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Revista La DefensaAño VII | número XCII | Junio | 2024Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar

Imágen de portada | Cicerón denunciando a Catilina | Óleo |Cesare Maccari | 1880 ver.
Nº XCII Junio 2024







Opiniones de lectores

Se convoca a los lectores para aportar opiniones y materiales de información publicables en esta revista. Se invita al ejercicio de la crítica constructiva, sobre estos temas ya abordados:







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Sitios de interes.









Editorial
El pandemonio parlamentario
Por Ricardo J. Cornaglia


Pandemónium  deriva de las palabras griegas pan, que significa todo o cada uno, y daimonion que significa pequeño espíritu o pequeño ángel.
 
La opinión pública, advierte que el parlamento argentino se ha tornado en un pandemonio. La división de los poderes en nuestro Estado de Derecho, asigna al legislativo la función, por excelencia, de crear la ley a partir del debate y la confrontación democrática de los representantes del pueblo seleccionados a partir de partidos políticos.
El debate de la Ley de Bases y el tratamiento del DNU 70/23 lo expusieron al desnudo con las sesiones viralizadas del trabajo en comisiones y en los recintos de las Cámaras de Diputados del Senado de la Nación. La prensa escrita, radial y televisiva y las redes comunicacionales se encargaron de magnificar la dramatización paródica.
Cuando la asamblea que debate se transforma en un pandemonio el resultado (la norma), como es natural, refleja el nivel de racionalidad y lógica que puede esperarse de un concilio de demonios. De pequeños demonios, ángeles caídos, como los describiera John Milton en el Paraíso perdido (1667).
El poder ejecutivo, hace todo lo posible y a su alcance, para demonizar a los legisladores, representantes del pueblo a partir de partidos políticos en la democracia que precariamente supimos y pudimos conseguir en nuestros inmaduros dos siglos de existencia. Antes lo fue la autocracia colonial y antes, la anarquía tribal en el desierto escasamente poblado. A eso se puede reducir nuestra escasa historia. Esta es una pobre disculpa.
La demonización como maniobra política de fuerte impacto cultural, parte de una mentira a medias, que es la más efectiva forma de construir poder básicamente corrupto. Un poder asentado en el barro. Es decir, sin cimientos.
Las leyes que resultan del pandemonio suelen ser pocas, aparatosas y de insignificante poder real representativo de los intereses de la sociedad, no entendida como una mezcolanza de castas, sino como una trabajosa racionalización de conflictos de intereses sociales.
De ese tipo de normas, por extensas y reglamentarias que sean, solo resulta el aumento de la conflictividad por falta de seguridad jurídica. Trabajo para el poder judicial, que tiene el deber de someter al producto del pandemonio al breve, simple y más claro orden que la Constitución impone.
Aunque el batifondo pandemonial legislativo ha sido grande, el resultado ha sido magro, en cuanto a sanción de normas se refiere. Los demonios han estado haciendo mucho ruido y pocas nueces.





Vivaldi - 12 Concertos for Violin or Oboe, Op.7 (ref.record.: Claudio Scimone, Toso, Rybin, Pierlot)


Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Declaración Río Grande

VISTOS:
El pedido del Colegio de Abogados de la ciudad de Río Grande (C.P.A.R.G.) de la Provincia de Tierra del Fuego eIAS respecto a la situación denunciada por los letrados que se desempeñan en la Agencia de Recaudación Fueguina (AReF), Distrito Río Grande.
Y CONSIDERANDO
Que visto la solicitud del Colegio de Abogados de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego e IAS, dirigida a las autoridades de la Agencia de Recaudación Fueguina tendientes a esclarecer la situación denunciada por profesionales matriculados, que manifiestan tratos, sistemas de control y evaluaciones implementadas por la Dirección General del Área Legal (con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en todos sus distritos, sin procedimiento legal que garantice objetividad, imparcialidad y ejercitadas con marcada discrecionalidad, violentando la dignidad y decoro profesional de los letrados.
Que es competencia y deber inclaudicable de los Colegios y Asociaciones Profesionales, la defensa de sus miembros matriculados para asegurar el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes vigentes, velando por el respeto a su dignidad, integridad y decoro, como así también afianzar la armonía entre sus pares.
Que ese deber se complementa con la obligación del Estado y Administraciones Públicas, de garantizar a sus abogados, que puedan desempeñar sus labores y funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos y/o cualquier interferencia indebida. +información..

Círculo de Legisladores de la Nación
Cambio de roles

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2024
Estimado / a Legislador / a Embajador S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en representación del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina (CLNA) y de su Instituto de Estudios Estratégicos y de Relaciones Internacionales (IEERI), ambos pertenecientes al Congreso Nacional, con motivo de invitarlo a participar en calidad de observador de la apertura de sesión de nuestro Programa de formación académico-legislativo “Cambio de Roles”, en su nueva edición de Emprendimientos Productivos Sustentables.
+información..

