XXIX Encuentro del Comité Latinoamericano de
Consulta Registral
Santo Domingo 3 al 7 de
octubre de 2016.
Tema I Tracto Sucesivo.
Sub tema
Impacto en la Seguridad Jurídica
en los Registros.
Mirada histórica. Escenario previo .
Disponer de un “Registro” se presento al hombre en los umbrales mismos de
su organización grupal. Podemos afirmar que desde el origen de los tiempos el
mismo Estado –desde su formulación tribal y mas primaria – advirtió la
necesidad social de esta “herramienta”. Basta señalar: ordenar el conocimiento
y poder transmitirlo, o dónde había agua potable, dónde alimentos naturales
para recoger. Donde almacenarlos. Quienes lo guardaban y distribuían.
El crecimiento poblacional, la ocupación de la
tierra para alimentación y vivienda, en un marco de “paz social” según reglas
que el propio grupo estableció, nos dicen que varios milenios antes e Cristo[1] hay
claras muestras de su existencia. Del organismo y el concepto que lo edifica.
Un servicio.
Hacia el “objetivo” actual.
Desde esos orígenes su
evolución milenaria por cierto, y con
los altibajos propios de sus primeros “roles” o finalidad de quienes los
empleaban, muy lejos de la que se les reconoce en nuestros días, ofrece un
cuadro de evolución que abarca sin dudas desde el impacto que el descubrimiento
y ocupación de nuevas tierras, y el mercantilismo, transitan desde fines del
siglo XV, y el XVI (luego del 1776/78) -especialmente para América Hispana[2] – con
la aceleración que se produce fruto del crecimiento de las formas del Estado, a
partir del siglo XVIII y XIX hasta el Estado Constitucional de Derecho que,
junto a esa evolución en la década del 60 del siglo XX y la revolución
tecnológica de los medios técnicos, hacen que hoy el derecho de fondo y de forma
tenga la “materia” del Derecho Registral, como un protagonista permanente.-
Para los gobiernos se cualquier
siglo (reino,o imperios que áun hubo hasta y después del medioevo) se hizo cada
vez mas necesario disponer para la paz social de su comunidad, el manejo del
mismo Estado, regular en relación a la tierra, su ocupación, y el conocimiento
cierto y fiscalización de los derechos en la misma, la producción y
alimentación, disponer del Registro. A partir de alli se comienza la etapa denominada
de los “Registros Técnicos”,
precisamente acuñando lo que se denominan “los
Principios del Derecho Registral”, y articular ,cada pueblo según su
modalidades propias, el régimen legal para el “servicio de publicidad
registral”, creando definitivamente los Registro Públicos pertinentes, su
competencia y alcances.-
Con el ACTUAL marco que los Tratados y Acuerdos Internacionales
transmiten al Derecho Constitucional
que los incorporan a sus textos, elevando los derecho del hombre y del
ciudadano para que –entre otros derechos humanos- el principio de igualdad, las
formas republicanas, y el inalienable derecho al acceso a la justicia, para
hacer efectiva la Justicia en el trato entre los hombres, nadie pone en duda la
necesaria existencia y sostenimiento del Registro de la Propiedad. Esto
nos permite cerrar el escenario previo y
mínimo que rodea nuestro pensamiento sobre el tema del reconocido principio del
derecho registral el “Tracto Registral”.[3]
“Seguridad Jurídica en los
Registros”:
Para señalar, y abordar el impacto
en la seguridad jurídica en los Registros” que tiene el “Tracto sucesivo”,
hemos de partir diciendo que la “seguridad” ha sido definida como confianza en
que primará el derecho establecido en caso de conflicto.-
Y “ La confianza, es síntoma de suficiencia o insuficiencia del principio
de legalidad, en la sociedad..”. (José María Gutiérrez) Concepto que transmite
cualquier ciudadano cuando no tiene ni acceso a la justicia ni amparo de los
medios y procedimientos puestos a su alcance. “No confío por que no hay respeto
a la ley. La
ley la instala quien tiene poder de turno”.-
Por definición ello no es bueno de ningún modo. La lucha por la
libertad, la forma republicana y democrática de gobierno lo confirma.
