado el 20 de diciembre del 2023. +información..
MERCEDES SOSA-EDUARDO FALÚ-ERNESTO SABATO en El Romance de la Muerte de Juan Lavalle- (EN VIVO)
Declaración Villa Mercedes 23/05/24
Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
VISTOS:
El pedido del Colegio de Abogado de Villa Mercedes (S.L.), mencionando la delicada situación por la que atraviesa la administración de justicia, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes (S.L.).
Y CONSIDERANDO
Que la creciente y elevada morosidad judicial, reconoce diversas causas, entre otras, tardanza excesiva en los despachos diarios, cambios introducidos por la ley orgánica y acordadas del S.T.J.
las cuales aún no resultan eficaces para agilizar y modernizar el servicio de justicia, medidas de fuerza de los empleados judiciales, quienes vienen ejerciendo su derecho de huelga desde ha-ce aproximadamente un mes, todo lo cual provoca grave afectación en los derechos de los Justiciables.
Que, sumado a ello, se encuentra con trámite parlamentario, el proyecto de ley de eliminación de feria judicial planteado por el Poder Ejecutivo provincial, en el cual no se prevé la situación del abogado en ejercicio profesional. +información..
Diligencia preliminar
Actor: Laboralistas Platenses y otros
Demandada: Indeterminado
Materia: Diligencia preliminar
Excmo. Tribunal del Trabajo:
Gastón Valente, abogado (T.XLVII-F.45 C.A.L.P.-Leg. 066338-0/0., Responsable inscripto con CUIT N° 20-23439689-8), con domicilio electrónico 20234396898@notificaciones.scba.gov.ar (Tel: +54 9 11 5516-4290), en mi carácter de Presidente de la Asociación Civil denominada “LABORALISTAS PLATENSES”, con domicilio social en calle 46 nro. 1084 de la ciudad de La Plata, (asoc.laboralistasplatenses@gmail.com), conjuntamente con el patrocinio letrado de los Dres. Julio Cesar Núñez, (abogado matriculado al T° XLV F° 277 del CALP, IVA Responsable Inscripto, CUIT 20-20785640-2, Leg. Prev. 61.534/3) y Eduardo Esteban Curuchet (T. XLVIII-F° 391 del C.A.L.P., Leg. Prev.071770-4, C.U.I.T. 20- 24.363.543-9,Iva Responsable Inscripto (tels: 221-4409427), quién a su vez actúa por sus propios derechos, a V.E respetuosamente nos presentamos y decimos: +información..
Impugnación a la postulación de Ariel O. Lijo
Al Sr. Ministro de Justicia de la Nación
Dr. D. Mariano Cúneo Libarona
S / D
Ref.: Impugnación Nominación
Dr. Ariel O. Lijo
De nuestra consideración:
Raúl Daniel AGUIRRE SARAVIA, Inés ARIAS, Maria Eugenia TALERICO, todos integrantes de la O.N.G. (Organización no gubernamental) SERÁ JUSTICIA, con domicilio en la Avda. Corrientes 485 Piso 4° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos dirigimos a Usted a efectos de formular formal y ex-presa impugnación a la nominación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Ariel Oscar LIJO, con Documento Nacional de Identidad número 20.521.450, como candidato para cubrir la vacante existente de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Carta Abierta a nuestros/as Senadores y Senadoras Nacionales
En nuestro carácter de legisladores/as nacionales MC, frente al debate parlamentario sobre la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que actualmente tiene media sanción de la H. Cámara de Diputados de la Nación, nos dirigimos a los senadores y senadoras nacionales identificados con la Unión Cívica Radical por un imperativo moral: el rechazo de la iniciativa legislativa.
“La Argentina afronta la necesidad de construir un futuro capaz de sacarla de largos años de decadencia y de frustraciones. Frente al fracaso y el estancamiento hemos propuesto el camino de la modernización ética para el desarrollo de una democracia solidaria, participativa y eficaz. No se trata de modernizar con arreglo a un criterio exclusivo de eficiencia técnica; sino tender a un proceso modernizador que tienda progresivamente a incrementar el bienestar general…” (Alfonsín, Raúl – Discurso de Parque Norte 1985). +información...
Acordada Nº 18/2024 Expediente Nº 2938/2024
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1°) Que desde hace varios años se viene incrementando de manera considerable y sostenida la
cantidad de expedientes penales que ingresan a la Secretaría Judicial n° 3 de esta Corte.
2°) Que es deber de este Tribunal, como cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizar la
buena administración de justicia y adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables.
3°) Que a fin de cumplir ese importante objetivo resulta necesario crear en el ámbito de esta
Corte una nueva secretaría judicial en materia penal para que intervenga en causas correspondientes a ciertos asuntos de dicha especialidad. +información..
Doctrina
La propiedad social como refugio último de los débiles
Por Ricardo J. Cornaglia | Juan I. Orsini
En este trabajo los autores analizan el concepto de la propiedad social como último refugio existencial de los más vulnerables.
Dedicado a la memoria de Ángel E. Gatti
I - LA EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD SOCIAL
El Renacimiento y la posterior era de la Modernidad, impusieron en el saber jurídico cambios revolucionarios. El derecho se secularizó, cuestionando al dogmatismo y el hombre tuvo que fundar el derecho en la razón, apoyándose en una red de mandatos.
Al dejar la divinidad de ser la fuente del poder normativo y perder legitimidad para decir y aplicar el derecho quienes la representaban en el mundo, el hombre sublimado en pueblo se constituyó en el nuevo soberano legitimador del poder. No de cualquier poder y menos aún del abuso del poder. El hombre tuvo que aprender de su vanidosa inmanencia, los límites y los peligros.
Ya la conquista de la libertad como garantía del cuerpo del hombre, ("habeas corpus mediante"), en el año 1215, puso límites al monarca con el reconocimiento de derechos, aunque la real disputa pasó por la propiedad de la tierra de los barones y el respeto a las leyes de la herencia, como bien se lo puede advertir de la más somera lectura del articulado de esa Carta que avanza hacia la secularización, paradójicamente, con el apoyo de la Iglesia de Inglaterra.
El célebre precepto “ es uno más, de los muchos artículos que reflejan que los derechos
Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”, +información..
Economía Social en Acción.
Al Cooperativista Robert Owen en su aniversario 253.
Por Prof. Oscar Bastidas Delgado
Universidad Central de Venezuela (UCV).
El 14 de mayo de 1771, en Newtown, Montgomeryshire, Gales, en pleno albor de la Revolución Industrial, nació Owen, hombre con concepto y direccionalidad, pensamiento y acción, mente en su propia utopía y pies en las industrias nacientes. Owen se inscribió en la concepción de las utopías como “proyectos imaginarios pero realizable de una sociedad alternativa” como las definía mi buen profesor Henri Desroche1: escribió sobre la suya y la puso en marcha como emprendedor e innovador en las nacientes empresas y en sistemas sociales. +información..