Revista La DefensaAño VII | número XCII | Junio | 2024Publicación mensualEn línea los dias 20Publicación del Instituto de Estudios LegislativosFederación Argentina de Colegios de Abogadosinfo@ladefensa.com.arwww.ladefensa.com.ar
Nº XCIII Julio 2024
Opiniones de lectores
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Tiempo de trabajo y tiempo de descanso
Por Matías Cremonte
I. INTRODUCCIÓN
La disputa por el tiempo de trabajo y su contracara, el tiempo de descanso, está entre las primeras de las muchas batallas de la lucha de clases.
El capital siempre pugnó por la libre e irrestricta explotación de la fuerza de trabajo, y el movimiento obrero por la mayor limitación posible.
Algunos estudios dan cuenta de que las primeras huelgas tuvieron justamente ese objetivo, y que también las primeras conquistas lograron su limitación. Ya en la primera mitad del siglo XIX, la Historia da cuenta de debates teóricos, estudios fisiológicos y económicos, y hasta de alguna normativa específica referida al tema.
Las banderas de las movilizaciones sociales siempre incluían la exigencia de una jornada máxima de ocho horas diarias, o de «las tres ocho», en referencia a la división del día en tres tercios, uno para el trabajo, otro para el descanso y otro para el ocio, el esparcimiento, o la educación, según el lugar y el momento histórico de que se trate.
En 1919 la OIT adoptó el convenio número uno sobre la jornada limitada a 8 horas, seguido por la mayoría de los países del mundo, incluyendo a la Argentina. Pero desde entonces no ha corrido tanta agua bajo el puente.
Más allá de su limitación formal a ocho horas, los debates sobre la reducción de la jornada de trabajo no han avanzado mucho. Eso no implica desconocer las experiencias que lograron reducirla, al contrario. Pero los fundamentos de ambos lados se mantienen incólumes, al igual
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Primeros apuntes sobre la operatividad de la ley 15.057 dispuesta por la SCBA
Por Formaro, Juan J. Fuente: TR LALEY AR/DOC/1800/2024
Sumario: I. Introducción. — II. Actuación del tribunal en la audiencia de vista de la causa y en el dictado de sentencia. — III. Pauta general para la aplicación inmediata de las nuevas normas procesales a los juicios en trámite. — IV. Colofón
I. Introducción
Con fecha 3 de julio de 2024, la Suprema Corte de Buenos Aires dictó la Resolución SC 1840/2024, derogando su anterior Resolución 3199/2019 y declarando la operatividad de la mayoría de las disposiciones de la ley 15.057.
Esa aplicación inmediata de los preceptos de la nueva ley procesal para el fuero del trabajo requiere una serie de advertencias en pos de resguardar el buen curso de los procesos, la efectividad de la tutela judicial (art. 15, Const. Prov.) y el derecho de defensa de los contendientes (art. 18, CN).
A ello apunta este primer aporte, encaminado a atender algunos naturales interrogantes que pueden surgir cuando dos leyes de tal envergadura se suceden, operando la nueva sobre tribunales estructurados bajo la lógica de las legislaciones precedentes.
Abordaremos aquí dos cuestiones que por su importancia son liminares, dejando para próximos aportes el análisis de la multiplicidad de mutaciones que la ley 15.057 produce en la práctica del fuero laboral bonaerense.
II. Actuación del tribunal en la audiencia de vista de la causa y en el dictado de sentencia
En el año 2020 publicamos un artículo (1) donde sostuvimos la necesidad de tornar operativos ciertos preceptos de la ley 15.057. +información..
Nota Invitación Legislador
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2024
Estimado / a Legislador / a Embajador S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en representación del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina (CLNA) y de su Instituto de Estudios Estratégicos y de Relaciones Internacionales (IEERI), ambos pertenecientes al Congreso Nacional, con motivo de invitarlo a participar en calidad de observador de la apertura de sesión de nuestro Programa de formación académico-legislativo “Cambio de Roles”, en su nueva edición de Emprendimientos Productivos Sustentables.
La actividad se realizará a las 11:00 hs el día viernes 5 de julio en el Palacio del Congreso de la Nación, ingresando por Av. Rivadavia 1850 en donde se llevará a cabo la apertura de sesión en el Recinto de la Honorable Cámara de Diputados y contará con la participación de las Autoridades de ambas Cámaras, del CLNA, del IEERI, del Vicepresidente Corporativo de la CAF, Dr. Christian Asinelli, del Representante del BID en Argentina, Ing. Agustín Aguerre, como así también autoridades de las Universidades participantes, Embajadores, Diplomáticos y académicos expertos en la temática. +información..
Ley 27.743 Medidas fiscales paliativas y relevantes
Regimen de Regularizacion Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
Disposiciones generales
Articulo 1°- Crease el Regimen de Regularizacion de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente titulo se detallan.
En este marco, se preve la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al regimen, obteniendo distintos beneficios segun la modalidad de la adhesion y el tipo de deuda que registren.
Articulo 2°- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos aplicacion, percepcion y fiscalizacion se encuentran a cargo de la Administracion Federal de Ingresos Publicos, podran acogerse por las obligaciones vencidas al +información..
III Taller Internacional de Académicos y Parlamentarios
El Centro internacional de estudios, investigación y prospectiva parlamentarios (CIDEIPP) de la Escuela de Gobierno de la Universidad Austral, en asociación con la Cátedra de Estudios Parlamentarios de la Universidad de Luxemburgo y el auspicio de la Sede Argentina de la Hanns Seidel Stiftung, invitan a participar del 3.er encuentro del Taller Internacional de Académicos y Parlamentarios bajo el título de "Democracia y Parlamentos. Pasado, Presente y Futuro". El taller constituye una oportunidad extraordinaria para revisar el pasado, reflexionar sobre el presente, y proyectar el futuro.
Apoyan el encuentro, además del Congreso de la Nación Argentina y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Organización de los Estados Americanos (OEA) e instituciones parlamentarias internacionales de todo tipo. +información..
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Nota número: NO-2024-74131001-APN-SRPYSC#JGM
Referencia: NOTA DEL MENSAJE 46/2024
A: AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA HCDN (Dr. Martín MENEM),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
SEÑOR PRESIDENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitirle adjunto al presente el Original del Mensaje
N° 46/2024 y Proyecto de Ley tendiente a establecer un nuevo régimen penal aplicable a las personas adolescentes, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el CÓDIGO PENAL o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Sin otro particular saluda atte.
Omar Bruno De Marchi, Secretario de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil.
Jefatura de Gabinetes de Ministros.
Recordando debates parlamentarios
La ley de defensa nacional
Fuente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Sesión del 21 de agosto de 1985.
Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Sesión del 21 de agosto de 1985.
Sr-. Presidente (Pugliese). — Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Cornaglia. — Señor presidente, Honorable Cámara: en muchos aspectos hemos demostrado en este debate espíritu de acercamiento entre las diferentes posiciones sobre el régimen de la defensa nacional. Hay sin embargo un eje divisorio que tal acercamiento no puede superar. En mi modesto concepto, esa diferencia central radica en el tema de la política de seguridad interior y en el papel que las fuerzas armadas argentinas, han de cumplir en el aseguramiento de la seguridad interior en la Nación. +información..