De alli que cuando el
“Registro” deja de ser un instrumento del rey, y los “soberanos” son los
ciudadanos, los “servicios públicos”
(registrales o de otra naturaleza) que
establezca el Estado para servir a los ciudadanos en sus relaciones comunes, deben ser esencialmente CONFIABLES.-
La eficiencia y legalidad
del servicio público registral, tiene ese fundamento y finalidad.-
Con valor universal
podemos afirmar que desde la firma de LA CARTA DE BUENOS AIRES[4]
así queda refrendado y consolidado en todos los continentes, el carácter
fundamental de estos servicios del Estado Contemporáneo.-
Desde alli y
definitivamente, la “materia” se articula en cada país, pero la vertebran los
denominados “Principios del Derecho Registral”, dentro de los que se ubica el
que nos convoca. El “tracto sucesivo”.
El “tracto sucesivo” es sin duda el “eje” de la legalidad y
“efectos” con fuerza de ley que tiene la publicidad que emerge del Registro de la Propiedad Inmueble.
De su observancia resultan para el hombre común, la
INFORMACION que contienen las “inscripciones”, que resultan de los asientos
registrales y los “efectos” que la legislación prevé para las mismas.
Y no sólo cuando se emite informe del “último asiento de titularidad”, sino
además, cuando se informa la cadena
causal de ese último titular y sus antecedentes.
Pero también y previo al
servicio de “publicidad de lo
inscripto”, el principio es “eje” de
la necesaria e irrenunciable “calificación registral” del “documento portante” de la “materia inscribible” para producir esas
“inscripciones”. Documento que “interesa
inscribir al titular del derecho” y para ello lo “presenta” para su
inscripción o anotación, e igualmente “interesa a los terceros”, para y por
quienes precisamente existe el REGISTRO PÚBLICO.-
El registrador debe hacer el
“análisis crítico jurídico” que le impone la ley como deber para su servicio.Eso es la “calificación registral del documento”que se le ha presentado. Luego
de ese análisis critico jurídico, concluirá
que será o no admitida la “inscripción”
o “anotación” del documento y en consecuencia la “redacción del asiento” que refleja la inscripción del documento, o la devolución del mismo con “observación” o “rechazo” según el régimen legal que debe contemplar en
sus labores que son regladas.
El
registrador tiene la responsabilidad del servicio de inscripción, y si encuentra que el “documento” no esta dotado del “encadenamiento causal” respecto de la persona disponente y el antecedente
inscripto, o éste carece del derecho
trasmitido o hay vicio o falta el motivo del acto o defecto en el objeto al
que se refiere, y que debe contener el “negocio jurídico”, que
trae consigo el “documento” que
califica, o ese negocio carece de “causa legítima” él, como
agente protagonista del servicio de
Registro, está legalmente impedido de practicar la “inscripción” o “anotación”.-
Dotado
en cambio dicho “documento”, “ab initio”
de estos recaudos, es un deber legal del registradorproducir la “inscripción solicitada”, y
posteriormente efectuar, a “rogación de parte interesada”, la “publicidad” a que hubiere lugar de esa
“inscripción”.-
Esto es así al punto que, puede
existir el “negocio jurídico” pero el
“documento no es suficiente” por carecer del denominado “tracto documental” necesario para que se “valga a si mismo” como documento
suficiente para lograr su inscripción (conteniendo legitimación,
antecedente de título, variables que tuvieren el objeto, el derecho o los
sujetos disponentes, antecedente registado, etc,),aspectos que pueden o no ser una “falla subsanable” según la entidad sustantiva que tuvieren.-
La Seguridad Jurídicaque mana del
Registro, por tanto esta, sustentada
en este “principio de derecho