Sobre la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 070/2023
Por Fabiana Malatesta

El pasado 20 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación, en acuerdo de Ministros, dictó el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 070/2023, por medio del cual deroga decenas de leyes completas y modifica centenas de artículos de otros cuerpos normativos. Además, esta norma emitida por el Poder Ejecutivo, declara una emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, alegando una crisis de tal severidad que, según los considerandos, pone en riesgo la subsistencia del Estado.
La validez del DNU
La validez es una de las propiedades intrasistemáticas o formales de las normas jurídicas, junto a la existencia, la vigencia y la eficacia. Éstas son propiedades de las normas reguladas por el propio sistema jurídico, propiedades que una norma tiene o no tiene en virtud de lo que establezcan otras normas del mismo sistema, y que juntas hacen al funcionamiento de las mismas.
Para analizarlas, es necesario identificar cuáles son las condiciones que el mismo sistema normativo pone, para que una norma exista, que sea válida, que entre en vigor y que sea eficaz. La validez del derecho entonces, consiste en la propiedad de una norma jurídica de generar efectos.
La Constitución Nacional establece en su artículo 99 inciso 3 que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia únicamente ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. El ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad. +información..

Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Valor del UMA

Resolución SGA Nº 1497/2024 Expediente Nº 7317/2022
Buenos Aires, 6 de junio de 2024.- SE RESUELVE:
1) Hacer saber que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 52.510) a partir del 01 de abril de 2024 (conf. Acordada 22/2024).
2) Disponer la publicación de la presente resolución en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias. Regístrese, publíquese en la página web del Tribunal y comuníquese con copia de la acordada referida en el Visto.

Ponencia no oficial
Ejercicio del derecho de huelga
Por Carlos Felipe Schwartz

Garantía constitucional, nuevas modalidades de acción de conflicto y servicios esenciales.
Sumario: I.- Ejercicio del derecho de huelga: garantía constitucional, nuevas modalidades de acción y de conflicto. II.- Servicios esenciales. III.- Conclusiones.
I.- Ejercicio del derecho de huelga: garantía constitucional, nuevas modalidades de acción y de conflicto.
El trabajo de conectar la huelga como hecho social con su configuración jurídica, no puede prescindir de los cambios operados en las formas de organizar el proceso productivo, y, por lo tanto, de trabajar.
El salto iniciado desde la organización científica de la empresa en la década del setenta, dio sus primeros avisos en cuanto a que la acción dirigida a contrarrestar el verticalismo empresarial comenzaba a mostrar sus primeras fisuras. Es que la modalidad más común por aquél entonces -abstención colectiva y concertada de trabajo dentro de la empresa-, empezaba a evidenciar cierta carencia de efectividad cuando esta última tenía una fisonomía distinta, lo que le fue permitiendo al empleador ponerse a resguardo del daño provocado por esa modalidad de ejecución.
La construcción jurídica que se fue haciendo de la huelga en aquellos tiempos respondía a ese paradigma organizativo empresarial, por lo que las categorías normativas que se iban edificando se dirigían a la consideración de tales comportamientos en el marco del conflicto fabril intramuros de la empresa fordista.
También existía una ligazón importante entre los tres pilares que coexistían en este marco, que eran el sindicato, la huelga y la negociación colectiva. +información..

Ponencia.
Estabilidad en el empleo
Extinción de la relación laboral e indemnizaciones en el estatuto de trabajadores de la industria de la construcción Ley 22.250 y DEC. 1.342/81.
por Jorge Alberto Pastorini

INTRODUCCIÓN
La estabilidad en el empleo, definida genéricamente como un derecho para tener derechos, no es más que “la garantía de permanencia en el empleo asegurada a ciertas especies de empleados, consistente en la imposibilidad jurídica de ser despedido, salvo la existencia de justa causa expresamente prevista” (Emida Uriarte – 2018 – p. 20)
El título de la presente ponencia nos interpela acerca de la eficacia del derecho humano al trabajo y de su contracara, en el mejor de los casos, el sistema de despido libre, indemnizado o compensado.
El Régimen legal de Trabajo para el Personal de la Industria de la Construcción establecido por la ley 22.250 y su dec.reg. 1.342/81 resulta una “rara avis” en el ordenamiento laboral argentino, que no ha merecido un especial estudio, análisis y abordaje crítico, especialmente en base al bloque federal constitucional luego de la reforma de la Carta Magna del año 1994.
No sólo se ha aceptado sin mucha resistencia el régimen, sino que además, desde hace ya varios años y en forma insistente se habla de modificar el sistema indemnizatorio que establece la ley de contrato de trabajo para instituir uno similar al del fondo de cese laboral creado por el régimen jurídico en estudio. +información..

Introducción a las reflexiones sobre el trabajo/Alain Supiot
Fuente: Arrabal jurídico | Volumen 115, número 6 - Revista Internacional del trabajo

La gran transformación (Polanyi, 1944) de la que surgió la sociedad industrial fue en primer lugar la del libre cambio, y sólo después la del trabajo.
Fueron las consecuencias inesperadas de la liberación del comercio y de la industria las que obligaron a replantear la cuestión del trabajo y a transformar los Estados-nación en Estados benefactores, esto es, con un cometido social.
Ese marco hace agua hoy día por todas partes. La conjunción de cambios técnicos y políticos hace que el comercio internacional gane terreno y socave los ordenamientos nacionales.
Uno de los primeros afectados son los derechos laborales, sospechosos, como antaño los gremios, de entorpecer la eficacia económica. +información..
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