registral” universalmente declarado como tal[5],
Tiene pues un reconocido alcance no sólo necesario para la labor de “instrumentación del documento inscribible” por
parte del funcionario autorizante, sino
también “necesario y visceral”, para
la “calificación registral” y la
eficacia plena de la “inscripción” una
vez practicado el “acto registral” que
la consagra.-
De
allí que el impacto del “tracto
registral” en la “seguridad
jurídica” que mana de los Registros
Públicos, esta directamente relacionada con este “principio” del derecho registral, que es contemplado de manera
uniformeen la legislación comparada
de estos servicios públicos.-
Es
posible por tanto señalar que “no tendrá
seguridad jurídica” el Registro cuyas
“inscripciones” no demuestren un “tracto
sucesivo” que de a ese “registro de
un derecho o situación jurídica” sustento con evidente relación causal y documental.-
Se
puede señalar siguiendo este lineamiento
queel concepto de SEGURIDAD considerado como “confianza pública” con respaldo legal y
salvaguarda de los Tribunales de Justicia, en cuanto a los “Registros Públicos” requiere como uno de sus principales
elementos fundantes, la presencia del
“tracto sucesivo” (simple o abreviado) que dota sus inscripciones y publicidad de las mismas como acto de servicio Estadual, de fe pública y demás “efectos” que le concedan
la leyes.-
Relación con otros Principios:
Se
pone en evidencia como consecuencia de lo dicho que con relación a los
“documentos inscribibles” en los Registros, los principios de “rogación” e “inscripción” y la “publicidad” que emiten los Registros Públicos, tienen una directísima
relación con el principio de “tracto sucesivo” el que se impone
inclusive a la misma “prioridad” que
logra en su momento todo “documento
presentado para su inscripción”.-
Todo
en el marco que mana del “Principio de
Legalidad” que rige todo el quehacer
registral, cualquiera fuere el país que consideremos.-
Conclusión:
Cualesquiera sea el alcance o “efecto” que la legislación local prevea para las “inscripciones” y la “publicidad” que mana de los Registros Públicos, ellos carecerán
de “seguridad jurídica” en tanto no
se realicen y edifiquen esas inscripciones sobre un perfecto encadenamiento
de las “inscripciones” que revelen la
presencia sin ninguna duda del principio
de “tracto sucesivo”.
De
tal forma el servicio público registral carente
de este respaldo legal, será
ineficiente, insuficiente y carente de toda seguridad jurídica, finalidad
primera para lo cual se disponen y establecen en nuestro tiempo. Como medio de servicio público imprescindible para
la vida comunitaria con relaciones de
paz social basada en el derecho instituido en esa nación.-
Alberto
F Ruiz de Erenchun
Secretario Coordinador
Comité Latinoamericano de Consulta Registral
[1]Ver sobre los pueblosHebreos, Asirios, Griegos, Egipcios, Roma, el
derecho Germánico y España:Di
Pietro Alfredo“Evolución Histórica
de la Publicidad Registral
Inmobiliaria”, págs. 40 a 85. en “Curso de Derecho Registral
Inmobiliario” edic. del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal.
Año 1972. Ramos
Folqués, Rafael Ramón: “El Registro
de la Propiedad
Egipcio según la literatura papirológica registral egipcia”,
en Revis.Crítica de Derecho Inmobiliario. Madrid.España.1961.N* 392-393;Págs.317 y sgts. Lema, Saxa Loquuntur:“Los
Mojones del Atica o la publicidad hipotecaria en el Siglo IV antes de
Jesucristo”. En Revist.Crítica de Derecho Inmobiliario.Año XXV. N* 254-255
págs.417 a 460.-
[2]Ruiz de Erenchun, Alberto F.“Sobre el Origen Histórico de los Registros
de la Propiedad en el Río de la Plata y el Régimen Registral de la Hipoteca.” En,“Revistade Derecho Privado y Comunitario 2010- 2.
Hipoteca-II” edic.Rubinzal-Culzoni.BsAs. año 2010. pags.237 a 305. Alli se pueden ver copias en fascimil
de la “Pragmática
de Carlos I de 1539 Felipe II en 1558 y puesta en vigor en América por Carlos
III en 1768; y tambiénla “Real
Cédula del 22-09-1802”dictada para
precisamente poner en vigencia definitiva en todos los Virreynatos, esa
normativa sobre Registro Hipotecario y Registro del Escribano de la Audiencia o
Cabildo. Todo especialmente citado por
Vélez Sarsfield en la nota de los arts.3131, 3145, 3146 y 3147 del
Cod.Civil.Argentino” que rigió desde el 01-01-1871 al 01-08-2015.-
[3]SCOTTI, Edgardo A. “Aportes al derecho
registral argentino”.ed.fides.2002.pgs.113/5; VILLARO, Felipe P. ”Derecho Registral
Inmobiliario” págs.53/72, Tracto ver pag.63,.edic.Astrea BsAs.2010.de
REINA TARTIERE,Gabriel “Principios Registrales. Edic.Heliasta. BsAs. 2009;
pags.54 y sgts. Manual de Derecho Registral Inmobiliario.ed.La Ley.2003.p{ags.73 sgts. CORNEJO, Américo A. “Derecho
Registral”.ed.Astrea.1994.pags.125/44;
ANDORNO, Luis O.Marcolin de Andorno,M: “Ley Nacional Registral Inobiliaria
17801.Comentada.Anotada.” 2da.ed.Hammurabi. 1999.pàg.125 y sgts LOPEZ de
ZAVALIA, Fernando J. “Curso Introductoria al Derecho Registral”. Zavalia
edit.1983; KEMELMAJER de CARLUCCI, Aida
R. “Calificación Registral de documentos que tienen origen en decisiones
judiciales” ed. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España.Centro de Estudios Registrales.1996.págs.42 y sgts. MOISSET de ESPANES, Luis “La Publicidad Registral”
Palestra Editores.Lima.2004.pags. Lacruz Berdejo,Jose L.Sancho
Rebullida;Francisco de Asis. “Derecho Inmobiliario
Registral”.ed.Bosch.Barcelona.1968.pág.. ROCA SASTRE, Ramon M. “Tratado de Derecho Hipotecario.”Edit. Bosch.
Barcelona.1968. t* I pag.209; t* III pgs.118.; ARRIETA SEVILLA, Luis Javier:
“La transformación del Registro de la Propiedad”. En “Revista Critica de Derecho
Inmobiliario”. Madrid. 2010 n*718.pags.449/85.- Hernández Gil, Francisco,
Introducción al Derecho Hipotecario”.ed.Revista Derecho Privado.Madrid.1983.
[4]CARTA DE BUENOS AIRES. Suscripta
por representantes en la materia de 22 países de América del Norte, Centro,
Caribe, y Sur del continente; Alemania, España, Italia entre otros. Allí nace
el CINDER (Centro Internacional de Derecho Registral) en diciembre de 1972 en
la Ciudad de BsAs.Rca Argentina.- Ella con sus Considerandos fundantes,
contiene una Declaración con XIX
partes o ítems que contienen la definición de cuanto son y representan los
Registros de la Propiedad y los Principios del Derecho Registral, suimportancia y la salvaguarda judicial del
servicio.
[5]Carta de Buenos Aires.(citada)Declaración II y V concordantecon la XII.- Al final del presente se
incluye un ejemplar en versión integra de la misma, emitida y suscripta en ocasión
de lo que fue el Primer Congreso Internacional
de Derecho Registral y ocasión del nacimiento del CINDER, como se dijo en diciembre de 1972 en la ciudad de Buenos
Aires..-
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